§ IV.B.B) 20. NORMA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA DE LOS PROCESOS DE ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ELABORACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS DE LA OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA, CON FECHA 14 DE MARZO DE 2003
1. OBJETO DE LA NORMA
1.1. El objeto de la presente Norma Técnica es establecer los principios y orientaciones básicas que han de regir la realización de las auditorías que se efectúan en el ámbito del sector público estatal, en relación con los procesos de enajenación de participaciones significativas del sector público estatal.
1.2. En la presente Norma se entiende por enajenaciones financieras significativas la transferencia total o parcial de la propiedad de empresas, participaciones en el capital de sociedades, acciones, activos o unidades de negocio que se realicen dentro de los procesos de privatización y, en todo caso, cuando la misma suponga para el sector público estatal la pérdida de influencia decisiva en la empresa que se trate.
1.3. La presente Norma establece las bases para la elaboración de los informes que resulten de los trabajos de auditoría, su estructura y contenido, así como su tramitación.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
2.1. La presente Norma Técnica será de aplicación a las auditorías de los procesos de enajenación que se realicen en el ámbito del Sector Público Estatal por la Intervención General de la Administración del Estado en cumplimiento del apartado décimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996.
2.2. En cuanto resulte de aplicación, la presente Norma Técnica también se aplicará a las auditorías y controles financieros de las operaciones de enajenación de participaciones financieras significativas que se realicen en el ámbito del Sector Público Estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las normas que regulen dichos procesos distintas del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado anterior o bien por mandato de los Órganos superiores de la Administración del Estado.
3. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
El desarrollo del trabajo se efectuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas de Auditoría del Sector Público, en lo que sea de aplicación, tomando como punto de partida el cumplimiento de los requisitos, principios y demás aspectos previstos en las normas reguladoras de los procesos de enajenación. En particular, en los procesos de venta realizados conforme a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, se tendrá en cuenta, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Propuesta concreta de privatización remitida al Consejo Consultivo de Privatizaciones.
- Informe o informes externos de valoración.
- Dictamen del Consejo Consultivo de Privatizaciones.
- Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la operación de venta.
4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME
4.1. Todo informe llevará el correspondiente título que identifique su naturaleza —Informe de auditoría sobre la operación de privatización de …—, la denominación de la entidad cuyas participaciones o bienes se han enajenado y el órgano que ha realizado el trabajo.
4.2. El informe deberá estar fechado (la fecha del informe será la del momento final de su elaboración), rubricado en todas sus páginas y firmado por el encargado del trabajo y por el Auditor Nacional Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría o el Interventor Delegado. Excepcionalmente, el informe podrá ser firmado únicamente por el Jefe de División o por el Interventor Delegado.
4.3. El contenido del informe de auditoría de las operaciones de enajenación de participaciones financieras del Sector Público Estatal responderá a la siguiente estructura:
4.3.1. Sección I: Introducción.
En esta sección se incluirá la siguiente información:
4.3.1.1. Se identificará el órgano competente para realizar la auditoría y en virtud de qué norma, mandato o competencia se efectúa la misma. En este punto particular, se indicará como fundamento inmediato del trabajo el apartado décimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996 cuando la operación de enajenación se haya realizado en el ámbito de dicha norma, añadiendo las normas generales reguladoras del ejercicio del control financiero, en concreto el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el R.D. 2188/1995.
4.3.1.2. Se indicará la fecha en que fueron formuladas la cuenta con el resultado económico de la operación de enajenación y la Memoria explicativa del proceso.
Asimismo, se hará constar la fecha en que fueron puestas a disposición del órgano de control, y si fuera necesario solicitar documentación adicional, la fecha de recepción de la misma.
4.3.1.3. Como referencias técnicas para la realización del trabajo, se señalarán las Normas de auditoría del sector público, la presente Norma Técnica y cualesquiera otra norma e instrucción que en desarrollo de aquéllas pueda aprobarse.
4.3.1.4. En el informe definitivo se hará mención del envío del informe provisional al Agente Gestor, de la recepción o no de alegaciones y, en su caso, referencia al apartado en donde figuran las observaciones del órgano de control a las mismas.
4.3.2. Sección II: Objetivo y alcance del trabajo.
En esta sección se hará mención expresa de la siguiente información:
4.3.2.1. El objetivo de la auditoría será el análisis de la cuenta y de la memoria formulada por el Agente Gestor con el fin de verificar si la cuenta presenta razonablemente el resultado económico de la operación, y si el proceso de privatización se ha ajustado a los principios y requisitos procedimentales establecidos en las normas de aplicación y, en particular, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba la concreta operación de enajenación.
