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TÍTULO: Orden comunicada de 28 de diciembre de 2021, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

75424

BOMEH:

3/2022

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

En vigor desde 1 de enero de 2022

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

CITA:

Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

Orden de 30 de diciembre de 2020

MATERIAS:

Administración del Estado el exterior

Personal al servicio del Sector Público

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. 2

Segundo. 2

Tercero. 2

Cuarto. 2

Quinto. 2

Sexto. 3

Séptimo. 3

Octavo. 4

Noveno. 4

Décimo. 4

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, establece cómo debe adaptarse el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los funcionarios de la Administración del Estado que prestan servicio en el exterior.

Esta normativa prevé la existencia de unos módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular la indemnización que reconoce para los funcionarios españoles destinados en el extranjero.

El artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995 citado dispone que el Ministro de Economía y Hacienda procederá con una periodicidad al menos anual, previa consulta con los Ministerios interesados, a la actualización de dichos módulos. 

La última actualización se realizó mediante Orden de la Ministra de Hacienda de fecha 30 de diciembre de 2020 y efectos 1 de enero de 2021. Procede, pues, una nueva actualización.

El Real Decreto regulador prevé un procedimiento automático de ajuste de módulos de equiparación del poder adquisitivo por fluctuaciones del tipo de cambio, que recibe desarrollo complementario en la presente Orden.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero.

  Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida que son de aplicación a los funcionarios destinados en el extranjero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, con la redacción dada en el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, se fijan en los valores del Anexo a la presente Orden.

Segundo.

  A efecto del cálculo de la indemnización regulada en el artículo 4 del citado Real Decreto 6/1995, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, a los funcionarios destinados en el extranjero que sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo "I" (comprensivo de compensación por vivienda).

Tercero.

  Análogamente, a los funcionarios destinados en el extranjero que no sufraguen sus propios gastos de vivienda les será de aplicación el que figura en el Anexo como módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo "II" (no comprensivo de compensación por vivienda).

Cuarto.

 No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I que figura en el Anexo tenga un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,14.

Análogamente, para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II que figura en el Anexo tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las actualizaciones a que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden serán realizadas, en su caso, sobre los valores contenidos en el Anexo o sus sucesivas actualizaciones.

Quinto.

 No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados de la presente Orden y en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en los países que se citan a continuación, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, se sustituirá el módulo de calidad de vida que figura en el Anexo por el factor indicado en la siguiente tabla:

Estas medidas estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2022, y podrán ser renovadas total o parcialmente de oficio por la Dirección General de Costes de Personal para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Análogamente, teniendo en cuenta que las condiciones de vida en Martinica, departamento francés de ultramar, difieren sensiblemente de las imperantes en la Francia europea, al personal allí destinado se le aplicará un factor sustitutorio de 2,40 por tiempo indefinido.

Sexto.

  Se establece para cada país una divisa de referencia y su tipo de cambio de base con respecto al euro, que se fijan en el Anexo, con el fin de permitir la aplicación del procedimiento de ajuste a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 6/1995, y que desarrolla el apartado Séptimo de esta Orden. Ello no implica modificación de la divisa de pago actualmente utilizada en cada país, para cuya variación se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 6/1995.

Séptimo.

  Los módulos de equiparación del poder adquisitivo tipos "I" y "II" para cada país serán objeto de actualización si el tipo de cambio de la divisa de referencia llegase a alcanzar durante al menos cinco días hábiles consecutivos un valor que difiera más de un 5 % del tipo de cambio de base fijado en el Anexo.

Cuanto esto suceda se variará el tipo de cambio de base en un 5 %, al alza o a la baja según la evolución real del tipo de cambio. Paralelamente, se variarán los módulos de equiparación del poder adquisitivo en el mismo porcentaje y con el mismo signo. Éstos serán los nuevos valores que servirán de base para ulteriores modificaciones.

Se entenderá por tipo de cambio del euro el publicado por el Banco Central Europeo, que tiene la consideración de cambio oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, sobre la introducción del euro, y que hace público el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones a que se refiere este número, producirán efectos a partir del día primero del mes inmediatamente posterior a aquel en que se haya rebasado el tope fijado del 5 % para el tipo de cambio por quinta vez consecutiva.

