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Cómo acceder a un puesto de trabajo como empleado público

​La Constitución española preceptúa que la selección en el empleo público se rige por los principios de mérito y capacidad, igualdad y publicidad. En concreto, regula que “Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” y que “la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.

En base a estos preceptos constitucionales de acceso al empleo público, la Administración General del Estado implementa un sistema de acceso, que se detalla, a modo informativo, a continuación:

  1. Cómo acceder a un puesto de trabajo como empleado público

    Para acceder al empleo público deben de cumplirse los requisitos exigidos en la convocatoria, presentar en el plazo la solicitud,  pagar, salvo exención, la tasa correspondiente, superar las pruebas selectivas y tomar posesión en la plaza ofertada.

    El acceso a la condición de empleado público puede ser a la condición de funcionario de carrera o a la de trabajador con contrato laboral fijo, en función del tipo de tareas a desempeñar.

    En algunos casos se convocan procesos para ser nombrado funcionario interino o personal laboral temporal, en estos casos la duración de la relación de servicios con la Administración está limitada en el tiempo y no es permanente. No obstante, con carácter general para el nombramiento del personal temporal no se publica una convocatoria previa, ya que suelen utilizarse listas de reserva de candidatos en anteriores procesos selectivos para personal fijo u otros procedimientos específicos.

    En los casos del personal funcionario, el acceso a esta condición se realiza mediante el acceso a un cuerpo o escala concreta, creado por la ley. Los cuerpos de funcionarios se clasifican en grupos de titulación de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en los mismos:

    • Grupo A:
      • Subgrupo A1: Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
      • Subgrupo A2: Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente.
    • Grupo C:
      • Subgrupo C1: Se exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente.
      • Subgrupo C2: Se exige estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 
  2. Qué requisitos se exigen para participar en las pruebas selectivas

    • NACIONALIDAD

      Para ser Funcionario:

      • Tener la nacionalidad española.
      • También podrán participar, como personal funcionario,
        1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
        2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
        3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
      • No obstante, se requiere nacionalidad española para los cuerpos en los que así se establece y para aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Para ser Laboral:

Además de los supuestos anteriores, los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España.

  • EDAD
    • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta para el acceso.

      Se podrá exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los cuerpos y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.

    •  TITULACIÓN
      • Poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias la titulación que se requiera en las bases de cada convocatoria.
      • Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
    • CAPACIDAD
      • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
      • En algunos casos puede requerirse superar las pruebas físicas previstas en la convocatoria.
    • HABILITACIÓN LEGAL
      • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas
      • No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado
      • En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal funcionario: No pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta... En el caso de participación en procesos selectivos para adquirir una determinada especialidad, si ya se tuviera la condición de funcionario del mismo cuerpo o escala, sólo se adquirirá la respectiva especialidad.
      • En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal laboral: No pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
      • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

ACCESO A PROFESIONES, OFICIOS Y ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN CONTACTO HABITUAL CON MENORES Y EJERCICIO DE LAS MISMAS.

Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

  1. Qué son los cupos de discapacidad y de promoción interna y cómo funcionan.
    1. ¿Qué es el turno de acceso de personas con discapacidad?

      Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público incluirán una reserva de un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

      La normativa prevé que se reserve un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, y al menos el dos por ciento para personas que acrediten una discapacidad intelectual, el resto de las plazas ofertadas lo será para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Cada Administración realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos, Escalas y categorías laborales cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad.

      La normativa establece otros mecanismos para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos, o la adaptación del puesto que se adjudique.

    2. ¿Qué es el turno de promoción interna?

      La promoción interna consiste en el ascenso de un funcionario de carrera de un cuerpo o escala de un Subgrupo de clasificación profesional a otro cuerpo o escala del Subgrupo superior, o en el caso del personal laboral fijo el ascenso a una categoría profesional superior. Para ello se debe presentar la instancia para participar en el proceso y superar las pruebas selectivas.

      El personal laboral fijo también puede participar por promoción interna para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario de un determinado Subgrupo profesional.

      Para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario se deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el nuevo cuerpo o escala, y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio en el cuerpo o escala de pertenencia.

      Para la promoción interna a una categoría superior de personal laboral, se debe reunir los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de aplicación.

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