§ IV.B.A) 2. NORMA TÉCNICA SOBRE CONTROL DE CALIDAD. RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC), DE 16 DE MARZO DE 1993
(BOE de 7 de mayo de 1993)
Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de abril de 1992 (BOE de 17 de junio de 1992) se procedió a efectuar el anuncio de la Norma Técnica sobre control de calidad, para someterla a información pública durante el plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.º de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas[1].
Una vez transcurrido dicho plazo, el Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España han remitido la mencionada Norma a este Instituto para su publicación definitiva.
En consecuencia, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
dispone:
Primero. La publicación de la Norma Técnica sobre control de calidad, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. La mencionada Norma es de obligado cumplimiento, por todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC, para los trabajos objeto de la norma que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio en el BOE.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Introducción.
De acuerdo con lo establecido en los párrafos 1.4.º.6 a 1.4.º.10 de las Normas Técnicas de Auditoría, los controles de calidad son la estructura de organización, las políticas y los procedimientos establecidos por el auditor de cuentas con el fin de asegurarse, de forma razonable, de que los servicios profesionales que proporciona a sus clientes se realizan de acuerdo con lo requerido por las Normas Técnicas de Auditoría.
Este documento desarrolla la obligación de implantar controles de calidad adecuados que aseguren el cumplimiento de los objetivos aquí enumerados.
1.2. Ámbito de aplicación.
La naturaleza y amplitud de los procedimientos de control de calidad que han de ser establecidos por un auditor de cuentas dependerán de una gran variedad de factores: su dimensión, la naturaleza de su ejercicio profesional, su organización, su dispersión geográfica, u otros aspectos que afecten a su actividad profesional.
El cumplimiento de los objetivos de control de calidad establecidos en el párrafo 1.4.º.10 de las Normas Técnicas de Auditoría es obligatorio para todo auditor de cuentas. Sin perjuicio de las circunstancias variadas que les puedan afectar, resulta apropiado imponer de forma generalizada procedimientos determinados de control de calidad para lograr dicho cumplimiento de objetivos.
Los procedimientos que se detallan deberán ser aplicados por el auditor de cuentas en función de sus circunstancias particulares para lograr un control de calidad adecuado.
2. OBJETIVOS DEL CONTROL DE CALIDAD
Los objetivos básicos del control de calidad establecidos en el párrafo 1.4.º.10 de las Normas Técnicas de Auditoría son los siguientes:
a) Independencia, integridad y objetividad.
Proporcionar seguridad razonable de que todo el personal profesional de auditoría de la organización, a cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de independencia, integridad y objetividad.
b) Formación y capacidad profesional.
Proporcionar una seguridad razonable de que el personal profesional tiene la formación y la capacidad necesarias que le permitan cumplir adecuadamente las responsabilidades que se le asignan. Este objetivo implica el asegurar que la asignación de personal a los trabajos, su contratación y su promoción y desarrollo profesional son adecuados.
c) Aceptación y continuidad de clientes.
Permitir la decisión sobre la aceptación y continuidad de los clientes, teniendo en consideración la independencia del auditor y la capacidad para proporcionar un servicio adecuado, y la integridad de la dirección y accionistas del cliente.
d) Consultas.
Tener una seguridad razonable de que, cuando sea necesario, el auditor solicita una ayuda de personas u organismos, internos o externos, que tengan niveles adecuados de competencia, juicio y conocimientos para resolver aspectos técnicos.
e) Supervisión y control de trabajos.
Proporcionar una seguridad razonable de que la planificación, la ejecución y la supervisión del trabajo se han realizado cumpliendo con las Normas Técnicas de Auditoría.
f) Inspección.
Proporcionar mediante inspecciones periódicas, internas o externas, una seguridad razonable de que los procedimientos implantados para asegurar la calidad de los trabajos están consiguiendo los objetivos anteriores.
Los objetivos del control de calidad son aplicables a todos los servicios de auditoría prestados a clientes.
3. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS DE CONTROL DE CALIDAD
El desarrollo de los objetivos básicos de control de calidad anteriormente enumerados, es el siguiente:
3.1. Establecer políticas y procedimientos que proporcionen una seguridad razonable de que el auditor de cuentas y sus socios, mantienen independencia conforme a las disposiciones vigentes.
Tanto la ley de Auditoría de Cuentas, como su Reglamento y las Normas Técnicas de carácter general establecen todos los requisitos que para conservar la independencia deben cumplir los auditores de cuentas.
Para cumplir con este objetivo de control de calidad los auditores de cuentas aportarán información completa a sus socios, en su caso, respecto a su clientela y exigirán confirmaciones periódicas por escrito a estos en el sentido que no se encuentran dentro de ninguna de las limitaciones a la independencia que señala tanto la ley de Auditoría de Cuentas y las Normas de Auditoría, como otras normas internas de carácter profesional que se hubieran desarrollado al respecto. Asimismo, el auditor deberá disponer las acciones necesarias para que, en el caso de que alguno se coloque en cualquiera de las mencionadas limitaciones lo comunique a quien se considere oportuno para tomar las medidas que eviten mantenerse en los supuestos de falta de independencia.
