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TÍTULO: Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores [1]

REGISTRO NORM@DOC:

20157

BOMEH:

3/2009

PUBLICADO EN:

BOE n.º 4, de 5 de enero de 2009, n.º 219 de 10 de septiembre, n.º 222, de 14 de septiembre de 2016

Disponible en:

MERCADO DE VALORES

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 25 de enero de 2009

DEPARTAMENTO EMISOR:

Comisión Nacional del Mercado de Valores

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DEROGA, por Circular 4/2022, de 22 de diciembre

SE MODIFICA la norma 1.1.c), por Circular 1/2021 de 25 de marzo de 2021

CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 222 de 14 de septiembre de 2016.

CORRECCION de erratas en BOE núm. 219 de 10 de septiembre de 2016

SE MODIFICAN:

determinados preceptos, por Circular 5/2016, de 27 de julio.

determinados preceptos, por Circular 6/2011, de 12 de diciembre.

Referencias anteriores

DEROGA:

Excepto la norma 4 la Circular 4/1992, de 21 de octubre.

Excepto la norma 4 la Circular 2/1992, de 15 de julio.

Excepto la norma 4 la Circular 3/1990, de 23 de mayo.

Excepto las normas 14, 15 y lo indicado de la 16 la Circular 1/1990, de 31 de enero.

DE CONFORMIDAD con el apartado 1 de la Orden de 26 de julio de 1989.

MATERIAS:

Mercado de valores

Contabilidad

Activos financieros

Avales

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Modelos

 

[Disposición derogada]

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

SECCIÓN PRIMERA.. 5

Cuestiones formales y de procedimiento. 5

Norma 1.ª Ámbito de aplicación. 5

Norma 2.ª Marco contable. 6

Norma 3.ª Alcance de la información afectada. 6

Norma 4.ª Desarrollo auxiliar de datos contables. 7

Norma 5.ª Delimitación del ejercicio económico. 7

Norma 6.ª Forma de presentación de la información. 7

Norma 7ª. Moneda funcional y moneda de presentación. 8

SECCIÓN SEGUNDA.. 8

Criterios específicos de contabilización. 8

Norma 8.ª Criterios generales de contabilización. 8

Norma 9.ª Depósitos de efectivo en concepto de fianza y garantía de posiciones. 9

Norma 10.ª Garantías recibidas mediante aval, contratos de seguro, transferencia o prenda de instrumentos financieros. 9

Norma 11.ª Saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con opciones y variaciones de márgenes de futuros. 10

Norma 12.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos financieros cuando la Sociedad actúa como contrapartida central. 10

Norma 13.ª Liquidación de operaciones cuando la Sociedad no se interpone. Tratamiento general. 10

Norma 14.ª Tratamiento de los saldos de efectivo o de valores que la Sociedad pueda retener bajo su control en el proceso de liquidación. 11

Norma 15.ª Incidencias en la liquidación por insuficiencia de valores mitigada con la toma de valores en préstamo. 12

Norma 16.ª Incumplimiento por falta de entrega de valores. Recompras. 14

Norma 17.ª Disfunciones en el proceso normalizado de liquidación. Liquidación en efectivo. 14

Norma 18.ª Incumplimiento por falta de entrega de efectivo. Venta de los valores. 15

Norma 18.ª bis. Penalizaciones y gastos. 15

Norma 19.ª Ventas y prestación de servicios. 16

SECCIÓN TERCERA.. 17

Estados financieros de carácter reservado. 17

Norma 20.ª Estados financieros y complementarios intermedios de carácter reservado. 17

Norma 21.ª Periodicidad y plazo para remitir los estados financieros reservados. 18

Norma 22.ª Normas generales de elaboración. 18

Norma 23.ª Información comparativa. 19

Norma 24.ª Segmentos de explotación. 19

Norma 25.ª Balance de situación reservado. 20

Norma 26.ª Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. 22

Norma 27.ª Otra información financiera complementaria reservada. 24

Norma 28.ª Estado de ingresos y gastos reconocidos reservado. 26

Norma 29.ª Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado. 26

Norma 30.ª Estado de flujos de efectivo reservado. 26

Norma 30.ª bis. Estados de recursos propios reservados. 27

Norma 31.ª Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual reservada. 28

SECCIÓN CUARTA.. 28

Modelos públicos de estados financieros intermedios. 28

Norma 32.ª Estados financieros intermedios de carácter público. 28

Norma 33.ª Normas generales de elaboración. 29

Norma 34.ª Periodicidad y plazo para remitir los estados financieros intermedios públicos. 30

Norma 35.ª Publicidad de la información y acceso a los estados financieros intermedios públicos. 30

SECCIÓN QUINTA.. 31

Cuentas anuales de carácter público. 31

Norma 36.ª Cuentas anuales. 31

Norma 37.ª Remisión y plazos de las cuentas anuales. 31

Norma 38.ª Publicidad de las cuentas anuales. 32

Norma transitoria. 32

Norma adicional. 32

Norma derogatoria. 32

Norma final. 32

ANEXO 1. 34

ANEXO 2. 52

ANEXO 3. 64

ANEXO 4. 71

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores, modificada en su apartado primero por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3064/2008, de 28 de octubre, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV).

En ese artículo 84.1 de la LMV en su letras a) y b) se mencionan, entre otras, las siguientes sociedades o entidades cuya regulación contable es el objeto de la presente Circular; así son citadas las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central y la Sociedad de Bolsas. Adicionalmente, la letra b) del artículo 84.1 de la LMV señala también a las entidades de contrapartida central, a las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España y las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, así como otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la LMV.

Todas las sociedades o entidades señaladas en el párrafo precedente tienen una tipología común dado que todas ellas o controlan o rigen infraestructuras de mercado de valores bien de negociación, bien de post-contratación. La presente Circular de ámbito contable alcanza a todas las infraestructuras de mercado de valores de negociación y de post-contratación residentes, con la excepción del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y tiene por objeto actualizar las normas y modelos de estados financieros reservados y públicos hasta ahora vigentes para su acomodación a los cambios normativos en materia contable que se han producido en España en el último año para lograr una armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y, en concreto, al marco contable representado por el nuevo Plan General de Contabilidad.

La nueva normativa contable y los nuevos estados financieros que contempla esta Circular habrán de aplicarse a los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, y en base a las habilitaciones existentes, resulta necesario derogar todas las disposiciones y normas que regulan aspectos contables y modelos de estados financieros contenidos en la Circular 1/1990 de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, en la Circular 3/1990 de la Sociedad de Bolsas, en la Circular 2/1992 de las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones y en la Circular 4/1992 del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

Dicha adaptación normativa en materia contable se ha abordado en esta Circular considerando la idiosincrasia legal y operativa de las distintas infraestructuras de mercado residentes de negociación y de post-contratación señaladas previamente y teniendo en cuenta los principios y normas contables contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad. Por tanto, la Circular no recoge desarrollos normativos contables relativos al tratamiento de las transacciones y sucesos previstos por el Plan General de Contabilidad sino únicamente los tratamientos contables que esas infraestructuras de mercado deben aplicar a aquellas transacciones y sucesos que por su especificidad no se contemplan en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil. El resultado de este enfoque son unas normas contables específicas que emanan de los principios y criterios básicos contenidos en el Plan General de Contabilidad y que no difieren de las normas contables en él previstas, que deberán ser de obligado cumplimiento, en su totalidad, por parte de las sociedades mencionadas anteriormente.

Considerando ahora el contenido de la Circular, ésta consta de treinta y ocho normas repartidas en cinco secciones, más una Norma transitoria, una Norma adicional, una Norma derogatoria y una Norma final.

La sección primera de la Circular está dedicada a las cuestiones formales y de procedimiento. En ella se recoge el ámbito de aplicación de la Circular, que abarca a las sociedades y entidades que o bien controlan y rigen, o bien son titulares de todo el capital de infraestructuras de mercado de negociación y de post-contratación residentes en España, a excepción del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, y la forma de presentar la información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La sección segunda recoge los criterios específicos de contabilización, estableciendo como criterios generales de contabilización los contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad. Asimismo, y siguiendo los principios y criterios contenidos en el mencionado Plan, se incluyen las siguientes normas específicas:

El tratamiento contable que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento y valoración de los depósitos de efectivo, avales, prendas, garantías o contratos de seguros recibidos en concepto de fianza y garantía de posiciones.

Una Norma específica que recoge el tratamiento contable que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento y valoración de los saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con opciones y variaciones de márgenes futuros.

Una Norma dedicada a la contabilización de las operaciones sobre instrumentos derivados en las que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular actúe como contrapartida central.

El tratamiento que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular debe aplicar para el reconocimiento contable de la operativa de liquidación de operaciones cuando no se interpone, tanto el tratamiento general como el aplicable en los supuestos específicos en los que la sociedad deba retener temporalmente bajo su control los activos intercambiados.

El reconocimiento contable de ingresos en concepto de determinadas comisiones por servicios prestados.

La sección tercera incluye los modelos de estados reservados, individuales y consolidados, a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la periodicidad y plazo de remisión. Asimismo, esta sección incluye Normas relativas a la elaboración y cumplimentación de los estados reservados, incorporando aclaraciones respecto a la presentación de la información que se desprende de la aplicación de las normas contables específicas contenidas en la sección anterior.

Esta sección también incluye una Norma que recoge los criterios que una sociedad o entidad en el ámbito de esta Circular deberá seguir para la identificación de sus segmentos de explotación a efectos de la presentación de información desglosada de la cifra de negocios en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada.

El conjunto de estados reservados incluye además de los estados financieros previstos por el Plan General de Contabilidad, que incorporan ciertas adaptaciones necesarias justificadas por la especificad de la operativa de las sociedades y por las necesidades de información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de su labor de supervisión, un estado de información financiera adicional y un estado de información de actividad del mercado o sistema gestionado por la sociedad.

El estado de información financiera complementaria, individual y consolidado, incorpora aquella información que no es objeto de reflejo en ninguno de los estados previstos por el Plan General de Contabilidad pero que sin embargo es necesaria para la Comisión Nacional del Mercado de Valores como organismo supervisor. La mayor parte de las exigencias de información contenidas en este estado son también requeridas por el Plan General de Contabilidad como información a suministrar en la memoria de las cuentas anuales.

El desarrollo de la tareas de supervisión que sobre los mercados de valores ejerce la Comisión Nacional del Mercado de Valores exige disponer de ciertas informaciones relacionas con la actividad de los mercados de contratación y con el funcionamiento de los procesos de liquidación.

Adicionalmente, la sección cuarta incluye los modelos públicos de estados financieros intermedios a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; su periodicidad y plazo de remisión y ciertas instrucciones relativas a su elaboración y cumplimentación.

Finalmente, la sección quinta se refiere a las cuentas anuales de carácter público e incluye únicamente modelos para el Balance y para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias con el objetivo de recoger las rúbricas que reflejen la información financiera derivada de la operativa específica de las sociedades o entidades en el ámbito de esta Circular, sin perjuicio de la posterior adaptación que para la presentación de las cuentas anuales, pudiera establecerse, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para el resto de los estados que configuran las cuentas anuales serán de aplicación los modelos previstos en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil.

En relación a la Norma transitoria, ésta recoge la regla general de primera aplicación de esta Circular, estableciendo que los ajustes que se pongan de manifiesto se registren contra el patrimonio neto en una cuenta de reservas de primera aplicación.

También es necesario singularizar que no es preciso ajustar las cifras exigidas a efectos comparativos tanto en los estados financieros reservados y públicos como en las cuentas anuales que se refieran a periodos anteriores a la entrada en vigor de la presente Circular.

Las últimas Normas de la Circular se ocupan de la derogación del anterior marco contable recogido en la Circular 1/1990, la Circular 3/1990, la Circular 2/1992 y la Circular 4/1992 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y de la entrada en vigor de la presente Circular.

En definitiva esta Circular pretende homogeneizar, uniformizar y adaptar a los principios y criterios contables contenidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, la información contable y de actividad que las sociedades incluidas dentro de su ámbito de aplicación remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores estableciendo un método de control sobre la actuación de las mismas en sus funciones de accionistas de control, rectoras y gestora-administradoras de las infraestructuras de mercado residentes distintas del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

La Circular se dicta al amparo del artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a establecer y modificar las normas contables y los modelos a los que deben ajustar sus estados financieros, disponiendo de la frecuencia y el detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión o hacerse públicos con carácter general por las entidades a que se refiere el artículo 84.1 de esa Ley. Igualmente, esta Circular se dicta al amparo de la disposición primera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 28 de julio) modificada en su apartado primero por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3064/2008, de 28 de octubre, que habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros las distintas entidades señaladas en el antes citado artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores y en concreto, en el caso de la presente Circular, en las letras a) y b) de este artículo.

En su virtud, previos los preceptivos informes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Comité Consultivo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 10 de diciembre de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

SECCIÓN PRIMERA

Cuestiones formales y de procedimiento

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

1.[2] La presente Circular regula las normas específicas de contabilidad, los modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las sociedades o entidades señaladas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 233 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).

2. Quedan, en consecuencia, sujetas al cumplimiento de las Normas contenidas en la presente Circular:

a) Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Queda excluido el Banco de España.

b) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación a que se refiere el artículo 319 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que estén operados por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, o por una entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras, en los términos que se mencionan en el citado artículo. Queda excluido el Banco de España.

c) [3] Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación o de los sistemas organizados de contratación que estén operados por una empresa de servicios de inversión cuyo objeto principal sea regir uno de estos sistemas, cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema.

d) Los depositarios centrales de valores (DCV) establecidos en España a que se refiere el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

e) Las entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en España, según lo previsto en el artículo 103 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

f) La Sociedad de Bolsas, encargada de gestionar y regir el Sistema de Interconexión Bursátil previsto en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y 18 a 22 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

g) Las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones o de una participación que atribuya el control de las sociedades previstas en las letras a) a e) anteriores, cuando su actividad principal sea la tenencia de esas acciones y la parte más significativa de sus ingresos procedan de esa actividad, incluidos los ingresos derivados de otras actividades vinculadas a esa tenencia.

h) Cualquier otra sociedad rectora de un mercado secundario oficial, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se autorice en el marco de las previsiones de dicha Ley y de su normativa de desarrollo.

3. En adelante, salvo que se identifique cada Sociedad de forma concreta, se empleara el término genérico de «Sociedad» para referirse a cualquiera de las sociedades o entidades comprendidas en los párrafos anteriores de esta Norma 1ª.

4. En esta Circular se regula el tratamiento contable de determinadas transacciones que son específicas de la operativa de alguna, pero no de otras, de las sociedades comprendidas en esta Norma 1ª. El empleo del término genérico de Sociedad en las normas contables específicas no conlleva autorización general alguna para la realización de esa operativa por aquellas sociedades o entidades que no estén autorizadas reglamentariamente a desarrollar la operativa descrita en alguna de las Normas de esta Circular.

Norma 2.ª Marco contable. [4]

Las normas contables que debe cumplir la Sociedad serán las contenidas en esta Circular y, con carácter supletorio, lo previsto en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y los desarrollos reglamentarios en materia de información contable y de consolidación, incluyendo, en particular, el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea resultarán de aplicación a los estados financieros consolidados cuando la Sociedad se halle obligada a utilizarlas o haya optado por hacerlo conforme a lo previsto en la normativa mercantil.

Norma 3.ª Alcance de la información afectada.

1.[5] La presente Circular se aplicará a la información contenida en los distintos estados financieros intermedios y complementarios de actividad y a las cuentas anuales que las entidades relacionadas en la Norma 1.ª deban remitir a la Comisión Nacional de Mercado de Valores, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa de carácter general a dichos estados y cuentas anuales.

