§ IV.B.B) 28. NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y SUS GRUPOS. RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC), DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004
OBJETIVO DE ESTA NORMA
La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas[1], establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.
En desarrollo de dicha disposición, y mediante el Real Decreto180/2003, de 14 de febrero se añade, en su artículo quinto, una disposición adicional, la decimoquinta, al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por la que se establece como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente competencias de control y supervisión sobre empresas y entidades que sometan sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se le remita un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir al mejor desempeño de sus funciones de supervisión y control. Los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría.
A estos efectos, y en cumplimiento de las disposiciones anteriormente mencionadas, se ha elaborado la presente Norma Técnica sobre el Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos, en la que se recogen los criterios que, con carácter general, deben seguir los auditores de cuentas en la elaboración del citado Informe, así como su contenido, y cuya finalidad va dirigida a describir y resumir los alcances de los trabajos de revisión y verificación de cuentas efectuados por los auditores en determinadas áreas y sobre cierta información que revisten especial interés y se consideran útiles para las funciones de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Todos los aspectos contemplados en dicho Informe Complementario surgen, exclusivamente, del trabajo realizado para la emisión del Informe de Auditoría sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, y no de otros trabajos especiales con objetivos diferentes que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre ambos.
El objeto de esta Norma es regular la actuación profesional del auditor de cuentas en la emisión del citado Informe Complementario y el contenido de dicho informe.
La realización de este Informe del Auditor se efectuará a petición de los Administradores de la Entidad.
CONTENIDO DEL INFORME COMPLEMENTARIO
El Informe Complementario, cuyo modelo se incorpora a esta norma como Anexo I, constará de una parte introductoria, dos secciones y tantos anexos como sean necesarios en función de las circunstancias.
Parte introductoria.
Reunirá, necesariamente y como mínimo, las siguientes condiciones:
- Se identificará como tal Informe Complementario.
- Se dirigirá al Consejo de Administración de la entidad auditada, para su posterior remisión por este órgano a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Identificará la fecha y tipo de opinión expresada en el Informe de auditoría cuyo contenido complementa y especificará que el Informe Complementario no modifica la opinión expresada en aquél.
- Manifestará que incluye la información solicitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la entidad auditada e incluirá una referencia a la norma técnica que regula su preparación.
- Limitará la responsabilidad del auditor en cuanto al contenido del Informe Complementario.
- Limitará su exclusivo uso a los fines previstos en esta Norma y por tanto, indicará que no debe ser publicado ni distribuido a terceros ajenos al Consejo de Administración y Dirección de la Entidad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- En el supuesto de tratarse de un Informe Complementario al de auditoría de unas cuentas anuales consolidadas incluirá las mismas secciones y apartados que se reflejan posteriormente, pero haciendo referencia en el desarrollo de los mismos a los informes individuales que se hubieran preparado para cada una de las entidades de las Sociedades y Agencias de Valores que forman parte de dicha consolidación.
SECCIÓN 1.ª
Esta Sección se elaborará directamente por el auditor, bajo su responsabilidad y contendrá la información solicitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores referente a aspectos considerados por el auditor en la planificación de la auditoría de la entidad/del grupo consolidado, a su situación financiero-patrimonial y al trabajo efectuado para verificar la razonabilidad de los saldos registrados por la entidad/el grupo consolidado, de acuerdo con el siguiente esquema:
Aspectos Relacionados con la Planificación de la Auditoría.
1.1. Planificación de la auditoría.
1.2. Control interno.
1.3. Sucursales y filiales en el extranjero.
1.4. Evaluación de la importancia relativa.
1.5. Ajustes y reclasificaciones no registrados.
1.6. Plusvalías y minusvalías no registradas.
1.7. Compromisos y/o pasivos de carácter contingente.
1.8. Hechos posteriores al cierre de las cuentas anuales.
1.9. Resultados no recurrentes.
1.10. Consolidación.
2. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con intermediarios financieros.
2.1. Resumen del trabajo efectuado con intermediarios financieros.
2.2. Resumen de las circularizaciones y conciliaciones.
3. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con clientes.
3.1. Resumen de las circularizaciones.
3.2. Resumen del trabajo efectuado en la revisión de expedientes.
3. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con clientes.
3.1. Resumen de las circularizaciones.
3.2. Resumen del trabajo efectuado en la revisión de expedientes.
4. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con gestión de cartera.