Además, se verificará si la Memoria contiene la información necesaria y suficiente para permitir un conocimiento razonable del proceso de enajenación y una valoración del mismo, tomando como punto de referencia los principios y requisitos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996.
4.3.2.2. Cuando se considere que el Agente Gestor no ha aportado la documentación suficiente para conocer adecuadamente los diversos aspectos de la operación de enajenación, se deberá evaluar y ponderar esta circunstancia, en relación con el grado de verificación de los objetivos del trabajo, a fin de considerar este hecho como una limitación al alcance.
En caso de existir alguna limitación al alcance se hará constar tal circunstancia y se efectuará una remisión a la sección Resultados del Trabajo en el que se describirá la misma y su incidencia sobre la obtención de evidencia.
4.3.3. Sección III: resultados del trabajo.
Con carácter general, en este apartado se incluirá la información con la estructura que se indica a continuación. No obstante, dicha estructura podrá ser modificada cuando las características específicas de la operación así lo aconsejen.
4.3.3.1. Aspectos económicos de la operación.
Se verificará el resultado de la operación reflejado en la cuenta de resultado económico, teniendo en consideración el precio pactado en el contrato de venta, así como los gastos derivados de la misma. A este respecto se considerarán también como gastos de la operación de venta los asumidos por el Agente gestor derivados del saneamiento de la sociedad o por otras causas, siempre que sean consecuencia directa de la operación de enajenación. En todo caso la cuenta deberá incluir el contenido que se indica en el Anexo I.
Se verificará la efectividad del pago del precio pactado. En el supuesto de pago aplazado se hará especial mención a la posible inexistencia, insuficiencia o inadecuación de las garantías constituidas para asegurar la efectividad de aquél, en cuanto esas circunstancias supongan el incumplimiento del principio de salvaguarda de los intereses patrimoniales del Estado.
4.3.3.2. Observaciones a la Memoria de la operación.
Se recogerán las observaciones derivadas del análisis de la Memoria formulada por el Agente Gestor, tanto desde la perspectiva formal como material.
Se analizará si la información reflejada en la Memoria es razonablemente completa y veraz, está adecuadamente soportada por la documentación que se acompaña y es suficiente para emitir una opinión.
A estos efectos, la Memoria deberá contener la información necesaria y suficiente para permitir un conocimiento adecuado de la operación de privatización. En todo caso, la Memoria deberá incluir el contenido que se indica en el Anexo adjunto.
4.3.3.3. Observaciones al proceso de privatización.
Se verificará el cumplimiento de los principios y requisitos procedimentales a los que debe ajustarse la operación de privatización de acuerdo con las normas que son de aplicación, siguiendo para ello la siguiente sistemática:
a) Cumplimiento de los requisitos procedimentales.
Se incluirán aquellos hechos que se consideren especialmente relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de los requisitos procedimentales previstos en las normas que sean de aplicación y, en concreto, en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996.
Por lo que respecta al requisito de emisión de informe o informes externos de valoración, el examen se concretará en la verificación del cumplimiento de la Norma Técnica de ICAC sobre expertos independientes, en relación con su independencia, cualificación y razonabilidad de los criterios y supuestos utilizados para la determinación de la valoración.
b) Cumplimiento de los principios generales de actuación.
Serán objeto de consideración todos los principios a que se refiere el apartado sexto del Acuerdo de 28 de junio de 1996 que resulten de aplicación a cada operación.
En el caso de que alguno de los principios previstos en el citado Acuerdo no se haya aplicado, deberán analizarse los motivos expuestos por el Agente Gestor para justificar su falta de aplicación.
En relación con los procesos de selección de comprador y colaboradores se informará, en todo caso, de los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.
c) Cumplimiento de las condiciones contractuales.
Se comprobará el cumplimiento de aquellos aspectos que, formando parte de las condiciones de la operación de enajenación (distintos del pago del precio), no hayan quedado reflejados en la cuenta del resultado económico de la operación formulada por el Agente gestor.
En esta verificación se hará especial énfasis en la posible existencia e idoneidad cuantitativa de cláusulas indemnizatorias vinculadas al cumplimiento de los compromisos contractuales, posteriores a la venta, asumidas por el comprador.
En este sentido, se hará especial mención a la posible inexistencia, insuficiencia o inadecuación de las garantías constituidas para asegurar, en su caso, el cumplimiento de aquellas cláusulas.
