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La Agencia Tributaria devolverá más de 12.600 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes en la campaña de Renta 08

La Agencia Tributaria prevé más de 19 millones de declaraciones en esta campaña de Renta

29 de abril de 2009. La Agencia Tributaria prevé devolver 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes con declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esta Campaña de Renta, según han explicado en rueda de prensa el presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Carlos Ocaña, y su director general, Luis Pedroche. Esta cifra representa un incremento en importe del 5,9% respecto al año pasado y un resultado neto a favor del contribuyente de 5.550 millones de euros, ya que las declaraciones con resultado a  ingresar serán 3,7 millones por un importe total de 7.100 millones de euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en 175.000.

El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta comienza el lunes 4 de mayo y finaliza el martes 30 de junio. De los 19 millones de declaraciones previstas, un  1,6% más que el año anterior, el 80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Por tipo de declaración, las declaraciones individuales crecerán un 2% y se situarán en 14.325.000, mientras que las declaraciones conjuntas crecerán un 0,4% hasta alcanzar las 4.750.000, según las previsiones.

Novedades de la campaña de renta

La principal novedad es la eliminación efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, que en la campaña de Renta 2008 afectó a 985.000 contribuyentes que este año ya no están obligados a declararlo.

La otra novedad significativa es la aplicación de la deducción de 400 euros, que muchos contribuyentes ya han podido deducirse anticipadamente a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados.

Los contribuyentes que no han podido aplicar anticipadamente esta deducción tienen derecho a hacerlo por un importe de hasta 400 euros, cuyo límite será la tributación efectivamente soportada por los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades económicas hasta la cantidad citada. Se estima que, en total, alrededor de 16 millones de contribuyentes se beneficiarán de esta deducción.

También hay que reseñar la nueva deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes con base imponible inferior a 24.020 euros. Otra novedad es la ampliación del plazo de cuatro años hasta el 31 de diciembre de 2010 para materializar el saldo de las cuentas viviendas en una compra de vivienda habitual y poder mantener el derecho a deducción. Por otra parte, también se ha ampliado el plazo de dos años hasta el 31 de diciembre de 2010 para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda.

Incremento del uso de los servicios de asistencia de renta

Hay que destacar la generalización de los principales servicios de asistencia de Renta: el borrador y la presentación por Internet.

En esta campaña, la previsión es que más de 17 millones de contribuyentes soliciten el borrador, lo que incluye a la práctica totalidad de los que tienen la obligación de declarar, y a muchos que no la tienen, además de a contribuyentes que después pueden optar por una declaración conjunta. A día 28 de abril ya se habían solicitado 16,3 millones de borradores.

Los centros de atención telefónica pueden recibir 180.000 llamadas diarias, y la cita previa es el método más habitual para acudir a las plataformas de renta habilitadas. Se estima que alrededor de un tercio de las declaraciones se presentarán por Internet.

Borrador de renta y datos fiscales

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.

La Agencia Tributaria genera el borrador con la información disponible en el momento de elaborarlo, que procede de terceros (pagadores, entidades...) y del propio contribuyente. Una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la información completa de las circunstancias del contribuyente. Este año se ha informado en las cartas que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que pueden no estar recogidos en el mismo para que el contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Los más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

Hasta el 28 de abril se habían confirmado 1.650.386 borradores, 600.000 más que en la misma fecha del año pasado, lo que representa un incremento del 59,6 %. La vía más utilizada para confirmar el borrador en esta Campaña de Renta está siendo Internet, con el 43% del total.

Devoluciones a declarantes del IRPF

Las devoluciones a declarantes del IRPF comenzaron el 16 de abril para quienes habían confirmado su borrador de Renta. Hasta el momento, con datos a 28 de abril, la Agencia Tributaria ha realizado 765.057 devoluciones por un importe de 525,2 millones de euros, lo que representa un incremento del 88,8 % en importe y del 56,8 % en número con respecto a las mismas fechas del año pasado.

Servicios de asistencia e información

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a  ingresar.

  • Teléfono:

Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.Con operador:                    - 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.                     - 901 22 33 44: Solicitud de cita previa.Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias

  • SMS:

Mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para borradores con resultado a devolver.

  • Alertas a móviles:

Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen  la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

Obligación de declarar

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
  • El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
  • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

 

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