4.1. Resumen del trabajo efectuado con gestión de cartera.
4.2. Resumen del trabajo efectuado en la revisión de contratos de gestión de carteras.
4.3. Resumen de las circularizaciones.
5. Resumen del trabajo efectuado por el auditor en la comprobación de los saldos de fondos especiales.
5.1. Introducción.
5.2. Fondo para insolvencias.
5.3. Fondo por depreciación de la cartera de valores de negociación.
5.4. Otros fondos.
6. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con depósito de valores.
6.1. Descripción del trabajo realizado.
6.2. Resumen de la circularización.
7. Normativa Legal.
7.1. Cumplimiento de coeficientes.
7.2. Posiciones por cuenta propia.
7.3. Estatuto jurídico.
7.4. Tarifas.
7.5. Saldos remunerados.
7.6. Información remitida por la Entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
SECCIÓN 2.ª
Con carácter general, la información a la que se refiere esta Sección será preparada por la propia Entidad/Grupo consolidado, bajo su responsabilidad, limitándose la responsabilidad del auditor a comprobar su razonabilidad. En su caso, los resultados de esta comprobación habrán sido tenidos en cuenta por el auditor en la opinión de auditoría.
8. Acciones Propias.
9. Transacciones con Partes Vinculadas.
10. Consolidación.
10.1. Ámbito de la consolidación.
10.2. Entidad incluida en la consolidación con fecha de cierre de ejercicio distinta de la Sociedad dominante.
10.3. Homogeneización de la información contable.
10.4. Fondos de comercio.
10.5. Reservas en sociedades consolidadas.
10.6. Diferencias activas en consolidación.
10.7. Valoración de entidades puestas en equivalencia.
10.8. Intereses minoritarios.
11. Situación Fiscal.
12. Revisión de sistemas de control interno.
Sección 1.ª
1. Aspectos relacionados con la planificación de la auditoría.
1.1. Planificación de la auditoría.
La auditoría que hemos llevado a cabo de las cuentas anuales de ... al 31 de diciembre de 20… se ha realizado de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Hemos realizado la planificación de la auditoría teniendo en cuenta el tamaño de la Entidad/Grupo, su complejidad, su organización y nuestra evaluación preliminar del sistema de control interno contable. Teniendo en cuenta todo lo anterior, hemos preparado un programa de auditoría que contiene, para las diferentes áreas auditadas, las pruebas de auditoría a aplicar y el método de selección de muestras y refleja el grado de confianza en los controles internos y el momento de realización de las pruebas.
1.2. Control interno.
Conforme a las Normas Técnicas de Auditoría, hemos llevado a cabo un estudio y una evaluación del control interno contable de la Entidad, con el propósito de permitirnos establecer la naturaleza, momento de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría de las cuentas anuales de la Entidad. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno no ha tenido la extensión suficiente para permitirnos emitir una opinión específica sobre dicho control interno contable.
De acuerdo con las manifestaciones recibidas de sus Administradores, la Entidad posee procedimientos suficientes para asegurar que:
- Puede disponer, al menos mensualmente, de un detalle de sus riesgos, coincidente con los saldos contables. Asimismo, cuenta con los pormenores de sus activos dudosos y de las provisiones individualizadas afectas a los mismos.
- La Entidad cuenta con procedimientos que le permiten disponer (mensualmente, trimestralmente, etc.) del detalle de saldos con representantes o agentes.
- Los pormenores de todas las cuentas coinciden con los saldos contables que figuran en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias, (excepto por ...).
- Las conciliaciones bancarias son preparadas por ... con una periodicidad de ... y supervisadas por ...
La Entidad cuenta (no) con Departamento de Auditoría Interna, que está situado en el organigrama dependiendo de (órgano del que depende) y fiscaliza las operaciones de todas las áreas de negocio, [excepto de algunas/todas las realizadas por los Departamentos de ... o las autorizadas directamente por (indicador cargo)].
Según nos han informado los Administradores de la Entidad, el Departamento de Auditoría Interna cuenta con … empleados. Los informes de fiscalización, tanto de sucursales en España como en el extranjero, que emite se refieren a ... incluyendo/no incluyendo el examen .... Su periodicidad es ... (oficinas centrales, sucursales en España, sucursales en el extranjero, representantes, etc.) y van dirigidos a .... Adicionalmente, la Auditoría interna emite informes de gestión de los siguientes tipos: ...
