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Prestaciones relacionadas con la Memoria Histórica en el Ministerio de Hacienda

Portal de Memoria Histórica

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda es el órgano competente para el reconocimiento de las pensiones previstas en la legislación especial de la guerra civil. A continuación podrá obtener información sobre los derechos de esa legislación especial que han sido mejorados por la Ley de la Memoria Histórica:

Respecto de esas mismas prestaciones puede conocer el procedimiento administrativo que se sigue en su tramitación o bien solicitarlas electrónicamenteAbre nueva ventana

Asimismo, la Ley de la Memoria Histórica adoptó otras medidas que han afectado a las competencias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas:

  1. Nuevos importes de determinadas pensiones de orfandad

    Se actualizaron los importes de las pensiones de orfandad reconocidas en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años, causadas por personal no funcionario en aplicación de las Leyes 5/1979, 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, cuyas cuantías permanecían inalteradas desde 1980.

    Con esta medida se incrementó la cuantía de 13.506 pensiones, que está fijada en 2013 en 151,65 € mes.

    Los beneficiarios de estas pensiones pueden solicitar el complemento económico (PDF, aprox. 2,64 MB) para mínimos, si sus rentas no son superiores al límite fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para tener derecho a tal complemento (7.063,07 € en 2013).

  2. Indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia

    Se reconocen indemnizaciones a los beneficiarios de quienes fallecieron en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977, o a quienes hubieran sufrido lesiones incapacitantes por los mismos hechos en el citado período.

    El reconocimiento de estas indemnizaciones es competencia de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10.5 de la Ley 52/2007, órgano de carácter colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, y presidida por el Secretario General Técnico de dicho Departamento ministerial, en la que figuran un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Presidencia, Interior, Justicia, Trabajo e Inmigración, Economía y Hacienda, siendo el representante de este último el Secretario de la Comisión.

    El plazo de solicitud de estas indemnizaciones finalizó el 31 de diciembre de 2010. El número de solicitudes presentadas ha sido de 189, de las cuales 49 se han resuelto en sentido favorable.

  3. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones por tiempos de prisión

    La Ley de la Memoria Histórica regula unas ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2007 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, consistentes en el 15 % de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado los beneficiarios de tales indemnizaciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.

    En esta misma línea, la Ley 52/2007 incluye como rentas exentas de tributación en el IRPF, con efectos de 1 de enero de 2005, a las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

    El plazo para solicitar la ayuda de la carga tributaria finalizó el 14 de abril de 2008. Se han recibido 534 solicitudes, de las cuales se han resuelto favorablemente 382.

  4. Concesión de la nacionalidad española a descendientes de españoles

    La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas emite la certificación que acredita que el abuelo o la abuela del solicitante de la nacionalidad fue beneficiario de alguna pensión otorgada por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio, y que es uno de los documentos requeridos para la concesión la nacionalidad española. La citada certificación puede solicitarse a través del siguiente formularioOpen in new window (PDF, aprox. 229,23 KB)

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