§ IV.B.B) 19. NORMA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PÚBLICOS. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS DE LA OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA, CON FECHA DE 14 DE MARZO DE 2003

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 procedió a la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) adscribiéndola al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

La Ley de creación de la AEAT establece que su contabilidad será llevada a cabo por ésta según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que deban registrarse, y de acuerdo con las instrucciones y principios fijados por la Intervención General de la Administración del Estado.

Todo ello se ha concretado, respecto de la contabilidad de los tributos, en la Resolución de la Intervención de la Administración del Estado de 30 de diciembre de 1991, de la IGAE, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Tributos Estatales y Recursos de otras Administraciones y Entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada posteriormente por otra de 8 de enero de 1997.

Según la citada Resolución, con periodicidad anual, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria aprobará y rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, una cuenta de la gestión realizada respecto de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes públicos, detallando a continuación los principios, procedimientos y documentos contables, flujos de información y estructura de las Cuentas a rendir ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General.

Por otra parte, la instrucción 17.2.º de la Circular 1/1999 de la Intervención General de la Administración del Estado 1/1999, de 26 de marzo, de control financiero, establece que la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la AEAT, deberá realizar anualmente una auditoría sobre la cuenta de la gestión realizada respecto de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º de la Instrucción 17 de la Circular 1/1999, de 26 de marzo, la Comisión para la elaboración de Normas Técnicas en su reunión de 14 de marzo de 2003 ha aprobado la presente Norma Técnica para la elaboración del informe de auditoría de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes públicos.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. El objeto de la presente Norma Técnica es determinar el objetivo y alcance, la metodología a seguir y el contenido básico de los informes de auditoría de la cuenta de los Tributos Estatales y de los Recursos de otras Administraciones y Entes Públicos (en adelante Cuenta de los Tributos) realizados por la Intervención Delegada en la AEAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.7.º de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Por tanto, en la presente norma técnica se determinan las actuaciones que tienen por finalidad la emisión del informe de auditoría de cuentas de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/1999, de 26 de marzo, de control financiero, en su instrucción 17.2.º.

1.2. Los informes objeto de esta Norma Técnica serán emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado, a través del Interventor Delegado en la AEAT Las Intervenciones Territoriales y Regionales, en su caso, deberán realizar las actuaciones, comprobaciones y verificaciones necesarias para la emisión por la Intervención Delegada en la AEAT del informe de la Auditoría de la Cuenta de los Tributos, con los requisitos y el alcance previstos en la Instrucción 10.4.º de la Circular 1/1999 de la Intervención General de la Administración del Estado y la presente Norma Técnica.

1.3. El objeto de la auditoría de la Cuenta de los Tributos es obtener una seguridad razonable de que la contabilidad de los tributos gestionados por la AEAT refleja fielmente el resultado de dicha gestión y que se realiza de acuerdo con las normas y principios contables que le son de aplicación.

2. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS

2.1. La planificación y desarrollo del trabajo se efectuarán con sujeción a lo dispuesto en las Normas de Auditoría del Sector Público, las Normas Técnicas que se aprueben en su desarrollo en cuanto resulten aplicables a la auditoría de la Cuenta de los Tributos, así como cualquier otra norma e instrucción de la Intervención General de la Administración del Estado. El Interventor Delegado en la AEAT dirigirá el trabajo de control.

2.2. Los procedimientos de auditoría se diseñarán tomando como punto de partida los programas de trabajo elaborados por la Intervención Delegada en la AEAT, sin perjuicio de las adaptaciones que fuera necesario efectuar a medida que se progrese en el ejercicio del control y de acuerdo con los resultados obtenidos.

2.3. Los trabajos se desarrollarán por las Intervenciones Delegadas Territoriales y Regionales con sujeción a lo dispuesto en la correspondiente encomienda de control. El inicio de los trabajos a realizar por cada una de las Intervenciones Delegadas Territoriales y Regionales será fijado por la Intervención Delegada en la AEAT, una vez que se confirme el cierre de las cuentas por parte de los Servicios centrales de la AEAT. No obstante, los Interventores Delegados Regionales y Territoriales, una vez conferida la encomienda de control y antes de la fecha de cierre definitivo de las cuentas, podrán realizar aquellas actuaciones preparatorias que estimen oportunas para el adecuado desarrollo de los trabajos.

