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TÍTULO: Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 28 de junio de 2021, por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades de derecho público integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022

REGISTRO NORM@DOC:

73046

BOMEH:

28/2021

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD:

con el art. 121.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre

con el art. 7.4 de la Orden Ministerial HAC/669/2021, de 25 de junio

MATERIAS:

Información

Presupuestos Generales del Estado

Modelos

Elaboración del Presupuesto

 

La Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, establece en su artículo 7.4 que las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden Ministerial, las referidas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

La disposición final cuarta de la Orden Ministerial autoriza a la Dirección General de Presupuestos para establecer los formatos de la documentación a que se hace referencia en su artículo 7.

La determinación de los formatos para las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo se encuentra condicionada por su régimen contable.

Así, las entidades que integran el sector público administrativo estatal deberán aplicar, de acuerdo con el artículo 121.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), de aplicación obligatoria a las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir de 1 de enero de 2011.

Posteriormente la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado como marco normativo en el ámbito de la contabilidad de las entidades que configuran dicha Administración, entre las que se encuentran los entes públicos pertenecientes al sector público administrativo estatal con presupuesto de gastos estimativo.

En desarrollo de las citadas órdenes ministeriales se dictó la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. Asimismo, se dictó la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Por su parte, la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado aprobó las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Posteriormente, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 3 de diciembre de 2020 aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

De acuerdo con todo ello se han diseñado los formatos de los estados financieros que conforman los presupuestos de explotación y de capital para las entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, con las oportunas adaptaciones derivadas de las necesidades de información presupuestaria.

En consecuencia, haciendo uso de la autorización prevista en la disposición final cuarta de la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, se resuelve lo siguiente:

1.– La documentación a remitir por los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria a los que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica y sus adaptaciones, estará integrada por los presupuestos de explotación y de capital y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura que a continuación se indican:

1.1.– Los fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado remitirán los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo I a esta Resolución:

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de explotación.

Cuenta del resultado económico patrimonial

P22–FS.1

Presupuesto de capital.

Estado de flujos de efectivo

P22–FS.4

Estados financieros complementarios.

Balance

P22–FS.7 y P22–FS.9

Memoria de los Presupuestos de 2020

P22-FS.10

Memoria de los Presupuestos de 2021

P22–FS.11

Memoria de los Presupuestos de 2022

P22–FS.12 (A y B)

Los referidos fondos que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P22-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.

Además, los citados fondos que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P22-UE. Financiación de la UE.

1.2.– El resto de fondos remitirán los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo II a esta Resolución:

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de explotación.

Cuenta del resultado económico patrimonial

P22–F.1

Presupuesto de capital.

Estado de flujos de efectivo

P22–F.4

Estados financieros complementarios.

Balance

P22–F.7 y P22–F.9

Memoria de los Presupuestos de 2020

P22–F.10

Memoria de los Presupuestos de 2021

P22–F.11

Memoria de los Presupuestos de 2022

P22–F.12 (A y B)

Los referidos fondos que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P22-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.

Además, los citados fondos que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P22-UE. Financiación de la UE.

2.– La documentación a remitir por los consorcios, las universidades públicas no transferidas y otras entidades de derecho público del sector público administrativo estatal a las que resulten de aplicación las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para los entes cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, estará integrada por sus presupuestos de explotación y de capital y los estados financieros complementarios, con el contenido y la estructura recogidos en los siguientes estados y documentos, detallados en el Anexo III a esta Resolución:

CÓDIGO DEL DOCUMENTO

 

Presupuesto de explotación.

Cuenta del resultado económico patrimonial

P22–A.1

Presupuesto de capital.

Estado de flujos de efectivo

P22–A.4

Datos complementarios.

Personal

P22–A.6

Estados financieros complementarios.

Balance

P22–A.7 y P22–A.9

Memoria de los Presupuestos de 2020

P22–A.10

Memoria de los Presupuestos de 2021

P22–A.11

Memoria de los Presupuestos de 2022

P22–A.12 (A y B)

Las referidas entidades que hayan efectuado o prevean efectuar pagos por inversiones en inmovilizado intangible, inmovilizado material o inversiones inmobiliarias (incluidos los bienes del patrimonio histórico) deberán remitir, además de los estados indicados, la ficha P22-INV.1 (A y B). Territorialización de inversiones.

Además, las entidades citadas que tengan actuaciones susceptibles de obtener financiación por parte de la Unión Europea deberán remitir la ficha P22-UE. Financiación de la UE.

3.– La documentación a remitir por los consorcios, los fondos sin personalidad jurídica y otros organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a los que resulten de aplicación los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos por la que se establecen los formatos de la documentación a remitir por las entidades del sector público estatal que aplican dichos principios y normas.

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS, Jaime Iglesias Quintana


 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Fichas a cumplimentar por los fondos carentes de personalidad jurídica que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado

 

ANEXO II

Fichas a cumplimentar por los fondos a que se hace referencia en el apartado 1.2 de esta Resolución

 

ANEXO III

Fichas a cumplimentar por las entidades a que se hace referencia en el apartado 2 de esta Resolución