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TÍTULO: Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

65506

BOMEH:

36/2019

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

Efectos desde 1 de septiembre de 2019

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

EN CUMPLIMIENTO DE: la Orden de 28 de diciembre de 2018

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al Servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL D.G. DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS DE 2/09/2019. 2

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo.  En su artículo 4.2 establece una revisión precisa con periodicidad al menos anual y una actualización aproximada en función del tipo de cambio de la peseta, entendiendo por tal el publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, dispone en su artículo 36 que a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.  En consecuencia, ha de entenderse que éste sustituye al previsto en el Real Decreto 6/1995 citado, por lo que el tipo de cambio de base se debe indicar en unidades de divisa de referencia por euro.

La Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, establece en su apartado Séptimo un procedimiento de actualización de los módulos de equiparación del poder adquisitivo para un país cuando se produzca una variación superior al 5 % sobre el tipo de cambio de base de la divisa fijada como referencia en su anexo.  Cuando esto ocurra, el número Octavo de la citada Orden dispone que será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la que procederá al cálculo de los nuevos módulos y tipo de cambio de base.

El Banco de España ha hecho públicos los siguientes cambios oficiales para las siguientes divisas, publicados por el Banco Central Europeo:

 

 


 

22 agosto

23 agosto

26 agosto

27 agosto

28 agosto

Cambio Bahts Tailandeses/Euro

34,130

33,997

34,004

33,935

33,931

 

 


 

26 agosto

27 agosto

28 agosto

29 agosto

30 agosto

Cambio Corona Noruega/Euro

9,9873

9,9920

10,0110

10,0365

10,0380

 

Dado que estos valores incurren en el supuesto previsto por el apartado Séptimo de la Orden de 28 de diciembre de 2018, tengo a bien disponer lo siguiente:

En cumplimiento de lo establecido en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 citada, se modifican los módulos de equiparación del poder adquisitivo vigentes para los países relacionados en el Anexo a esta Resolución, así como el tipo de cambio de base de las divisas relacionadas, con efectos de 1 de septiembre de 2019, en los términos que se indican en el mencionado Anexo.

EL DIRECTOR GENERAL

Juan José Herrera Campa

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL D.G. DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS DE 2/09/2019

 

PAÍS

DIVISA DE REFERENCIA

VALORES VIGENTES HASTA 31/08/19

VALORES VIGENTES DESDE 1/09/19

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio de base

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio de base

Tipo I

Tipo II

Tipo I

Tipo II

TAILANDIA (Reino)

Baht Tailandés

1,771

1,330

35,859

1,860

1,397

34,151

NORUEGA (Reino)

Corona Noruega

2,127

1,738

9,4793

2,021

1,651

9,9782

 

NOTAS:

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)