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Constitución europea. Aspectos económicos y financieros. Finanzas.

Principios presupuestarios y financieros

Los principios presupuestarios y financieros son (artículo I-53):

Unidad
Todos los ingresos y gastos de la Unión deben ser previstos y consignados en el Presupuesto de la Unión.
Anualidad
El Presupuesto tendrá carácter anual; el ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre (artículo III –403).
Equilibrio
El Presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
Buena gestión financiera
El Presupuesto se ejecutará con arreglo al principio de buena gestión financiera.
Lucha contra el fraude
La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda la actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión (artículo III-415). Se ordena una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros contra el fraude. Cada año, la Comisión presentará un informe sobre las medidas de lucha contra el fraude.

Recursos propios de la Unión

La fuente de financiación de la UE está constituida por los recursos propios, sin perjuicio de otros ingresos.

La Constitución no especifica el sistema de recursos propios, que se determinará mediante una Ley europea del Consejo, adoptada por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo. Asimismo, esta ley deberá ser ratificada por los Estados miembros.

Si la Ley así lo prevé, las medidas necesarias para su aplicación serán adoptadas mediante Ley del Consejo (aprobada por mayoría cualificada previa aprobación del Parlamento Europeo) (Artículo I-54).

Marco financiero plurianual

La nueva Constitución europea incorpora como novedad la regulación de lo que hasta ahora se conoce como "Perspectivas financieras".

El Marco financiero plurianual consiste en la ordenación de los gastos de la Unión para un periodo mínimo de 5 años, en el que se fijarán los límites máximos de los gastos anuales. Los límites se fijan por categorías de gastos que corresponden a los grandes sectores de actividad de la Unión.

El Marco financiero plurianual constituye, por tanto, un Programa financiero a largo plazo al que deberán ajustarse los Presupuestos anuales de la Unión (Artículo III-402).

Procedimiento presupuestario

La aprobación del Presupuesto anual de la Unión se basa en un procedimiento de codecisión por el que se exige el acuerdo conjunto del Consejo y del Parlamento Europeo y en el supuesto de que ese acuerdo no exista en primera instancia se tratan de limar las diferencias en un Comité de Conciliación y si tras este intento continua el desacuerdo se obliga a la Comisión a que presente otra propuesta de Presupuesto.

Este nuevo procedimiento supone una simplificación respecto a la situación anterior. Hasta este momento, el procedimiento presupuestario exigía una revisión por el Consejo y el Parlamento en dos lecturas. Además se elimina la distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios, con lo cual se amplía la competencia del Parlamento a todo tipo de gasto, aunque desaparece el derecho que tenía a imponer en última instancia su criterio sobre el del Consejo en cuanto a los gastos no obligatorios.

El procedimiento diseñado en la Constitución se desarrolla en las siguientes fases y plazos:

Esta tabla muestra las fases y los plazos del desarrollo del procedimiento
PeriodoProcedimientoDescripción
Antes de 1 julio Elaboración del Proyecto de Presupuesto El Proyecto elaborado por la Comisión a partir de las previsiones de gastos que formule cada Institución integrará la totalidad de ingresos y gastos de la Unión.
Hasta de 1 de septiembre Presentación de la propuesta La Comisión presentará la propuesta de Presupuestos al Consejo y al Parlamento Europeo.
Hasta 1 octubre Decisión del Consejo El Consejo adopta su decisión y la transmite al Parlamento Europeo.
42 días desde la transmisión Decisión del Parlamento Pueden darse tres situaciones:
  1. Si el Parlamento Europeo aprueba la posición del Consejo, la Ley de Presupuestos se considera adoptada.
  2. Si el Parlamento Europeo no se pronuncia, La Ley de Presupuestos se considera adoptada.
  3. Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas al texto, se convoca el Comité de Conciliación
10 días desde que el Consejo recibe las enmiendas Aceptación enmiendas por el Consejo Pese a que sea convocado el Comité de Conciliación, no necesitaría reunirse si en el plazo de 10 días desde que el Consejo hubiera recibido las enmiendas acepta todas ellas, con lo que la Ley de Presupuestos se considera adoptada.
21 días desde que el Consejo recibe enmiendas Acuerdo del Comité de Conciliación

El Comité de Conciliación está compuesto del mismo número de miembros del Consejo y del Parlamento Europeo.

Si el Comité alcanza un acuerdo por mayoría del Consejo y mayoría de los miembros del Parlamento Europeo el procedimiento continua.

Si no se alcanza el acuerdo se entiende rechazada la Propuesta y la Comisión deberá presentar un nuevo proyecto.

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