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LOEPSF: principios generales

Principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera (artículos 3 y 4 LOEPSF)

El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

Estos principios vienen apoyados por el cumplimiento de tres reglas fiscales: equilibrio o superávit estructural, límite a la ratio de deuda del 60% del PIB, y la regla de gasto.

Principio de Plurianualidad (artículo 5 LOEPSF)

La plurianualidad permite la elaboración de un marco presupuestario a medio plazo (tres años) en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y del programa de estabilidad, y que garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.

Principio de Transparencia (artículo 6 LOEPSF)

La transparencia se configura como principio esencial para la obtención de información con regularidad suficiente que permita el seguimiento de las cuentas y del cumplimiento de los objetivos de todos los subsectores. La aplicación práctica de este principio se concreta en la publicación de todos los informes y planes a que hace referencia la Ley. En concreto, se elaborará y publicará información trimestral de CC.AA. en términos de contabilidad nacional (actualmente solo presupuestaria) que permitirá un seguimiento comparable de la ejecución presupuestaria, e información mensual en términos presupuestarios. La información de las Entidades Locales pasará a ser trimestral a partir de esta Ley. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto, antes de 1 de octubre, y con el contenido que se requiera con objeto de dar cumplimiento al Tratado fiscal de la UE que exige presentar esta información antes del 15 de octubre. Todas las AAPP deben aportar la información que se les requiera, además vendrán sujetas al régimen de responsabilidades de la nueva ley de transparencia.

Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (artículo 7 LOEPSF)

Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Principio de responsabilidad (artículo 8 LOEPSF)

El principio de responsabilidad viene a determinar la asunción de las consecuencias que puedan depararse por el incumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria a las Administraciones que hayan causado esa situación.

Principio de lealtad institucional (artículo 9 LOEPSF)

El principio de lealtad constitucional requiere que las decisiones tomadas por todos los entes territoriales, y en especial, por el Estado y por las CCAA, tengan como referencia necesaria la satisfacción de los intereses generales y que, en consecuencia, no se tomen decisiones que puedan menoscabar o perturbar dichos intereses. La lealtad constitucional debe presidir «las relaciones entre las diversas instancias de poder territorial y constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico.

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