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Principales novedades que aporta la Ley General Tributaria

  • Adaptación de la regulación al orden constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia tributaria.
  • Introducción del concepto de "conflicto en la aplicación de la norma tributaria" que sustituye a la figura del fraude de ley, con el objeto de conseguir un instrumento más operativo en la lucha contra el fraude fiscal.
  • Sistematización de la clasificación de las obligaciones tributarias y de los obligados tributarios, con las correspondientes definiciones que contribuyen a dar un carácter didáctico a la norma.
  • Enumeración de los derechos generales de los contribuyentes y de las correlativas obligaciones de la Administración tributaria, incorporando a la Ley General Tributaria el contenido de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
  • Nueva regulación de los intereses de demora, otorgando efectos al incumplimiento de plazos por la Administración,
  • Nuevos recargos del periodo ejecutivo, fomentando el pago en el plazo concedido al efecto en el periodo ejecutivo antes de efectuar los embargos.
  • Nuevas figuras de responsabilidad tributaria, con especial interés a la regulación que se da a la responsabilidad de los administradores de personas jurídicas, sucesión en la actividad y la novedosa que se establece para los supuestos de contratas y subcontratas.
  • Redefinición de los elementos de cuantificación de la deuda tributaria, adaptándose a la evolución experimentada en los distintos tributos.
  • Reestructuración de las normas de procedimiento con el establecimiento de normas comunes para todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, donde se recogen las especialidades que presentan los procedimientos tributarios respecto a las normas del procedimiento administrativo común, constituyendo la regulación básica de los procedimientos, especialmente de gestión tributaria, que no estén expresamente contemplados en la Ley General Tributaria.
  • Regulación de los procedimientos de gestión tributaria más comunes, atendiendo a la realidad actual de la actuación administrativa en esta materia con el objeto de otorgar un respaldo normativo adecuado a los mismos.
  • Establecimiento de procedimientos específicos de comprobación por los órganos de gestión tributaria (verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada, sin perjuicio de que los dos últimos puedan ser utilizados por la Inspección).
  • Reestructuración de los preceptos relativos al procedimiento inspector, regulando expresamente los aspectos más controvertidos del mismo, como los efectos que produce el incumplimiento de plazos en dicho procedimiento e incorporando nuevas modalidades de actas que faciliten el objetivo de reducir la conflictividad en materia tributaria (actas con acuerdo).
  • Reestructuración de las normas reguladoras del procedimiento de recaudación, con incorporación a la Ley de los preceptos reglamentarios de mayor calado.
  • Regulación de las infracciones y sanciones tributarias de forma independiente a la deuda tributaria. Se adapta su contenido a la clasificación tripartita de infracciones leves, graves y muy graves de la Ley 30/1992, se potencia el aspecto subjetivo de la conducta, se concreta la aplicación de los criterios de graduación, se refuerzan las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales esenciales para la aplicación de los tributos, y se regulan los aspectos fundamentales del procedimiento sancionador.
  • Sistematización de los preceptos relativos a los procedimientos de revisión, adaptándolos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 e incorporando expresamente la revocación al ámbito tributario.
  • Regulación en la Ley del recurso de reposición y de los aspectos más importantes de las reclamaciones económico-administrativas, hasta ahora reguladas básicamente en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, que se deroga.
  • Establecimiento de órganos unipersonales en el ámbito de los Tribunales Económico-administrativos, competentes para resolver determinadas cuestiones de escasa complejidad a través de un procedimiento abreviado de única instancia para facilitar la rápida resolución de un importante porcentaje de las reclamaciones presentadas.

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