27 de marzo de 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico. Con estas iniciativas, que tienen como objetivo el apoyo a la actividad de las empresas españolas, son ya cerca de un centenar las medidas puestas en marcha en el primer año de legislatura para combatir la crisis económica.
Participación del Estado en las operaciones de seguro de crédito a través del Consorcio de Compensación de Seguros
En 2008, el seguro de crédito dio cobertura a operaciones por 200.000 millones de euro). En momentos de dificultades económicas, como los que estamos viviendo, las aseguradoras quieren reducir sus riesgos y están restringiendo operaciones de seguro crédito, un elemento fundamental en la actividad comercial, ya que con estos seguros, las empresas se cubren ante posibles impagos de los clientes a los que han vendido a crédito. De este modo, las empresas tienen que reducir el crédito que dan a sus clientes, contribuyendo así a agravar la caída de la actividad económica.
Por ello, el Gobierno faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para participar en el reaseguro de las operaciones de seguro de crédito. Así, se limitan los riesgos asumidos por las aseguradoras y se garantiza que las empresas puedan seguir vendiendo a crédito a sus clientes. Las pymes se verán especialmente beneficiadas por esta medida, ya que están sometidas a mayor presión para vender a crédito a sus clientes y tienen mayores dificultades para acceder a otras fuentes de financiación. La medida beneficiará a 45.000 empresas, y a 1.300.000 proveedores.
Este apoyo público garantiza que se puedan llevar a cabo operaciones comerciales por valor de hasta 40.000 millones de euros. El riesgo que asume el Consorcio de Compensación de Seguros es de 200 millones de euros, si bien se espera lograr un resultado neutro en un plazo de tres años, compensando las posibles pérdidas del primer año con beneficios posteriores.
Reforma de la Ley ConcursalEl Real Decreto-ley aborda además una reforma de urgencia y limitada de la vigente Ley Concursal en apoyo de las empresas deudoras y sus acreedores y para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.
Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.
Reducción de los tipos del interés legal del dinero e interés de demora
Como consecuencia de la evolución de la situación económica, se reducen los tipos del interés legal del dinero y del interés de demora que fueron aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Así, el tipo de interés legal del dinero pasa de un 5,5% a un 4%, y el tipo de interés de demora tributario de un 7% al 5%. Con esta reducción se acercan estos tipos de interés a los existentes en los mercados financieros y supone una reducción de casi el 30% en los intereses de demora que deben pagar los contribuyentes que hayan solicitado aplazamientos de deudas tributarias. Los nuevos tipos resultan de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
Mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i
La actual coyuntura económica requiere de medidas que tengan una incidencia inmediata en la actividad innovadora de las empresas como motor de la sostenibilidad y crecimiento de las mismas. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado introducir las modificaciones pertinentes para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.
En la última reforma del Impuesto sobre Sociedades, llevada a cabo en el año 2006, se introdujo la supresión gradual de determinados incentivos fiscales. Respecto de la deducción por actividades de I+D+i, la previsión contenida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2006 era supeditar la decisión sobre su supresión o mantenimiento a un estudio a realizar en el segundo semestre de 2011 por el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Sin embargo, con el objetivo de que las empresas tengan un marco temporal seguro e ilimitado sobre el que planificar sus decisiones de inversiones en estas actividades, el Ejecutivo ha decidido mantener su vigencia, conservando su actual estructura, más allá del 1 de enero de 2012. Esta deducción benefició en 2007 a 5.657 empresas por un importe de casi 317 millones de euros.
Más garantías para los inversores en las emisiones de las entidades de crédito avaladas por el Estado
La aprobación de esta modificación viene derivada de la necesidad de completar las medidas puestas ya en funcionamiento y que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera.
De acuerdo a lo aprobado, en caso de producirse un impago en una de las emisiones avaladas por el Estado, el inversor recibirá una compensación durante el tiempo que transcurra entre el impago por parte del emisor y el pago por parte del Estado de las cantidades avaladas.Esta modificación asegura que las emisiones realizadas con aval del Estado tendrán la misma calificación que el Reino de España por parte de las agencias de rating.
Enlace (pdf):Presentación Medidas de Impulso Económico y Reforma Estructural