TÍTULO: Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias.

REGISTRO NORM@DOC:

52746

BOMEH:

1/2017

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

Efectos desde el 24 de diciembre de 2016.

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DEROGA:

Resolución de 9 de octubre de 2013.

MATERIAS:

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

Administración electrónica

 

ÍNDICE ANALÍTICO

 

Primero. Objeto de la resolución. 2

Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 2

Tercero. Órganos competentes. 2

Cuarto. Disposición derogatoria. 3

Quinto. Publicación. 3

 

TEXTO

 

La Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, reguló las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias, de acuerdo con lo que preveían los artículos 18 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha sido derogada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la actualidad, la actuación administrativa automatizada se encuentra regulada principalmente en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la define como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. En estos casos dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto que deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Transcurridos varios años desde la mencionada Resolución, se ha detectado la necesidad de ampliar la actuación administrativa automatizada, entendiendo ésta como una mejora en el servicio prestado a los ciudadanos. Así, esta Dirección General ha venido implantando distintas soluciones técnicas que le permitirán ir incorporando progresivamente a la tramitación electrónica los distintos procedimientos administrativos de su competencia de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que razones de seguridad jurídica y de índole técnica aconsejan proceder a la aprobación de una nueva resolución que regule las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias.

En consecuencia, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto de la resolución.

Esta resolución se establece al objeto de actualizar el catálogo de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, designando los órganos competentes para el desarrollo de las funciones previstas en dicho artículo en relación con dichas actuaciones administrativas automatizadas.

Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (en adelante DGCPPP) se podrán realizar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas cuya autenticación se realizará mediante sello electrónico:

1.                Actos de trámite y administrativos, requerimientos de información y documentación, y acuses de recibo de solicitudes realizados de forma automatizada en el desempeño de sus funciones.

2.                Generación de comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos cuya competencia tiene atribuida esta Dirección General.

3.                Generación de los recibos de notificación mediante comparecencia, de rechazo y de no acceso en la sede electrónica de la DGCPPP.

4.                Generación de la diligencia de publicación en el BOE del anuncio de notificación.

5.                Generación de la diligencia de comparecencia espontánea del interesado o de su representante.

6.                Generación de diligencia de comprobación de datos que deban obrar en el expediente.

7.                Generación del certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada.

8.                Generación del certificado del rechazo expreso o rechazo por falta de acceso al buzón en el plazo de 10 días naturales, en caso de notificación en Dirección Electrónica Habilitada.

9.                Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

10.             Generación y emisión de certificados e informes a través del Sistema de Información de Gestión de Clases Pasivas.

11.             Generación y emisión del modelo 069 de documento de ingreso, relativo a recursos no tributarios, aptos para su ingreso en entidades colaboradoras.

12.             Intercambio de información, documentación y certificación con otras administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas y de la Comisión Europea.

13.             Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

14.             Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

15.             Formación del expediente electrónico y remisión cuando en virtud de una norma sea preciso.

16.             Obtención por los ciudadanos de certificados e informes a través de la sede electrónica de la Dirección General.

Tercero. Órganos competentes.

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:

a)               Para la definición de las especificaciones: la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

b)               Para el diseño informático, programación y mantenimiento: la Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo de la Intervención General de la Administración del Estado.

c)                Para la supervisión y control de calidad: la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y la Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo de la Intervención General de la Administración del Estado.

d)               Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

e)                A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado segundo, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Cuarto. Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información de su ámbito de competencias.

Quinto. Publicación.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su firma y se publicará en la Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Madrid, a 23 de diciembre de 2016

El Director General

Juan José Herrera Campa