§ V.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978.
(extracto)
TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia de inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.
Una Ley Orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
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