2. Asimismo, se aplicará a la información que pueda ser exigida en cada momento para aclaración y detalle de lo mencionado en el párrafo anterior o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 4.ª Desarrollo auxiliar de datos contables.

1. Los registros contables deberán contener el detalle necesario sobre las características de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos para que pueda derivarse de ellos con claridad toda la información contenida en los diferentes estados a rendir, tanto públicos como reservados, los cuales mantendrán la necesaria correlación tanto entre sí como con aquella base contable.

2.[6] Asimismo se llevarán inventarios o pormenores de las diferentes partidas de su balance y los registros necesarios para el desarrollo de las funciones que el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores atribuya a la Sociedad.

Norma 5.ª Delimitación del ejercicio económico.

La Sociedad ajustará el ejercicio económico al año natural.

Norma 6.ª Forma de presentación de la información.[7]

1. Los distintos modelos de estados financieros intermedios y de información complementaria establecidos en esta Circular serán remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en las condiciones establecidas en ésta y en otras normas de la presente Circular, sin perjuicio de la obligación de remisión por la Sociedad de sus cuentas anuales e informe de gestión y del informe de auditoría de cuentas correspondiente.

2. Los estados financieros intermedios reservados y públicos previstos en esta Circular, salvo indicación en contrario, reflejarán la información financiera y los saldos en euros resultantes de las operaciones acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el fin del mes o del trimestre natural correspondiente al que se refieran dichos estados. Como excepción a esta regla, las columnas de datos que lleven la etiqueta ''mes corriente'' o ''trimestre corriente'' en los estados financieros y complementarios que reflejen flujos de transacciones recogerán solo la información que corresponda a las operaciones habidas en el mes o en el trimestre al que se refieren.

3. La Sociedad no podrá modificar la estructura de rúbricas, epígrafes o partidas de los modelos de estados financieros reservados y públicos establecidos en la presente Circular, salvo en los casos previstos en la Norma 24.ª para los modelos de estados financieros reservados y en la Norma 36.ª, punto 3 para los modelos de estados financieros a publicar como cuentas anuales.

4.[8] La presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los estados reservados y públicos deberá hacerse por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobado por la Resolución de 16 de noviembre de 2011 por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se hallen establecidos y por la persona con poderes y facultades para realizar ese tipo de trámite en el servicio.

5. El secretario del consejo de administración o cargo equivalente se responsabilizará de que la información financiera y de actividad incorporada en los estados financieros y de actividad trimestrales de carácter reservado y los estados financieros públicos remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sea concordante con la sometida a examen o, en su caso, a aprobación de los administradores de la Sociedad.

6. La remisión por medios electrónicos se entenderá realizada cuando se reciba el mensaje de confirmación a través del correspondiente «acuse de recibo» del Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Norma 7ª. Moneda funcional y moneda de presentación

La moneda funcional y la moneda de presentación de la Sociedad será el euro.

SECCIÓN SEGUNDA

Criterios específicos de contabilización

Norma 8.ª Criterios generales de contabilización.[9]

1. Los principios y definiciones contables básicas generales, así como los criterios generales de valoración y registro de aplicación a los estados financieros individuales de la Sociedad exigidos por esta Circular son los que se contienen en el Plan General de Contabilidad. En esta Circular se aborda el tratamiento contable a aplicar a las operaciones más relevantes que por ser específicas y propias de la actividad de la Sociedad no están expresamente contempladas en ese Plan.

2. Las distintas rúbricas, epígrafes y partidas de activo y de pasivo que integren cualquiera de los modelos de balance de situación contenidos en los anexos de esta Circular se clasificarán y adjetivarán como ''corrientes'' cuando su vencimiento o plazo de realización no exceda de doce meses y como ''no corrientes'' cuando excedan de ese plazo. A efectos de las denominaciones de las rúbricas, epígrafes y partidas de activo y de pasivo que integran los modelos de balance de situación, los términos ''corriente'' y ''corto plazo'' se considerarán equivalentes, al igual que los términos ''no corriente'' y ''largo plazo''.

3. Se entenderá como partes vinculadas a efectos de esta Circular las previstas en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

4.[10] En las Normas 12.ª a 18.ª bis siguientes de la presente Circular, se denominará con el término «miembro» a toda entidad autorizada, de conformidad con la normativa vigente, a ser miembro participante en el sistema de contrapartida central de instrumentos financieros o en el sistema de liquidación que gestione la Sociedad. Con carácter general, se utilizará «sistema» para denominar a cualquiera de los dos sistemas mencionados.

Igualmente, cuando en las citadas Normas a un «miembro» se le califique de «vendedor» o de «comprador» habrá de entenderse que ese miembro es responsable de compensar y/o liquidar y mantiene frente al sistema de contrapartida central o de liquidación gestionado por la Sociedad, respectivamente, una posición de venta (o posición neta vendedora) o una de compra (o posición neta compradora), de instrumentos financieros.

Norma 9.ª Depósitos de efectivo en concepto de fianza y garantía de posiciones.[11]

1. Los pasivos financieros generados por los depósitos de efectivo en concepto de garantía recibidos por la Sociedad de sus participantes con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de éstos para con la Sociedad se clasificarán, a efectos de su valoración, como «débitos y partidas a pagar». Por tanto, dichos pasivos financieros se reconocerán en el momento inicial por su valor razonable y posteriormente, al menos en cada cierre mensual, se valorarán por su coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

2. Los activos financieros en los que la Sociedad invierta los fondos recibidos en concepto de garantía, descritos en el punto 1 anterior, se clasificarán a efectos de su valoración como «préstamos y partidas a cobrar». Por tanto, dichos activos financieros se reconocerán en el momento inicial por su valor razonable y posteriormente, al menos en cada cierre mensual, se valorarán por su coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo. Asimismo, y al menos en cada cierre mensual, deberán efectuarse las correcciones valorativas de los activos financieros que correspondan.

3. Los intereses devengados tanto por los activos financieros como por los pasivos financieros como consecuencia de la aplicación del tipo de interés efectivo se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Presentación en los estados financieros:

– Los pasivos financieros generados como consecuencia del efectivo recibido en concepto de garantía, así como los activos financieros en los que la Sociedad invierta los fondos recibidos en concepto de garantía, se clasificarán en el pasivo corriente y en el activo corriente del balance, respectivamente.

– Los intereses devengados por los instrumentos financieros en los que la Sociedad haya invertido los fondos recibidos, así como el importe de los mismos cedido por la Sociedad a los miembros, se registrarán separadamente en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos y gastos financieros.

– Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 10.ª Garantías recibidas mediante aval, contratos de seguro, transferencia o prenda de instrumentos financieros.[12]

1. La Sociedad deberá informar del valor razonable de los avales, instrumentos financieros en transferencia o prenda y contratos de seguro recibidos de los participantes en concepto de garantía, adicionales a las descritas en la Norma anterior.

2. Presentación en los estados financieros:

– La Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de las garantías recibidas mediante aval, transferencia o prenda de instrumentos financieros y contratos de seguro en la rúbrica “Garantías recibidas de los participantes” de los estados reservados “MI.3 Otra información financiera complementaria individual reservada” y “TC.3 Otra información financiera complementaria consolidada reservada”.

– La Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de las garantías recibidas mediante aval, transferencia o prenda de instrumentos financieros y contratos de seguro en la rúbrica “Garantías recibidas de los participantes” de los estados públicos “PI.3 Otra información financiera complementaria pública individual” y “PC.3 Otra información financiera complementaria pública consolidada”.

– En las cuentas anuales la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de las garantías recibidas mediante aval, transferencia o prenda de instrumentos financieros, y contratos de seguro mediante una nota en la memoria.

Norma 11.ª Saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con opciones y variaciones de márgenes de futuros.

1.[13] Los saldos pendientes de liquidar al día siguiente a cada miembro como consecuencia de las operaciones diarias con opciones y por la variación de los márgenes diarios de los futuros se registrarán por la Sociedad a nivel de posición por miembro y por el mismo importe en el activo corriente y en el pasivo corriente del balance. A efectos de su valoración se clasificarán, respectivamente, como “préstamos y partidas a cobrar” y “débitos y partidas a pagar”.

2. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 12.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos financieros cuando la Sociedad actúa como contrapartida central.[14]

1. Las posiciones por miembro o por cuenta de miembro, según proceda en función del riesgo asumido, resultantes de la actuación de la Sociedad como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros generan para ésta un activo financiero y, simultáneamente y por el mismo importe, un pasivo financiero que se clasificarán a efectos de su valoración como “mantenidos para negociar”. Por tanto, la Sociedad reconocerá el activo financiero y el correspondiente pasivo financiero, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor razonable.

Las posiciones en contratos de futuros que se liquiden diariamente, podrán presentarse por su importe neto, registrándose únicamente los saldos diarios pendientes de liquidar conforme a la Norma 11.ª

2. A los efectos de esta Circular se entiende que la Sociedad actúa como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros cuando se interpone entre las posiciones de entrega de dichos instrumentos y las posiciones de entrega de efectivo, asumiendo los riesgos de los miembros y sustituyendo a cada uno de los miembros compradores frente a los miembros vendedores y viceversa, convirtiéndose así en la única contraparte de cada transacción de venta y de compra del mercado de cara a su liquidación.

3. Los cambios que se produzcan en el valor razonable de los instrumentos financieros para los que la Sociedad actúa como contrapartida central, al trasladarse íntegramente a los miembros, se registrarán como contrapartida del correspondiente activo financiero o pasivo financiero, a los que se refiere el punto 1 de esta Norma y, por tanto, tendrán un efecto neto nulo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Presentación en los estados financieros:

Los activos financieros y los pasivos financieros generados por los instrumentos derivados para los que la Sociedad actúe como contrapartida central se clasificarán, respectivamente, en el activo corriente y en el pasivo corriente del balance de situación.

Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 13.ª Liquidación de operaciones cuando la Sociedad no se interpone. Tratamiento general.[15]

La intervención de la Sociedad como mero gestor de un sistema de liquidación de operaciones sobre instrumentos financieros contratados en los mercados no dará lugar al registro contable de los activos intercambiados en la liquidación en tanto la Sociedad no disponga a su favor de los activos a intercambiar y su función se limite a la ordenación, conforme a lo establecido en la normativa, de los cargos y abonos de los instrumentos de pago y a la anotación de las altas y las bajas en las cuentas o posiciones de valores de los titulares de las operaciones de compraventa liquidadas.

Norma 14.ª Tratamiento de los saldos de efectivo o de valores que la Sociedad pueda retener bajo su control en el proceso de liquidación.[16]

1. En la presente Circular, el término “efectivo” se utiliza para denominar a cualquiera de los instrumentos admisibles en un sistema de compensación o liquidación para el pago de una compra de valores, siempre que sean transformables en efectivo monetario de forma inmediata y sin pérdida de valor.

2. Una vez concluido cada ciclo de liquidación y mientras la liquidación de todas las operaciones no se complete, las instrucciones de compra y de venta liquidadas, que tengan distinto efectivo, generarán una liquidación de efectivo para la Sociedad como consecuencia de su interposición en todas las instrucciones. Estas diferencias de efectivo entre las instrucciones compradoras y vendedoras liquidadas en cada ciclo persistirán mientras no se complete la liquidación de todas las instrucciones emitidas por la Sociedad para una misma fecha teórica de liquidación. En este caso, la Sociedad tendrá que aportar efectivo en la liquidación si el efectivo de las compras liquidadas en un ciclo es menor que el de las ventas liquidadas. Esta necesidad de financiación será transitoria durante la sesión y se hará definitiva si, tras todos los ciclos de liquidación, quedan instrucciones sin liquidar y el efectivo de compra sin liquidar es menor que el efectivo de venta sin liquidar. Por el contrario, si el efectivo de compra sin liquidar es mayor que el efectivo de venta sin liquidar, la Sociedad retendría el efectivo resultante bajo su control temporalmente para decidir su posterior aplicación.

Cuando, por cualquier circunstancia de las descritas en el párrafo anterior, la Sociedad temporalmente tome el control o retenga, para decidir sobre su posterior aplicación, alguna porción del efectivo procedente de la liquidación, deberá reconocer, en concepto de inversiones financieras a corto plazo por operativa, un activo financiero en su balance por el importe correspondiente al efectivo así retenido, cuya contrapartida será un pasivo financiero en concepto de acreedores de efectivo retenido por liquidación. En el caso en que, en cumplimiento de la normativa que rija el sistema, la Sociedad financie parte de la liquidación, reconocerá una cuenta deudora por liquidación por la aportación de efectivo que deba realizar la Sociedad. La contrapartida de dicho activo dependerá de la procedencia del efectivo, según lo que dispongan las normas de funcionamiento del sistema, que podrá ser el efectivo de la Sociedad, las garantías aportadas por el miembro o un pasivo financiero si la Sociedad optara por acudir a líneas de crédito.

3. El activo y pasivo financiero a los que se refiere el punto 2 anterior se clasificarán a efectos de su valoración en la cartera de “préstamos y partidas a cobrar” y en la cartera de “débitos y partidas a pagar”, respectivamente.

Como consecuencia de dicha clasificación el registro inicial de los activos y pasivos financieros se realizará por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el importe monetario inicialmente previsto de intercambio para realizar su liquidación. La valoración posterior de dichos activos se realizará al coste amortizado, aplicando el método del tipo de interés efectivo, para el depósito en que se haya invertido el efectivo retenido. En el caso de que la Sociedad hubiera acudido a líneas de crédito, el pasivo financiero también se valorará en el momento posterior al coste amortizado, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

La Sociedad registrará en su cuenta de pérdidas y ganancias los intereses que, como consecuencia de la aplicación del método del tipo de interés efectivo, se pongan de manifiesto.

4. La Sociedad adicionalmente podrá tomar el control temporal y retener los valores destinados a liquidación o parte de ellos, conforme a lo que prevea la normativa que rija el sistema, cuando un miembro comprador no aporte el efectivo suficiente para pagar compras de valores en el plazo previsto a tal efecto por el sistema y, por tanto, se halle en descubierto de efectivo frente al sistema. En este caso, la Sociedad deberá reconocer, en concepto de inversiones financieras a corto plazo por operativa, un activo financiero en su balance por el importe de los valores así retenidos.

La contrapartida del reconocimiento inicial de los valores retenidos antes señalados, podrá ser, en función de lo que prevea la normativa que rija el sistema, el efectivo de la Sociedad, las garantías aportadas por el miembro o un pasivo financiero si la Sociedad optara por acudir a líneas de crédito.

5. El activo al que se refiere el punto 4 anterior se clasificará, a efectos de su valoración, en la cartera “mantenidos para negociar”. Por tanto, la Sociedad reconocerá el activo financiero, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor razonable.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable de los valores retenidos por la Sociedad se registrarán, en la medida en que estos sean trasladados en el momento de la venta por la Sociedad a los miembros, con cargo al correspondiente activo financiero en concepto de “deudores de efectivo por liquidación”, en el caso de que se generen minusvalías, o con abono al correspondiente pasivo financiero en concepto de “acreedores de efectivo por liquidación” cuando se generen plusvalías y, por tanto, tendrán un efecto nulo en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por el contrario, en el caso de que la Sociedad no traslade, conforme a la normativa en vigor, a los miembros los cambios que se produzcan en el valor razonable, las plusvalías y/o minusvalías latentes que se generen se reconocerán con abono y/o cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, respectivamente.

Por su parte, el pasivo al que se refiere el punto 4 anterior, se clasificará en la cartera de “débitos y partidas a pagar”, de tal manera que su registro inicial se realizará por su valor razonable y posteriormente se valorará al coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. La Sociedad registrará en su cuenta de pérdidas y ganancias los intereses que, como consecuencia de la aplicación del método del tipo de interés efectivo, se pongan de manifiesto.

6. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

7. En las Normas 15.ª a 18.ª posteriores se describen los efectos contables de la gestión de fallos en la liquidación que realizaría la Sociedad. Por un lado, la gestión de fallos por insuficiencia de valores se desarrolla en las Normas 15.ª, 16.ª y 17.ª en función de los tres pasos establecidos en el procedimiento general de resolución: constitución de préstamo de valores de última instancia, ejecución de recompras y, por último, liquidación en efectivo. Por otro lado, en la norma 18.ª se describe la gestión de incidencias por falta de entrega de efectivo.

Norma 15.ª Incidencias en la liquidación por insuficiencia de valores mitigada con la toma de valores en préstamo.[17]

1. Cuando en el proceso normalizado de liquidación se produjera un incumplimiento por falta de entrega de valores y la Sociedad, para remediar esa disfunción, decida tomar los valores en préstamo para cederlos al miembro vendedor en descubierto de valores con el fin de que éste los entregue y aplique a liquidar la venta en descubierto, el tratamiento contable a seguir se ajustará a lo siguiente:

a) Si al momento de activar el procedimiento de toma de valores en préstamo no hubieran surgido diferencias de efectivo que hubieran dado lugar a retenciones o financiaciones de efectivo alguno y la Sociedad obtuviera en préstamo esos valores, no se aplicará lo dispuesto en la Norma 14.ª

b) Por el contrario, si el préstamo de valores se formaliza con posterioridad a la retención o financiación por parte de la Sociedad del efectivo o parte del efectivo generado por la diferencia de precios entre las operaciones de compra y venta efectivamente liquidadas, conforme a la normativa de la Sociedad, ésta habrá aplicado lo dispuesto en el punto 2 de la Norma 14.ª. En el momento en que la Sociedad obtenga los valores necesarios en préstamo y se cedan al miembro vendedor en descubierto o se apliquen directamente de acuerdo con las normas de funcionamiento de la Sociedad, ésta debe proceder a dar de baja el activo financiero y el correspondiente pasivo financiero generados como consecuencia del efectivo retenido o la cuenta de deudores de efectivo por liquidación en caso de haber financiado las diferencias de efectivo.

2. En relación con los valores tomados en préstamo a que se refiere el punto 1 de esta Norma 15.ª, en tanto que el miembro vendedor en descubierto de valores al que le han sido prestados tenga la obligación de reponerlos en su totalidad a la Sociedad para que ésta los devuelva a su vez al prestamista y en la medida en que la Sociedad no asuma los riesgos y beneficios asociados a la propiedad de los valores objeto de préstamo, ésta no ha de proceder a reconocer activo ni pasivo alguno por dichos valores. No obstante, en cada cierre contable habrá de facilitarse en las notas informativas de los estados financieros la siguiente información:

– En los estados financieros reservados “MI.3 Otra información financiera complementaria individual reservada” y “TC.3 Otra información financiera complementaria consolidada reservada”, la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de los valores recibidos/entregados en préstamo que a la fecha de cierre se encuentren en curso.

– En los estados financieros públicos intermedios “PI.3 Otra información financiera complementaria pública individual” y “PC.3 Otra información financiera complementaria pública consolidada”, la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de los valores recibidos/entregados en préstamo que a la fecha de cierre se encuentren en curso.

– En las cuentas anuales, mediante una nota en la memoria, la Sociedad presentará la información relativa al valor de mercado de los valores recibidos/entregados en préstamo que se hallen en curso a la fecha de cierre.

3. Cuando, con ocasión del proceso de obtención de los valores en préstamo, la garantía colateral exigida al miembro vendedor en descubierto de valores para ser entregada al prestamista original de los valores sea en efectivo, en la medida en que la Sociedad se interponga como prestamista cedente del primero y prestatario cesionario del segundo, ésta habrá de registrar el importe de la garantía en efectivo recibida del primero como un pasivo financiero y el monto entregado en garantía al segundo como un activo financiero. Ambas partidas se clasificarán a efectos de su valoración como “débitos y partidas a pagar” y como “préstamos y partidas a cobrar”, respectivamente. Por tanto, la Sociedad ha de reconocer en su balance, tanto en el momento inicial como posteriormente, un pasivo por los importes netos de efectivo que haya recibido como garantía del miembro vendedor en descubierto de valores y un activo por los que haya entregado al prestamista original de los valores.

4. Si la Sociedad remunera al prestamista original de los valores conforme a lo que se haya previsto en los procedimientos establecidos en la regulación de la Sociedad en estos casos, deberá reconocer un pasivo financiero por la deuda contraída con dicho prestamista que se registrará por su coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. De forma paralela, registrará un activo por el derecho de cobro con el prestatario de los valores por su coste amortizado aplicando también el método del tipo de interés efectivo. En su caso, la Sociedad reconocerá a ese prestamista los derechos económicos de los valores tomados en préstamo que se devenguen durante la vigencia del mismo, detrayendo dichos derechos del miembro vendedor en descubierto de valores.

Adicionalmente, si en los procedimientos reglamentados se prevé remuneración del colateral aportado en garantía del préstamo, la Sociedad deberá asimismo reconocer un activo financiero por el derecho de cobro devengado con el prestamista que deberá registrarse por su coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. De forma paralela, registrará un pasivo por la deuda contraída con el prestatario de los valores que se registrará también por su coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. En el caso de considerarse ambas retribuciones de sentido contrario una única operación según la normativa, y que la liquidación se produjera efectivamente en esos mismos términos, se reducirá el importe de la retribución del préstamo de valores en el importe de la retribución del colateral pactada, registrándose como remuneración al prestamista el importe neto de ambos flujos con el mismo criterio del párrafo primero de este punto 4.

5. En el momento en el que el miembro vendedor en descubierto inicial de valores reintegre a la Sociedad los valores que ésta le cedió para remediar la venta en descubierto inicial, siempre que este reintegro se produzca en el plazo y términos establecidos en el préstamo de valores, sin que hubiera expirado éste, la Sociedad deberá:

a) cancelar el activo que refleja las garantías colaterales en efectivo entregadas al prestamista original de los valores que éste reintegra a la Sociedad al tiempo de la devolución de los valores en préstamo a ese prestamista y liquidar la deuda monetaria contraída en concepto de intereses del préstamo, y, en su caso, de los derechos que correspondan a ese prestamista, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 anterior.

b) cancelar el pasivo que refleja las garantías colaterales recibidas del miembro vendedor en descubierto al reintegrar a éste esas garantías y dar por finalizada la liquidación de la venta en descubierto considerando: i) las comisiones de penalización por incumplimientos a cargo del miembro vendedor en descubierto a las que, en su caso, pudiera tener derecho la Sociedad, y cuyo tratamiento contable se recoge en la Norma 18.ª bis; ii) los importes que, como consecuencia de lo previsto en el punto 4 anterior, pudieran repercutirse al miembro vendedor en descubierto; y iii) cualquier otro concepto que, con arreglo a lo previsto en la legislación aplicable, la Sociedad pudiera repercutir al mencionado miembro.

6. Cuando hubiera transcurrido el plazo previsto para la devolución del préstamo de valores sin que el miembro vendedor en descubierto de valores haya reintegrado a la Sociedad los valores que esta última le hubiera prestado para liquidar la venta, la Sociedad llevará a cabo la recompra, que consistirá en el cargo de efectivo por la compra de los valores al vendedor en descubierto con abono a la Sociedad y el pago al proveedor de los valores de ese efectivo a cambio de los mismos, procediendo a la entrega y cancelación de los activos y pasivos financieros generados como consecuencia de dicho préstamo, según lo descrito en el punto 5 anterior de esta Norma.

7. La Sociedad contabilizará la recompra de los valores prestados al miembro vendedor en descubierto de valores y no devueltos por éste al término del plazo establecido en el préstamo, aplicando un tratamiento equivalente al previsto en la Norma 16.ª siguiente.

8. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 16.ª Incumplimiento por falta de entrega de valores. Recompras.[18]

1. Cuando un miembro vendedor en descubierto de valores, finalizado el plazo normalizado de liquidación, no hubiera aportado los valores a entregar, por haberse realizado en el mercado una venta en descubierto de valores no remediada mediante el mecanismo de préstamo de valores, si la Sociedad ordenara una recompra para obtener los valores no aportados por ese miembro vendedor en descubierto, la Sociedad aplicará el siguiente tratamiento contable:

a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena la recompra y en tanto ésta no se ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que dicha orden no tendrá reflejo en los estados financieros.

b) Cuando la recompra se haya materializado, la Sociedad liquidará esta compra cargando al miembro vendedor en descubierto de valores el correspondiente importe de la compra, liberándose en este momento la liquidación completa de las operaciones relacionadas, en particular, el abono del efectivo de la operación original que queda liquidada por la entrega de los valores recomprados. En ese momento, desaparecerán las diferencias de efectivo a las que se hace referencia en la Norma 14.ª dándose de baja los activos y pasivos generados por las mismas conforme a lo establecido en dicha norma. La diferencia que se ponga de manifiesto entre el valor de la operación original y el importe resultante de la operación de recompra se registrará atendiendo a lo que la reglamentación de la Sociedad establezca en cada momento como destino y distribución de tales variaciones entre los miembros afectados y la Sociedad, conforme a lo siguiente:

i. Cuando la normativa en vigor permita a la Sociedad atribuirse, en todo o en parte, las plusvalías que hubieran surgido de la recompra, la Sociedad abonará en su cuenta de pérdidas y ganancias el monto de esas plusvalías que la normativa admite que queden para sí, abonando el resto, si lo hubiera, como un pasivo financiero en concepto de “acreedores de efectivo por liquidación” frente al miembro beneficiario de dichas plusvalías.

ii. Cuando, en aplicación de algún principio normativo de aislamiento de riesgos, se permita a la Sociedad repercutir al miembro vendedor incumplidor, en todo o en parte, las minusvalías que pudieran generarse por ser menor el precio de la operación inicial que se cancela que el importe resultante de la recompra, la Sociedad registrará un activo financiero en concepto de “deudores de efectivo por liquidación” a cargo de ese miembro vendedor incumplidor por el importe de las minusvalías que puedan repercutirse a éste y la diferencia, si la hubiere, se cargará a pérdidas y ganancias. La mencionada cuenta de “deudores de efectivo por liquidación” también recogerá los cargos por penalizaciones que la normativa permita a la Sociedad girar al miembro por su incumplimiento, cuya contrapartida será la cuenta de pérdidas y ganancias. El registro de los cargos por penalizaciones se realizará atendiendo a lo previsto en las Normas 18.ª bis y 19.ª

2. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 17.ª Disfunciones en el proceso normalizado de liquidación. Liquidación en efectivo.[19]

1. Cuando no sea posible llevar a cabo la recompra de valores por falta de valores disponibles en el plazo que se estipule en la normativa correspondiente, la Sociedad realizará la liquidación en efectivo de las instrucciones de liquidación de las posiciones de venta y compra afectadas. La liquidación en efectivo supone el cumplimiento en especie de las obligaciones de entrega de valores derivadas de las transacciones que forman parte de las instrucciones de liquidación pendientes y supone el cumplimiento de las obligaciones del vendedor fallido frente a la Sociedad y de la Sociedad frente al comprador afectado.

La liquidación en efectivo supondrá el cargo de una compensación al vendedor fallido y su abono al comprador afectado, por lo que no habrá que registrar impacto alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias de la Sociedad, reconociéndose únicamente los correspondientes activos o pasivos a cargo o a favor de los miembros en saldos deudores o saldos acreedores de efectivo por liquidación, sin perjuicio de los posibles cargos por penalizaciones que la normativa permita a la Sociedad girar al vendedor fallido, cuya contrapartida será la cuenta de pérdidas y ganancias, y que se registrarán atendiendo a lo previsto en las Normas 18.ª bis y 19.ª

2. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 18.ª Incumplimiento por falta de entrega de efectivo. Venta de los valores.[20]

1. En el caso en que un miembro comprador no aporte el efectivo para pagar las compras de valores a liquidar, resultando así que se halla en descubierto de efectivo, la Sociedad podrá sustituir al miembro en sus obligaciones de pago de efectivo y, en su caso, recibir los valores que debieron haberse entregado al comprador. Si en la sesión inmediata siguiente persiste la incidencia en la liquidación por insuficiencia de efectivo, la Sociedad adoptará cuantas medidas sean necesarias para resolver la incidencia en la liquidación, incluida la venta de los valores que le hubieran sido entregados, el resarcimiento de cualquier gasto en el que hubiera incurrido y la aplicación de las penalizaciones correspondientes. Si la Sociedad optara por acudir a líneas de crédito para obtener el efectivo necesario que faltase para poder liquidar y pagar en plazo a los miembros vendedores que han aportado los valores, la Sociedad deberá registrar un pasivo financiero por la obligación contraída con el prestamista de efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 4 y 5 de la Norma 14.ª

2. Una vez concluido el plazo final normalizado de liquidación para obtener el efectivo que no ha aportado un miembro comprador en descubierto de efectivo, si la Sociedad tuviera que ordenar una venta, utilizando para ello los valores aportados por los miembros vendedores, retenidos y no entregados a ese miembro comprador en descubierto de efectivo, conforme a lo descrito en el punto 4 de la Norma 14.ª, la Sociedad aplicará el siguiente tratamiento contable:

a) Desde la fecha en la que la Sociedad ordena la venta de los valores retenidos a una entidad habilitada para cursar órdenes en el mercado y en tanto esa venta no se ejecute, no se generan derechos u obligaciones para la Sociedad por lo que dicha orden no tendrá reflejo en los estados financieros.

b) Cuando la venta se haya materializado, la Sociedad dará de baja el valor en libros del activo financiero registrado conforme a lo previsto en los puntos 4 y 5 de la Norma 14.ª relativos a los valores retenidos al miembro comprador en descubierto de efectivo. Asimismo, la Sociedad aplicará el efectivo obtenido mediante esa venta bien para reintegrar el efectivo que hubiera aportado la Sociedad o bien para cancelar el pasivo financiero registrado con el prestamista, conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 de la Norma 14.ª. Adicionalmente, en el caso de que la Sociedad traslade a los miembros la plusvalía o minusvalía que se genere en la venta por el importe de la diferencia entre el valor inicial de los valores retenidos y el importe obtenido en la venta, el tratamiento contable será el siguiente:

I. El efectivo obtenido en la venta se aplicará también, cuando en la misma se hayan generado plusvalías, para cancelar el pasivo financiero reconocido conforme al punto 5 de la Norma 14.ª en concepto de “Acreedores de efectivo por liquidación”.

II. Se cargará al miembro incumplidor el importe de las minusvalías generadas en la venta para cancelar el activo financiero reconocido conforme al punto 5 de la Norma 14.ª en concepto de “Deudores de efectivo por liquidación”.

Conforme a lo previsto en el punto 5 de la Norma 14.ª, cuando las plusvalías y/o minusvalías no se trasladen a los miembros, la Sociedad reconocerá las mismas con abono y/o cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, respectivamente. Asimismo, la Sociedad reconocerá en la mencionada cuenta de “Deudores de efectivo por liquidación” los cargos por penalizaciones que la normativa permita a la Sociedad girar al miembro comprador que haya estado en descubierto de efectivo, cuya contrapartida será la cuenta de pérdidas y ganancias. El registro de los cargos por penalizaciones se realizará atendiendo a lo previsto en las Normas 18.ª bis y 19.ª.