No obstante lo anterior, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo I de algún país un valor inferior a 1,14, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,14.

Análogamente, si del cálculo descrito se obtuviese para el módulo de equiparación del poder adquisitivo de tipo II de algún país un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en ese país por un factor igual a 1,00.

Octavo.

 La Dirección General de Costes de Personal procederá de oficio al cálculo de los nuevos módulos y tipos de cambio de base cuando se den las circunstancias previstas en el apartado Séptimo siguiendo el procedimiento establecido en el mismo, comunicando los valores así obtenidos a los distintos Departamentos Ministeriales.

Noveno.

  Las variaciones que, por aplicación de los valores fijados en la presente Orden, experimente la indemnización respecto de la vigente con anterioridad, no darán lugar a reconocimiento de complemento compensador alguno ni a la absorción ni modificación de los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a los funcionarios destinados en el extranjero, salvo supuestos excepcionales determinados expresamente por la Dirección General de Costes de Personal.

Décimo.

 Los módulos previstos en la presente Orden entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

LA MINISTRA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

María Jesús Montero Cuadrado

 

 

 

SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

 

 

 

 

 

MÓDULOS DE CALIDAD DE VIDA Y DE EQUIPARACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO

PAÍS

1/1/2022

Divisa de referencia

Tipo de cambio de base

MCV

MPA I

MPA II

AFGANISTÁN

3,050

1,708

1,401

Dólar USA

1,1602

ALBANIA

2,450

1,394

1,132

Euro

1,0000

ALEMANIA (Rep Federal)

2,000

1,628

1,297

Euro

1,0000

ANDORRA

1,900

1,232

1,048

Euro

1,0000

ANGOLA (Rep Popular)

2,850

3,122

2,047

Dólar USA

1,1602

ARABIA SAUDITA (Reino)

2,600

1,744

1,241

Dólar USA

1,1602

ARGELIA (Rep Dem y Popular)

2,650

1,288

0,998

Euro

1,0000

ARGENTINA (Rep)

2,350

1,746

1,262

Dólar USA

1,1602

AUSTRALIA (Commonwealth)

2,200

1,914

1,541

Dólar australiano

1,5653

AUSTRIA (Rep)

1,950

1,821

1,377

Euro

1,0000

AZERBAIYÁN

2,550

2,225

1,944

Dólar USA

1,1602

BANGLADESH

2,850

1,601

1,293

Dólar USA

1,1602

BARBADOS

2,350

1,867

1,562

Dólar USA

1,1602

BELGICA (Reino)

1,950

1,658

1,337

Euro

1,0000

BOLIVIA (Rep)

2,600

1,206

1,069

Dólar USA

1,1602

BOSNIA-HERZEGOVINA

2,400

1,144

0,977

Euro

1,0000

BRASIL (Rep Federativa)

2,450

1,596

1,239

Euro

1,0000

BULGARIA (Rep Popular)

2,350

1,334

1,084

Euro

1,0000

CABO VERDE

2,550

1,225

1,107

Euro

1,0000

CAMERUN (Rep)

2,850

1,577

1,379

Euro

1,0000

CANADA

2,100

1,770

1,417

Dólar canadiense

1,4423

CHAD (Rep del)

2,950

1,632

1,409

Euro

1,0000

CHECA (Rep)

2,100

1,472

1,123

Euro

1,0000

CHILE (Rep)

2,300

1,427

1,126

Dólar USA

1,1602

CHINA (Rep Popular)

2,550

2,202

1,670

Yuan renminbi chino

7,4486

CHIPRE (Rep)

2,150

1,400

1,226

Euro

1,0000

COLOMBIA (Rep)

2,450

1,523

1,093

Euro

1,0000

CONGO (Rep Democrática)

2,800

2,406

1,921

Euro

1,0000

COREA (Rep)

2,300

2,284

1,652

Won surcoreano

1371,2250

COSTA DE MARFIL (Rep)

2,700

1,686

1,419

Euro

1,0000

COSTA RICA (Rep)

2,400

1,392

1,149

Dólar USA

1,1602

CROACIA (Rep)

2,100

1,379

1,081

Euro

1,0000

CUBA (Rep)

2,650

1,542

1,359

Euro

1,0000

DINAMARCA (Reino)

1,900

2,155

1,634

Corona danesa

7,4399

DOMINICANA (Rep.)