4.3.4. Sección IV: Conclusiones generales.
Se hará una breve referencia al objetivo, alcance y posibles limitaciones al alcance del trabajo, destacando a continuación los aspectos más significativos de los resultados obtenidos.
Se emitirá una opinión sobre la razonabilidad de la cuenta del resultado económico de la operación de enajenación y de la Memoria formuladas por el Agente Gestor.
Asimismo, se hará una referencia al grado de cumplimiento de los requisitos procedimentales y principios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996 y demás normas que sean de aplicación. En todo caso, deberá evitarse la emisión de una valoración global sobre el proceso.
4.3.5. Alegaciones.
Cuando el Agente Gestor haya formulado alegaciones al informe provisional, éstas se adjuntarán al informe definitivo.
4.3.6. Observaciones a las alegaciones.
Cuando se formulen alegaciones, el auditor evaluará si su contenido supone la necesidad de modificar los términos en que estaba redactado el informe provisional o, en su caso, exponer de forma concisa y motivada su opinión. Esta opinión se incluirá en un apartado independiente denominado «Observaciones a las alegaciones», que deberán ser firmadas por el Auditor Nacional Jefe de División o por el Interventor Delegado.
5. TRAMITACIÓN DEL INFORME
5.1. Los órganos de control emitirán un informe provisional, especificando en todas sus páginas tal condición, con el contenido expuesto en el epígrafe 4 de esta Norma Técnica.
En el escrito de remisión al Agente Gestor se hará constar que dispone de un plazo de 15 días hábiles desde su recepción, para formular las alegaciones que considere convenientes. Dicho plazo, previa petición escrita del Agente Gestor, podrá ser prorrogado en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
5.2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para las mismas sin haberse recibido, el órgano de control emitirá el informe definitivo en el que se incluirán, en su caso, las alegaciones del Agente Gestor y las observaciones del órgano de control sobre las mismas.
5.3. El informe se emitirá en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha en que el Agente Gestor pone la Memoria y la cuenta del resultado económico de la operación a disposición del auditor. Este plazo se paralizará en aquellos casos en los que sea necesario solicitar información adicional para verificar el proceso, reanudándose su cómputo en el momento de la recepción de la misma.
5.4. Se remitirá el original del informe definitivo a los órganos y autoridades que dispongan las normas reguladoras de los procesos de enajenación.
6. ENTRADA EN VIGOR
La presente Norma Técnica será de aplicación a todos los trabajos de auditoría objeto de la misma que se inicien con posterioridad a la fecha de notificación de su aprobación.
Texto aprobado por la Comisión para la elaboración de Normas Técnicas, en su reunión de 14 de marzo de 2003.
ANEXO I
Cuenta del resultado económico y contable de la operación...
a)RESULTADO ECONÓMICO(importe en miles de euros)
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1) INGRESOS TOTALES OPERACIÓN OPV ........................................................... Venta mixta ................................................ Otras formas de venta ................................ |
............................................ ............................................ ............................................ ............................................ |
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2) GASTOS TOTALES (a) + (b)+ (c) + (d) a)Gastos generados operación ....................... • Comisiones .............................................. • Asesoramiento ......................................... • Marketing ................................................ • Valoración ............................................... • Otros conceptos ....................................... b)Gastos diferidos .......................................... c)Gastos vinculados operación ...................... • Saneamiento financiero ........................... • Ampliación de capital ............................ • Ajustes de auditoría ................................. • Otros gastos ............................................. d)Compromisos asumidos ............................. |
............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ ............................................ |
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3) RESULTADO ECONÓMICO OPERACIÓN:(1) – (2) |
............................................ |
b) RESULTADO CONTABLE
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1) RESULTADO ECONÓMICO OPERACIÓN |
............................................ |
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2) VALOR EN LIBROS PARTICIPACIÓN ENAJENADA |
............................................ |
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3) RESULTADO CONTABLE: (1) – (2) |
............................................ |
En Madrid, … de … de 200...
Fdo.:
Criterios a seguir para la formulación de la cuenta del Resultado Económico y Contable de las operaciones de privatización.
1. En el apartado Ingresos totales de la operación se incluirán los ingresos procedentes de la venta atendiendo a la forma o sistema utilizado.
1.a) El epígrafe O.P.V. se utilizará en aquellas operaciones en que el sistema de venta haya sido únicamente a través de una oferta pública de venta, con independencia de que la misma haya podido tener varios tramos.
1.b) El epígrafe Venta Mixta, quedará reservado a aquellas operaciones en las que se combinen distintas formas de enajenación, por ejemplo: oferta pública de venta, venta a socios estratégicos o industriales, venta a socios institucionales, etc.