Norma 18.ª bis. Penalizaciones y gastos.[21]

Los costes y gastos en que la Sociedad haya incurrido derivados de la gestión de las incidencias en la liquidación, junto con las correspondientes penalizaciones, serán cargados al miembro responsable de la posición respecto de la que se haya producido la incidencia en la liquidación, que tendrá la obligación de satisfacerlos. Tal y como se establece en la Norma 18.ª anterior, los costes y gastos no se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias en tanto la Sociedad tenga derecho a su repercusión. Por el contrario, las penalizaciones a las que, en su caso, la Sociedad tenga derecho, se registrarán como ingreso en el correspondiente epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Norma 19.ª Ventas y prestación de servicios.[22]

1. Los derechos por prestación de servicios como la contratación, la compensación, liquidación y registro, la admisión de valores a negociación, la permanencia, la exclusión o las certificaciones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en función de su devengo según los cánones y tarifas a aplicar en el ejercicio correspondiente, publicados en los respectivos boletines de cotización y circulares y comunicados, en su caso, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

No obstante, aquellas comisiones o cánones que se cobran en un solo acto, no reembolsables, cuyo plazo de realización sea indefinido, se podrán imputar como ingresos en la cuenta de resultados inmediatamente, siempre que no exista incertidumbre acerca de su cobro y siempre que no existan estadísticas fiables que permitan determinar un plazo medio de realización durante el cual deben periodificarse.

2. El canon de alta que únicamente permita adquirir la condición de miembro para poder comenzar a operar en un mercado secundario oficial, en un sistema multilateral de negociación, en un sistema de liquidación y registro o en un sistema de contrapartida central, sin otorgar derecho al miembro a recibir gratuitamente otros servicios, que en caso de utilización le serán facturados separadamente por la Sociedad, al tratarse de una comisión no reembolsable que se cobra una sola vez, su devengo y, por tanto, su reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias se producirá en el ejercicio en el que se produzca el alta siempre que no exista incertidumbre acerca de su cobro.

3. La comisión derivada de la prestación del servicio de admisión de valores a negociación, tanto de renta fija como de renta variable y de la inclusión de valores en un sistema de liquidación y registro o en un sistema de contrapartida central, cuando sea un acto singular que se ejecuta en el momento o con anterioridad a producirse dicha admisión o inclusión y cuando el derecho de la Sociedad a la percepción de la correspondiente comisión, no reembolsable, sea independiente del período de permanencia de los valores en los mercados o sistemas correspondientes, se devengará y registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias íntegramente en el momento de producirse dicha admisión o inclusión.

4. Las Sociedades Rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones en los que se negocien contratos a plazo liquidables mediante entrega física del activo subyacente no registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias separadamente las compras y ventas que se generan en la liquidación de dichos contratos en los que la Sociedad actúa únicamente como garante, sin interponer margen comercial alguno, del cumplimiento de las obligaciones que de los mismos se derivan.

5. Cuando, como consecuencia de disfunciones en el proceso normalizado de liquidación, cuyo tratamiento contable se recoge en las Normas 16.ª a 18.ª bis, la Sociedad tuviera derecho, de acuerdo con la normativa en vigor, a registrar como ingresos las comisiones de penalización por incumplimientos giradas al miembro incumplidor, su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias deberá realizarse atendiendo a su devengo, de acuerdo con su naturaleza conceptual establecida en su estructura de tarifas.

SECCIÓN TERCERA

Estados financieros de carácter reservado

Norma 20.ª Estados financieros y complementarios intermedios de carácter reservado.[23]

1.[24] La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios y de actividad individuales reservados que a continuación se detallan:

– MI.1 Balance de situación individual reservado.

– MI.2 Cuenta de pérdidas y ganancias individual reservada.

– MI.3 Otra información financiera complementaria individual reservada.

– MI.4 Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual reservada.

– TI.1 Estado de ingresos y gastos reconocidos individual reservado.

– TI.2 Estado total de cambios en el patrimonio neto individual reservado.

– TI.3 Estado de flujos de efectivo individual reservado.

– TI.4 Otra información financiera complementaria individual reservada.

– TI.5.a Estado de cumplimiento de requisitos de recursos propios mínimos individual reservado, si la Sociedad está sujeta a dichos requisitos según la normativa vigente.

– TI.5.b Estado informativo de recursos propios, si la Sociedad no está sujeta a requerimientos de recursos propios mínimos.

– AI.1 Estado de aplicación del resultado del ejercicio individual reservado.

2. En el Anexo 1 figuran los modelos correspondientes a los estados MI.1, MI.2, MI.3, MI.4, TI.1, TI.2, TI.3, TI.4, TI.5.a, TI.5.b y el estado AI.1.

3. La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios y de actividad consolidados reservados que a continuación se detallan cuando sea dominante de un grupo de sociedades y esté obligada a presentar en España cuentas anuales consolidadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio y en sus desarrollos en el ámbito de la consolidación contenidos en las secciones 1.ª de los Capítulos I y II de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre:

– TC.1 Balance de situación consolidado reservado.

– TC.2 Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada reservada.

– TC.3 Otra información complementaria consolidada reservada.

– TC.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado reservado.

– TC.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado reservado.

– TC.6 Estado de flujos de efectivo consolidado reservado.

– TC.7 Estado informativo de recursos propios consolidado.

4. En el Anexo 2 figuran los modelos correspondientes a los estados TC.1, TC.2, TC.3, TC.4, TC.5, TC.6 y TC.7.”.

5. Cuando la Sociedad emplee normas internacionales de información financiera adoptadas en los Reglamentos de la Unión Europea, las rúbricas o epígrafes de los estados TC.1 y TC.2, como las referidas a partidas de ''Periodificaciones'' u otras admitidas en las normativa contable española sobre consolidación, no contempladas en las citadas normas internacionales, no serán cumplimentadas.

Norma 21.ª Periodicidad y plazo para remitir los estados financieros reservados.

1.[25] La Sociedad deberá presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros de carácter reservado con la periodicidad y en los plazos máximos que a continuación se señalan. Tales plazos tendrán como límite, en todo caso, la fecha anticipada en la que la Sociedad pudiera hacer pública información financiera y de actividad equivalente a la incluida en estos estados.

– Los estados mensuales individuales reservados MI.1, MI.2, MI.3 y MI.4, cerrados al último día del mes correspondiente al que se refieren dichos estados, en principio, se habrán de remitir dentro del mes siguiente. No obstante, los estados mensuales correspondientes al mes de diciembre podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.

– Los estados trimestrales individuales reservados TI.1, TI.2, TI.3, TI.4 y los estados trimestrales consolidados reservados TC.1, TC.2, TC.3 TC.4, TC.5 y TC.6, cerrados al último día del trimestre natural correspondiente al que se refieran dichos estados, se habrán de remitir dentro del mes siguiente al de la fecha de cierre. No obstante, los estados trimestrales correspondientes al cuarto trimestre natural, terminado el último día del mes de diciembre, podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.

– El estado AI.1, referido a la aplicación del resultado del ejercicio, habrá de remitirse junto a los estados intermedios mensuales reservados correspondientes al mes en el cual haya tenido lugar la aprobación por los accionistas de las cuentas anuales del ejercicio anual anterior.

2. Con independencia de la periodicidad de los modelos a presentar recogida en el apartado 1, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir la entrega, con una frecuencia superior, si las circunstancias de supervisión así lo aconsejan.

3. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados reservados sea inhábil, éstos se remitirán como máximo al día siguiente hábil.

Norma 22.ª Normas generales de elaboración.

1. El contenido de las rúbricas de los estados financieros reservados, individuales o consolidados, será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente Circular en ésta sección y en la anterior y supletoriamente lo previsto en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.

2. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos reservados de estados financieros, individuales y consolidados, se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.

3.[26] Cuando la Sociedad se halle obligada por la regulación de la Unión Europea o haya optado por presentar sus cuentas anuales consolidadas conforme a las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, habrá de incorporar a los estados financieros trimestrales consolidados reservados exigidos en esta Circular la información que resulte de aplicar las citadas normas internacionales.

Norma 23.ª Información comparativa.[27]

1[28]. La Sociedad deberá presentar en los estados intermedios reservados la información financiera y complementaria, elaborada según lo establecido en la Norma 6.ª, punto 2, junto con la correspondiente información comparativa equivalente del mismo periodo del ejercicio económico anual precedente, salvo en el caso del balance de situación, en el que se tomará la fecha de cierre del ejercicio económico anual precedente.

2. Cuando la Sociedad cambie un criterio contable en los estados reservados mensuales o trimestrales que presente o bien advierta un error que corresponda a meses o a trimestres anteriores, las cifras comparativas de periodos previos incluirán los ajustes correspondientes.

Norma 24.ª Segmentos de explotación.

1. A los efectos de esta Circular se entiende por segmento de explotación a una unidad, categoría o línea operativa de la Sociedad:

Que desarrolla actividades de negocio de las que puede obtener ingresos ordinarios e incurrir en gastos (incluidos los ingresos ordinarios y los gastos por transacciones con otros componentes de la misma Sociedad) diferenciados de los de otras unidades o líneas operativas;

Cuyos resultados de explotación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación de la Sociedad, para decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y

Que en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

2. Un segmento de explotación podrá comprender actividades de negocio de las que aún no se obtengan ingresos ordinarios; por ejemplo, los negocios de nueva creación pueden ser segmentos de explotación antes de obtener ingresos ordinarios.

3.[29] A efectos de esta Circular y respecto a la presentación de segmentos y componentes de explotación con información separada en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada o en los estados de información financiera complementaria públicos, se han identificado como los epígrafes de ingresos principales más representativos de la actividad u operativa ordinaria de generación de efectivo que tiene lugar en las infraestructuras de mercado de negociación y de poscontratación los siguientes segmentos diferenciados: ''Contratación'', ''Compensación y contrapartida central'', ''Liquidación'', ''Registro y servicios a emisoras'', ''Listing'', ''Información'' y ''Consultoría y tecnología''. La Sociedad habrá de cumplimentar la información financiera relacionada con tales segmentos siempre que los ingresos ordinarios procedentes de los mismos representen al menos un 10% del importe de sus ingresos ordinarios agregados, internos y externos. Los segmentos de explotación que no alcancen el umbral cuantitativo anterior podrán considerarse componentes de explotación sobre los que informar en los estados reservados si la Comisión Nacional del Mercado de Valores considera que ello es necesario a efectos de supervisión.

4.[30] La Sociedad deberá determinar igualmente las secciones y los componentes de explotación que conforman los segmentos a que se refiere el punto precedente sobre los que presentar información detallada separada en la cuenta de pérdidas y ganancias, tomando en consideración los parámetros establecidos en el punto 3 anterior. Así, la Sociedad deberá pormenorizar las secciones a nivel de tres dígitos y los componentes de explotación a nivel de cuatro dígitos para los epígrafes de ingresos segmentados a que se refiere el punto precedente. En principio, en relación con los segmentos de “Contratación”, “Compensación y contrapartida central”, “Liquidación”, “Registro y servicios a emisoras” se han prefijado como secciones sobre las que hay que informar las tres siguientes: “Renta variable”, “Renta fija” y “Derivados”, y adicionalmente se ha prefijado también una sección denominada “Incumplimientos de los participantes” en los segmentos de “Compensación y contrapartida central” y “Liquidación” y una denominada “Servicios a emisoras” en el segmento de “Registro y servicios a emisoras”. La pormenorización o subdivisión en secciones y componentes de explotación de los segmentos que adicionalmente realice la Sociedad deberá ser comunicada con carácter previo a su utilización a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. La Sociedad deberá presentar información financiera para cada segmento y su subdivisión en secciones y componentes de explotación de forma consistente en cada periodo. La estructura de segmentos y las secciones y componentes prefijados en esta Circular y los adicionales comunicados por la Sociedad no podrán ser alterados sin conocimiento y acuerdo previo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A tal efecto, cuando la Sociedad considere que su realidad operativa y de ingresos y el marco tarifario se han visto o se verán alterados de forma relevante y permanente, razón por la que se hace necesaria una modificación de la estructura informativa de los segmentos de ingresos y sus secciones y componentes, habrá de aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una memoria justificativa. En esta memoria explicará los cambios a introducir, las circunstancias que los motivan y los efectos económicos en la configuración de su negocio y la composición de sus ingresos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá oponerse a esta modificación en caso de que la misma ponga en riesgo sus funciones de supervisión. En caso de ser aceptada, la Comisión determinará y comunicará a la Sociedad los plazos de implantación de los cambios pertinentes en los estados.

Norma 25.ª Balance de situación reservado.[31]

1. Las distintas rúbricas que componen el inmovilizado se presentarán netas de amortizaciones acumuladas y deterioros de valor.

2. La Sociedad presentará el importe a cobrar o pagar en los próximos 12 meses por el impuesto sobre beneficios en la rúbrica «Activos por impuesto corriente» o «Pasivos por impuesto corriente», según corresponda. Los importes correspondientes a impuestos a cobrar o pagar en los próximos 12 meses por otros conceptos impositivos deberán presentarse en las rúbricas «Otros créditos con las Administraciones Públicas» o «Otras deudas con las Administraciones Públicas», según corresponda.

3. Las rúbricas de «periodificaciones» recogerán los ingresos cobrados por anticipado, incluidos los intereses u otros ingresos, y los gastos de naturaleza financiera pagados por anticipado, con la excepción de aquellos conceptos, de ingresos y gastos anticipados, que contablemente hayan de integrarse en partidas de activo y pasivo de naturaleza monetaria o financiera cuyo registro se realice según el método del coste amortizado.

4.[32] El importe de los créditos y deudas derivados de las actividades de explotación de la Sociedad que tengan un vencimiento superior a 12 meses deberá presentarse, en el caso de los estados individuales, en las rúbricas de ''Otros activos no corrientes'' y ''Otros pasivos no corrientes'', respectivamente, y en el caso de los estados consolidados, en las rúbricas ''Deudores comerciales no corrientes'' y ''Acreedores comerciales no corrientes'', respectivamente.

5. De acuerdo con la Norma 9.ª de esta Circular, la rúbrica “Garantías recibidas de los participantes” recogerá el efectivo recibido de los miembros en concepto de garantía de posiciones; y la rúbrica “Materialización de garantías recibidas de los participantes” recogerá el importe de los activos financieros en los que la Sociedad invierta dichos fondos recibidos.

6. De acuerdo con la Norma 11.ª de esta Circular, las rúbricas «Saldos deudores por liquidación» y «Saldos acreedores por liquidación» recogerán los saldos pendientes de liquidar al día siguiente a cada miembro como consecuencia de las operaciones diarias con opciones y por la variación de los márgenes diarios de los futuros.

7. De acuerdo con la Norma 12.ª de esta Circular, la rúbrica “Instrumentos financieros en contrapartida central” del activo corriente y del pasivo corriente, recogerá los activos financieros y los pasivos financieros generados por los instrumentos financieros para los que la Sociedad actúe como contrapartida central.

8. De acuerdo con la Norma 14.ª, las rúbricas “Materialización del efectivo retenido por liquidación” y “Valores retenidos por liquidación” del activo corriente recogerán, respectivamente, el efectivo y los valores retenidos temporalmente por la Sociedad para decidir sobre su posterior aplicación, pendientes de liquidación definitiva. Asimismo, y de acuerdo con la indicada Norma, la rúbrica “Acreedores de efectivo retenido por liquidación” del pasivo corriente recogerá la obligación contraída por la Sociedad como consecuencia del efectivo retenido.

