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TÍTULO: Orden de 28 de julio de 1989 sobre coeficiente de solvencia y de liquidez de Sociedades y Agencias de Valores.

REGISTRO NORM@DOC:

47619

BOMEH:

99/1989

PUBLICADO EN:

BOE n.º 180, de 29 de julio y n.º 254, de 23 de octubre de1989

Disponible en:

MERCADO DE VALORES

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 30 de julio de 1989

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Economía y Hacienda

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias posteriores

SE DEROGA los números 1, 2 y 3, por Orden de 29 de diciembre de 1992

SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Coeficientes de Solvencia y Liquidez de las Sociedades y Agencias de Valores: Circular 6/1990, de 28 de noviembre

CORRECCION de erratas en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1989

SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo Coeficientes de Solvencia y Liquidez de Sociedades y Agencias de Valores: Circular 3/1989, de 2 de agosto

Referencias anteriores

DE CONFORMIDAD con los arts. 15 al 19 y de la disposición segunda del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo.

MATERIAS:

Títulos valores

Mercado de valores

Sociedades de valores

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero. Definición de recursos propios. 2

Segundo. Nivel mínimo de recursos propios. 2

Tercero. Coeficientes específicos de recursos propios. 2

Cuarto. Coeficientes de liquidez. 2

Quinto. Entrada en vigor. 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

En uso de las facultades conferidas a este ministerio por los artículos 15 al 19 del real decreto 276/1989, de 22 de marzo, la presente orden establece el sistema de cálculo y el nivel mínimo obligatorio de los coeficientes de solvencia y de liquidez de las sociedades y agencias de valores, de aplicación también, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 2ª. del citado real decreto, a los agentes miembros a título individual de una bolsa de valores.

Al regular el coeficiente de solvencia se han tomado en cuenta las características y riesgos más relevantes que señala el citado real decreto, fijándose niveles que, razonables para permitir la operativa de las entidades, no olvidan la prudencia con que estas deben conducir su negocio, especialmente en su fase inicial.

Dichos niveles podrán ser objeto de revisión en el futuro en función de la experiencia que se adquiera, de las exigencias que deriven de la futura normativa comunitaria sobre la materia y de la necesidad de evitar distorsiones en la competencia.

En cuanto al coeficiente de liquidez, la presente orden lo sitúa en el máximo previsto en el real decreto, dada la importancia de que las nuevas entidades puedan atender, en todo momento, y sin tensiones sus compromisos de pago.

En su virtud,

dispongo:

Primero. Definición de recursos propios. [1]

(…)

Segundo. Nivel mínimo de recursos propios. [2]

(…)

Tercero. Coeficientes específicos de recursos propios. [3]

(…)

Cuarto. Coeficientes de liquidez.

1. El coeficiente de liquidez a que se refiere el artículo 15 del real decreto citado será del 10 por 100.

2. Se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar los activos y pasivos computables a tal efecto y el procedimiento de control de su cumplimiento.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el <boletín oficial del estado del estado>.

No obstante, las sociedades o agencias de valores constituidas por transformación de sociedades ya existentes podrán someter a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no más tarde del 15 de septiembre de 1989, planes individuales de adaptación a lo dispuesto en esta orden.

Madrid, 28 de julio de 1989.

Solchaga Catalán

Ilmos. Sres. presidente de la Comisión Nacional de Valores y director general del Tesoro.



[1] Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (BOE del 31), en vigor desde 1 de enero de 1993.

[2] Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (BOE del 31), en vigor desde el 1 de enero de 1993.

[3] Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (BOE del 31), en vigor desde el 1 de enero de 1993.