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TÍTULO: Resolución de 17 de junio de 2010, conjunta de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas en procesos de copias electrónicas y de digitalización certificada

REGISTRO NORM@DOC:

26234

BOMEH:

99/2010

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con:

la Ley 11/2007, de 22 de junio

el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009 de 4 de noviembre

MATERIAS:

Intervención General de la Administración del Estado

Ministerio de Economía y Hacienda

Procedimiento administrativo

Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Objeto de la Resolución. 2

Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas de la Administración presupuestaria en procesos de resellado y copias electrónicas. 2

Tercero. Actuaciones administrativas automatizadas de la Administración presupuestaria en procesos de digitalización certificada. 2

Cuarto. Órganos competentes. 2

Quinto. Publicación de la Resolución. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 39 que en caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Asimismo el artículo 18 de dicha ley prevé, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar sellos electrónicos, basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Al respecto, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009 de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Por ello, con carácter previo a la creación de dichos sellos electrónicos, procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Son actuaciones administrativas automatizadas que requieren la creación del correspondiente sello electrónico las relativas a los procesos de sellado y copia electrónica con trans­ formación de formato para los documentos electrónicos del archivo electrónico corporativo del ámbito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de garantizar su conservación y legibilidad. Asimismo tienen esa misma consideración los procesos automatizados de digitalización certificada que fueran precisos en dicho ámbito.

En consecuencia, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto de la Resolución.

Esta Resolución se establece al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la designación de los órganos competentes sobre las funciones previstas en dicho artículo para las actuaciones administrativas automatizadas, en procesos de copias electrónicas y de digitalización certificada en el ámbito de competencia de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado (ámbito al que a efectos de esta Resolución se denominará como "Administración presupuestaria").

Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas de la Administración presupuestaria en procesos de resellado y copias electrónicas.

En el ámbito de los sistemas de información de la Administración presupuestaria tienen la consideración de actuaciones administrativas automatizadas los procesos de resellado de los documentos electrónicos del archivo electrónico corporativo de dicho ámbito, al objeto de garantizar su conservación, y para la copia de dichos documentos con transformación de formatos, al objeto de preservar su legibilidad, conforme a lo dispuesto en la ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo.

Tercero. Actuaciones administrativas automatizadas de la Administración presupuestaria en procesos de digitalización certificada.

En el ámbito de la Administración presupuestaria tienen la consideración de actuaciones administrativas automatizadas los procesos de digitalización certificada que hubiera que realizar, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo.

Cuarto. Órganos competentes.

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas de los dos apartados anteriores para la definición de las especificaciones, el diseño informático, programación y mantenimiento, la supervisión y control de calidad y la auditoría del sistema de información y de su código fuente serán los servicios de Informática presupuestaria.

Quinto. Publicación de la Resolución.

La presente Resolución se publicará en el Portal de la Administración presupuestaria (www.pap.meh.es).

Madrid,17 de junio de 2010. El Secretario General de Presupuestos y Gastos, Luís Espadas Moncalvillo. El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.