9. La rúbrica “Deudores de efectivo por liquidación” recogerá el importe de las minusvalías realizadas atribuibles a los valores objeto de la compraventa en descubierto así como las penalizaciones que la Sociedad, con arreglo a la normativa en vigor, pudiera tener derecho a repercutir al miembro incumplidor. Adicionalmente, se registrarán en esta rúbrica las diferencias de efectivo que la Sociedad haya tenido que financiar en el transcurso de su actividad y conforme a la normativa del sistema, de acuerdo con la Norma 14.ª, así como los saldos deudores resultantes de la liquidación en efectivo según lo previsto en la Norma 17.ª

10. La rúbrica “Acreedores de efectivo por liquidación” recogerá el importe de las plusvalías realizadas atribuibles a los valores objeto de la compraventa en descubierto que la Sociedad, con arreglo a la normativa en vigor, pudiera tener la obligación de repercutir al miembro incumplidor. Asimismo, incluirá los saldos acreedores de efectivo por liquidación en caso de compensación económica en efectivo ante fallos en la liquidación, según lo establecido en la Norma 17.ª.

11. La rúbrica «Otros activos líquidos equivalentes» incluirá los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que a la fecha de su adquisición su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista un riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la Sociedad.

12. La rúbrica «Capital escriturado» recogerá el importe del capital emitido suscrito por los accionistas siempre que figure inscrito en el Registro Mercantil en la fecha a la que se refiere la información reservada, excepto en aquellos casos en los que por las características de la emisión deba considerarse como pasivo financiero. La rúbrica «Capital no exigido» recogerá el importe del capital emitido suscrito, e inscrito en el Registro Mercantil, no exigido a los accionistas.

13. La rúbrica «(Acciones propias)» recogerá el importe de los instrumentos de patrimonio propios en poder de la Sociedad.

14. La rúbrica «Otras aportaciones de socios» recogerá las cantidades entregadas por los accionistas para compensación de pérdidas.

15. La rúbrica «Otros instrumentos de patrimonio neto» recogerá los importes correspondientes a: (a) el componente de los instrumentos financieros compuestos con naturaleza de patrimonio neto (obligaciones convertibles y otros); y (b) el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras rúbricas del patrimonio neto (tales como opciones sobre acciones propias).

16. La rúbrica «Ajustes por cambio de valor» recogerá los importes relativos a ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto por cambios de valor de activos financieros disponibles para la venta, operaciones de cobertura, diferencias de conversión o, en su caso, otros ajustes reconocidos directamente en el patrimonio netos de impuestos.

17. La rúbrica «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» recogerá el importe de las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros, distintos a los accionistas, que estén pendientes de imputar a resultados.

18.[33] Las rúbricas ''Otros pasivos no corrientes'' y ''Otros pasivos corrientes'' en los estados individuales y las rúbricas ''Deuda con características especiales a largo plazo'' y ''Deuda con características especiales a corto plazo'' en los estados consolidados recogerán el importe de los préstamos participativos y los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para clasificarse como patrimonio neto.

Norma 26.ª Cuenta de pérdidas y ganancias reservada.[34]

1. Los datos de las cuentas de pérdidas y ganancias individual MI.2 y consolidada TC.2 reflejarán la información financiera acumulada desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de cierre a la que se refiera, junto a los datos del propio periodo corriente –mensual o trimestral– sobre el que se informa.

2. Los ingresos y gastos se clasificarán por su naturaleza conforme a las descripciones apuntadas por los nombres de los diferentes epígrafes, rúbricas y partidas que figuran en los modelos MI.2 y TC.2 incorporados en los anexos 1 y 2, respectivamente, de esta Circular, y que contienen la cuenta de pérdidas y ganancias reservada individual, en el primer modelo, y consolidada en el segundo. Los puntos y párrafos que siguen en esta Norma 26.ª son aplicables a las cuentas de pérdidas y ganancias contenidas en ambos modelos.

3. Los nombres que se han prefijado para las distintas rúbricas, epígrafes y partidas de gastos y de márgenes de resultados, así como su ordenación, no podrán ser alterados por la Sociedad. Tampoco podrán serlo los nombres y la ordenación de los epígrafes de ingresos segmentados y de secciones prefijadas en dicho modelo, si bien la Sociedad podrá proponer a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su eventual modificación siguiendo el procedimiento previsto en la Norma 24.ª, punto 5.

4.[35] Los ingresos típicos de la actividad de la Sociedad como administradora de un mercado o de un sistema habrán de reflejarse en la rúbrica “1. Ventas y prestación de servicios”, clasificados y distribuidos en los distintos epígrafes de ingresos segmentados y secciones y componentes establecidos o definidos en aplicación de lo previsto en la Norma 24.ª No obstante, los ingresos de la Sociedad por las cuotas de pertenencia, acceso y medios técnicos de infraestructuras de los miembros del mercado o sistema se reflejarán de forma separada en el epígrafe de ingresos por “Cuotas de acceso a infraestructuras y otros servicios”. Igualmente, se creará un epígrafe de ingresos adicional que recogerá “Otras ventas y prestaciones de servicios” así como otros ingresos ordinarios de la actividad de la Sociedad que no puedan clarificarse en alguno de los epígrafes anteriores.

5. La clasificación de los ingresos por ventas y prestación de servicios en los epígrafes a que se refiere el punto precedente se ajustará a las siguientes indicaciones:

(a) El epígrafe segregado de ingresos por “Cuotas de acceso a infraestructuras y otros servicios” recogerá en la sección denominada “Cánones de acceso y permanencia en infraestructuras” los ingresos devengados por las cuotas cargadas a los miembros y emisores en concepto de acceso y permanencia en el mercado o sistema. Asimismo, la sección “Servicios de comunicación e información a entidades” recogerá los ingresos derivados de los accesos a medios técnicos, como aquellos derivados de solicitudes de información o informes adicionales y otros de naturaleza similar relacionados con los accesos a las infraestructuras.

(b) Los epígrafes de ingresos de los segmentos de ''Contratación'', ''Compensación y contrapartida central'', ''Liquidación'' y ''Registro y servicios a emisoras'' recogerán los ingresos devengados por la operativa realizada por tales participantes en dicho mercado o sistema. En el caso del primer segmento, la operativa objeto del ingreso tarifario será la contratación de instrumentos financieros de contado o derivados. En el segundo segmento citado la operativa será la compensación y otros procesos realizados en la correspondiente cámara de contrapartida central, en el tercer segmento la operativa será la liquidación de operaciones contratadas, y en el cuarto la operativa estará vinculada a los saldos o al número de valores o de contratos objeto de registro o anotación central.

(c) Los ingresos a distribuir en los epígrafes segmentados a que se refiere el párrafo precedente se imputarán a las secciones de ''Renta variable'', ''Renta fija'' y ''Derivados'' según corresponda en base a la tipología de los valores e instrumentos financieros transados objeto de ratificación por la Sociedad. Asimismo, en aplicación de lo previsto en la Norma 24.ª de esta Circular, en cada una de esas secciones en dichos epígrafes se desglosarán los ingresos imputados a los distintos componentes de explotación identificados en cada caso.

(d) Adicionalmente, en el epígrafe de ingresos de los segmentos de “Compensación y contrapartida central” y “Liquidación” se reflejarán en la sección de “Incumplimientos”, subdividida en los distintos componentes que identifican la naturaleza del incumplimiento, los cargos a los miembros en concepto de penalizaciones por incumplimientos imputables a éstos por descubiertos en la entrega en el proceso de liquidación y diferencias de cotización por las recompras o ventas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas 16.ª y 17.ª de esta Circular, así como por los demás conceptos de cargo tarifario asociados a los incumplimientos.

(e) Igualmente, en el epígrafe de ingresos del segmento de ''Registro y servicios a emisoras'' se reflejarán, en la sección ''Servicios a emisoras'', los ingresos derivados de las tarifas cargadas por la Sociedad a las entidades emisoras por el alta o baja de valores en el registro central, por la gestión de valores nominativos o por el suministro de información sobre saldos y posiciones de valores y otros servicios administrativos y financieros con ocasión de operaciones financieras o corporativas a cargo de las entidades emisoras.

(f) El epígrafe de ingresos relativo al segmento de ''Listing'' recogerá los ingresos devengados por los cánones de admisión y verificación, así como los de exclusión, de emisiones de renta fija y variable; los cánones de permanencia de valores de renta fija y variable y otros conceptos típicos de la actividad u operativa de ''Listing'' distribuidos en las secciones y componentes predefinidos o establecidos en aplicación de lo previsto en la Norma 24.ª de esta Circular.

(g) El epígrafe de ingresos relativo al segmento de ''Información'' recogerá los ingresos de la Sociedad por difusión de información de fuentes primarias, por redifusión de información, por los cánones y por la licencia de uso de índices así como otros ingresos de naturaleza similar, distribuidos en las secciones y componentes predefinidos o establecidos en aplicación de lo previsto en la Norma 24.ª de esta Circular.

(h) El epígrafe de ingresos del segmento de ''Consultoría y tecnología'' recogerá los ingresos generados por la producción y venta al mercado de software y servicios de acceso global, consultoría y formación así como otros ingresos de naturaleza similar, distribuidos en las secciones y componentes predefinidos o establecidos en aplicación de lo previsto en la Norma 24.ª de esta Circular.

(i) Las diferentes secciones incorporadas en los epígrafes de ingresos relativos a las actividades de ''Listing'', de ''Información'' y de ''Consultoría y tecnología'' podrán ser modificadas por la Sociedad siguiendo el procedimiento previsto en la Norma 31.ª, punto 3. Igualmente, tales secciones podrán, si fuera necesario, subdividirse en sus componentes de explotación en aplicación de lo previsto en la Norma 24.ª de esta Circular.

(j) El epígrafe de ingresos relativo a ''Otras ventas y prestaciones de servicios'' recogerá los ingresos que no puedan clasificarse en los epígrafes citados en las letras de los párrafos anteriores. Además, recogerá los ingresos procedentes de la actividad de gestión técnica del Registro Nacional de los Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero o de otros derechos que, igualmente, no sean considerados instrumentos financieros en la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.

6. La rúbrica ''3. Otros ingresos de explotación'' incluirá, entre otros conceptos, las subvenciones, donaciones o legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación. Las subvenciones, donaciones y legados que financien activos de inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias se imputarán en resultados en la rúbrica ''7. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras''. Asimismo, las subvenciones, donaciones o legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a esta rúbrica. Si por el contrario, financiasen un gasto o activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se recogerá en el resultado financiero.

7.[36] La rúbrica “4. Costes variables directos de las operaciones” recogerá los costes incrementales directamente atribuibles a la prestación de un servicio, de forma que, en el caso de que no existiera el ingreso, de la misma manera, dicho coste desaparecería. Se incluyen aquí, a título enunciativo pero no exhaustivo, los costes que dependen de volúmenes de contratación o liquidación, costes provenientes de acuerdos de reparto de ingresos o de fuentes de información adquiridas.

Como resultado de la suma de todos los epígrafes de ingresos operativos minorados por la rúbrica “4. Costes variables directos de las operaciones” se obtiene el subtotal “Ingreso neto”.

8. La rúbrica “6. Otros gastos de explotación” incluirá, entre otros conceptos, tanto las pérdidas por insolvencias firmes como el deterioro de créditos comerciales de dudoso cobro y su reversión.

9. La rúbrica “9. Excesos de provisiones” recogerá las reversiones de provisiones en el periodo (litigios, responsabilidades, etc.) con excepción de las correspondientes al personal, que se reflejarán en la rúbrica “4. Gastos de personal” y las derivadas de operaciones comerciales, que se reflejarán en la rúbrica “5. Otros gastos de explotación”.

10. La rúbrica “10. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado” incluirá el resultado neto de la enajenación, baja o deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias, del fondo de comercio, de otros inmovilizados intangibles y de otros activos no corrientes valorados al coste; así como la reversión, en su caso, de los mismos.

11. De acuerdo con la Norma 9.ª, la rúbrica “Ingresos financieros” recogerá los intereses devengados por los instrumentos financieros en los que la Sociedad haya invertido el efectivo recibido de los participantes del mercado en concepto de garantía de posiciones. El importe de dichos ingresos financieros que la Sociedad cede a los miembros se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la rúbrica “Gastos financieros - Garantías recibidas de los participantes”.

12. El importe de la diferencia negativa en combinaciones de negocios inmediatamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias se incluirá en la rúbrica “11. Otros resultados” del estado individual y en la rúbrica “12. Diferencia negativa en combinaciones de negocios” del estado consolidado. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratase de una diferencia negativa de consolidación de sociedades puestas en equivalencia, ésta se incluiría en el desglose correspondiente de la rúbrica “20. Resultado de sociedades valoradas por el método de puesta en equivalencia”, tal y como se indica en el punto inmediato siguiente de esta Norma.

13. Los resultados de sociedades valoradas por el método de puesta en equivalencia se han de registrar netos de impuestos en la rúbrica “20. Resultado de sociedades valoradas por el método de puesta en equivalencia”, desglosándose, en su caso, según correspondan a participación en beneficios, a deterioro y resultado por pérdida de influencia significativa o a diferencia negativa de consolidación.

Norma 27.ª Otra información financiera complementaria reservada.

1.[37] (…)

2. En la rúbrica «Dividendos pagados» la Sociedad desglosará los dividendos efectivamente pagados desde el inicio del ejercicio económico hasta la fecha de cierre a la que se refiere la información financiera reservada, así como los pagados en el mismo periodo de tiempo referidos al ejercicio económico anual precedente.

3.[38] La rúbrica “Garantías recibidas de los participantes” recogerá el valor de mercado de los avales, instrumentos financieros en transferencia o prenda y contratos de seguro recibidos por la Sociedad en concepto de garantía, a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada, tal y como se recoge en la Norma 10.ª

4. La rúbrica “Líneas de crédito”, incluida en la sección “Otra información financiera”, recogerá el importe de las líneas de crédito que la Sociedad pudiera mantener, a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada, en una o varias entidades de crédito para cargar los apuntes que no pudieran ser cargados en las cuentas de otros miembros de la liquidación.

5. “Desglose de instrumentos financieros en contrapartida central”. La Sociedad desglosará, por tipo de instrumento, el saldo de la rúbrica “Instrumentos financieros en contrapartida central del balance de situación”. En el caso de los valores de renta variable se distinguirá entre:

– La rúbrica “En situación de incumplimiento”, que recogerá el importe efectivo de aquellas operaciones de compra o venta (o posición neta compradora o vendedora) contratadas en el mercado que, a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada y una vez expirado el plazo en el que las compras o ventas (o posición neta compradora o vendedora) debieron haberse liquidado, se encuentren en situación de incumplimiento por falta de entrega de valores o por falta de entrega de efectivo, y para las que la Sociedad gestionará los fallos de cara a su liquidación definitiva tal y como se describe en las normas 15.ª, 16.ª, 17.ª y 18.ª.

– La rúbrica “En ciclo de liquidación”, que recogerá el importe efectivo de las operaciones de compra y venta (o posición neta compradora o vendedora) de valores en el mercado respectivo que estén pendientes de liquidar por no haber alcanzado su fecha teórica de liquidación a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada.

6. De acuerdo con la Norma 15.ª de esta Circular, la rúbrica “Préstamo de valores” recoge el valor de mercado de los valores recibidos y entregados en préstamo por la Sociedad como consecuencia de la operativa de préstamo de valores para garantizar la entrega de los valores al miembro comprador en los supuestos de ventas en descubierto que se encuentren en curso a la fecha a la que se refiere la información financiera reservada. La Sociedad no debe considerar por duplicado el valor de mercado de los valores tomados en préstamo e inmediatamente cedidos, también en préstamo.