En el curso de nuestra revisión (con el alcance mencionado en este Informe Complementario), no se observaron excepciones significativas ni a las manifestaciones de los Administradores anteriormente mencionadas ni de otro tipo excepto las comunicadas (que se comunicarán) a la Dirección de la Entidad mediante nuestra Carta de Comentarios de fecha ... de ... de 20…
1.3. Sucursales y filiales en el extranjero.
Las sucursales en el extranjero y las filiales de la Entidad en el extranjero han sido revisadas con el alcance que se indica seguidamente:
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País |
Total Activos |
Auditor |
Alcance del Trabajo |
Existe Carta de Recomendaciones Específica de Control Interno SI/NO |
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- |
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La información disponible por la Entidad, le ha permitido homogeneizar (en sus aspectos significativos) los criterios de presentación y valoración contables de sus operaciones con los aplicados por sus sucursales y filiales en el extranjero.
En particular, se han homogeneizado los criterios para determinar las provisiones para insolvencias, fluctuación de valores y riesgo-país (excepto por ...).
1.4. Evaluación de la importancia relativa.
Considerando el tamaño y la naturaleza de la Entidad, hemos establecido los siguientes parámetros:
Miles de Euros.
- Ajustes individuales con efecto en resultados o en patrimonio neto.
- Efecto neto global en resultados o en patrimonio neto de los ajustes individuales. (Se podrán distinguir los ajustes procedentes de estimaciones).
- Reclasificaciones de cuentas sin efecto en resultados o en patrimonio neto.
- Ajustes y reclasificaciones a dudosos.
- Otros ajustes y reclasificaciones.
1.5. Ajustes y reclasificaciones no registrados.
El efecto neto total de los ajustes a las cuentas anuales auditadas puestos de manifiesto en el curso de nuestro examen supone incrementar/reducir los resultados netos después de impuestos del ejercicio mostrados en las cuentas anuales en una cuantía que no excede del … % de dichos resultados. Individualmente, el ajuste de mayor cuantía que supone un incremento en los resultados netos después de impuestos del ejercicio 20… representa un … % de dichos resultados netos después de impuestos y el ajuste de mayor cuantía que supone una reducción de los resultados netos después de impuestos del ejercicio representa un … % de dichos resultados.
No se han puesto de manifiesto en el curso de nuestro examen reclasificaciones que supongan modificar el saldo de la rúbrica afectada en más de un … %.
Como ni los ajustes ni las reclasificaciones indicados anteriormente dan lugar a diferencias que pueden considerarse como «significativas», nuestro Informe de Auditoría de Cuentas de fecha … no incluye ninguna salvedad por los conceptos a los que hacen referencia los dos párrafos precedentes.
Por la propia naturaleza de algunas de las cuentas analizadas en el curso de la auditoría, la cuantificación de su saldo y (en su caso) de los ajustes anteriormente reseñados, no puede ser ni exacta ni absolutamente objetiva, a pesar de haberse aplicado en su determinación los procedimientos de auditoría considerados más convenientes en función de la naturaleza de cada una de las cuentas analizadas.
1.6. Plusvalías y minusvalías no registradas.
Existen partidas que, habiendo sido contabilizadas de acuerdo con la normativa vigente y sobre las que, por tanto, no procede efectuar ajustes en su valoración, dan lugar a la existencia de plusvalías y minusvalías latentes. El detalle preparado por los Administradores de tales plusvalías y minusvalías se incluye como Anexo …
La Entidad tenía contabilizados determinados activos de cuantía significativa no afectos a la actividad. El detalle de estos activos que nos han facilitado los Administradores se incluye como Anexo …
1.7. Compromisos y/o pasivos de carácter contingente.
No se ha observado la existencia de pasivos de carácter cierto o contingente de importe significativo adicionales a los desglosados en las cuentas anuales de la Entidad al 31 de diciembre de 20…, excepto por …
1.8. Hechos posteriores al cierre de las cuentas anuales.
En la Nota … de la Memoria de las cuentas anuales auditadas, se describen los hechos posteriores de carácter significativo.
1.9. Resultados no recurrentes.
En el Anexo … se presenta un resumen de los resultados no recurrentes obtenidos por la Entidad en el ejercicio 20…, según nos han informado los Administradores de la Entidad.
