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TÍTULO: Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Dirección General de Costes de Personal, por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

69011

BOMEH:

32/2020

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

Con efectos de 1 de agosto de 2020

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

EN CUMPLIMIENTO DE: la Orden de 20 de diciembre de 2019

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al Servicio del Sector Público

Retribuciones

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo.  En su artículo 4.2 establece una revisión precisa con periodicidad al menos anual y una actualización aproximada en función del tipo de cambio de la peseta, entendiendo por tal el publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, dispone en su artículo 36 que a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.  En consecuencia, ha de entenderse que éste sustituye al previsto en el Real Decreto 6/1995 citado, por lo que el tipo de cambio de base se debe indicar en unidades de divisa de referencia por euro.

La Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, establece en su apartado Séptimo un procedimiento de actualización de los módulos de equiparación del poder adquisitivo para un país cuando se produzca una variación superior al 5 % sobre el tipo de cambio de base de la divisa fijada como referencia en su anexo.  Cuando esto ocurra, el número Octavo de la citada Orden dispone que será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la que procederá al cálculo de los nuevos módulos y tipo de cambio de base.

El Banco de España ha hecho públicos los siguientes cambios oficiales para el Dólar USA:

 


 

27 julio

28 julio

29 julio

30 julio

31 julio

Cambio Dólar USA/Euro

1,1760

1,1717

1,1725

1,1743

1,1848

Dado que estos valores incurren en el supuesto previsto por el apartado Séptimo de la Orden de 20 de diciembre de 2019, tengo a bien disponer lo siguiente:

En cumplimiento de lo establecido en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden de 20 de diciembre de 2019 citada, se modifican los módulos de equiparación del poder adquisitivo vigentes para los países relacionados en el Anexo a esta Resolución, así como el tipo de cambio de base del Dólar USA, con efectos de 1 de agosto de 2020, en los términos que se indican en el mencionado Anexo.

EL DIRECTOR GENERAL

Juan José Herrera Campa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE COSTES DE PERSONAL

 

 

 

VALORES VIGENTES HASTA 31/07/20

VALORES VIGENTES DESDE 1/08/20

 

PAÍS

DIVISA DE REFERENCIA

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

 

 

Tipo I

Tipo II

de base

Tipo I

Tipo II

de base

 

AFGANISTÁN

Dólar USA

1,779

1,459

1,1053

1,690

1,386

1,1635

 

ANGOLA (Rep Popular)

Dólar USA

3,154

2,068

1,1053

2,996

1,965

1,1635

 

ARABIA SAUDITA (Reino)

Dólar USA

1,676

1,175

1,1053

1,592

1,116

1,1635

 

ARGENTINA (Rep)

Dólar USA

1,625

1,210

1,1053

1,544

1,150

1,1635

 

AZERBAIYÁN

Dólar USA

2,016

1,738

1,1053

1,915

1,651

1,1635

 

BANGLADESH

Dólar USA

1,548

1,280

1,1053

1,471

1,216

1,1635

 

BARBADOS

Dólar USA

1,848

1,588

1,1053

1,756

1,509

1,1635

 

BOLIVIA (Rep)

Dólar USA

1,261

1,142

1,1053

1,198

1,085

1,1635

 

CHILE (Rep)

Dólar USA

1,529

1,199

1,1053

1,453

1,139

1,1635

 

COSTA RICA (Rep)

Dólar USA

1,504

1,234

1,1053

1,429

1,172

1,1635

 

DOMINICANA (Rep.)

Dólar USA

1,505

1,154

1,1053

1,430

1,096

1,1635

 

ECUADOR (Rep)

Dólar USA

1,445

1,220

1,1053

1,373

1,159

1,1635

 

EGIPTO (Rep Árabe)

Dólar USA

1,549

1,206

1,1053

1,472

1,146

1,1635

 

EL SALVADOR (Rep)

Dólar USA

1,351

1,108

1,1053

1,283

1,053

1,1635

 

EMIRATOS ARABES UNIDOS

Dólar USA

1,827

1,234

1,1053

1,736

1,172

1,1635

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dólar USA

1,986

1,466

1,1053

1,887

1,393

1,1635

 

GUATEMALA (Rep)

Dólar USA

1,574

1,303

1,1053

1,495

1,238

1,1635

 

HAITI (Rep)

Dólar USA

1,756

1,526

1,1053

1,668

1,450

1,1635

 

HONDURAS (Rep)

Dólar USA

1,282

1,083

1,1053

1,218

1,029

1,1635

 

HONG KONG

Dólar USA

3,055

1,791

1,1053

2,902

1,701

1,1635

 

INDIA (Rep)

Dólar USA

1,447

1,112

1,1053

1,375

1,056

1,1635

 

IRAQ (Rep)

Dólar USA

2,237

1,668

1,1053

2,125

1,585

1,1635

 

JAMAICA

Dólar USA

1,669

1,338

1,1053

1,586

1,271

1,1635

 

JORDANIA (Reino Hachemita)

Dólar USA

1,792

1,459

1,1053

1,702

1,386

1,1635

 

KAZAJISTAN

Dólar USA

1,631

1,133

1,1053

1,549

1,077

1,1635

 

KUWAIT (Estado)

Dólar USA

1,803

1,355

1,1053

1,713

1,287

1,1635

 

LIBANO (Rep)

Dólar USA

1,950

1,537

1,1053

1,853

1,460

1,1635

 

LIBIA

Dólar USA

1,822

1,483

1,1053

1,731

1,409

1,1635

 

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

Dólar USA

1,472

1,038

1,1053

1,398

0,986

1,1635

 

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

Dólar USA

1,566

1,270

1,1053

1,488

1,207

1,1635

 

MYANMAR

Dólar USA

1,415

1,070

1,1053

1,344

1,017

1,1635

 

NICARAGUA (Rep)

Dólar USA

1,232

1,038

1,1053

1,170

0,986

1,1635

 

NIGERIA (Rep Federal)

Dólar USA

1,942

1,489

1,1053

1,845

1,415

1,1635

 

OMAN

Dólar USA

1,573

1,275

1,1053

1,494

1,211

1,1635

 

PAKISTAN (Rep Islámica)

Dólar USA

1,065

0,941

1,1053

1,012

0,894

1,1635

 

PANAMA (Rep)

Dólar USA

1,570

1,161

1,1053

1,492

1,103

1,1635

 

PARAGUAY (Rep)

Dólar USA

1,175

1,000

1,1053

1,116

0,950

1,1635

 

QATAR

Dólar USA

1,767

1,324

1,1053

1,679

1,258

1,1635

 

RUSIA

Dólar USA

2,328

1,630

1,1053

2,212

1,549

1,1635

 

SIRIA (Rep Arabe)

Dólar USA

1,467

1,127

1,1053

1,394

1,071

1,1635

 

TAIWAN

Dólar USA

2,127

1,633

1,1053

2,021

1,551

1,1635

 

TANZANIA (Rep Unida)

Dólar USA

1,521

1,224

1,1053

1,445

1,163

1,1635

 

VENEZUELA (Rep)

Dólar USA

2,035

1,485

1,1053

1,933

1,411

1,1635

 

VIETNAM

Dólar USA

1,616

1,206

1,1053

1,535

1,146

1,1635

 

ZIMBABWE (Rep)

Dólar USA

1,589

1,433

1,1053

1,510

1,361

1,1635

NOTAS:

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)