7.[39] ''Plantilla''. La Sociedad deberá indicar la plantilla media y la plantilla al término del período sobre el que se informa. Para la determinación de la plantilla media la Sociedad considerará aquellas personas con las que tenga o haya tenido alguna relación laboral, desde el inicio del ejercicio actual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información reservada, promediadas por el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

8. «Remuneraciones de administradores y directivos».

La Sociedad desglosará el importe de las remuneraciones devengadas por los administradores desde el inicio del ejercicio actual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información reservada distinguiendo entre: retribución fija (sueldos percibidos por los consejeros en su calidad de ejecutivos), retribución variable, dietas, atenciones estatutarias, operaciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros (beneficio bruto realizado) y otros beneficios (como por ejemplo aportaciones a planes y fondos de pensiones, primas de seguros de vida).

La Sociedad desglosará el importe total de las remuneraciones devengadas por los directivos desde el inicio del ejercicio actual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información reservada teniendo en cuenta los conceptos retributivos enumerados para el caso de los administradores. A estos efectos se entenderá por directivos aquellas personas que realicen en la Sociedad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados de la misma.

9. La Sociedad deberá informar sobre la naturaleza de los principales instrumentos financieros, propios y por operativa, al cierre del periodo al que se refiera la información financiera reservada presentada, clasificados a efectos de valoración, excluyendo las rúbricas de “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” y de “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar”.

10. La Sociedad deberá presentar la información cuantificada correspondiente a las operaciones realizadas con partes vinculadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación mercantil en materia contable y de información financiera, desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada, desglosada en:

Gastos e ingresos: comprenderá el importe agregado de los gastos e ingresos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos que correspondan a operaciones con partes vinculadas.

El importe agregado de otras transacciones realizadas con partes vinculadas, independientemente de si han tenido impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos.

Norma 28.ª Estado de ingresos y gastos reconocidos reservado.

1. Este estado recogerá los cambios en el patrimonio neto, desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada, derivados de: el resultado del periodo de la cuenta de pérdidas y ganancias; los ingresos y gastos que, según la normativa de contabilidad aplicable, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto en la normativa de contabilidad aplicable.

2. Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias deberán registrase por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

Norma 29.ª Estado total de cambios en el patrimonio neto reservado.

1. Este estado recogerá todos los cambios en el patrimonio neto, desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada, derivados de: el saldo total de ingresos y gastos reconocidos; las variaciones en el patrimonio neto por operaciones con accionistas actuando en dicha calidad; las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto; y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y corrección de errores.

2. Las rúbricas «Ajustes por cambios en criterios contables» y «Ajustes por errores» recogerán el efecto del cambio de criterio contable o la corrección de un error en el saldo inicial del ejercicio económico anual.

Norma 30.ª Estado de flujos de efectivo reservado.

1. Los datos del estado de flujos de efectivo se referirán al periodo contable acumulado desde el inicio del ejercicio anual hasta la fecha de cierre del periodo al que se refiere la información financiera reservada presentada.

2. Se entiende por efectivo y equivalentes de efectivo los que figuran en el epígrafe B) VII del activo corriente del balance. A los efectos de este estado se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la Sociedad.

3. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación son los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la Sociedad así como por otras actividades que no puedan ser clasificadas como de inversión o de financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto. A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual y otros movimientos de efectivo correspondientes a actividades de explotación, clasificando separadamente los siguientes conceptos: a) ajustes al resultado; b) cambios en el capital corriente; y c) otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.

4. Los flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y equivalentes, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

5. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la Sociedad o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo de actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

6. Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados como a los dividendos percibidos y satisfechos, se presentarán separadamente en el estado de flujos de efectivo reservado. Cada una de las anteriores partidas deberá ser clasificada de forma coherente, ejercicio a ejercicio, como perteneciente a actividades de explotación, de inversión o de financiación.

7.[40] Los flujos de efectivo derivados de la operativa descrita en las Normas 9.ª, 11.ª, 12.ª, 14.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª y 18.ª se registrarán en el estado reservado de flujos de efectivo por su importe neto.

Norma 30.ª bis. Estados de recursos propios reservados.[41]

1. El estado de cumplimiento de los requerimientos de recursos propios TI.5.a recogerá los recursos propios computables y los requisitos de recursos propios que permitan garantizar que la Sociedad pueda hacer frente a los riesgos operativos, jurídicos, de negocio, de custodia y de inversión, así como que se pueda proceder a la liquidación o reestructuración ordenadas de sus actividades en un plazo adecuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2. Sólo se considerarán como recursos propios computables aquellos que se inviertan en efectivo o en instrumentos financieros de elevada liquidez con un riesgo mínimo de crédito y de mercado.

3. En el estado informativo de recursos propios TI.5.b se proporcionará la información relativa a los recursos propios mantenidos para facilitar el funcionamiento ordenado de la Sociedad, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones y el tipo y el grado de riesgo a que se expone. A tal efecto, se distinguirán los recursos propios que cubran los distintos riesgos de la entidad, tales como los operativos, jurídicos y de custodia, de inversión, de negocio y liquidación o reestructuración. Asimismo, se proporcionará información acerca de los activos en que se inviertan dichos recursos propios.

4. A los efectos de esta Circular, los recursos propios estarán compuestos por:

– el capital suscrito, más la correspondiente prima de emisión, en la medida en que se haya desembolsado, sirva plenamente para absorber pérdidas en situaciones normales y, en caso de quiebra o liquidación, tenga menor prelación que todos los demás créditos.

– los beneficios no distribuidos y

– las reservas.

5. Las Sociedades sujetas a la elaboración del estado TI.5.a deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un documento explicativo que, en su caso, deberá ser aprobado, en el que se definan los métodos de cálculo de los requerimientos de capital según el enfoque de riesgo, las estimaciones empleadas y los diferentes escenarios adversos considerados. Asimismo, cuando haya cambios significativos en las hipótesis en las que se basen las estimaciones que den lugar a actualizar dichos métodos de cálculo, la Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una memoria justificativa explicando los cambios a introducir, las circunstancias que los motivan y los efectos en los requisitos de capital.

6. Las Sociedades que hayan de cumplimentar el estado TI.5.b remitirán una memoria explicativa informando acerca de la metodología y los criterios utilizados para determinar los recursos propios destinados a facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en ellas se realizan y el tipo y grado de riesgo a que se exponen.

Norma 31.ª Información segmentada de ingresos y tarifas complementaria individual reservada.[42]

1. La Sociedad remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la periodicidad y plazos establecidos en la Norma 21.ª, punto 1, el estado complementario reservado MI.4, cumplimentado con la información de los ingresos y las bases de cálculo de las tarifas de los segmentos, secciones y componentes más representativos de la actividad del mercado o el sistema que gestiona o administra. Los datos a suministrar se ajustarán a las descripciones de las rúbricas del modelo MI.4 que se incorpora en el anexo 1 a esta Circular, teniendo en cuenta que los indicadores de volumen, cantidad o número de transacciones incorporados en dicho modelo representan propuestas de carácter indicativo.

2. Este estado deberá cumplimentarse de forma que los indicadores de volumen, cantidad o número de transacciones incorporados y el detalle y denominación de los componentes de ingresos sobre los que se informen representen las variables más relevantes para la debida comprensión de la realidad tarifaria de la operativa de la Sociedad. La Sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los indicadores de su actividad alternativos a los que figuran en el citado modelo que considere más representativos y el detalle de los componentes de ingresos que vaya a desglosar y utilizar de forma consistente y recurrente para la elaboración de la información de seguimiento de la actividad tarifaria e ingresos a los que se refiere dicho estado.

3. Cualquier modificación ulterior que haya de introducirse en la estructura informativa del citado modelo MI.4 se ajustará al procedimiento de comunicación, justificación y aprobación previsto en la Norma 24.ª de esta Circular.

SECCIÓN CUARTA

Modelos públicos de estados financieros intermedios

Norma 32.ª Estados financieros intermedios de carácter público.[43]

1.[44] La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios públicos individuales, aprobados por su consejo de administración, que se relacionan en el punto 2 de esta Norma en los siguientes casos:

a) Cuando no pertenezca a grupo alguno de sociedades.

b) Cuando esté obligada a presentar estados financieros intermedios consolidados conforme a lo previsto en la Norma 20.ª, punto 3 de esta Circular y en la presente Norma.

c) Cuando sea una entidad dependiente de otra entidad que sea dominante y esta última no se encuentre en el ámbito de esta Circular. A los efectos de la determinación de entidad dominante y dependiente se estará a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

2. Los estados financieros intermedios públicos individuales que la Sociedad habrá de presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores serán los siguientes:

– PI.1 Balance de situación público individual.

– PI.2 Cuenta de pérdidas y ganancias pública individual.

– PI.3 Otra información financiera complementaria pública individual.

– PI.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos público individual.

– PI.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto público individual.

– PI.6 Estado de flujos de efectivo público individual.

3. La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios públicos consolidados, aprobados por su consejo de administración, que se relacionan seguidamente, cuando, por encontrarse en idéntico supuesto al previsto en la Norma 20.ª, punto 3 de esta Circular, haya de presentar estados intermedios consolidados reservados:

– PC.1.a Balance de situación público consolidado solo si la Sociedad emplea normas internacionales de información financiera en sus cuentas anuales; o bien

– PC1.b Balance de situación público consolidado cuando la Sociedad no emplee en sus cuentas anuales las citadas normas internacionales.

– PC.2.a Cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada solo si la Sociedad emplea normas internacionales de información financiera en sus cuentas anuales; o bien

– PC.2.b Cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada cuando la Sociedad no emplee en sus cuentas anuales las citadas normas internacionales.

– PC.3 Otra información financiera complementaria pública consolidada.

– PC.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos público consolidado.

– PC.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto público consolidado.

– PC.6 Estado de flujos de efectivo público consolidado.».

4. En el Anexo 3 y el Anexo 4 figuran, respectivamente, los modelos correspondientes a los estados PI.1, PI.2, PI.3, PI.4, PI.5 y PI.6 individuales y PC.1.a, PC.1.b, PC.2.a, PC.2.b, PC.3, PC.4, PC.5 y PC.6 consolidados.

5. La Sociedad no podrá modificar la estructura de rúbricas, epígrafes o partidas de los modelos de estados financieros citados en esta Norma. No obstante, podrá no cumplimentar partidas individuales en esos estados financieros cuando los saldos que tuvieran fueran de importe irrelevante para mostrar la imagen fiel, procediendo a agrupar los mismos en otras partidas de similar naturaleza en el mismo epígrafe o rúbrica de la partida individual en cuestión. A los efectos anteriores, se entiende por partidas individuales aquellas líneas o campos de datos de los modelos de estados financieros cuyos saldos no resultan de la suma algebraica de otras líneas o campos de datos de dichos estados.

Norma 33.ª Normas generales de elaboración.

1. El contenido de las rúbricas de los estados financieros públicos será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta lo previsto en la presente Circular, en ésta sección y en las anteriores y supletoriamente lo previsto en la legislación mercantil y en sus desarrollos reglamentarios.

2. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos públicos de estados financieros se presentarán en miles de euros redondeados salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.

3.[45] La Sociedad deberá presentar en los estados financieros intermedios públicos la información financiera, elaborada según lo establecido en la Norma 6.ª, punto 2, junto con la correspondiente información comparativa equivalente del mismo periodo del ejercicio económico anual precedente, salvo en el caso del balance de situación, en el que se tomará la fecha de cierre del ejercicio económico anual precedente.

4.[46] Cuando la Sociedad cambie un criterio contable en los estados financieros intermedios públicos que presenta o bien advierta un error que corresponda a periodos anteriores, las cifras comparativas incluirán los ajustes correspondientes.

Norma 34.ª Periodicidad y plazo para remitir los estados financieros intermedios públicos.[47]

1. La Sociedad deberá presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios públicos, cerrados al último día del trimestre natural correspondiente al que se refieran dichos estados, dentro del mes siguiente al de la fecha de cierre a que se refieran. Como excepción a la regla previa, los estados públicos correspondientes al cuarto trimestre natural, cerrados al último día de diciembre, podrán remitirse dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.

2. Todos estos plazos tendrán como límite, en todo caso, la fecha anticipada en la que la Sociedad pudiera hacer pública información financiera equivalente a la incluida en estos estados.

3. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados públicos sea inhábil, éstos se remitirán como máximo al siguiente día hábil.

Norma 35.ª Publicidad de la información y acceso a los estados financieros intermedios públicos.[48]

1.[49] En relación con los estados públicos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores incorporará en su página web para consulta pública los estados financieros públicos trimestrales que reciba de la Sociedad.

2. Toda publicación, cualquiera que sea el medio o soporte utilizado, incluida la información voluntaria, que la Sociedad realice de sus estados financieros, se adaptará a los modelos de los estados públicos establecidos en la presente Circular. Además, las cifras que la Sociedad decidiera hacer públicas sobre su situación financiera o sobre su actividad y operativa habrán de ser concordantes con la información financiera o, en su caso, de actividad contenida en cualquiera de los estados, reservados o públicos, remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores al amparo de esta Circular.

SECCIÓN QUINTA

Cuentas anuales de carácter público

Norma 36.ª Cuentas anuales.[50]

1. Las cuentas anuales individuales de la Sociedad serán elaboradas en base a las previsiones del Plan General de Contabilidad y con los tratamientos contables específicos previstos en las Normas contenidas en esta Circular para determinadas operaciones típicas de la actividad y operativa de las infraestructuras de negociación o de poscontratación. Cuando la Sociedad estuviera obligada a presentar cuentas anuales consolidadas, tales cuentas serán elaboradas con las previsiones de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas o bien, cuando fueran de aplicación, con las previsiones de las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea y los principios y criterios contables en ellas contemplados.

2. El ''Balance de situación'' y la ''Cuenta de pérdidas y ganancias'' a utilizar por la Sociedad cuando se trate de cuentas anuales individuales se ajustarán sin modificación a la estructura de rúbricas, epígrafes y partidas de los modelos PI.1 y PI.2 del anexo 3 de esta Circular y, en el caso de cuentas anuales consolidadas, a la de los modelos recogidos en el anexo 4 de esta Circular PC.1.a y ''PC.2.a si procede utilizar normas internacionales de información financiera o bien PC.1.b'' y ''PC.2.b en caso contrario. Los restantes estados financieros básicos exigibles por las normas generales citadas en el punto 1 anterior se ajustarán a los formatos y disposiciones que sobre dichos estados hay previstos en ellas.

3. No obstante lo establecido en el punto precedente, al publicar sus cuentas anuales sobre la base de los modelos de estados financieros PI.1 y PI.2 o, en su caso, PC.1.a y PC.2.a o bien PC1.b y PC.2.b, la Sociedad podrá omitir las partidas individuales que no hayan tenido saldo ni en el periodo actual ni en el precedente, a afectos de favorecer la claridad de dichos estados. Igualmente, con este mismo fin, podrá agrupar partidas individuales cuyos saldos representen un importe irrelevante y, si fuera necesario para mostrar una imagen más fiel, podrá añadir un mayor desglose de partidas individuales en las rúbricas y epígrafes. A todos los efectos anteriores, se entiende por partidas individuales aquellas líneas o campos de datos de los modelos de estados financieros cuyos saldos no resultan de la suma algebraica de otras líneas o campos de datos de dichos estados.

Norma 37.ª Remisión y plazos de las cuentas anuales.

1. Al cierre de cada ejercicio económico, la Sociedad deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales y el informe de gestión con el correspondiente informe de auditoría, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre a que se refieren esas cuentas anuales con el límite o plazo máximo de la fecha de convocatoria de la junta general de accionistas en la que se sometan a aprobación.