1.10. Consolidación.
Solicitar confirmación a la CNMV sobre la composición del Grupo al 31 de diciembre de 199…, verificando con los registros de la Entidad.
2. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con intermediarios financieros.
2.1. Resumen del trabajo efectuado en las conciliaciones bancarias.
Se incluirá un resumen de partidas significativas que se reflejen en el conjunto de todas las conciliaciones, a la fecha de su verificación con los siguientes parámetros de importes y antigüedad, con la indicación del número de partidas e importe total involucrado en cada intervalo.
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ANTIGÜEDAD |
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Importe |
> 3 meses |
3 a 6 meses |
6 a 12 meses |
> 12 meses |
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De 6 a 30 miles de euros |
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De 30 a 300 miles de euros |
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Superior a 300 miles de euros |
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2.2. Resumen de los resultados obtenidos en las circularizaciones de saldos de intermediarios financieros, incluyendo saldos activos, pasivos y cuentas de compromiso así como de depósito de valores y detallando para los no contestados las pruebas de verificación alternativas efectuadas, así como un comentario sobre la naturaleza de las partidas de conciliación más significativas.
3. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con clientes.
3.1. Resumen de los resultados obtenidos en las circularizaciones de saldos de clientes ajenos y vinculados, personas físicas y/o jurídicas, incluyendo, para los no contestados, las pruebas de verificación alternativas efectuadas. La circularización ha de incluir a clientes y depositarios con alcance en las cuentas de efectivo y valores.
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EFECTIVO |
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Saldo contable |
Confirmación Solicitada |
Contestados Conforme |
Contestados con Diferencias |
No Contestados |
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Clientes ajenos |
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Clientes vinculados |
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Total Clientes… |
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VALORES |
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Saldo contable |
Confirmación Solicitada |
Contestados Conforme |
Contestados con Diferencias |
No Contestados |
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Clientes ajenos |
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Clientes vinculados |
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Total Clientes… |
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3.2. Resumen del trabajo efectuado en la revisión de expedientes, con una indicación de que contienen (no) en general información suficiente para evaluar, en el contexto de la auditoría de las cuentas anuales, las características y cobrabilidad de los saldos.
(Indicar las principales deficiencias comunes a la generalidad de los expedientes y el trabajo que se ha efectuado cuando el contenido de los expedientes era insuficiente).
4. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con gestión de cartera de clientes.
4.1. Se ha solicitado de la Entidad un listado totalizado de las carteras gestionadas por la misma y cuadrado los totales que muestra el mencionado listado con las cuentas respectivas.
4.2. Se ha seleccionado una muestra de carteras gestionadas (explicar el alcance) y se han revisado los contratos de gestión de carteras, comprobando que los términos de dichos contratos son conformes con los conceptos y normas legales aplicables. (Circular 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos normalizados de contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la Orden ministerial de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión.
4.3. Resumen de los resultados obtenidos en la circularización de saldos de clientes con gestión de cartera y depositarios de valores, incluyendo para los no contestados las pruebas efectuadas de verificaciones alternativas, así como para aquellos que hubieran manifestado diferencias un comentario adicional relacionado con su conciliación.
5. Resumen del trabajo efectuado por el auditor en la comprobación de los saldos de fondos especiales.
5.1. Introducción.
Como parte de la auditoría de las cuentas anuales, hemos revisado las necesidades de fondos especiales para la cobertura de los riesgos de la Entidad. Estas necesidades se han determinado por aplicación de lo preceptuado en las Circulares … de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al 31 de diciembre de 20…, los fondos especiales registrados por la Entidad eran:
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Miles de Euros |
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Fondo especial |
Saldo al 31-12-… |
Fondo necesario |
Diferencia |
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Insolvencias |
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Cartera de negociación |
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Cartera permanente |
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Resto |
-------------- |
-------------- |
------------- |
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Total |
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5.2. Fondo para insolvencias.
5.2.1. Efectuar una descripción del trabajo efectuado en la evaluación de la provisión para insolvencias registrada por la Entidad.
5.2.2. Efectuar un resumen de los resultados de las verificaciones realizadas dentro del contexto y alcance de la auditoría.
5.3. Fondo por depreciación de la cartera de valores de negociación.
5.3.1. Efectuar una descripción del trabajo efectuado en la evaluación de la provisión por depreciación de la cartera de valores de negociación.
