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Ceuta y Melilla

De acuerdo con lo previsto en el artículo 144.b) de la Constitución Española, las ciudades de Ceuta y Melilla, sin dejar de ser Entidades Locales, disponen de sendos Estatutos de Autonomía aprobados, respectivamente, por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.

Estas ciudades, a su vez, participan de algunos mecanismos de financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley 22/2009Abre nueva ventana, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su disposición adicional primera las especialidades en la aplicación del sistema de financiación a Ceuta y Melilla.

Esta disposición determina las necesidades de financiación por sus competencias autonómicas en el año base 2007 como equivalentes a su Fondo de Suficiencia Global en ese año (que incluye la valoración de los servicios transferidos hasta 1 de enero de 2009 y la subvención de los órganos de autogobierno); su participación en los recursos adicionales que se integran en el sistema; la evolución del Fondo de Suficiencia Global conforme al ITE, de igual forma que para las demás comunidades autónomas; y la participación en el Fondo de Cooperación.

Asimismo, Ceuta y Melilla se integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de Compensación Interterritorial, de conformidad con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, modificada a su vez por Ley 23/2009, de 18 de diciembre.

Además, participan de los mecanismos de financiación de las Haciendas Locales, según se establece en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La localización geográfica de Ceuta y Melilla justifica la existencia de un régimen fiscal especial cuyos aspectos más destacables son:

Imposición directa:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se aplica una deducción del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.
  • Impuesto sobre Sociedades: se aplica una bonificación del 50% de la cuota correspondiente a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se aplica una bonificación del 50% en la cuota cuando el causante es residente en Ceuta o Melilla, elevándose el porcentaje de bonificación al 99% cuando los causahabientes son el cónyuge, ascendientes o descendientes.

Imposición indirecta:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido: no se aplica. En su lugar es de aplicación el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
  • Impuestos Especiales: sólo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y, de los impuestos de fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Pero existe un gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco y sobre el carburante y los combustibles.

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