2.[51] Las cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán debidamente firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte con expresa indicación de la causa. La remisión se realizará por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

3. La Sociedad informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los administradores formulen las cuentas anuales, de las variaciones que eventualmente puedan haber surgido con respecto a los estados financieros reservados y públicos que hubieran sido remitidos con anterioridad, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo previsto en esta Circular, explicando la naturaleza y razón del cambio.

4. Con independencia de lo señalado en el punto primero de la presente Norma, el informe de auditoría de las cuentas anuales a que se refiere ese punto deberá ser remitido por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores tan pronto esté completado y disponga del mismo por haberle sido entregado por su auditor de cuentas.

Norma 38.ª Publicidad de las cuentas anuales.[52]

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, una vez que haya examinado el informe de auditoría de cuentas y las correspondientes cuentas anuales e informe de gestión que remita la Sociedad, dispondrá para consulta pública esta documentación.

2. La puesta a disposición para consulta pública de los informes de auditoría de cuentas y las correspondientes cuentas anuales e informe de gestión de las entidades que se hallan en el ámbito de esta Circular sólo implicará el reconocimiento de que aquéllas contienen toda la información requerida y eximirá de responsabilidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cuanto a la veracidad de los mismos.

Norma transitoria.

Regla general para la aplicación de la Circular en el ejercicio 2008.–La Sociedad deberá aplicar los criterios de registro, baja, clasificación y valoración de elementos patrimoniales específicos contenidos en esta Circular de forma retroactiva siendo de aplicación lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/07, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Norma adicional.

Lo establecido en la presente Circular se entenderá sin perjuicio de lo que por las Comunidades Autónomas pueda establecerse en ejercicio de las competencias que tengan sobre mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico.

Norma derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Circular quedarán derogadas las siguientes Circulares:

Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores; con la única excepción de las Normas 14ª, 15ª y 16ª, en particular esta última relativa al Informe complementario de auditoría que continúa en vigor.

Circular 3/1990, de 23 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, modelos de estados complementarios y cuentas anuales de carácter público y auditoría de la Sociedad de Bolsas; con la única excepción de la Norma 4ª referida a Otros estados complementarios que continúa en vigor.

Circular 2/1992, de 15 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, información estadística y cuentas anuales de carácter público de las sociedades rectoras de los mercados oficiales de futuros y opciones; con la única excepción de la Norma 4ª referida a la Información estadística que continúa en vigor.

Circular 4/1992, de 21 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, modelos de estados complementarios y cuentas anuales de carácter público del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores; con la única excepción de la Norma 4ª referida a la Información estadística que continúa en vigor.

Norma final.

Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor a partir de los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los informes financieros reservados correspondientes al mes siguiente al de su publicación; a los informes financieros públicos correspondientes al trimestre siguiente al de su publicación; y a las cuentas anuales sometidas a auditoría de cuentas del año 2008 que se presenten a la aprobación de la correspondiente Junta General de Accionistas de la Sociedad.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANEXO 1[53]

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17


ANEXO 2

TC.1 BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO RESERVADO
Sociedad:

(Importes en miles de euros)

Clave	ACTUAL A
dd/mm/aaaa	ANTERIOR A
dd/mm/aaaa-1

ACTIVO

 

A)      Activo no corriente

0010

 

 

I        Inmovilizado intangible

0020

 

 

1      Desarrollo

0030

 

 

2       Concesiones

0040

 

 

3      Patentes, licencias, marcas y similares

0050

 

 

4     Fondo de comercio de consolidación

0060

 

 

5       Aplicaciones informáticas

0070

 

 

6       Otro inmovilizado intangible

0080

 

 

II        Inmovilizado material

0090

 

 

1       Terrenos y construcciones

0100

 

 

2       Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material

0110

 

 

3       Inmovilizado en curso y anticipos

0120

 

 

III       Inversiones inmobiliarias

0130

 

 

1      Terrenos

0140

 

 

2       Construcciones

0150

 

 

IV     Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo

0160

 

 

( 1. Participaciones puestas en equivalencia

0161

 

 

2       Créditos a sociedades puestas en equivalencia

0162

 

 

3      Otros activos financieros

0163

 

 

V      Inversiones financieras a largo plazo

0170

 

 

1       Instrumentos de patrimonio

0180

 

 

2      Créditos a terceros

0190

 

 

3      Valores representativos de deuda

0200

 

 

4      Derivados

0210

 

 

5      Otros activos financieros

0220

 

 

VI     Activos por impuesto diferido

0230

 

 

VII     Deudores comerciales no corrientes

0240

 

 

 

B)      Activo corriente

0260

 

 

I

Activos no corrientes mantenidos para la venta

0280

 

 

II

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

0290

 

 

1

Clientes por ventas y prestaciones de servicios (miembros y entidades participantes)

0300

 

 

2

Sociedades puestas en equivalencia

0305

 

 

3

Deudores varios

0310

 

 

4

Personal

0320

 

 

5

Activos por impuesto corriente

0330

 

 

6

Otros créditos con las Administraciones públicas

0340

 

 

7

Accionistas (socios) por desembolsos exigidos

0350

 

 

III

Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo

0351

 

 

1

Instrumentos de patrimonio

0352

 

 

2

Créditos a sociedades puestas en equivalencia

0353

 

 

3

Valores representativos de deuda

0354

 

 

4

Derivados

0355

 

 

5

Otros activos financieros

0356

 

 

IV

Inversiones financieras a corto plazo propias

0360

 

 

1

Instrumentos de patrimonio

0370

 

 

2

Créditos a empresas a corto plazo

0380

 

 

3

Valores representativos de deuda

0390

 

 

a)  Activos monetarios y Deuda Pública

0400

 

 

b) Otros valores de renta fija

0410

 

 

c)  Adquisiciones temporales de activos

0420

 

 

4

Derivados

0430

 

 

5

Otros activos financieros

0440

 

 

a)  Dividendo a cobrar

0450

 

 

b)  Imposiciones a corto plazo

0460

 

 

c)  Cuenta corriente con socios, administradores y partes vinculadas

0470

 

 

d)  Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo

0480

 

 

e) Otros activos financieros

0490

 

 

V

Inversiones financieras a corto plazo por operativa

0500

 

 

1

Materialización de garantías recibidas de los participantes

0510

 

 

2

Instrumentos financieros en contrapartida central

0520

 

 

3

Saldos deudores por liquidación

0530

 

 

4

Materialización del efectivo retenido por liquidación

0540

 

 

5

Valores retenidos por liquidación

0550

 

 

6

Deudores de efectivo por liquidación

0560

 

 

7

Otros activos financieros por operativa

0570

 

 

VI

Periodificaciones a corto plazo

0580

 

 

VII

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

0590

 

 

1

Tesorería

0600

 

 

2

Otros activos líquidos equivalentes

0610

 

 

 

Total activo (A+B)

0620

 

 

 

2

 

TC.2 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA RESERVADA
Sociedad:

(Importes en miles de euros)

 

 

Clave

TRIMESTRE CORRIENTE

ACTUAL tt/aaaa

ACUMULADO ACTUAL A

dd/mm/aaaa

TRIMESTRE CORRIENTE

ANTERIOR tt/aaaa-

1

ACUMULADO ANTERIOR A

dd/mm/aaaa-1

 

1.      Ventas y prestación de servicios

=

0010

 

 

 

 

1.1.   Cuotas de acceso a infraestructuras y otros servicios

=

0025

 

 

 

 

1.1.1.  Cánones de acceso y permanencia en infraestructuras

=

0035

 

 

 

 

1.1.1.1   Componente 1

(+)

0036

 

 

 

 

1.1.1.2   Componente 2

(+)

0037

 

 

 

 

1.1.1.3   Componente 3

(+)

0038

 

 

 

 

1.1.2.  Servicios de comunicación e información a entidades

=

0045

 

 

 

 

1.1.2.1   Componente 1

(+)

0046

 

 

 

 

1.1.2.2   Componente 2

(+)

0047

 

 

 

 

1.1.2.3   Componente 3

(+)

0048

0060

 

 

 

 

1.2.   Contratación (segmento)

=

 

 

 

 

1.2.1.  Renta variable (sección)

=

0100

 

 

 

 

1.2.1.1   Componente 1

(+)

0110

 

 

 

 

1.2.1.2   Componente 2

(+)

0120

 

 

 

 

1.2.1.3   Componente 3

(+)

0130

 

 

 

 

1.2.1.4   Componente 4

(+)

0140

 

 

 

 

1.2.1.5   Componente 5

(+)

0150

 

 

 

 

(1.2.1.6   Componente 6

(+)

0160

 

 

 

 

1.2.2.   Renta fija (sección)

=

0200

 

 

 

 

1.2.2.1   Componente 1

(+)

0210

 

 

 

 

1.2.2.2   Componente 2

(+)

0220

 

 

 

 

1.2.2.3   Componente 3

(+)

0230

 

 

 

 

1.2.2.4   Componente 4

(+)

0240

 

 

 

 

1.2.2.5   Componente 5

(+)

0250

 

 

 

 

1.2.2.6   Componente 6

(+)

0260

 

 

 

 

1.2.3.  Derivados (sección)

(+)

0300

 

 

 

 

1.2.3.1   Componente 1

(+)

0310

 

 

 

 

1.2.3.2   Componente 2

(+)

0320

 

 

 

 

1.2.3.3   Componente 3

(+)

0330

 

 

 

 

1.2.3.4   Componente 4

(+)

0340

 

 

 

 

1.2.3.5   Componente 5

(+)

0350

 

 

 

 

1.2.3.6   Componente 6

(+)

0360

 

 

 

 

1.2.3.7   Componente 7

(+)

0370

 

 

 

 

1.2.4   Otros (sección auxiliar-opcional a cumplimentar solo en caso necesar

(+)

0400

 

 

 

 

1.3.   Compensación y contrapartida central (segmento)

=

0800

 

 

 

 

1.3.1   Renta variable (sección)

=

0840

 

 

 

 

1.3.1.1   Componente 1

(+)

0841

 

 

 

 

1.3.1.2   Componente 2

(+)

0842

 

 

 

 

1.3.1.3   Componente 3

(+)

0843

 

 

 

 

1.3.1.4   Componente 4

(+)

0844

 

 

 

 

1.3.2    Renta fija (sección)

=

0850

 

 

 

 

1.3.2.1   Componente 1

(+)

0851

 

 

 

 

1.3.2.2   Componente 2

(+)

0852

 

 

 

 

1.3.2.3   Componente 3

(+)

0853

 

 

 

 

1.3.2.4   Componente 4

(+)

0854

 

 

 

 

1.3.3   Derivados (sección)

=

0860

 

 

 

 

1.3.3.1   Componente 1

(+)

0861

 

 

 

 

1.3.3.2   Componente 2

(+)

0862

 

 

 

 

1.3.3.3   Componente 3

(+)

0863

 

 

 

 

1.3.3.4   Componente 4

(+)

0864

 

 

 

 

1.3.3.5   Componente 5

(+)

0865

 

 

 

 

1.3.3.6   Componente 6

(+)

0866

 

 

 

 

1.3.3.7   Componente 7

(+)

0867

 

 

 

 

1.3.3.8   Componente 8

(+)

0868

 

 

 

 

1.3.4   Otros ingresos de compensación y contrapartida central

=

0870

 

 

 

 

1.3.4.1   Componente 1

(+)

0871

 

 

 

 

1.3.4.2   Componente 2

(+)

0872

 

 

 

 

1.3.5   Incumplimientos (sección)

=

0890

 

 

 

 

1.3.5.1   Componente 1

(+)

0891

 

 

 

 

1.3.5.2   Componente 2

(+)

0892

 

 

 

 

1.3.5.3   Componente 3

(+)

0893

 

 

 

 

1.4.    Liquidación (segmento)

=

0405

 

 

 

 

Liquidación (subtotal sin incumplimientos)

=

0410

 

 

 

 

1.4.1.  Renta variable (sección)

=

0500

 

 

 

 

1.4.1.1   Componente 1

(+)

0510

 

 

 

 

1.4.1.2   Componente 2

(+)

0520

 

 

 

 

1.4.1.3   Componente 3

(+)

0530

 

 

 

 

1.4.1.4   Componente 4

(+)

0540

 

 

 

 

1.4.1.5   Componente 5

(+)

0550

 

 

 

 

1.4.1.6   Componente 6

(+)

0560

 

 

 

 

1.4.2.   Renta fija (sección)

=

0600

 

 

 

 

1.4.2.1   Componente 1

(+)

0610

 

 

 

 

1.4.2.2   Componente 2

(+)

0620

 

 

 

 

1.4.2.3   Componente 3

(+)

0630

 

 

 

 

1.4.2.4   Componente 4

(+)

0640

 

 

 

 

1.4.2.5   Componente 5

(+)

0650

 

 

 

 

1.4.2.6   Componente 6

(+)

0660

 

 

 

 

1.4.3.  Derivados (sección)

=

0700

 

 

 

 

1.4.3.1   Componente 1

(+)

0710

 

 

 

 

1.4.3.2   Componente 2

(+)

0720

 

 

 

 

1.4.3.3   Componente 3

(+)

0730

 

 

 

 

1.4.3.4   Componente 4

(+)

0740

 

 

 

 

1.4.3.5   Componente 5

(+)

0750

 

 

 

 

1.4.3.6   Componente 6

(+)

0760

 

 

 

 

1.4.4.  Incumplimientos (sección)

=

1160

 

 

 

 

1.4.4.1.  Componente 1

(+)

1170

 

 

 

 

1.4.4.2.  Componente 2

(+)

1180

 

 

 

 

1.4.4.3.  Componente 3

(+)

1190

 

 

 

 

1.4.4.4.  Componente 4

(+)

1200

 

 

 

 

1.4.4.5.  Componente 5

(+)

1210

 

 

 

 

1.4.5.  Otros (sección auxiliar-opcional a cumplimentar solo en caso necesar

(+)

0810

 

 

 

 

1.5.   Registro y servicios a emisoras (segmento

=

0815

 

 

 

 

Registro (subtotal sin servicios a emisoras

=

0820

 

 

 

 

 

4

5


TC.3 OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA CONSOLIDADA RESERVADA
Sociedad:

 

 

Clave

ACTUAL A

dd/mm/aaaa

ANTERIOR A

dd/mm/aaaa

 

Plantilla

 

 

 

Plantilla media del período

0010

 

 

Plantilla a fin del período

0020

 

 

 

Remuneraciones de administradores y directivos (miles de €)

0040

 

 

Total remuneraciones recibidas por los administradores

0050

 

 

Retribución fija

0060

 

 

Retribución variable

0070

 

 

Dietas

0080

 

 

Atenciones estatutarias

0090

 

 

Operaciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros

0100

 

 

Otros beneficios

0110

 

 

Total remuneraciones recibidas por los directivos

0120

 

 

 

ACTUAL A dd/mm/aaaa

ANTERIOR A dd/mm/aaaa-1

 

Categorías de activos financieros (miles de €)

 

Clave

Instrumentos de patrimonio

Instrumentos de deuda

Otros activos financieros

Total

Instrumentos de patrimonio

Instrumentos de deuda

Otros activos financieros

Total

Activos financieros mantenidos para negociar

.   0130

 

 

 

 

 

 

 

Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Propios

0150

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajenos

0160

 

 

 

 

 

 

 

 

Activos disponibles para la venta

0170

 

 

 

 

 

 

 

 

Valorados a valor razonable

0180

 

 

 

 

 

 

 

 

Valorados al coste

0190

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos y partidas a cobrar

0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Propios

0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajenos

0230

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados de cobertura

0240

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías de pasivos financieros (miles de €)

 

Clave

Deudas con entid. crédito

Obligaciones y valores negoc.

