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Constitución Europea. Aspectos económicos y financieros. Competencias.

La Unión Europea únicamente puede actuar dentro del marco de las competencias atribuidas por los Estados en la Constitución Europea, y para lograr los objetivos que ésta determina.

En virtud del principio de subsidiariedad en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, ésta solo intervendrá en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros en el nivel territorial nacional, regional o local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución. (Artículo I-11).

Las competencias atribuidas a la Unión, en lo que concierne a esta materia, serán exclusivas, compartidas o de coordinación de las políticas económicas.

En el caso de una competencia exclusiva sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculante y los Estados miembros sólo podrán hacerlo si son facultados por la Unión.

Cuando se trate de una competencia compartida, tanto la Unión como los Estados podrán legislar y adoptar actos en el ámbito correspondiente. Los Estados ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido no ejercerla.

Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas según las condiciones establecidas en la Parte III de la Constitución, para cuya definición la Unión dispondrá de competencia (Artículo I-12).

Dentro de los ámbitos a que afecta este trabajo, la Unión dispondrá de las siguientes competencias:

  1. Competencias exclusivas de la Unión (Artículo I-13)
    • Unión aduanera
    • Política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
  2. Competencia compartida de la Unión y los Estados Miembros: (Artículo I-14)
    • Mercado interior.
    • Cohesión económica, social y territorial.
  3. Coordinación por la Unión sobre los Estados miembros : (Artículo I-15)
    • Política económica, disposiciones particulares de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

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