Asimismo, el auditor de cuentas deberá cuidar que su personal es independiente en relación con los trabajos en que intervenga directamente. A este fin, deberá establecer los procedimientos que estime adecuados para obtener información al respecto.
3.2. Cuidar que las personas que se contraten para los trabajos de auditoría posean las características necesarias que les permitan ejecutar su trabajo adecuadamente.
La calidad del trabajo de un auditor de cuentas depende de la integridad y competencia de las personas que planifican, ejecutan y supervisan el trabajo. La política de contratación de personal, en la medida que está dirigida a la obtención de los recursos idóneos para la práctica profesional, es un factor del mantenimiento de la calidad en los trabajos de auditoría.
3.3. Establecer un plan de formación profesional continua.
Cada uno de los niveles profesionales del personal deberá recibir la formación apropiada que podrá, en caso de que el auditor de cuentas no cuente con recursos suficientes, ser proporcionada en base a programas de entrenamiento, seminarios, conferencias, etc. desarrolladas por la Corporación a que pertenezca, o por cualquier otro organismo o entidad que imparta cursos afines a la profesión y como mínimo deberán cumplir los requisitos corporativos y los programas complementarios desarrollados por el propio auditor de cuentas. Adicionalmente, se completará el desarrollo profesional del personal por medio de comunicaciones escritas sobre información técnica, sobre artículos publicados en revistas, sobre nuevos libros, etc., a través del mantenimiento de una biblioteca técnica.
3.4. Establecer un sistema de evaluación periódica del personal.
El auditor de cuentas deberá organizar sistemas de evaluación periódica de su personal que coadyuven al examen crítico del trabajo realizado y que contribuya, en su caso, a establecer el plan de promoción dentro del esquema profesional del auditor.
3.5. Establecer un plan de asignación de personal a los trabajos de auditoría.
Deberá tenerse en cuenta en cada trabajo la naturaleza de éste, y su grado de dificultad inherente y complejidad del tema objeto del trabajo, así como asegurarse que la experiencia y la especialización del personal asignado es adecuada a las características del cliente. Se deberán programar por anticipado los trabajos a realizar indicando las necesidades de personal y sus características.
3.6. Establecer un sistema de investigación y consulta en casos especiales.
El auditor de cuentas establecerá un sistema que regule el proceso interno de investigación y consulta, que aporte, cuando se considere necesario, elementos de contraste sobre aspectos relevantes de su trabajo. Asimismo, establecerá procedimiento para la utilización de otros profesionales ajenos a la auditoría, cuando encuentre situaciones especiales que así lo aconsejen en atención a las consideraciones desarrolladas en el trabajo.
3.7. Establecer un sistema de planificación, ejecución y supervisión del trabajo en todas sus fases, para comprobar que éste se realiza de acuerdo con las normas de auditoría y de calidad establecidas por el auditor de cuentas.
Para facilitar la planificación, ejecución y supervisión, el auditor de cuentas debe proporcionar a su personal, guías orientativas en cuanto a la forma y contenido de los papeles de trabajo, del alcance y características de la evidencia a documentar en los mismos y respecto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las instrucciones de trabajo a ser incluidas en los programas de auditoría.
Es asimismo conveniente que el auditor de cuentas prepare cuestionarios, guías o manuales que sirvan de interpretación a las normas y procedimientos de auditoría relativos a la ejecución del trabajo y a la emisión del informe.
3.8. Establecer reglas para la aceptación y la conservación de la clientela.
Deberá evaluar periódicamente a todos los clientes para considerar la conveniencia de continuar con ellos, atendiendo a los problemas que hubieran surgido de las auditorías respectivas y especialmente, atendiendo a situaciones que, como por ejemplo el impago de honorarios, la modificación de situaciones personales del auditor o de la entidad, o la existencia de incompatibilidades sobrevenidas, pudieran afectar la independencia del auditor de cuentas para un nuevo trabajo.
3.9. Establecer un sistema de inspección interna para comprobar que los procedimientos de control de calidad se están cumpliendo.
Dicha inspección se instrumentará a través de un programa sistemático a desarrollar por el auditor de cuentas, que contempla el examen a posteriori interno o externo de todo o parte de los procedimientos más importantes de los trabajos, con el propósito de asegurarse el regular cumplimiento de los objetivos de control de calidad señalados en los párrafos anteriores.
Además cuando el tamaño del auditor de cuentas así lo justifique, se deberán establecer los procedimientos y órganos que garanticen un nivel adecuado de uniformidad y calidad en los informes emitidos.
[1] La referencia normativa debe realizarse al artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.