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La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.430 millones de euros a 5 millones de contribuyentes

  • Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,9 millones.
  • Se han presentado 7,5 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 4,8 millones lo han sido a través de Internet.
  • El nuevo servicio RENØ ha sido utilizado por 5,6 millones de contribuyentes en su primer año de implantación.

6 de junio de 2011. La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha devuelto ya, a fecha de 31 de mayo, 3.430 millones de euros a cinco millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la actual campaña de Renta 2010. Estos cinco millones de devoluciones practicadas suponen el 74% de las solicitadas hasta la fecha. Con respecto al año pasado, el número de devoluciones realizadas ha disminuido un 1,66%, mientras que el importe devuelto se ha reducido en un 3,59%, en línea con las previsiones de campaña de Renta para este año, que prevén un 1,49% menos de declaraciones a devolver y un descenso del 7,33% en el importe de las mismas.

Los contribuyentes han confirmado, hasta el 31 de mayo, 4,9 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que equivale a un 65% del total de declaraciones presentadas.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,5 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada), alrededor de un 39% de las previstas y un 3% más que el año pasado por estas fechas. El 64% de las declaraciones han sido presentadas por medios telemáticos, incluidos los borradores confirmados por Internet, lo que implica que dos de cada tres ciudadanos no han tenido que desplazarse hasta ninguna dependencia de la Agencia Tributaria para presentar su declaración de la Renta.

La principal novedad de esta campaña es el servicio RENØ. Desde la página web de la Agencia, www.agenciatributaria.esAbre nueva ventana, se puede obtener el borrador de renta aportando el NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del año pasado y el número de teléfono móvil. Al completar este proceso, en unos instantes el contribuyente recibe un mensaje SMS de la Agencia Tributaria con el número de referencia de su borrador de declaración. Con ese número, el contribuyente puede descargarse el borrador desde su propio domicilio de forma inmediata. Este nuevo servicio ha sido utilizado hasta el 31 de mayo por 5.587.465 personas.

Para aquellos ciudadanos que no deseen utilizar Internet, la Agencia Tributaria pone a su disposición sus oficinas presenciales y sus servicios telefónicos. Hasta ahora se han concertado 2,2 millones de citas previas para la confección de declaraciones de renta en oficinas de la Agencia y se han atendido 8,3 millones de llamadas telefónicas a través de los diferentes servicios que ofrece la Agencia.

¿Quién puede solicitar el borrador?

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne dichas condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado. Si no se le puede enviar el borrador, se le remitirán sus datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Las condiciones establecidas para que un contribuyente pueda recibir el borrador de declaración son las siguientes: que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

¿Cómo se pide el borrador del IRPF?

Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra de la parte estatal) de la declaración de Renta 09, la presentada el año pasado. Desde el 4 de abril y hasta el próximo 27 de junio se puede solicitar:

  • Por Internet (www.agenciatributaria.esOpen in new window).
  • Por teléfono:
    • 901 12 12 24 (Servicio automático las 24 horas del día).
    • 901 20 03 45. (De lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

No es necesario que lo vuelvan a solicitar aquellos contribuyentes que ya lo tienen solicitado, bien por haber confirmado el borrador el año pasado o bien por haber marcado las casillas 110,111 ó 112 del modelo de declaración de IRPF de 2009.

¿Cómo se puede tener inmediatamente el borrador de Renta 2010?

Con el nuevo servicio de obtención del número de referencia del borrador:

  • Por Internet.
  • Por teléfono: 901 12 12 24 (Servicio automático las 24 horas del día).

Sólo se necesita aportar el NIF, la casilla 698 de la Renta 2009 y el teléfono móvil del contribuyente, al que la Agencia Tributaria enviará un SMS con el número de referencia de forma inmediata. Este número permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, así como presentar la declaración si no se reúnen las condiciones para recibir el borrador, sin necesidad de esperar a recibirlo en el domicilio.

¿Debe revisarse el borrador?

El borrador es una ayuda para hacer la declaración, como su propio nombra indica, y debe revisarse. Un año más la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las más habituales son:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales.
  • Circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado a lo largo del ejercicio.
  • Aportaciones de cuotas sindicales.
  • Deducciones por inversión en vivienda habitual, sobre todo el primer año de adquisición, y compensación por adquisición antes del 20 de enero de 2006 (casilla 738).
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Deducción por obras de mejora de la vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta vivienda.
  • Deducciones autonómicas.

¿Cómo modificar el borrador de Renta?

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

  • Por Internet: www.agenciatributaria.esOpen in new window
  • Por teléfono: 901 20 03 45.
  • Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • En entidades colaboradoras.

Con el objetivo de ayudar al mayor número de contribuyentes a hacer la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y ha elaborado un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete con algún dato adicional. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como ‘Borrador de declaración pendiente de confirmar’. Una vez completado dicho borrador, también puede confirmarse por las mismas vías.

¿Cómo confirmar el borrador de Renta?

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar en dos plazos el pago del impuesto. En caso de fraccionar el pago, el segundo plazo se paga el 7 de noviembre.

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta en la que se envía el borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo que se vaya a pagar en el momento.

Vías para confirmar el borrador de Renta

El borrador de declaración de la Renta se puede confirmar por vía presencial o no presencial. Si el contribuyente opta por una de las vías no presenciales, es decir, que no precisan desplazamiento a las oficinas de la Agencia, el plazo para confirmar el borrador se extiende del 4 de abril al 30 de junio de 2011 (sólo hasta el 27 de junio si se domicilia el pago):

 

Información de la tabla
 VÍAS     Tipo de borrador que puede utilizar esta vía
- Por Internet  www.agenciatributaria.esOpen in new window TODOS tanto si el resultado es a devolver como a ingresar
- Por teléfono (VRU)Servicio automático  901 12 12 24(24 horas)  A devolver
- Por SMS 

Mensaje al 217223Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF.Si el borrador es de declaración conjunta se añade un (espacio)NIF del cónyuge 

 A devolver
- Por teléfono (operador)  901 200 345(de 9 a 21 horas, de lunes a viernes) A devolver y a ingresar (domiciliando el pago)
- Por banca electrónica y banca telefónica   _____________________________________________  A devolver y a ingresar (sin domiciliar)
- En cajeros   automáticos de entidades financieras que presten este servicio   _____________________________________________ A devolver y a ingresar (sin domiciliar)

 

En el caso de que el contribuyente opte por alguna de las vías presenciales, el periodo para confirmar el borrador se prolonga desde el 3 de mayo al 30 de junio de 2011 (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):

 

Información de la tabla
 VÍAS     Tipo de borrador que puede utilizar esta vía
- En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras   _____________________________________________ A devolver y a ingresar (sin domiciliar)
- En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas   _____________________________________________A devolver y a ingresar (domiciliando el pago)

 

Servicios de asistencia e información

  • Internet. www.agenciatributaria.esOpen in new window ofrece información y gestiones sin horarios.
  • Renta Asistencia 901 200 345. Para gestionar el borrador. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes.
  • Renta Información 901 33 55 33. Para resolver dudas. De 9 a 20 horas desde el 4 de abril al 30 de junio. De 9 a 19 horas, de lunes a viernes durante el resto del año.

Abre nueva ventanaDatos de seguimiento de la campañaAbre nueva ventana  (declaraciones presentadas, borradores confirmados, presentación telemática y devoluciones)

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