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TÍTULO: Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Costes de Personal, por la que se renuevan las medidas adoptadas en la Orden de 30 de diciembre de 2020 para atender las circunstancias excepcionales que concurren en determinados países

REGISTRO NORM@DOC:

72488

BOMEH:

23/2021

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

En vigor durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA: Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

EN CUMPLIMIENTO DE: Orden de 30 de diciembre de 2020

MATERIAS:

Administración del Estado en el Exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo. 

La Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 2020, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995 para el año 2021, dispone en el apartado Quinto que, en determinados países y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, se sustituya para el cálculo de la indemnización el módulo de calidad de vida fijado en su Anexo por un factor. Asimismo, establece que estas medidas podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.

En su virtud

DISPONGO:

En cumplimiento de lo establecido en el apartado Quinto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 2020, y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se relacionan en dicho apartado, se propone la modificación de los factores sustitutorios aprobados para Afganistán, Libia y Yemen, la aprobación de nuevos factores sustitutorios para Colombia e Israel, y la prórroga del resto de los factores recogidos en la Orden hasta el 31 de diciembre de 2021, según se recoge en el cuadro siguiente.

Estos factores sustitutorios tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.

 

PAÍS

MCV

Factor Sustitutorio

1/07/21 a 31/12/21

(valores nuevos)

AFGANISTÁN

3,05

3,10

COLOMBIA

2,50

2,55

ISRAEL

2,25

2,30

LIBIA

2,90

2,95

YEMEN

3,05

3,10

 

EL DIRECTOR GENERAL, Juan José Herrera Campa