Otros pasivos financieros

Total

Deudas con entid. crédito

Obligaciones y valores negoc.

Otros pasivos financieros

Total

Pasivos financieros mantenidos para negociar

0260

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias

0270

 

 

 

 

 

 

 

 

Propios

0280

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajenos

0290

 

 

 

 

 

 

 

 

Débitos y partidas a pagar

0300

 

 

 

 

 

 

 

 

Propios

0310

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajenos

0320

 

 

 

 

 

 

 

 

Derivados de cobertura

0330

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

TC.3 OTRA INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA CONSOLIDADA RESERVADA

Sociedad:

 

 

 

Clave

ACTUAL A

dd/mm/aaaa

ANTERIOR A

dd/mm/aaaa-1

 

Garantías recibidas de los participantes (miles de €)

0660

 

 

Garantías recibidas mediante transferencia

0670

 

 

Garantías recibidas mediante prenda de instrumentos financieros

0680

 

 

Garantías recibidas mediante contrato de seguro

0690

 

 

 

Préstamo de valores - conteo simple  (miles de €)

0700

 

 

Valores recibidos / entregados en préstamo

0720

 

 

 

Otra información financiera  (miles de €)

0730

 

 

Avales

0740

 

 

Líneas de crédito

0750

 

 

Importe dispuesto

0760

 

 

Importe disponible

0780

 

 

 

Clave

ACTUAL A

dd/mm/aaaa

ANTERIOR A

dd/mm/aaaa-1

 

Desglose de los instrumentos financieros

en contrapartida central

0900

 

 

Renta variable

0910

 

 

En situación de incumplimiento:

0920

 

 

Compras o posición neta compradora

0925

 

 

Ventas o posición neta vendedora

0930

 

 

En ciclo de liquidación:

0940

 

 

Compras o posición neta compradora

0945

 

 

Ventas o posición neta vendedora

0950

 

 

Renta fija

0960

 

 

Derivados

0970

 

 

Materias primas

0980

 

 

 


TC.4 ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CONSOLIDADO RESERVADO
Sociedad:

(Importes en miles de euros)

 

Clave

ACUMULADO ACTUAL  A

dd/mm/aaaa

ACUMULADO ANTERIOR A

dd/mm/aaaa-1

 

A) Resultado consolidado de la cuenta de pérdidas y ganancias

0010

 

 

 

1.   Por valoración de instrumentos financieros

0020

 

 

a)  Activos financieros disponibles para la venta

0030

 

 

b) Otros Ingresos/gastos

0040

 

 

 Por coberturas de flujos de efectivo

0050

 

 

3    Subvenciones, donaciones y legados recibidos

0060

 

 

 Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes

0070

 

 

5    Entidades valoradas por el método de puesta en equivalencia

0080

 

 

6    Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta

0085

 

 

7    Diferencia de conversión

0090

 

 

8    Efecto impositivo

0100

 

 

B)  Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto consolidado

0110

 

 

 

1.   Por valoración de instrumentos financieros

0120

 

 

a)  Activos financieros disponibles para la venta

0130

 

 

b) Otros Ingresos/gastos

0140

 

 

 Por coberturas de flujos de efectivo

0150

 

 

3    Subvenciones, donaciones y legados recibidos

0160

 

 

4    Entidades valoradas por el método de  puesta en equivalencia

0170

 

 

5    Por activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta

0175

 

 

6    Diferencia de conversión

0180

 

 

7    Efecto impositivo

0190

 

 

C)  Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias

0200

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A+B+C)

0210

 

 

a)  Atribuidos a la sociedad dominante

0220

 

 

b)  Atribuidos a socios externos

0230

 

 

1

TC.6 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO RESERVADO
Sociedad:

(Importes en miles de euros)

 

Clave

ACTUAL A

dd/mm/aaaa

ANTERIOR A

dd/mm/aaaa-1

 

A)     Flujos de efectivo de las actividades de explotación (1+2+3+4)

0010

 

 

1.    Resultado del periodo antes de impuestos

0020

 

 

2.    Ajustes del resultado

0030

 

 

(+)       Amortización del inmovilizado

0040

 

 

(+/-)     Correcciones valorativas por deterioro

0050

 

 

(+/-)     Variación de provisiones

0060

 

 

(-)        Imputación de subvenciones

0070

 

 

(+/-)      Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado

0080

 

 

(+/-)     Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros

0090

 

 

(-)       Ingresos financieros

0100

 

 

(+)       Gastos financieros

0110

 

 

(+/-)      Diferencias de cambio

0120

 

 

(+/-)     Variación de valor razonable en instrumentos financieros

0130

 

 

(-/+)      Otros ingresos y gastos

0140

 

 

(-/+)      Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia neto de dividendos

0145

 

 

3.    Cambios en el capital corriente

0150

 

 

(+/-)     Deudores y otras cuentas a cobrar

0160

 

 

(+/-)      Otros activos corrientes

0170

 

 

(+/-)     Acreedores y otras cuentas a pagar

0180

 

 

(+/-)     Otros pasivos corrientes

0190

 

 

(+/-)     Otros activos y pasivos no corrientes

0200

 

 

4.     Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación

0210

 

 

(-)       Pagos de intereses

0220

 

 

(+)       Cobro de dividendos

0230

 

 

(+)       Cobro de intereses

0240

 

 

(-/+)      Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios

0250

 

 

(-/+)     Otros pagos (cobros)

0260

 

 

 

B)    Flujos de efectivo de las actividades de inversión (6+5)

0270

 

 

5.    Pagos por inversiones

0280

 

 

(-)        Empresas del grupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas

0290

 

 

(-)        Empresas multigrupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas

0291

 

 

(-)       Empresas asociadas

0292

 

 

(-)        Inmovilizado intangible

0300

 

 

(-)       Inmovilizado material

0310

 

 

(-)       Inversiones inmobiliarias

0320

 

 

(-)       Otros activos financieros

0330

 

 

(-)       Activos no corrientes mantenidos para la venta

0340

 

 

(-)        Unidad de negocio

0345

 

 

(-)         Otros activos.

0350

 

 

6.    Cobros por desinversiones

0360

 

 

(+)       Empresas del grupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas

0370

 

 

(+)       Empresas multigrupo, neto de efectivo en sociedades consolidadas

0371

 

 

(+)       Empresas asociadas

0372

 

 

(+)     Inmovilizado intangible

0380

 

 

(+)       Inmovilizado material

0390

 

 

(+)       Inversiones inmobiliarias

0400

 

 

(+)       Otros activos financieros

0410

 

 

(+)       Activos no corrientes mantenidos para la venta

0420

 

 

(+)      Unidad de negocio

0425

 

 

(+)       Otros activos.

0430

 

 

 

C)     Flujos de efectivo de las actividades de financiación (7+8+9+10)

0440

 

 

7.    Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio

0450

 

 

(+)       Emisión de instrumentos de patrimonio

0460

 

 

(-)        Amortización de instrumentos de patrimonio

0470

 

 

(-)        Adquisición de instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante

0480

 

 

(+)       Enajenación de instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante

0490

 

 

(+)       Adquisición de participaciones de socios externos

0491

 

 

(+)       Venta de participaciones a socios externos

0492

 

 

(+)        Subvenciones, donaciones y legados recibidos

0500

 

 

8.    Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero

0510

 

 

Emisión

0520

 

 

(+)           Obligaciones y otros valores negociables

0530

 

 

(+)           Deudas con entidades de crédito

0540

 

 

(+)           Deudas con empresas del grupo y asociadas

0550

 

 

(+)          Otras deudas

0560

 

 

Devolución y amortización de

0570

 

 

(-)            Obligaciones y otros valores negociables

0580

 

 

(-)           Deudas con entidades de crédito

0590

 

 

(-)           Deudas con empresas del grupo y asociadas

0600

 

 

(-)           Otras deudas

0610

 

 

9.    Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio

0620

 

 

(-)        Dividendos

0630

 

 

(-)       Remuneración de otros instrumentos de patrimonio

0640

 

 

10.   Otros flujos de efectivo de actividades de financiación

0645

 

 

(-)       Pago de intereses

0646

 

 

(+/-)      Otros cobros/(pagos) de actividades de financiación

0647

 

 

 

D)    Efecto de las variaciones de los tipos de cambio

0650

 

 

 

E)    AUMENTO/ DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (A+B+C+D)

0660

 

 

 

Efectivo o equivalentes al comienzo del periodo

0670

 

 

 

Efectivo o equivalentes al final del periodo

0680

 

 

 

 

 

Mes

Año

Fecha:

XX

XXXX

 

TC.7 ESTADO INFORMATIVO DE RECURSOS PROPIOS CONSOLIDADO
Sociedad:

(Importes en miles de euros)

 

TC.7 ESTADO INFORMATIVO DE RECURSOS PROPIOS CONSOLIDADO
Sociedad:

 

 

RECURSOS PROPIOS

 

Clave

ACTUAL a

 

dd/mm/aaaa

ANTERIOR a

 

dd/mm/aaaa-1

A)     Total recursos propios computables

0010

0

0

Capital computable

0020

0

0

Capital suscrito

0030

 

 

(Capital no desembolsado)

0040

 

 

Prima de emisión desembolsada

0050

 

 

Reservas

0060

 

 

(Acciones propias)

0070

 

 

Resultados de ejercicios anteriores

0080

0

0

Remanente

0090

 

 

(Resultados negativos de ejercicios anteriores)

0100

 

 

Resultado del periodo

0110

 

 

(Dividendo a cuenta)

0120

 

 

 

 

 

MATERIALIZACIÓN EN ACTIVOS

 

Clave

ACTUAL a

 

dd/mm/aaaa

ANTERIOR a

 

dd/mm/aaaa-1

B)    Total activos líquidos con riesgo mínimo de crédito y mercado

0200

0

0

Vencimiento < 1 mes

0210

 

 

Vencimiento entre 1 y 3 meses

0220

 

 

Vencimiento entre 3 y 6 meses

0230

 

 

Vencimiento entre 6 meses y 12 meses

0240

 

 

 

 

INFORMACIÓN DE RECURSOS PROPIOS

 

Clave

ACTUAL a

 

dd/mm/aaaa

ANTERIOR a

 

dd/mm/aaaa-1

C)     Recursos propios

0300

 

 

C.1) Recursos propios para cubrir riesgos operativos, jurídicos y de custodia

0310

 

 

Exposiciones por riesgos operativos, jurídicos y de custodia

0320

 

 

C.2) Recursos propios para cubrir el riesgo de inversión

0400

 

 

I           Riesgo de crédito

0410

 

 

Exposiciones por riesgo de crédito

0420

 

 

II          Riesgo de contraparte

0430

 

 

Exposiciones por riesgo de contraparte

0440

 

 

III         Riesgo de mercado

0450

 

 

Exposiciones por riesgo de mercado

0460

 

 

C.3) Requisitos de recursos propios para cubrir el riesgo empresarial o de negocio

0500

 

 

Exposiciones por riesgo empresarial o de negocio

0510

 

 

C.4) Recursos propios para cubrir la liquidación o reestructuración

0600

 

 

Exposiciones por riesgo de liquidación o reestructuración

0610

 

 

 

ANEXO 3

1

2

3

4

5

6

7

ANEXO 4

1

2

3

4

5

6

7

8

9

 

 



[1] Derogada por la disposición derogatoria única de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 2023.

 

[2] Puntos 1 y 2 de la Norma 1ª, redactados por el artículo único, uno de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[3] Nueva redacción dada a la letra c) del apartado 1 de la Norma 1.ª por la disposición adicional quinta de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado (BOE de 16 de abril), en vigor desde 17 de abril de 2021.

 

[4] Norma 2ª redactada por el artículo único, dos de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[5] Apartado 1 redactado por la norma 1ª, dos de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[6] Punto 2 de la Norma 4ª, redactado por el artículo único, tres de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[7] Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, por la norma 1ª, tres de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[8] Puntos 4, 5 y 6 de la norma 6ª redactados por el artículo único, cuatro de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[9] Apartados 1 y 2 redactados por la norma 1ª, cuatro de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[10] Se añade un punto 4 por el artículo único, cinco de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[11] Norma 9ª redactada por el artículo único, seis de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[12] Norma 10ª redactada por el artículo único, siete de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[13] Punto 1 de la Norma 11ª, redactado por el artículo único, ocho de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[14] Título de la Norma 12ª y los puntos 1, 2 y 3 de la misma, redactados por el artículo único, nueve, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[15] Título de la Norma 13ª, modificado por el artículo único, diez, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[16] Norma 14 ª redactada por el artículo único, once, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[17] Norma 15ª redactada por el artículo único, doce, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[18] Norma 16ª redactada por el artículo único, trece, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[19] Norma 17ª redactada por el artículo único, catorce, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[20] Norma 18ª redactada por el artículo único, quince, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[21] Se añade una Norma 18 bis, por el artículo único, dieciséis, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[22] Punto 1, 2 3 y 5 de la Norma 19ª redactados por el artículo único, diecisiete, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[23] Norma 20ª redactada por la norma 1ª, siete de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[24] Puntos 1 al 4 de la Norma 20ª redactados por el artículo único, dieciocho, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[25] Apartado 1 redactado por la norma 1ª, ocho de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[26] Punto de 3 de la Norma 22ª redactado por el artículo único, diecinueve, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[27] Norma 23ª redactada por la norma 1ª, diez de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[28] Punto 1 de la Norma 23ª redactado por el artículo único, veinte, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[29] Apartados 3, 4 y 5, redactados por la norma 1ª, once de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[30] Punto 4 de la Norma 24ª, redactado por el artículo único, veintiuno, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[31] Puntos 5, 7, 8, 9 y 10 de la Norma 25ª, redactados por el artículo único, veintidós, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[32] Apartado 4 redactado por la norma 1ª, doce de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[33] Apartado 18 redactado por la norma 1ª, doce de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[34] Norma 26ª redactada por la norma 1ª, trece de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[35] Puntos 4 y 5 (a) y (d), de la Norma 26ª, redactados por el artículo único, veintitrés, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[36] Se añade un punto 7 a la Norma 26ª,  se renumeran  y modifican los anteriores puntos del 7 al 12 por el artículo único, veintitrés, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[37]  Apartado 1 derogado por la norma 1ª, catorce de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[38] Puntos 3, 4 5, 6 y 9 de la Norma 27ª redactados por el artículo único, veinticuatro, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[39] Apartado 7 redactado por la norma 1ª, catorce de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[40] Punto 7 de la Norma 30ª redactado por el artículo único, veinticinco, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[41] Norma 30 bis, añadida por el artículo único, veintiséis, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[42] Norma 31ª redactada por la norma 1ª, quince de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[43] Norma 32ª redactada por la norma 1ª, dieciséis de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[44] Punto 1 y 3 de la Norma 32ª redactados por el artículo único, veintisiete, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[45] Apartado 3 de la Norma 33ª redactado por el artículo único, veintiocho, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[46] Apartado 4 redactado por la norma 1ª, diecisiete de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012

[47] Norma 34º redactada por la norma 1ª, dieciocho de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[48] Norma 35º redactada por la norma 1ª, diecinueve de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[49] Punto 1 de la Norma 35ª redactado por el artículo único, veintinueve, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[50] Norma 36ª redactada por la norma 1ª, veinte de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[51] Puntos 2 y 3 de la Norma 37ª redactados por el artículo único, treinta, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.

[52] Norma 38ª redactada por la norma 1ª, veintiuno de la Circular 6/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados financieros de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 23). En vigor desde el 1 de enero de 2012.

[53] Se sustituyen los Anexos I, II, III y IV por el artículo único, treinta y uno, de la Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores (BOE del 22 de agosto). En vigor desde el 1 de octubre de 2016.