1.c) El epígrafe «otras formas de venta» se utilizará para consignar los ingresos cuando el sistema de enajenación haya sido la subasta, el concurso o la venta directa.
2. El apartado Gastos totales incluirá la totalidad de los gastos incurridos en la operación, así como aquellos otros previos a la venta necesarios para su realización y los posteriores que se deriven de la propia venta.
2.a) El epígrafe «gastos diferidos» del apartado Gastos totales incluirá los gastos asumidos por el vendedor como consecuencia de descuentos diferidos reconocidos en los distintos tramos de la O.P.V.
2.b) En el epígrafe «gastos vinculados a la operación» se reflejarán los incurridos con posterioridad al Acuerdo del Consejo de Administración que autoriza la venta de la participación y que resulten necesarios e imprescindibles para su realización, así como aquellos otros gastos que se derivan del propio contrato de venta.
2.c) El epígrafe «Compromisos asumidos» incluirá el importe cierto o estimado de los compromisos asumidos en el contrato de compraventa.
3. A efectos de determinar el Resultado contable de la operación de privatización, el resultado económico se minorará en el valor neto en libros de la participación o, en su caso, aspectos enajenados.
ANEXO II
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Aspectos generales de la operación.
1.1. Descripción de la empresa privatizada.
1.2. Cronograma y resumen del desarrollo de la operación.
1.3. Cumplimiento de los requisitos procedimentales.
1.4. Diseño de la operación.
2. Informe externo de valoración.
2.1. Métodos de valoración utilizados, incluyendo, en su caso, un valor de liquidación.
2.2. Supuestos aplicados.
2.3. Resultado de la valoración.
3. Selección de colaboradores.
3.1. Identificación de los colaboradores participantes en la operación.
3.2. Naturaleza de las colaboraciones desarrolladas: objeto, condiciones de su colaboración, componentes de la retribución económica.
3.3. Importes satisfechos a cada colaborador.
3.4. Proceso de selección utilizado.
3.5. Descripción de los procesos selectivos.
3.6. Justificación de la selección de colaboradores realizada sin procesos concurrenciales.
3.7. Respecto a los miembros del sindicato ejecutor de la OPV:
4. Selección de compradores.
4.1. En operaciones realizadas mediante OPV.
4.1.1. Estructura inicial de tramos y subtramos.
4.1.2. Modificación en la asignación de acciones por tramos y subtramos.
4.1.3. Proceso de asignación de acciones en cada tramo.
4.1.4. Ejecución de la opción de compra.
4.1.5. Proceso de fijación de precios.
4.1.6. Aseguramiento de las acciones.
4.1.7. Descuentos diferidos o conceptos equivalentes.
4.2. En operaciones realizadas mediante otros procedimientos.
4.2.1. Identificación de los inversores contactados.
4.2.2. Criterios utilizados en su selección.
4.2.3. Descripción del proceso negociador.
4.2.4. Contenido de las ofertas de compra presentadas.
4.2.5. Valoración realizada de las ofertas presentadas.
5. Dictamen del CCP.
5.1. Identificación de las observaciones, solicitudes y recomendaciones planteadas por el CCP en sus dictámenes.
5.2. Actuaciones del Agente gestor dirigidas a dar cumplimiento a las observaciones, solicitudes y recomendaciones del CCP.
6. Aspectos económicos de la operación.
6.1. Ingresos brutos generados por la operación.
6.2. Relación (naturaleza e importe) de los gastos generados por la operación.
6.3. Estimación del importe de posibles gastos diferidos.
6.4. Operaciones patrimoniales vinculadas a la operación: ampliaciones o reducciones de capital, recompra de activos y pasivos, saneamientos financieros, etc.
6.5. Importes ciertos o estimados de los compromisos asumidos por el vendedor por indemnizaciones, compensaciones o cualquier otro concepto.
6.6. Valor reflejado en la contabilidad del Agente gestor (bruto y neto) de los activos privatizados.
6.7. Participación de la sociedad participada en la cobertura de los gastos de la operación.
6.8. Compromisos posteriores del comprador y garantías asociadas e indemnizaciones en casos de incumplimiento.
6.9. Explicación de las posibles diferencias entre el resultado de las valoraciones externas y el resultado económico real de la operación.
7. Hechos posteriores.
7.1. Cumplimiento de los compromisos pactados.
7.2. Datos económicos significativos hasta la remisión de la memoria.
7.3. Mecanismos de seguimiento.
Fecha de emisión y firma del/de los responsables.