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Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c/ Infanta Mercedes 37 (28071 Madrid)

Tel: 915838997

Portal de la Agencia Estatal de Administración TributariaAbre nueva ventana

 

Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda

 

Titular de la Dirección General de la AEAT: Soledad Fernández Doctor

Más información: Organigrama de la Agencia Estatal de Administración TributariaAbre nueva ventana

DEPENDENCIA: Artículo 2.4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agostoAbre nueva ventana, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

COMPETENCIAS:

La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni, en la vertiente del gasto público, para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.

La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se cuentan:

  1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal (IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales).
  2. La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.
  3. La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
  4. La gestión aduanera y la represión del contrabando.
  5. La recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
  6. La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  7. La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda pública y los delitos de contrabando.

Asimismo, otros órganos autonómicos y locales gestionan tributos propios y tributos cedidos.

La Agencia Tributaria tiene como misión el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.​

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