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El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley que aplicará el Reglamento europeo sobre agencias de calificación crediticia

Cuando se producen devoluciones de aportaciones a los accionistas de las SICAV, como regla general, dichas devoluciones no tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario para el accionista, sino que simplemente se ajusta el valor de las acciones a efectos de su tributación futura cuando se transmitan, lo que supone su diferimiento de tributación, ventajoso en términos comparativos respecto de otras formas de inversión. Por razones de neutralidad, se modifican las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para impedir estos diferimientos del pago de impuestos.

 

EXPLICACIONES ADICIONALES:

Las SICAV son instituciones de inversión colectiva y, como tales, ofrecen a sus accionistas una fórmula de inversión alternativa a la inversión directa. Es decir, el accionista acude a una institución especializada para que gestione sus inversiones en lugar de efectuar éstas a título personal.

Las normas fiscales intentan conseguir la mayor neutralidad posible para que la tributación derivada de la utilización de vehículos como las instituciones de inversión colectiva (incluidas las SICAV) sea equivalente a la que se produciría si el contribuyente obtuviese rentas derivadas de sus inversiones directas (que tributarían como renta del ahorro al 19% – 21%). Por este motivo, cuando el contribuyente obtiene rentas derivadas de su condición de accionista o partícipe de instituciones de inversión colectiva (incluidas las SICAV), dichas rentas también tributan como renta del ahorro al 19% - 21%. Además, las instituciones de inversión colectiva, también las SICAV, están sometidas en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 1%.

En coherencia con lo anterior, los partícipes y accionistas de las instituciones de inversión colectiva tributan en el IRPF (renta del ahorro) cuando obtienen reembolsos o dividendos por su participación en dichas instituciones o cuando transmiten sus acciones o participaciones en las mismas.

Sin embargo, en el caso de las SICAV se ha observado que cuando estas entidades han logrado acumular reservas procedentes de beneficios que han  tributado al tipo correspondiente del 1% se están produciendo retornos a los accionistas vía devolución de las aportaciones que realizaron en concepto de capital o de prima de emisión. Estos retornos no tributan en el momento que se producen, ya que tales devoluciones simplemente constituyen un ajuste en el valor de adquisición de las acciones que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación futura de la existencia de ganancias o pérdidas patrimoniales si tales acciones fueran transmitidas.

Esto es así porque las SICAV son sociedades (los Fondos de Inversión no lo son) y el mecanismo de ‘devolución de aportaciones’ que utilizan las SICAV es común a todo tipo de sociedades. Sin embargo, si las acciones no se venden en un largo período de tiempo, la tributación del accionista en el IRPF se difiere indefinidamente, resultando que, en la práctica, la tributación acumulada socio – sociedad es casi inexistente. Cabe resaltar aquí que, en las demás sociedades, la devolución de aportaciones se produce como consecuencia de la acumulación de reservas que ya han tributado al 30%, como regla general, y no al 1% como es el caso de las SICAV.

En consecuencia, se ha detectado una fórmula de diferimiento de tributación en las SICAV que rompe la neutralidad de la norma fiscal ante las diferentes formas de inversión que pueden utilizar los contribuyentes, ya que no es posible utilizarla en los casos de inversión directa o cuando se utilizan Fondos de Inversión (que no son sociedades). Además, como se expuso en el punto anterior, los efectos del diferimiento de tributación en sede del socio no son comparables cuando se trata de una SICAV, que en el IS tributa al 1%, que cuando nos encontramos con otro tipo de sociedades, que tributan al 30% como regla general.

Técnicamente, la medida antidiferimiento se articula como una modificación en la Ley del IRPF que somete a gravamen, como rendimiento de capital mobiliario, las devoluciones de aportaciones a los socios (también cuando se utilizan primas de emisión de acciones con el mismo propósito). En el IS se establece una medida equivalente.

Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.

 

 

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