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Aprobado el Real Decreto que regula las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la Agencia Tributaria

29 de octubre de 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el Real Decreto que regula, al amparo de lo previsto en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria a determinadas entidades en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros o estadísticos, y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida.

La norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, establece los supuestos en que los medios electrónicos deberán constituir el único cauce para que determinadas sociedades (principalmente, aquellas que ya vienen presentando sus declaraciones tributarias por vía telemática) reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria.  Asimismo, regula las excepciones en las que se permitirá realizar dichas comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos, bien porque los interesados hayan acudido de forma espontánea a las oficinas públicas de la Agencia Tributaria, o bien por razones de eficacia administrativa.

El Real Decreto redundará en un importante ahorro en los tiempos y los  costes asociados a las notificaciones y comunicaciones que realiza la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que sólo las que se realizan a sociedades anónimas y de responsabilidad limitada suponen un flujo anual de 14 millones de envíos postales. Del mismo modo, supone un paso más en la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito estatal y, en particular, en la Administración Tributaria, al tiempo que ofrece a los contribuyentes comprendidos en su ámbito de aplicación un marco de mayor rapidez y certeza en sus relaciones con la Agencia.

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