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Junta Arbitral de Navarra

La Junta Arbitral de Navarra es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre ésta y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en relación con:

  1. La aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados. El denominado "punto de conexión" es el criterio por el cual el Convenio Económico determina qué normativa es de aplicación, común o foral y cuál es la administración a la que se le atribuye el rendimiento o la competencia exactora de un determinado tributo convenido.
  2. La determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Convenio Económico determina los casos en los que una empresa debe tributar exclusivamente a una administración y los casos que debe tributar compartidamente a Navarra y al resto del territorio español. En este segundo supuesto se establecen reglas para fijar qué porcentaje de la deuda debe ingresarse en cada territorio.
  3. La interpretación y aplicación del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
  4. Las discrepancias acerca de la domiciliación de los contribuyentes.

Normativa reguladora

Su regulación se encuentra en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra Abre nueva ventanaaprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y cuyo desarrollo reglamentario se regula en el Real Decreto 353/2006Abre nueva ventana, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Composición

La Junta está integrada por tres miembros cuyo nombramiento corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda  y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en los que debe concurrir la condición de ser experto de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística.

En la actualidad integran este órgano los siguientes miembros:

  • Presidente: D. Eugenio Simón Acosta
  • Vocales: D. José Antonio Asiaín Ayala y D. Ismael Jiménez Compaired

Sede

Junta Arbitral del Convenio Económico

Yanguas y Miranda, 31 – 3ª planta

31003 Pamplona

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