§XII.3Normas relativas a actividades de mecenazgo
y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de
excepcional interés público

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Actividades prioritarias de mecenazgo 2020 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social)

Actividades prioritarias de mecenazgo 2019 (Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral)

Actividades prioritarias de mecenazgo 2018 (Disposición adicional septuagésima primera. Actividades prioritarias de mecenazgo de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)

Actividades prioritarias de mecenazgo 2017 (Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017)

Beneficios fiscales aplicables al “VIII Centenario de la Universidad de Salamanca”»

Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración “Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar”

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «200 aniversario del Teatro Real y el vigésimo aniversario de la reapertura del Teatro Real»

Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca»

Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar»

Beneficios fiscales aplicables al «Barcelona Equestrian Challenge»

Beneficios fiscales aplicables al «Women's Hockey World League Round 3 Events 2015»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado»

Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistes”»

Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Foro Iberoamericano de Ciudades»

Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025»

Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017»

Beneficios fiscales aplicables al «Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza»

Beneficios fiscales aplicados al «Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar»

Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base»

Beneficios fiscales aplicables a «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés»

Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017»

Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América»

Beneficios fiscales aplicables a «4.ª edición de la Barcelona World Race»

Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019»

Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19»

Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge»

Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano»

Beneficios fiscales aplicables al «25 Aniversario de la Declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad»

Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del mundo de canoa 2019»

Beneficios fiscales aplicables al «250 aniversario del Fuero de población de 1767 y fundación de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía»

Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo»

Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017»

Beneficios fiscales aplicables a «Photoespaña. 20 Aniversario»

Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid»

Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad»

Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón»

Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia»

Beneficios fiscales aplicables al «Plan de fomento de la lectura (2017-2020)»

Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de apoyo a los nuevos creadores cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español»

Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival internacional de teatro clásico de Almagro»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario de la Ley de parques nacionales de 1916»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa»

Beneficios fiscales aplicables al «75º aniversario de la Escuela Diplomática»

Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 años de los amantes»

Beneficios fiscales aplicables al «40 aniversario de la Constitución Española»

Beneficios fiscales aplicables al «50° aniversario de Sitges-Festival internacional de cine fantástico de Catalunya»

Beneficios fiscales aplicables al «50 aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Hernandiano 2017»

Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025»

Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia

Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia

Beneficios fiscales aplicables a “Juegos del Mediterráneo de 2018”

Beneficios fiscales aplicables al «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad»

Beneficios fiscales aplicables a «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona»

Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga»

Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019»

Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021»

Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters»

Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión»

Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital»

Beneficios fiscales aplicables a la Celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Bádminton World Tour»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Nuevas Metas»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Universo Mujer II»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Centenario Delibes»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Año Santo Jacobeo 2021»

Beneficios fiscales aplicables al programa «VIII centenario de la Catedral de Burgos 2021»

Beneficios fiscales aplicables al programa «Deporte Inclusivo»

Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II»

Beneficios fiscales aplicables al programa «España, Capital del Talento Joven»

Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)»

Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte»

Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego»

Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)»

Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020»

Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación»

Beneficios fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca»

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la Unesco del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad»

Beneficios fiscales aplicables al evento «Automobile Barcelona 2019»

Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EU-RO 2020

§XII.3Normas relativas a actividades de mecenazgo
y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de
excepcional interés público
([1])

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social

(BOE de 28 de diciembre de 2019)

(…)

Artículo 5. Actividades prioritarias de mecenazgo

1.      De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2.      Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

(…)

Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral

(BOE de 29 de diciembre de 2018)

(…)

Disposición adicional segunda. Actividades prioritarias de mecenazgo

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

(…)

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima primera. Actividades prioritarias de mecenazgo

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2018 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª     Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

2.ª     Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

3.ª     Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

4.ª     Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

5.ª     Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

6.ª     La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley.

7.ª     Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

8.ª     Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

9.ª     Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

10.ª  La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

11.ª  La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

12.ª  El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

13.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

14.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

15.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

16.ª  Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

17.ª  Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”.

18.ª  Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”.

19.ª  Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”.

20.ª  Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

(…)

ANEXO XIII

Bienes del Patrimonio Histórico Español

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial

Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España, de acuerdo con la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Parque Nacional de Doñana (1994).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

– Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).

– Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).

– Gabar (Vélez Blanco, Almería).

– Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).

– Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).

Dólmenes de Antequera (2016).

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

– Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).

– Torres y artesonado, Catedral (Teruel).

– Torre de San Salvador (Teruel).

– Torre de San Martín (Teruel).

– Palacio de la Aljafería (Zaragoza).

– Seo de San Salvador (Zaragoza).

– Iglesia de San Pablo (Zaragoza).

– Iglesia de Santa María (Tobed).

– Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).

– Colegiata de Santa María (Calatayud).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

– Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).

– Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).

– Cueva del Chopo (Obón, Teruel).

– Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).

– Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):

– Iglesia y torre de Aruej.

– Granja de San Martín.

– Pardina de Solano.

Asturias

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

– Santa María del Naranco.

– San Miguel de Lillo.

– Santa Cristina de Lena.

– Cámara Santa Catedral de Oviedo.

– San Julián de los Prados.

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).

Baleares

Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Parque Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Ampliación: La Cueva de Altamira y el Arte Rupestre de la Cornisa Cantábrica (junio 2008).

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):

– San Pedro.

– San Vicente.

– San Segundo.

– San Andrés.

Las Médulas, León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

– Iglesia de San Juan de Ortega.

– Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.

– Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.

Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle del Côa y Siega Verde (2010).

Hayedos de Picos de Europa (julio 2017):

– Cuesta Fría.

– Canal de Asotín.

Castilla-La Mancha

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

– Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera (Albacete).

– Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín (Albacete).

– Conjunto de arte rupestre «Torcal de las Bojadillas», en el término municipal de Nerpio (Albacete).

– Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio (Albacete).

– Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de Villar del Humo (Cuenca).

Patrimonio del Mercurio: Almadén (junio 2012).

Hayedo de Ayllón (julio 2017):

– Tejera Negra.

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).

Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica: (diciembre 1998).

– La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).

– Conjunt Abrics d’Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia).

– Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).

– Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).

– La Vall de la Coma (L’Albí, Les Garrigues).

Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens, Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).

Extremadura

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

– Conjunto etnográfico de pallozas en O’Cebreiro, Lugo.

– Monasterio de Samos, Lugo.

– Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.

– Torre de Hércules (junio 2009).

Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).

Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).

Universidad y casco histórico de Alcalá de Henares (diciembre 1998).

Hayedo de Ayllón (julio 2017):

– Montejo.

Murcia

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

– Barranco de los Grajos (Cieza).

– Monte Arbi (Yecla).

– Cañaica del Calar (Moratalla).

– La Risca (Moratalla).

– Abrigo del Milano (Mula).

Navarra

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

– San Pedro de la Rúa, Estella.

– Santa María la Real, Sangüesa.

– Santa María, Viana.

– Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).

Hayedos de Navarra julio 2017):

– Lizardoia.

– Aztaparreta.

La Rioja

Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre 1997).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

– Iglesia de Santiago, Logroño.

– Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.

– Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).

País Vasco

Puente Vizcaya (julio 2006).

Valencia

La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

– Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).

– Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).

– Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).

– La Sarga (Alcoi, Alicante).

Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

Andalucía

– Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.

– Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

– Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

– Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.

– Granada. Catedral de la Anunciación.

– Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

– Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

– Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.

– Málaga. Catedral de la Encarnación.

– Sevilla. Catedral de Santa María.

– Concatedral de Baza.

– Cádiz Vieja. Ex-Catedral.

– Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.

Aragón

– Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

– Teruel. El Salvador. Albarracín.Catedral.

– Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

– Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

– Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

– Zaragoza. Salvador. Catedral.

– Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

– Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

– Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.

– Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.

Asturias

– Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares

– Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

– Menorca. Catedral de Ciudadela.

– Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León

– Ávila. Catedral del Salvador.

– Burgos. Catedral de Santa María.

– León. Catedral de Santa María.

– Astorga, León. Catedral de Santa María.

– Palencia. Catedral de San Antolín.

– Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.

– Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

– Segovia. Catedral de Santa María.

– Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

– Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.

– Zamora. Catedral de la Transfiguración.

– Soria. Concatedral de San Pedro.

– Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha

– Albacete. Catedral de San Juan Bautista.

– Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

– Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

– Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.

– Toledo. Catedral de Santa María.

– Guadalajara. Concatedral.

Canarias

– Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

– La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Cataluña

– Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

– Vic. Catedral de Sant Pere.

– Girona. Catedral de Santa María.

– Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.

– La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.

– Solsona. Catedral de Santa María.

– Tarragona. Catedral de Santa María.

– Tortosa. Catedral de Santa María.

– Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.

– Sagrada Familia, Barcelona.

Cantabria

– Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Extremadura

– Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

– Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

– Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.

– Cáceres. Concatedral de Santa María.

– Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia

– Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

– Lugo. Catedral de Santa María.

– Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

– Orense. Catedral de San Martín.

– Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.

– Concatedral de Vigo.

– Concatedral de Ferrol.

– San Martiño de Foz, Lugo.

Madrid

– Madrid. La Almudena. Catedral.

– Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.

– Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

– San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.

Murcia

– Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.

– Murcia. Concatedral de Santa María.

Navarra

– Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

– Tudela. Virgen María. Catedral.

País Vasco

– Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.

– Vitoria. Catedral vieja de Santa María.

– San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja

– Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

– Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

– Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia

– Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.

– Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

– Castellón. Segorbe. Catedral.

– Alicante. Concatedral de San Nicolás.

– Castellón. Santa María. Concatedral.

Ceuta

– La Asunción. Catedral.

Grupo III. Otros bienes culturales

Andalucía

Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra (Córdoba).

Aragón

La Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en Peñaflor (Zaragoza).

Asturias

Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Baleares

La Lonja de Palma.

Canarias

Zona arqueológica Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria).

Cantabria

El palacio de Sobrellano.

Castilla-La Mancha

Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo.

Castilla y León

Cartuja de Miraflores (Burgos).

Cataluña

Yacimiento de Empúries.

Extremadura

Monasterio de Guadalupe (Cáceres).

Galicia

Monasterio de Santa María la Real de Oseira (Ourense).

Madrid

Palacio de Goyoneche en Nuevo Baztán.

Murcia

Anfiteatro romano de Cartagena y Yacimiento arqueológico de San Esteban.

Navarra

Monasterio de Leyre en Yesa.

País Vasco

Salinas de Añana (Añana, Álava).

La Rioja

Castillo de Leiva (La Rioja).

Valencia

Monasterio de Santa María de la Valldigna en Simat de Valldigna (Valencia) y Cartuja de Vall de Crist en Altura (Castellón).

Ceuta

Fortines neomedievales y Puerta Califal del siglo XI.

Melilla

Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario.

ANEXO XIV

Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares

– Gran Telescopio Canarias.

– Observatorios de Canarias (Teide y Roque de los Muchachos).

– Observatorio Astronómico de Calar Alto.

– Radiotelescopio IRAM 30M.

– Centro Astronómico de Yebes.

– Observatorio Astrofísico de Javalambre.

– Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

– Plataforma Oceánica de Canarias.

– Red Española de Supercomputación ampliada:

• Supercomputadores MareNostrum y MinoTauro del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

• Supercomputador Altamira en la Universidad de Cantabria (UC).

• Supercomputador Tirant en la Universidad de Valencia (UV).

• Atlante en el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC).

• Supercomputador Caesaraugusta en la Universidad de Zaragoza (UNIZAR).

• Supercomputador Finis Terrae en el Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).

• Supercomputador Magerit en el Centro de Supercomputación y Visualización de Madrid (CesViMa).

• Infraestructuras de computación del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC).

• Supercomputador La Palma en el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC).

• Supercomputador Picasso en la Universidad de Málaga (UMA).

• Supercomputador Caléndula en la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla León.

• Supercomputador Lusitania en la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

• Supercomputador Cibeles en la Universidad Autónoma de Madrid.

– Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides.

– Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) de FLOTPOL (Instituto Español de Oceanografía y Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

– Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de Microelectrónica.

– Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología Nanofotónica.

– Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

– Base Antártica Española Juan Carlos I.

– Base Antártica Española Gabriel de Castilla.

– Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria.

– Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación de la Universitat Politècnica de Catalunya.

– Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

– Laboratorio de Microscopías Avanzadas de la Universidad de Zaragoza.

– Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad Complutense de Madrid.

– Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del CIBER-BBN.

– Infraestructura preclínica y de desarrollo de tecnologías de mínima invasión (CCMIJU).

– Plataforma de secuenciación del CNAG.

– Plataforma de Metabolómica del Centro de Ciencias Ómicas.

– Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CRESA.

– Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA.

– Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada del CNIC.

– Plataforma de Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE.

– Sincrotrón ALBA.

– Reserva Biológica de Doñana.

– Plataforma Solar de Almería.

– Stellarator TJ-II y laboratorios de TechnoFusión.

– Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

– Plataformas Aéreas de Investigación del INTA.

– Laboratorios de geocronología y caracterización de materiales arqueológicos y geológicos del CENIEH.

– Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de la Universitat de Barcelona.

– Sistemas Láser del CLPU.

– Centro Nacional de Aceleradores.

– Red Académica y de Investigación española RedIRIS.

(…)

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2017 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª     Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

2.ª     Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

3.ª     Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

4.ª     Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

5.ª     Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado

6.ª     La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley.

7.ª     Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

8.ª     Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

9.ª     Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

10.ª  La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

11.ª  La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

12.ª  El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

13.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

14.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

15.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

16.ª  Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».

17.ª  Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

(…)

ANEXO XIII

Bienes del Patrimonio Histórico Español

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial

Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España, de acuerdo con la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Parque Nacional de Doñana (1994).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).

Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).

Gabar (Vélez Blanco, Almería).

Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).

Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).

Dolmenes de Antequera (2016).

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).

Torres y artesonado, Catedral (Teruel).

Torre de San Salvador (Teruel).

Torre de San Martín (Teruel).

Palacio de la Aljafería (Zaragoza).

Seo de San Salvador (Zaragoza).

Iglesia de San Pablo (Zaragoza).

Iglesia de Santa María (Tobed).

Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).

Colegiata de Santa María (Calatayud).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998).

Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).

Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).

Cueva del Chopo (Obón, Teruel).

Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).

Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):

Iglesia y torre de Aruej.

Granja de San Martín.

Pardina de Solano.

Asturias

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Santa María del Naranco.

San Miguel de Lillo.

Santa Cristina de Lena.

Cámara Santa Catedral de Oviedo.

San Julián de los Prados.

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).

Baleares

Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Parque Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Ampliación: La Cueva de Altamira y el Arte Rupestre de la Cornisa Cantábrica (junio 2008).

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):

San Pedro.

San Vicente.

San Segundo.

San Andrés.

Las Médulas, León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000)

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Iglesia de San Juan de Ortega

Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia

Iglesia Colegiata de San Isidoro, León

Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle del Côa y Siega Verde (2010)

Castilla-La Mancha

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera (Albacete).

Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín (Albacete).

Conjunto de arte rupestre «Torcal de las Bojadillas», en el término municipal de Nerpio (Albacete).

Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio (Albacete).

Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de Villar del Humo (Cuenca).

Patrimonio del Mercurio: Almadén (junio 2012).

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).

Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica: (diciembre 1998):

La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues)

Conjunt Abrics d’Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia)

Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera)

Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre)

La Vall de la Coma (L´Albí, Les Garrigues).

Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens, Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).

Extremadura

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Conjunto etnográfico de pallozas en O’Cebrero, Lugo.

Monasterio de Samos, Lugo.

Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.

Torre de Hércules (junio 2009).

Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).

Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).

Murcia

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Barranco de los Grajos (Cieza).

Monte Arbi (Yecla).

Cañaica del Calar (Moratalla).

La Risca (Moratalla).

Abrigo del Milano (Mula).

Navarra

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

San Pedro de la Rúa, Estella.

Santa María la Real, Sangüesa.

Santa María, Viana.

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).

La Rioja

Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre 1997).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Iglesia de Santiago, Logroño.

Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.

Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).

País Vasco

Puente Vizcaya (julio 2006).

Valencia

La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).

Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).

Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).

La Sarga (Alcoi, Alicante).

Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales

Andalucía

– Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.

– Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

– Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

– Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.

– Granada. Catedral de la Anunciación.

– Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

– Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

– Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.

– Málaga. Catedral de la Encarnación.

– Sevilla. Catedral de Santa María.

– Concatedral de Baza.

– Cádiz Vieja. Ex-Catedral.

– Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.

Aragón

– Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

– Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.

– Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

– Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

– Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

– Zaragoza. Salvador. Catedral.

– Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

– Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

– Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.

– Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.

Asturias

– Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares

– Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

– Menorca. Catedral de Ciudadela.

– Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León

– Ávila. Catedral del Salvador.

– Burgos. Catedral de Santa María.

– León. Catedral de Santa María.

– Astorga, León. Catedral de Santa María.

– Palencia. Catedral de San Antolín.

– Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.

– Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

– Segovia. Catedral de Santa María.

– Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

– Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.

– Zamora. Catedral de la Transfiguración.

– Soria. Concatedral de San Pedro.

– Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha

– Albacete. Catedral de San Juan Bautista.

– Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

– Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

– Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.

– Toledo. Catedral de Santa María.

– Guadalajara. Concatedral.

Canarias

– Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

– La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Cataluña

– Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

– Vic. Catedral de Sant Pere.

– Girona. Catedral de Santa María.

– Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.

– La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.

– Solsona. Catedral de Santa María.

– Tarragona. Catedral de Santa María.

– Tortosa. Catedral de Santa María.

– Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.

– Sagrada Familia, Barcelona.

Cantabria

– Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Extremadura

– Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

– Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

– Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.

– Cáceres. Concatedral de Santa María.

– Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia

– Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

– Lugo. Catedral de Santa María.

– Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

– Orense. Catedral de San Martín.

– Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.

– Concatedral de Vigo.

– Concatedral de Ferrol.

– San Martiño de Foz, Lugo.

Madrid

– Madrid. La Almudena. Catedral.

– Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.

– Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

– San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.

Murcia

– Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.

– Murcia. Concatedral de Santa María.

Navarra

– Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

– Tudela. Virgen María. Catedral.

País Vasco

– Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.

– Vitoria. Catedral vieja de Santa María.

– San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja

– Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

– Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

– Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia

– Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.

– Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

– Castellón. Segorbe. Catedral.

– Alicante. Concatedral de San Nicolás.

– Castellón. Santa María. Concatedral.

Ceuta

– La Asunción. Catedral.

Grupo III. Otros bienes culturales

Andalucía

Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra (Córdoba).

Aragón

La Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en Peñaflor (Zaragoza).

Asturias

Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Baleares

La Lonja de Palma.

Canarias

Zona arqueológica Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria).

Cantabria

Universidad Pontificia de Comillas.

Castilla-La Mancha

Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo.

Castilla y León

Cartuja de Miraflores (Burgos).

Cataluña

Yacimiento de Empúries.

Extremadura

Monasterio de Guadalupe (Cáceres).

Galicia

Monasterio de Santa María la Real de Oseira (Ourense).

Madrid

Palacio de Goyoneche en Nuevo Baztán.

Murcia

Anfiteatro romano de Cartagena y Yacimiento arqueológico de San Esteban.

Navarra

Monasterio de Leyre en Yesa.

País Vasco

Salinas de Añana (Añana, Álava).

La Rioja

Castillo de Leiva (La Rioja).

Valencia

Monasterio de Santa María de la Valldigna en Simat de Valldigna (Valencia) y Cartuja de Vall de Crist en Altura (Castellón).

Ceuta

Fortines neomedievales y Puerta Califal del siglo XI.

Melilla

Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario.

ANEXO XIV

Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares

Infraestructuras Científicas y Técnicas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima octava de esta Ley:

– Gran Telescopio Canarias.

– Observatorios de Canarias (Teide y Roque de los Muchachos).

– Observatorio Astronómico de Calar Alto.

– Radiotelescopio IRAM 30M.

– Centro Astronómico de Yebes.

– Observatorio Astrofísico de Javalambre.

– Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

– Plataforma Oceánica de Canarias.

– Red Española de Supercomputación ampliada:

• MareNostrum y MinoTauro del Barcelona Supercomputing Center–Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

• Altamira en la Universidad de Cantabria (UC).

• Tirant en la Universidad de Valencia (UV).

• Atlante en el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC).

• Caesaraugusta en la Universidad de Zaragoza (UNIZAR).

• Supercomputador Finis Terrae en el Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA).

• Magerit en el Centro de Supercomputación y Visualización de Madrid (CesViMa).

• Infraestructuras de computación del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC).

• La Palma en el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC).

• Picasso en la Universidad de Málaga (UMA).

– Flota Oceanográfica Española:

• Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides.

• Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) de FLOTPOL.

– Red de Salas Blancas de Micro y Nano Fabricación:

• Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de Microelectrónica.

• Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología Nanofotónica.

• Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

– Bases Antárticas Españolas:

• Base Antártica Española Juan Carlos I.

• Base Antártica Española Gabriel de Castilla.

– Infraestructura Integrada de Experimentación Marítima.

• Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria.

• Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación de la Universitat Politècnica de Catalunya.

– Infraestructura Integrada de microscopía Electrónica de Materiales:

• Laboratorio de Microscopías Avanzadas de la Universidad de Zaragoza.

• Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad Complutense de Madrid.

– Infraestructura integrada de producción y caracterización de nanomateriales, biomateriales y sistemas en biomedicina. NANBIOSIS.

• Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del CIBER-BBN.

• Infraestructura preclínica y de desarrollo de tecnologías de mínima invasión (CCMIJU).

– Infraestructura Integrada de Tecnologías Ómicas:

• Plataforma de secuenciación del CNAG.

• Plataforma de Metabolómica del Centro de Ciencias Ómicas.

– Red de laboratorios de Alta Seguridad Biológica:

• Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CRESA.

• Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA.

– Infraestructura integrada de Imagen Biomédica:

• Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada del CNIC.

• Plataforma de Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE.

– Sincrotrón ALBA.

– Reserva Biológica de Doñana.

– Plataforma Solar de Almería.

– Laboratorio Nacional de Fusión.

– Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

– Plataformas Aéreas de Investigación del INTA.

– Centro Nacional de Investigación en la Evolución Humana (CENIEH).

– Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de la Universitat de Barcelona.

– Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).

– Centro Nacional de Aceleradores (CNA).

Red Académica y de Investigación española RedIRIS.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES al “VIII Centenario de la Universidad de Salamanca”»

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

(BOE de 30 de diciembre de 2014)

(…)

Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca»

Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([2])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CONMEMORACIÓN “CANTABRIA 2017, LIÉBANA AÑO JUBILAR”

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

(BOE de 30 de diciembre de 2014)

(…)

Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar»

Uno. La celebración de «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([3])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «200 ANIVERSARIO DEL TEATRO REAL Y EL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA REAPERTURA DEL TEATRO REAL»

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

(BOE de 30 de diciembre de 2014)

(…)

Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real»

Uno. La celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real», que se celebrará en la temporada artística 2017/2018, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «VIII CENTENARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA»

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

(BOE de 30 de diciembre de 2014)

(…)

Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca»

Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «CANTABRIA 2017, LIÉBANA AÑO JUBILAR»

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

(BOE de 30 de diciembre de 2014)

(…)

Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar»

Uno. La celebración de «Cantabria 2017, Liébana Año Jubilar» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2015 al 15 de abril de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «BARCELONA EQUESTRIAN CHALLENGE»

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

(BOE de 30 de diciembre de 2014)

(…)

Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «Barcelona Equestrian Challenge»

Uno. La celebración del «Barcelona Equestrian Challenge» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «WOMEN'S HOCKEY WORLD LEAGUE ROUND 3 EVENTS 2015»

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

(BOE de 30 de diciembre de 2014)

(…)

Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Women's Hockey World League Round 3 Events 2015»

Uno. La celebración del «Women's Hockey World League Round 3 Events 2015» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «II CENTENARIO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional cuadragésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado»

Uno. La celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado», que se celebrará en 2019, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Museo Nacional del Prado, en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Museo Nacional del Prado en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CONMEMORACIÓN DEL «20 ANIVERSARIO DE LA REAPERTURA DEL GRAN TEATRO DEL LICEO DE BARCELONA Y EL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA “SOCIETAT D’ACCIONISTES”»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional quincuagésima. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistes”»

Uno. La celebración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistes”», que se celebrará en la temporada artística 2015/2016, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([4])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CONMEMORACIÓN DEL «FORO IBEROAMERICANO DE CIUDADES»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Foro Iberoamericano de Ciudades»

Uno. El «Foro Iberoamericano de Ciudades» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «PLAN DECENIO MÁLAGA CULTURA INNOVADORA 2025»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025»

Uno. El «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LOS «CAMPEONATOS DEL MUNDO FIS DE FREESTYLE Y SNOWBOARD SIERRA NEVADA 2017»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017»

Uno. La celebración de los «Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DEL MUSEO THYSSEN-BORNEMISZA»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza»

Uno. La celebración del «Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICADOS AL «CAMPEONATO DE EUROPA DE WATERPOLO BARCELONA 2018»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicados al «Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018»

Uno. La celebración del «Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «CARAVACA DE LA CRUZ 2017. AÑO JUBILAR»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar»

Uno. La celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar» tendrá la consideración de acontecimiento excepcional de interés público a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «PLAN 2020 DE APOYO AL DEPORTE DE BASE»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base»

Uno. El «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD. ALIGERA TU VIDA»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida»

Uno. El proyecto «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos.  ([5])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 al el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «75 ANIVERSARIO DE WILLIAM MARTIN; EL LEGADO INGLÉS»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés»

Uno. La celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés», que se celebrará en Punta Umbría (Huelva), tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL EVENTO DE SALIDA DE LA VUELTA AL MUNDO A VELA «ALICANTE 2017»

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

(BOE de 30 de octubre de 2016)

(…)

Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017»

Uno. El evento de la salida desde la ciudad de Alicante de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CONMEMORACIÓN DEL «25 ANIVERSARIO DE LA CASA AMÉRICA»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».

Uno. La celebración del «25 Aniversario de La Casa de América» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «4.ª EDICIÓN DE LA BARCELONA WORLD RACE»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race».

Uno. La celebración de «4.ª Edición de la Barcelona World Race» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([6])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LOS «WORLD ROLLER GAMES BARCELONA 2019»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019».

Uno. La celebración de los «World Roller Games Barcelona 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «MADRID HORSE WEEK 17/19»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19».

Uno. La celebración de «Madrid Horse Week 17/19» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «LA LIGA WORLD CHALLENGE»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge».

Uno. La celebración de «La Liga World Challenge» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «V CENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA VUELTA AL MUNDO DE FERNANDO DE MAGALLANES Y JUAN SEBASTIÁN ELCANO»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano».

Uno. La celebración del «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([7])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 7 de mayo de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «25 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN POR LA UNESCO DE MÉRIDA COMO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad».

Uno. La celebración del «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([8])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LOS «CAMPEONATOS DEL MUNDO DE CANOA 2019»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019».

Uno. La celebración de los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «250 ANIVERSARIO DEL FUERO DE POBLACIÓN DE 1767 Y FUNDACIÓN DE LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA Y ANDALUCÍ

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía».

Uno. La celebración del «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía», tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «IV CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE BARTOLOMÉ ESTEBAN MURILLO»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo».

Uno. La celebración del «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «NUMANCIA 2017»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017».

Uno. La celebración de «Numancia 2017» tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «PHOTOESPAÑA. 20  ANIVERSARIO»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables a «PHotoEspaña. 20  aniversario».

Uno. La celebración de «PHotoEspaña. 20 aniversario» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «IV CENTENARIO DE LA PLAZA MAYOR DE MADRID»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid».

Uno. La celebración del «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE TOLEDO COMO CIUDAD PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad».

Uno. La celebración del «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «VII CENTENARIO DEL ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón».

Uno. La celebración del «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón» tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «LORCA, AULA DE LA HISTORIA»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia».

Uno. «Lorca, Aula de la Historia» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA (2017-2020)»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)».

Uno. La celebración del «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «PLAN 2020 DE APOYO A LOS NUEVOS CREADORES CINEMATOGRÁFICOS Y A LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA HISTORIA DEL CINE ESPAÑOL»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español».

Uno. El «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «40 ANIVERSARIO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO DE ALMAGRO»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro».

Uno. La celebración del «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([9])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «I CENTENARIO DE LA LEY DE PARQUES NACIONALES DE 1916»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916».

Uno. La celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916», que se celebrará en el periodo 2016-2017, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 7 de diciembre de 2016 hasta el 7 de diciembre de 2017.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «I CENTENARIO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido».

Uno. La celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido», que se celebrará en 2018 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([10])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «I CENTENARIO DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».

Uno. La celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa», que se celebrará en 2018 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. ([11])La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «75º ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «75º Aniversario de la Escuela Diplomática».

Uno. La celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 1 de mayo de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «TERUEL 2017. 800 AÑOS DE LOS AMANTES»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes».

Uno. La celebración de «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario de la Constitución Española».

Uno. La celebración del «40 Aniversario de la Constitución Española» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «50° ANIVERSARIO DE SITGES-FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE FANTÁSTICO DE CATALUNYA»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «50° aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya».

Uno. La celebración del «50° Aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya» tendrá la consideración de acontecimiento de especial interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «50 ANIVERSARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima quinta. «Beneficios fiscales aplicables al 50 aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid».

Uno. La celebración del «50 Aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «AÑO HERNANDIANO 2017»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Hernandiano 2017».

Uno. La celebración del «Año Hernandiano 2017» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025».

Uno. La celebración del «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA PARA LORCA, MURCIA

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima octava. Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.

Uno. Excepcionalmente durante 2017 se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.

Dos. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.

Tres. La disminución de ingresos que lo previsto en esta disposición produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA LORCA, MURCIA

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición adicional octogésima novena. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.

Uno. Se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Dos. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, el resto de bonificaciones legalmente previstas.

Tres. La disminución de ingresos que lo establecido en esta disposición produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuatro. En caso de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 entrara en vigor con fecha posterior al devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2017, ésta medida se aplicará con carácter retroactivo y sin limitación de ningún tipo.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A “JUEGOS DEL MEDITERRÁNEO DE 2018”

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de la siguiente forma:

(…)

Dos. Se modifica la redacción del título, del apartado Uno y del apartado Dos de la Disposición adicional sexagésima primera, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables a “Juegos del Mediterráneo de 2018”.

Uno. Los “Juegos del Mediterráneo de 2018” tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «XX ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE CUENCA COMO CIUDAD PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD»

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

(BOE de 28 de junio de 2017)

(…)

Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al apartado Dos de la Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que queda redactado como sigue:

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Camilo José Cela» que queda redactado en los siguientes términos.

«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.»

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA «50 EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE JAZZ DE BARCELONA»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona»

Uno. El Programa «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «CENTENARIOS DEL REAL SITIO DE COVADONGA»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga»

Uno. El Programa «Centenarios del Real Sitio de Covadonga» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

 (…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «CAMPEONATO MUNDIAL JUNIOR BALONMANO MASCULINO 2019»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019»

Uno. El Programa «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «CAMPEONATO MUNDIAL BALONMANO FEMENINO 2021»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021»

Uno. El Programa «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

 (…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «ANDALUCÍA VALDERRAMA MASTERS»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters»

Uno. El Programa «Andalucía Valderrama Masters» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

 (…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «LA TRANSICIÓN: 40 AÑOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión»

Uno. El Programa «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital»

Uno. El Programa «Barcelona Mobile World Capital» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020».

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO «CEUTA Y LA LEGIÓN, 100 AÑOS DE UNIÓN»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión»

Uno. El Programa «Ceuta y La Legión, 100 años de unión» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «CAMPEONATO DEL MUNDO DE TRIATLÓN MULTIDEPORTE PONTEVEDRA 2019»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019»

Uno. El Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «BÁDMINTON WORLD TOUR»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour»

Uno. El Programa «Bádminton World Tour» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «NUEVAS METAS»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas»

Uno. El Programa «Nuevas Metas» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «BARCELONA EQUESTRIAN CHALLENGE (3.ª EDICIÓN)»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)»

Uno. El Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «UNIVERSO MUJER II»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II»

Uno. El Programa «Universo Mujer II» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «LOGROÑO 2021, NUESTRO V CENTENARIO»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario»

Uno. El Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «CENTENARIO DELIBES»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes»

Uno. El Programa «Centenario Delibes» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «AÑO SANTO JACOBEO 2021»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021»

Uno. El Programa «Año Santo Jacobeo 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad por el Consejo Jacobeo.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «VIII CENTENARIO DE LA CATEDRAL DE BURGOS 2021»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021»

Uno. El Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «DEPORTE INCLUSIVO»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional octogésima novena. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo»

Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 junio de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL «PLAN 2020 DE APOYO AL DEPORTE DE BASE II»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II»

Uno. El Programa «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL PROGRAMA «ESPAÑA, CAPITAL DEL TALENTO JOVEN»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven»

Uno. El Programa «España, Capital del Talento Joven» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CORONACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO (1919-2019)»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)»

Uno. El Programa «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «TRASLADO DE LA IMAGEN DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO DESDE LA ALDEA AL PUEBLO DE ALMONTE»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte»

Uno. El Programa «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «CAMINO LEBANIEGO»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego»

Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «AÑO EUROPEO DEL PATRIMONIO CULTURAL (2018)»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)»

Uno. El Programa «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

 

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «EXPO DUBAI 2020»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020»

Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS 2020. AÑO INTERNACIONAL DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación»

Uno. «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A «CAMINO DE LA CRUZ DE CARAVACA»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca»

Uno. El Programa «Camino de la Cruz de Caravaca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DEL «XXV ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN POR LA UNESCO DEL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE GUADALUPE COMO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional nonagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad»

Uno. La celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

(…)

BENEFICIOS FISCALES APLICABLES AL EVENTO «AUTOMOBILE BARCELONA 2019»

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

(BOE de 4 de julio de 2018)

(…)

Disposición adicional centésima. Beneficios fiscales aplicables al evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019»

Uno. La celebración de los actos del evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 al 1 de septiembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo competente que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción de las actividades específicas se realizarán por el órgano competente al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de esta disposición.

Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por las empresas patrocinadoras al Órgano administrativo competente, entidades de titularidad pública o entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.

Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020»

Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral

(BOE de 29 de diciembre de 2018)

(…)

Disposición adicional primera. gimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020»

Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» y de los equipos participantes:

as personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:

1.      No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

2.      Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020»:

1.      Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» será el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.

2.      Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código Aduanero de la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el número 1 de este apartado que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020».

3.      Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.

Cuatro. Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.      Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020».

2.      Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley.

3.      Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.

Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Lo establecido en el párrafo anterior no determinará la obligación para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Lo dispuesto en este número será igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere el número 1 anterior.

No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

4.      Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.

5.      El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020», el previsto en el número 2 del apartado tres anterior.

6.      La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto no resultará aplicable a los servicios del número 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020» por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

(…)



([1]) Se reproducen las normas relativas a los acontecimientos con beneficios fiscales vigentes en los ejercicios 2017 y posteriores.

([2]) Apartado Dos redactado por la disposición final 34.ª.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos desde 1 de enero de 2018.

([3]) Apartado Dos redactado por la disposición final 34.ª.Tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos desde 1 de enero de 2018.

([4]) Apartado Dos redactado por la disposición final 41.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.

([5]) Apartado Dos redactado por la disposición final 41.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.

([6]) Apartado Dos redactado por la disposición final 42.ª.Tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.

([7]) Apartado Dos redactado por la disposición final 42.ª.Cuatro de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.

([8]) Apartado Dos redactado por la disposición final 42.ª.Cinco de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.

([9]) Apartado Dos redactado por la disposición final 42.ª.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.

([10]) Apartado Dos redactado por la disposición final 42.ª.Siete de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.

([11]) Apartado Dos redactado por la disposición final 42.ª.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), en vigor desde 5 de julio de 2018.