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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de adaptación de la Ley de Contratos del Sector Público al ámbito de la seguridad y la defensa

  • Se crea un marco regulatorio específico que reconoce la singularidad de los contratos en materia de seguridad y defensa.
  • Impulsa la participación de las PYMES en la ejecución de los contratos en estos ámbitos.

1 de abril de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley por el que se adapta la Ley de Contratos del Sector Público a las singularidades propias de los ámbitos de la seguridad y la defensa, en cumplimiento de los criterios fijados por la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en esta materia.

Esta directiva comunitaria reconoce la especificidad de los asuntos relacionados con la seguridad y la defensa y, en razón de la misma, establece un marco regulatorio que tiene en cuenta dicha singularidad, al tiempo que garantiza los principios de igualdad, no discriminación, concurrencia y transparencia propios de los procesos de contratación pública.

Para ello, el proyecto de Ley permite a los órganos de contratación establecer determinadas exigencias adicionales en la documentación contractual para garantizar la seguridad de la información y del suministro, especialmente relevante en estos ámbitos.

Del mismo modo, la nueva normativa introduce una serie de ajustes legales para flexibilizar los procedimientos de contratación en este campo, como el incremento del plazo de vigencia de los acuerdos marco o la posibilidad de que en el procedimiento negociado se pueda establecer un trámite previo de selección de contratistas orientado a limitar el número de licitadores.

El proyecto de Ley contribuye, asimismo, a desarrollar una base de suministradores para la defensa europea entre el universo de las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, se ha introducido la exigencia de que las subcontrataciones por parte de los adjudicatarios se lleven a cabo observando unas normas mínimas de publicidad y garantizando la mayor objetividad posible en la selección de empresas. La finalidad primordial de estos requisitos es abrir este mercado de segundo nivel a todas las empresas que, no pudiendo acudir a la licitación de forma directa por las características de su actividad o por tener un tamaño insuficiente, puedan estar interesadas o capacitadas para participar en la ejecución de los contratos.

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