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El Gobierno aprueba la recuperación del gravamen del Impuesto de Patrimonio

  • El objetivo es reforzar la estabilidad presupuestaria repartiendo la contribución a este objetivo de forma más solidaria y equitativa.
  • El decreto aprobado hoy eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros, para evitar gravar a las clases medias, y la exención por vivienda habitual hasta los 300.000 euros.
  • El impuesto se restablece exclusivamente para 2011 y 2012, alcanzará a 160.000 contribuyentes y recaudará en torno a 1.080 millones.

16 de septiembre de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el Real Decreto-Ley por el que se restablece el gravamen sobre el Impuesto de Patrimonio para los ejercicios de 2011 y 2012 y exclusivamente para los contribuyentes con mayor capacidad económica. La adopción de esta medida tiene como principal objetivo reforzar la estabilidad presupuestaria de acuerdo con el principio de equidad, gravando la capacidad contributiva adicional que representa la posesión de un patrimonio a partir de determinada cuantía.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por gravar patrimonios medios. En este momento, la crisis económica hace necesaria la recuperación de este impuesto reforzando, eso sí, el principio de equidad, de manera que permita gravar los patrimonios más elevados para que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad asumidos por España.

El impuesto se restablece con carácter temporal, exclusivamente para los años 2011 y 2012, debiéndose presentar las declaraciones y realizar los ingresos correspondientes a dichos ejercicios, respectivamente, en 2012 y 2013. Hay que recordar que en el caso de núcleos familiares, la titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuye por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, y se considera individualmente a la hora de calcular la base imponible del impuesto.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO

La principal modificación que plantea este Real Decreto frente al anterior modelo de impuesto es la elevación del mínimo exento general hasta los 700.000 euros por contribuyente, con el objetivo de excluir del gravamen a las clases medias, que eran en gran medida las que lo soportaban cuando se eliminó en 2008. Asimismo, se eleva la exención para vivienda habitual hasta 300.000 euros.

Sobre la base de los datos correspondientes a las declaraciones del ejercicio 2007 (último en el que se exigió el gravamen), se ha estimado que el número de contribuyentes por este impuesto se situaría ahora en torno a 160.000, y que la recaudación anual podría ascender a unos 1.080 millones de euros si el impuesto se aplica con los mismos parámetros en el conjunto de España.

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