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TÍTULO: Resolución de 23 de febrero, de la Dirección General de Costes de Personal, por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

71212

BOMEH:

9/2021

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

Efectos desde 1 de marzo de 2021

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

EN CUMPLIMIENTO DE: Orden de30 de diciembre de 2020

MATERIAS:

Administración del Estado en el exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo.  En su artículo 4.2 establece una revisión precisa con periodicidad al menos anual y una actualización aproximada en función del tipo de cambio de la peseta, entendiendo por tal el publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, dispone en su artículo 36 que a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.  En consecuencia, ha de entenderse que éste sustituye al previsto en el Real Decreto 6/1995 citado, por lo que el tipo de cambio de base se debe indicar en unidades de divisa de referencia por euro.

La Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, establece en su apartado Séptimo un procedimiento de actualización de los módulos de equiparación del poder adquisitivo para un país cuando se produzca una variación superior al 5 % sobre el tipo de cambio de base de la divisa fijada como referencia en su anexo.  Cuando esto ocurra, el número Octavo de la citada Orden dispone que será la Dirección General de Costes de Personal la que procederá al cálculo de los nuevos módulos y tipo de cambio de base.

El Banco de España ha hecho públicos los siguientes cambios oficiales para el Dólar Neozelandés, publicados por el Banco Central Europeo:

 


 

29 enero

1 febrero

2 febrero

3 febrero

4 febrero

Cambio Dólar Neozelandés/Euro

1,6863

1,6844

1,6793

1,6695

1,6666

 

Dado que estos valores incurren en el supuesto previsto por el apartado Séptimo de la Orden de 30 de diciembre de 2020, tengo a bien disponer lo siguiente:

En cumplimiento de lo establecido en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden de 30 de diciembre de 2020 citada, se modifican los módulos de equiparación del poder adquisitivo vigentes para los países relacionados en el Anexo a esta Resolución, así como el tipo de cambio de base del Dólar Neozelandés, con efectos de 1 de marzo de 2021, en los términos que se indican en el mencionado Anexo.

ANEXO

 

VALORES VIGENTES HASTA 28/02/21

VALORES VIGENTES DESDE 1/03/21

 

PAÍS

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

 

Tipo I

Tipo II

de base

Tipo I

Tipo II

de base

 

FIYI

1,417

1,243

1,7736

1,488

1,305

1,6891

 

NUEVA ZELANDA

1,768

1,483

1,7736

1,856

1,557

1,6891

NOTAS:

 MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

          MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)

 

EL DIRECTOR GENERAL

Juan José Herrera Campa