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El Gobierno aprueba un Real Decreto Ley que refuerza la capacidad financiera del nuevo Fondo de Garantía de Depósitos

  • Se fija un nuevo tope máximo legal del tres por mil de los depósitos garantizados para las aportaciones de las entidades al FGD, y se incrementa la contribución efectiva al dos por mil.

2 de diciembre de 2011. El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley que completa y refuerza el recientemente creado Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito, con el fin de garantizar que sea el sector financiero el que asuma los costes ocasionados por el saneamiento y la recapitalización del sistema financiero español, minimizando el impacto sobre el contribuyente y el déficit público.

La principal medida introducida por este Real Decreto Ley es el aumento del máximo legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al Fondo, elevándolo del dos al tres por mil de los depósitos garantizados, para asegurar la capacidad financiera del FGD.

Adicionalmente, la contribución real que todas las entidades deben aportar anualmente se fija a partir de este momento en el dos por mil de los depósitos. Hasta ahora ese límite se situaba entre el 0,6 y el uno por mil, en función del perfil de las entidades.

El pasado 14 de octubre el Gobierno aprobó la creación de un único Fondo de Garantía de Depósitos para todas las entidades de crédito, con independencia de su naturaleza, que mantiene las funciones básicas de los fondos de garantía. Estas funciones son la cobertura de los depósitos hasta un máximo de 100.000 euros y la ejecución de las actuaciones necesarias que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

A través de esta segunda función, el FGD puede hacer frente a las pérdidas netas potenciales que puedan acontecer en el proceso de recapitalización de una entidad a través del FROB.

El Real Decreto Ley aprobado hoy también contribuye a clarificar y sistematizar el conjunto de recursos de los que se puede nutrir el FGD para el pleno cumplimiento de sus funciones (que son, básicamente, las cuotas anuales aportadas por las entidades, la aprobación de posibles derramas y el recurso al endeudamiento).

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