2,500

1,506

1,158

Dólar USA

1,1602

ECUADOR (Rep)

2,550

1,385

1,171

Dólar USA

1,1602

EGIPTO (Rep Árabe)

2,650

1,587

1,223

Dólar USA

1,1602

EL SALVADOR (Rep)

2,700

1,337

1,092

Dólar USA

1,1602

EMIRATOS ARABES UNIDOS

2,350

1,755

1,270

Dólar USA

1,1602

ESLOVAQUIA

2,150

1,436

1,164

Euro

1,0000

ESLOVENIA

2,100

1,452

1,181

Euro

1,0000

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2,000

1,985

1,471

Dólar USA

1,1602

ESTONIA

2,050

1,503

1,234

Euro

1,0000

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

2,850

1,435

1,160

Euro

1,0000

FIYI

2,650

1,408

1,237

Dólar Neozelandés

1,6437

FILIPINAS (Rep)

2,650

1,618

1,220

Euro

1,0000

FINLANDIA (Rep)

2,050

1,936

1,557

Euro

1,0000

FRANCIA (Rep)

1,950

1,795

1,286

Euro

1,0000

GABON (Rep)

2,600

1,861

1,562

Euro

1,0000

GAMBIA

2,700

1,316

1,182

Euro

1,0000

GEORGIA

2,500

1,312

1,086

Euro

1,0000

GHANA (Rep)

2,600

1,510

1,159

Euro

1,0000

GRECIA (Rep Helénica)

2,200

1,539

1,242

Euro

1,0000

GUATEMALA (Rep)

2,600

1,564

1,295

Dólar USA

1,1602

GUINEA (CONAKRY)

2,900

1,933

1,667

Euro

1,0000

GUINEA BISSAU

2,850

1,596

1,258

Euro

1,0000

GUINEA ECUATORIAL (Rep)

2,750

1,669

1,374

Euro

1,0000

HAITI (Rep)

2,950

1,787

1,553

Dólar USA

1,1602

HONDURAS (Rep)

2,700

1,300

1,105

Dólar USA

1,1602

HONG KONG

2,300

2,950

1,751

Dólar USA

1,1602

HUNGRIA (Rep)

2,100

1,358

1,030

Euro

1,0000

INDIA (Rep)

2,700

1,360

1,068

Dólar USA

1,1602

INDONESIA (Rep)

2,700

1,608

1,252

Euro

1,0000

IRAQ (Rep)

3,000

2,062

1,537

Dólar USA

1,1602

IRAN (Rep Islámica)

2,700

2,196

1,597

Euro

1,0000

IRLANDA

1,950

1,929

1,349

Euro

1,0000

ISLANDIA

2,150

2,023

1,659

Euro

1,0000

ISRAEL

2,250

2,454

1,742

Euro

1,0000

ITALIA (Rep)

1,950

1,630

1,241

Euro

1,0000

JAMAICA

2,600

1,600

1,289

Dólar USA

1,1602

JAPON

2,200

2,925

1,959

Yen japonés

131,3245

JORDANIA (Reino Hachemita)

2,450

1,663

1,382

Dólar USA

1,1602

KAZAJISTAN

2,550

1,540

1,101

Dólar USA

1,1602

KENIA (Rep)

2,600

1,499

1,269

Euro

1,0000

KUWAIT (Estado)

2,450

1,726

1,311

Dólar USA

1,1602

LETONIA

2,250

1,476

1,208

Euro

1,0000

LIBANO (Rep)

2,600

2,107

1,661

Dólar USA

1,1602

LIBERIA

2,850

1,840

1,562

Euro

1,0000

LIBIA

2,900

1,811

1,509

Dólar USA

1,1602

LITUANIA

2,200

1,447

1,153

Euro

1,0000

LUXEMBURGO (GranDucado)

