14 de octubre de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que viene a culminar el proceso de recapitalización y reestructuración del sistema financiero sobre la base de un principio que, tanto internacionalmente como por parte del Gobierno de España, se considera esencial ante la crisis financiera: que sea el propio sector financiero quien asuma los costes netos de su reestructuración, con el fin de que el conjunto de reformas no suponga costes para el erario público ni para los contribuyentes.
Dos son los principales objetivos de este Real Decreto-Ley:
El presente Real Decreto-Ley constituye un nuevo hito en la revisión de la regulación del sistema español de garantía de depósitos, y adapta este sistema al resultado de la reestructuración del sector financiero español, la más importante de nuestra historia democrática.
El pasado 30 de septiembre concluía el plazo impuesto por el Gobierno para completar el proceso de reforzamiento del sistema financiero. En el último año las cajas de ahorros han pasado de 45 a 15 entidades, aumentando su tamaño medio de 28.504 millones de euros a 85.512 millones. Además, el 98,3% de los activos y pasivos financieros de cajas de ahorros son ahora gestionados a través de bancos.
CAMBIOS EN EL NUEVO FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Respecto a los cambios introducidos en la gestión del nuevo Fondo, como ya anunció la semana pasada la vicepresidenta del Gobierno para Asuntos Económicos y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, el FGD, en aplicación de su función de refuerzo de la solvencia del sector financiero, asumirá a partir de ahora el pago de las pérdidas netas potenciales que puedan acontecer en el proceso de reestructuración del sistema financiero.
De esta manera, el propio sector financiero asume los costes ocasionados por su saneamiento y recapitalización, de modo que no afecte al erario público ni suponga costes para el contribuyente.
Igualmente, se mantiene la garantía de recuperación por parte de los depositantes de los depósitos dinerarios y en valores por valor de hasta 100.000 euros, por impositor y entidad, que ahora se incluye en una norma con rango de ley, mientras que antes estaba en un real decreto.