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TÍTULO: Orden comunicada de la Ministra de Hacienda, de 27 de mayo de 2019, por la que se fijan módulos nuevos, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

63809

BOMEH:

24/2019

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde 1 de julio de 2019

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

EN CUMPLIMIENTO DE: la Orden de 28 de diciembre de 2018

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al Servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

ANEXO A LA O.M. DE 27 - 05 - 2019. 2

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO.. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero, que, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado han de ser actualizados con una periodicidad al menos anual. La última actualización se realizó mediante Orden de la Ministra de Hacienda, de fecha 28 de diciembre de 2018, con entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

Mediante oficio de fecha 15 de abril de 2019, la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, solicitó la aprobación de módulos para cálculo de la indemnización por destino en el extranjero correspondientes al Chad y a Islandia. La solicitud vino motivada por la reciente propuesta de creación de sendas “antenas diplomáticas” en los países referidos. Estos puestos están encuadrados en la Embajada de España en Camerún en el caso del Chad, y en la Embajada de España en Noruega en el caso de Islandia. Se pretende que los funcionarios desempeñen sus funciones diplomáticas en Chad e Islandia, pero actualmente no existen módulos autorizados para dichos países.

Con el fin de que estos funcionarios puedan ser indemnizados de acuerdo con las circunstancias económicas y de calidad de vida existentes en sus nuevos países de residencia, es necesario calcular y aprobar nuevos módulos para el Chad e Islandia.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero. 

Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en Chad e Islandia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo. 

Se establece para ambos países el euro como divisa de referencia.

Tercero.

Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de julio de 2019.

LA MINISTRA DE HACIENDA

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

ANEXO A LA O.M. DE 27 - 05 - 2019

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

 

PAÍS

1/7/2019

Divisa de referencia

Tipo de

cambio de

base

MCV

MPA I

MPA II

CHAD

2,800

1,550

1,365

Euro

1,0000

ISLANDIA

2,050

2,080

1,700

Euro

1,0000

 

 

NOTAS:

MCV: Módulo de calidad de vida

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)

 

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES