TÍTULO: Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba el Plan de Control Financiero Permanente para el año 2018

REGISTRO NORM@DOC:

58302

BOMEH:

8/2018

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

CONTROL DEL GASTO PÚBLICO Y AUDITORÍA DE CUENTAS

VIGENCIA:

 

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

 

MATERIAS:

Control Financiero

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

1. Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado. 2

2. Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Defensa. 3

3. Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Seguridad Social. 3

Primero. 3

Segundo. 3

Tercero. 3

Cuarto. 3

Quinto. 3

Sexto. 4

Séptimo. 4

Octavo. 4

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) ejerce el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.

Por su parte, el  artículo 142.2 de la LGP señala que “el control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (…)”.

La LGP, en su artículo 157,  define como objeto del control financiero permanente la verificación, de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que las rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

En aras de establecer la organización de la ejecución de esta forma de control, el artículo 159.3 de la LGP indica que la Intervención General de la Administración del Estado debe elaborar anualmente el plan de control financiero permanente, en el que se determinarán las actuaciones a efectuar en el ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas.

En cumplimiento de dicho precepto legal, se ha elaborado el Plan de control financiero permanente correspondiente al ejercicio 2018, que fija el marco de las actuaciones de control financiero permanente que la Intervención General de la Administración del Estado y las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social van a llevar a cabo durante dicho ejercicio, sin perjuicio de las modificaciones que procedan a lo largo del mismo.

Persiguiendo la consecución de este objeto y tomando en consideración tanto los medios disponibles como las prioridades existentes, se han seleccionado las actuaciones de control financiero permanente a efectuar y se ha elaborado el plan anual, que se divide en tres partes:

1. Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado para 2018 incluye las actuaciones a realizar en todos los departamentos ministeriales, organismos autónomos y agencias estatales, y en las entidades públicas empresariales y otras entidades públicas que están sometidas a esta modalidad de control.

Las actuaciones que se incluyen para realizar específicamente por cada una de las intervenciones delegadas, parten de la propuesta realizada por cada una de ellas, una vez identificados y evaluados los riesgos de especial relevancia existentes en la gestión sometida a su control.

El Plan también contempla las actuaciones a desarrollar, en su caso, por las intervenciones regionales y territoriales en los servicios periféricos de los correspondientes departamentos ministeriales u organismos, así como las posibles encomiendas de control, en el marco del principio de actuación coordinada que ha de regir el funcionamiento integral de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Plan para 2018 incluye la actuación de control prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a realizar por las intervenciones delegadas en los departamentos ministeriales para “verificar mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad”.

Asimismo, el Plan para 2018 incluye ciertas actuaciones horizontales de control financiero en materia de contratación pública, diferenciando el ámbito concreto del control en base a los riesgos comunicados por parte de las Intervenciones Delegadas en este área. Así, en el ámbito de los Departamentos ministeriales se ha establecido un control horizontal sobre las fases de preparación y adjudicación de los contratos y en el caso de organismos públicos se ha determinado, en función de su volumen de gasto contractual de cada entidad objeto de control, la revisión de los contratos menores y los procedimientos negociados sin publicidad. Para la realización de dichos controles, previstos a ejecutar en el segundo semestre del año, se proporcionará un programa de trabajo con las pruebas concretas a efectuar.

Todos los controles establecidos en el presente Plan deberán tener un alcance temporal que cubra hasta la fecha del decreto de inicio, siempre que la naturaleza del correspondiente control lo permita con el objetivo de acercar la emisión de los informes a los periodos de gestión y que los resultados puedan ser objeto de un mejor aprovechamiento por los órganos gestores.

La determinación del alcance temporal es especialmente importante en el caso de los controles horizontales de contratación establecidos, ya que permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos previstos tanto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la adaptación de los cambios normativos introducidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, lo que constituye un factor de riesgo relevante.

Adicionalmente, como consecuencia de las propuestas presentadas, se ha considerado necesario incorporar, en aquellos casos en los que no se ha propuesto por la correspondiente Intervención Delegada, una actuación de control referida al seguimiento de las medidas correctoras procedentes de controles de planes anteriores, que requerían un plan de acción y que constan en la situación de abiertas. El informe de dicha actuación de seguimiento tendrá un contenido simplificado, coincidente con la ficha de seguimiento de medidas prevista en la Instrucción 1/2015 de la ONA para la propuesta y seguimiento de medidas correctoras y la valoración de los planes de acción y deberá ser objeto de procedimiento contradictorio con el ente controlado, para el posterior reflejo de sus resultados en el informe global.

Asimismo se incluyen, en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas, actuaciones de control horizontales a realizar por las intervenciones delegadas en estos organismos, que pretenden ofrecer una visión transversal de los procedimientos de gestión y control de ingresos de estos organismos, como consecuencia de los riesgos detectados en otras actuaciones de auditoría.

Por último, con el objeto de garantizar un adecuado seguimiento de la ejecución del Plan de control financiero permanente, conforme a las Instrucciones de la ONA de abril de 2010 sobre programación, seguimiento y modificación de los planes anuales de control, será necesario actualizar la información del estado de ejecución del plan (en AUDINET) al menos a 30 de mayo, 30 de septiembre y el 1 de diciembre, a fin de que dicha aplicación informática refleje la información real sobre su ejecución. Con esa misma periodicidad se deberán comunicar a la División de Organización, Coordinación y Supervisión de la ONA (División II), a través del buzón de control financiero permanente, las propuestas de baja y modificaciones de actuaciones que se consideren necesarias. Las propuestas de altas al plan podrán proponerse durante todo el ejercicio.