3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME

3.1. El informe llevará el correspondiente título que lo identifique —Informe de auditoría de la Cuenta de los Tributos Estatales y Recursos de otras Administraciones y Entes Públicos—, el ejercicio a que corresponde la auditoría y órgano de control que realiza el trabajo.

3.2. El informe deberá estar fechado. La fecha del informe será la del momento final de su elaboración. Además, deberá estar rubricado en todas sus páginas y será firmado por el encargado del trabajo y por el Interventor Delegado en la AEAT Excepcionalmente, el informe podrá ser firmado únicamente por el Interventor Delegado.

3.3. El contenido del informe responderá a la siguiente estructura:

3.3.1. Sección I: Introducción.

En esta sección se incluirá la siguiente información:

3.3.1.1. Se indicará el órgano competente para realizar la auditoría y en virtud de que mandato o competencia se efectúa la misma.

3.3.1.2. Se indicará la fecha en que se formula la Cuenta, así como la fecha en la que se pone a disposición del órgano de control.

3.3.1.3. Como referencias normativas generales en relación con el ejercicio del control financiero, se indicará el texto refundido de la Ley general Presupuestaria y el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.3.1.4. Como referencias técnicas para la realización del trabajo, se señalarán las Normas de auditoría del Sector público aprobadas por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de febrero de 1997 y la presente Norma Técnica, así como cualquier otra norma o instrucción de la Intervención General del Estado que resulte aplicable.

3.3.1.5. Se hará mención de la remisión del Informe provisional a la AEAT, de la recepción o no de alegaciones y, en su caso, referencia al apartado en donde figuran las observaciones del órgano de control a las mismas.

3.3.2. Sección II: Consideraciones Generales.

En esta Sección se incluirá la siguiente información:

Breve descripción de la operatoria de la contabilidad de los Tributos y de la estructura de la Cuenta de los Tributos.

3.3.3. Sección III: Objetivos y alcance del trabajo.

En esta Sección se hará mención expresa de la siguiente información:

3.3.3.1. Con carácter general, que el objetivo de la auditoría es verificar que la Cuenta de los Tributos refleja fielmente el resultado de la gestión realizada por la AEAT y se realiza de acuerdo con las normas y principios contables que le son de aplicación.

3.3.3.2. El alcance del trabajo reflejará los estados parciales de la Cuenta de los Tributos.

Cuenta de los Tributos Estatales.

Cuenta de los Recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.

Cuenta de las Operaciones no Presupuestarias.

Cuenta de Valores en depósito.

Estado de saldos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad con indicación de cuáles han sido examinados, período, procedimientos analizados etc.

Los trabajos de auditoría incluirán la verificación de la coherencia de la contabilidad auxiliar con la contabilidad de los Tributos Estatales y Recursos de Otras Administraciones y Entes Públicos, del grado de fiabilidad de los registros auxiliares, así como la adecuación a la normativa en cada caso aplicable a los expedientes que generan información en estos registros.

3.3.3.3. Que la opinión del auditor se refiere exclusivamente al ejercicio auditado por lo que se hará referencia a si la Cuenta de los Tributos del ejercicio anterior fue auditada, el órgano que efectuó la auditoría y la opinión formulada.

3.3.3.4. Se hará constar, si ello fuera así, que no ha existido limitación alguna al alcance del trabajo y en el caso de que se hubiere producido alguna limitación que el auditor haya considerado relevante, se hará constar esta circunstancia, y se efectuará una remisión a la Sección de Resultados del Trabajo en el que se describirá la misma y sus efectos sobre la obtención de evidencia.

3.3.4. Sección IV: Resultados del trabajo.

Este apartado se incluirá en el informe en los supuestos y con el alcance recogidos en el apartado 2.3.º.3. de la Norma Técnica sobre los informes de auditoría de las Cuentas Anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.3.5. Sección V: Opinión sobre la cuenta de los tributos.