1,900

1,898

1,355

Euro

1,0000

MACEDONIA

2,250

1,161

0,978

Euro

1,0000

MALASIA

2,450

1,352

1,141

Ringgit malasio

4,8298

MALI

2,850

1,372

1,228

Euro

1,0000

MALTA (Rep)

2,100

1,546

1,148

Euro

1,0000

MARRUECOS (Reino)

2,350

1,405

1,079

Euro

1,0000

MAURITANIA (Rep Islámica)

2,850

1,153

1,071

Euro

1,0000

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

2,450

1,467

1,045

Dólar USA

1,1602

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

2,750

1,622

1,316

Dólar USA

1,1602

MYANMAR

2,850

1,414

1,070

Dólar USA

1,1602

NAMIBIA

2,500

1,234

1,035

Euro

1,0000

NICARAGUA (Rep)

2,650

1,190

1,014

Dólar USA

1,1602

NIGER

2,850

1,361

1,211

Euro

1,0000

NIGERIA (Rep Federal)

2,800

1,870

1,478

Dólar USA

1,1602

NORUEGA (Reino)

2,000

2,082

1,700

Corona noruega

9,8040

NUEVA ZELANDA

2,150

1,830

1,535

Dólar neozelandés

1,6437

OMAN

2,400

1,553

1,272

Dólar USA

1,1602

PAISES BAJOS (Reino)

1,950

1,834

1,335

Euro

1,0000

PAKISTAN (Rep Islámica)

3,000

1,029

0,926

Dólar USA

1,1602

PANAMA (Rep)

2,450

1,522

1,160

Dólar USA

1,1602

PARAGUAY (Rep)

2,550

1,195

1,008

Dólar USA

1,1602

PERU (Rep)

2,550

1,638

1,255

Euro

1,0000

POLONIA (Rep)

2,150

1,348

1,048

Euro

1,0000

PORTUGAL (Rep)

1,900

1,540

1,144

Euro

1,0000

QATAR

2,400

1,770

1,344

Dólar USA

1,1602

REINO UNIDO

2,000

2,154

1,247

Libra esterlina

0,8465

RUMANIA (Rep)

2,250

1,312

1,030

Euro

1,0000

RUSIA

2,450

2,299

1,613

Dólar USA

1,1602

SANTA SEDE

1,950

1,638

1,249

Euro

1,0000

SENEGAL  (Rep)

2,650

1,480

1,300

Euro

1,0000

SERBIA

2,350

1,414

1,116

Euro

1,0000

SINGAPUR (Rep)

2,200

2,359

1,642

Euro

1,0000

SIRIA (Rep Arabe)

2,850

1,432

1,101

Dólar USA

1,1602

SUDAFRICA (Rep)

2,450

1,310

1,106

Euro

1,0000

SUDÁN

2,850

1,881

1,530

Euro

1,0000

SUDÁN DEL SUR

2,950

2,025

1,646

Euro

1,0000

SUECIA (Reino)

2,000

1,967

1,485

Corona sueca

10,0508

SUIZA (Confederación)

1,950

2,181

1,775

Franco suizo

1,0704

TAILANDIA (Reino)

2,450

1,662

1,236

Baht tailandés

38,8022

TAIWAN

2,350

2,159

1,654

Dólar USA

1,1602

TANZANIA (Rep Unida)

2,700

1,473

1,195

Dólar USA

1,1602

TRINIDAD Y TOBAGO

2,550

1,722

1,273

Euro

1,0000

TUNEZ (Rep)

2,350

1,037

0,916

Euro

1,0000

TURQUIA (Rep)

2,450

1,618

1,390

Euro

1,0000

UCRANIA

2,500

1,862

1,321

Euro

1,0000

URUGUAY (Rep Oriental)

2,250

1,625

1,225

Euro

1,0000

VENEZUELA (Rep)

2,750

1,966

1,435

Dólar USA

1,1602

VIETNAM

2,600

1,539

1,180

Dólar USA

1,1602

YEMEN

3,050

1,374

1,269

Euro

1,0000

ZIMBABWE (Rep)

2,800

1,638

1,477

Dólar USA

1,1602

 

NOTAS:

 

MCV: Módulo de calidad de vida

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivo Tipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)