En el anexo que acompaña a la presente resolución se incluye, para cada uno de los departamentos y organismos públicos, las actuaciones de control que se le asignan, salvo las relativas a los controles horizontales de contratación pública que se determinarán en función de la evaluación a cierre de ejercicio del volumen de contratación adjudicada.

Respecto a la realización de las actuaciones de control financiero permanente, como complemento de los avances que se están produciendo en la ejecución de los trabajos de auditoría pública, en particular en el campo de la auditoría de cuentas regulada en los artículos 167 y 168 de la LGP sería aconsejable que también en el ejercicio del control financiero permanente se emplearan las herramientas informáticas de apoyo a la auditoría con que cuenta la IGAE, como es el caso de la aplicación Teammate. El uso de esta herramienta en el ejercicio del control financiero permanente permitiría, en el corto plazo, la homogeneización en la ejecución de los trabajos de las distintas unidades de control, sobre todo en el caso de entidades de características similares. Por ello, sería conveniente que, en la medida de lo posible, comenzara a utilizarse la herramienta Teammate para la ejecución de las actuaciones de control financiero permanente del plan 2018.

2. Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Defensa.

En relación con la Intervención General de la Defensa, los controles financieros permanentes son realizados, bajo la dependencia del Interventor General de la Defensa, por los distintos interventores delegados en el órgano central, en los cuarteles generales, y por las intervenciones delegadas de las ocho jefaturas territoriales de intervención y de las comandancias generales de Baleares, Ceuta y Melilla según la estructura periférica de la intervención, establecida por la Instrucción 52/2015, de 7 de octubre, así como por las intervenciones delegadas en los organismos públicos del Ministerio de Defensa.

En el Plan para la Intervención General de Defensa, también se incluye la actuación de control financiero permanente prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de LGP, a realizar en este caso en el Ministerio de Defensa.

3. Plan de control financiero permanente de la Intervención General de la Seguridad Social.

Por lo que respecta al ámbito de actuación de la Intervención General de la Seguridad Social, el Plan incluye las actuaciones a realizar en las entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social: Instituto Nacional de Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social. Estas actuaciones son desarrolladas por las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las citadas entidades gestoras y servicios comunes del Sistema de la Seguridad Social y por las intervenciones delegadas territoriales.

Para cada una de las entidades gestoras y servicios comunes el plan contempla las áreas a analizar y el alcance del trabajo a realizar. Se detallan igualmente las actuaciones a desarrollar por las intervenciones delegadas.

Particularmente, en cada una de estas entidades sus intervenciones delegadas centrales también realizarán la actuación de control financiero prevista en el apartado g) del artículo 159.1 de la LGP.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.3 de la LGP, esta Intervención General dispone:

Primero.

Se aprueba el Plan de control financiero permanente para el año 2018 que figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.

La ejecución del mencionado Plan se llevará a cabo por este Centro Directivo, a través de los interventores delegados en ministerios y organismos públicos y de los interventores regionales y territoriales, por la Intervención General de la Defensa y por la Intervención General de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la colaboración que resulte precisa.

Tercero.

Para la ejecución del Plan de control financiero permanente el Interventor General de la Defensa, el Interventor General de la Seguridad Social y el Director de la Oficina Nacional de Auditoría dictarán las instrucciones que estimen convenientes.

Cuarto.

La tramitación de los informes de control financiero permanente se realizará a través del Sistema de Gestión de Tramitación Electrónica de documentos incorporado en la Aplicación AUDInet y ya iniciado para el Plan 2017, conforme a las Instrucciones que, en su caso, dicte la Oficina Nacional de Auditoría.

Quinto.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará un informe con los resultados más significativos de la ejecución del Plan, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley General Presupuestaria.

Sexto.

Se autoriza al Director de la Oficina Nacional de Auditoría, al Interventor General de la Defensa y al Interventor General de la Seguridad Social, en sus respectivos ámbitos, a realizar las modificaciones al plan que se aprueba que resulten precisas en los supuestos previstos en la disposición sexta de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015 por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

Las modificaciones que se produzcan en el Plan, en los términos señalados en el párrafo anterior, se incorporarán al Plan de control financiero permanente para 2018 y serán comunicadas con periodicidad semestral a la Interventora General de la Administración del Estado.

Séptimo.

Se autoriza al Director de la Oficina Nacional de Auditoría a emitir una instrucción en la que se determine el modelo de informe de control financiero permanente respecto a las actuaciones de seguimiento de recomendaciones bajo el criterio de simplificación de la estructura.

Octavo.

La presente Resolución será objeto de publicación (sin comprender el Anexo) en el Portal de la Administración Presupuestaria y en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo previsto en el Art. 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Firmado electrónicamente por:

María Luisa Lamela Díaz, Interventora General de la administración del Estado.

 

 

Excmo. Sr. Interventor General de la Defensa

Sr. Interventor General de la Seguridad Social

Sr. Director de la Oficina Nacional de Auditoría

Srs. Interventores Delegados en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos

Srs. Interventores Delegados en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal

Srs. Interventores Delegados Regionales y Territoriales