El Interventor Delegado en la AEAT expondrá en esta Sección de forma clara y precisa, su opinión sobre la Cuenta de los Tributos, pudiendo ser ésta diferente para cada uno de los estados. La opinión podrá adoptar uno de los tipos que se recogen en el apartado 2.3.º.4. de la Norma Técnica sobre los informes de auditoría de las Cuentas Anuales.

3.4. Alegaciones.

Cuando la AEAT haya formulado alegaciones al informe provisional, éstas se adjuntarán al informe definitivo.

3.5. Observaciones a las alegaciones.

Cuando a la vista de las alegaciones recibidas, el auditor considere necesario modificar el informe o efectuar alguna matización a los hechos puestos de manifiesto, se incluirá en el informe un apartado independiente denominado «Observaciones a las alegaciones», en el que de forma concisa y motivada se expondrá la opinión del órgano de control. Estas observaciones deberán ser firmadas por el Interventor Delegado en la AEAT

4. TRAMITACIÓN DE LOS INFORMES

4.1. Memorándum de las intervenciones regionales y territoriales.

Las Intervenciones Territoriales y Regionales, en su caso, dentro del plazo previsto en la correspondiente encomienda de control del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, deberán remitir a la Intervención Delegada en la AEAT un memorándum comprensivo de los resultados de las actuaciones de control cuya ejecución material les haya sido encomendada, adaptando su estructura a las instrucciones que figuren en la encomienda de control. Este memorándum en ningún caso será objeto de remisión para alegaciones.

4.2. Informe de auditoría de la cuenta de los tributos.

4.2.1. Sobre la base de la documentación recibida de las Intervenciones Territoriales y Regionales y de sus propias actuaciones de control, la Intervención Delegada en la AEAT emitirá informe provisional sobre la Cuenta de los Tributos, remitiendo dicho informe al Presidente de la AEAT, acompañado de un escrito de remisión en el que se indicará que en un plazo de 15 días hábiles desde su recepción podrá formular las alegaciones u observaciones que estime convenientes. Dicho plazo, previa petición escrita de la AEAT, podrá ser prorrogado de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

El informe provisional deberá especificar en cada una de sus páginas tal condición.

4.2.2. La Intervención Delegada en la AEAT, sobre la base de su informe provisional, emitirá informe definitivo en el que se incluirán, en su caso, las alegaciones recibidas y las observaciones sobre las mismas.

Cuando se formulen alegaciones, el auditor valorará si su contenido supone la necesidad de modificar los términos en que estaba redactado el informe provisional o, en su caso, exponer de forma concisa y motivada su opinión.

4.2.3. El informe definitivo de la auditoría de la Cuenta de los Tributos se emitirá en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la AEAT pone las Cuentas anuales a disposición de la Intervención Delegada en la AEAT

4.2.4. Dos originales del informe definitivo se remitirán al Presidente de la AEAT En el escrito de remisión se hará constar, de forma expresa, que uno de los originales del Informe deberá acompañar a la Cuenta de los Tributos cuando ésta se presente a la Intervención General de la Administración del Estado para su rendición al Tribunal de Cuentas.

Asimismo, se hará constar expresamente que el Presidente de la AEAT será el responsable de cualquier variación que se pueda efectuar respecto a las cuentas auditadas.

4.2.5. La Intervención Delegada en la AEAT deberá conservar un original del Informe definitivo emitido, al que se incorporará, como Anexo, un original de la Cuenta de los Tributos auditada debidamente firmada y rubricada.

El Director de la Oficina Nacional de Auditoría, a través del correspondiente Auditor Nacional Jefe de División, podrá solicitar copia de dicha documentación.

5. APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LA NORMA TÉCNICA SOBRE
LOS INFORMES DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES

Sin perjuicio de su aplicación directa en los casos previstos en esta Norma Técnica, será de aplicación subsidiaria la Norma Técnica sobre los informes de auditoría de las Cuentas Anuales emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado en todo lo no previsto expresamente en la presente, siempre y cuando las disposiciones de la referida Norma Técnica no resulten incompatibles con la naturaleza de la auditoría de la Cuenta de los Tributos.

6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Norma Técnica será de aplicación a los informes provisionales que se emitan con posterioridad a la fecha de su notificación.

Texto aprobado por la Comisión para la elaboración de Normas Técnicas, en su reunión de 14 de marzo de 2003.