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Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura

 

La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura fue creada por el artículo 90 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Está compuesta por la representación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada una de ellas integrada por seis miembros. Uno de los miembros de cada representación ejercerá las funciones de presidente de la misma. Asimismo, cada representación estará asistida por un secretario, que no formará parte de la Comisión. La presidencia será ejercida de forma rotatoria por ambas partes en turnos anuales.

Sus funciones vienen establecidas en el artículo 90 de su Estatuto de Autonomía y son las siguientes:

  • Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre las Administraciones tributarias de Extremadura y del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal adecuados a la naturaleza de los tributos cedidos.
  • Negociar el porcentaje de participación de Extremadura en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
  • Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado para el adecuado ejercicio de las funciones en materia catastral y de revisión en vía económico-administrativa.
  • Proponer las medidas necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea.
  • Cualquier otra función adecuada a la naturaleza del órgano y acordada por ambas partes

 

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