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El Consejo de Política Fiscal y Financiera aprueba un objetivo de superávit para las CC.AA. en 2008

Las CC.AA. deberán tener un superávit en 2008 del 0,25% del PIB, sin perjuicio del déficit por inversiones del 0,25% del PIB regional, previsto también en la Ley de Estabilidad Presupuestaria

24 de abril de 2007. El Consejo de Política Fiscal y Financiera ha fijado en un superávit del 0,25% del PIB el objetivo de estabilidad para las Comunidades Autónomas en 2008.

El establecimiento de este objetivo de superávit en las cuentas autonómicas es consecuencia de la aplicación de la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, que obliga a registrar superávit cuando la economía crece más de un 3%. Según el informe sobre la posición cíclica de la economía española, enviado a las CC.AA. el pasado 28 de marzo, el PIB crecerá por encima del 3% hasta 2010.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera ha acordado también los criterios para aplicar el déficit por inversiones productivas, previsto en la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Según esta norma, las CC.AA. pueden incurrir, de manera excepcional, en un déficit de hasta un 0,25% del PIB regional cuando este se dedique a la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas. El acuerdo aprobado hoy incluye entre estas actuaciones, incluso cuando tengan carácter medioambiental, las relativas a las infraestructuras en redes de transporte; las infraestructuras hidráulicas; los equipamientos de carácter energético, de telecomunicaciones o industriales; la inversión en formación de capital humano, y la inversión en investigación, desarrollo e innovación.

Dada su naturaleza excepcional, cada Comunidad Autónoma sólo podrá ejecutar un programa de forma simultánea y deberá justificar que dicho programa va a contribuir a la mejora de la productividad de la economía regional. Al menos un 30% de la financiación de estas inversiones deberá correr a cargo del ahorro bruto de la Comunidad Autónoma, de manera que el endeudamiento vinculado a estos programas tendrá, en su caso, una cuantía máxima del 70% del importe total del programa.

A la hora de autorizar los programas de inversión, la Ley de Estabilidad Presupuestaria establece que se debe tener en cuenta el nivel de endeudamiento. El Consejo de Política Fiscal y Financiera ha acordado hoy que, para emitir su autorización, el Ministerio de Economía y Hacienda contemple la ratio de deuda/PIB de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que se presenta la solicitud. En el caso de las CC.AA. cuya ratio de deuda se sitúe por encima de la media, podrán incurrir en déficit por inversiones siempre que no requieran un incremento de endeudamiento o, en caso contrario, a condición de que la ratio de su deuda/PIB en cada año de ejecución del programa de inversiones no supere el registrado a 31 de diciembre de 2006.

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