5.3.2. Efectuar un resumen de los resultados de las verificaciones realizadas dentro del contexto y alcance de la auditoría, incluyendo en el mismo un esquema con el siguiente contenido:
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Coste |
Valoración al cierre |
Plusvalía / Minusvalía |
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Cartera de contado |
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Cartera a plazo |
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Productos derivados |
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Mercados organizados - de cobertura - resto |
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OTC - de cobertura - resto |
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5.4. Otros fondos.
Incluir un detalle de los mismos, indicando el trabajo efectuado y resultados obtenidos.
6. Resumen del trabajo efectuado por el auditor con depósito de valores.
6.1. Efectuar una descripción del trabajo realizado sobre el depósito de valores de clientes en la Entidad y sobre los valores, bien de clientes, bien de cartera propia, depositados por la Entidad en otro depositario.
6.2. Resumen de los resultados obtenidos en las circularizaciones realizadas a:
- Los clientes con títulos depositados en la Entidad.
- Los depositarios de los valores de la Entidad y de sus clientes que se encuentren redepositados.
Se indicará qué pruebas alternativas se han realizado para verificar los saldos de los clientes o depositarios que no han contestado y un comentario sobre la resolución final de las diferencias manifestadas en las respuestas.
Si la Entidad es depositario de un Fondo de Inversión explicar cómo realiza las funciones encomendadas por la normativa.
7. Normativa legal.
7.1. Cumplimiento de coeficientes.
En el Anexo II se adjunta el programa de trabajo que es necesario aplicar en relación al cumplimiento de los coeficientes de recursos propios, liquidez, límites sobre grandes riesgos y concentración de inmovilizado material.
7.1.1. Recursos propios.
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contienen los estados RI1 y RC1 de fecha 31 de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad / Grupo a dicha fecha, en referencia al cálculo de los recursos propios computables de la misma, su conciliación con los saldos reflejados en la contabilidad, así como la correcta inclusión y clasificación de dichos saldos conforme a lo dispuesto en el RD 1.343/92, la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992 y la Circular 6/1992 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contienen los estados RI1, RI2, RI3, RI4, RI5, RI6, RI7 y RI8 y RC1, RC2, RC3, RC4, RC5, RC6, RC7 y RC8 de fecha 31 de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad / Grupo a dicha fecha, en referencia a:
- El cálculo de las exigencias de recursos propios ligadas al nivel de actividad, al riesgo de tipo de cambio, al riesgo de crédito y a la cartera de valores de negociación (incluyendo la cobertura de los riesgos general y específico de renta fija y renta variable de cada divisa por separado y los otros riesgos ligados a la cartera de negociación, tanto para posiciones al contado, como a plazo y en instrumentos derivados).
- La conciliación de los saldos con los reflejados en la contabilidad.
- Y la correcta inclusión y clasificación de dichos saldos, conforme a lo dispuesto en el RD 1.343/92, la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992 y la Circular 6/1992 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Indicar las diferencias que se detecten en dichas pruebas.
7.1.2. Coeficiente de liquidez.
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contiene el estado L1 del mes de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad / Grupo en dicho mes, en referencia al cálculo del coeficiente de liquidez y la correcta inclusión y clasificación de los saldos que componen los activos y pasivos computables en función de su vencimiento residual, indicando las diferencias que se detecten en dichas pruebas.
7.1.3. Límites sobre grandes riesgos.
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas sobre la información que contienen los estados RI9/RC9 de fecha 31 de diciembre y los datos reflejados en los registros contables o de gestión de la propia Entidad / Grupo a dicha fecha, en referencia a la integridad de los riesgos reflejados en dichos estados, indicando las diferencias que se detecten en dichas pruebas, así como la existencia y cumplimiento de planes de adaptación y retorno al cumplimiento de los coeficientes por parte de la Entidad.
Reflejar en anexo la relación de los riesgos existentes al 31-12-200… con sujetos o grupos superiores al 10% de los recursos propios computables.
7.1.4. Concentración de inmovilizado material.
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas sobre la concentración de inmovilizado material de importes superiores al 50% de los recursos propios, indicando la posibilidad de concentración en un futuro en el supuesto de que disponga de elementos en régimen de leasing, así como la existencia y cumplimiento de planes de adaptación y retorno al cumplimiento del límite máximo por parte de la Entidad.
7.2 Posiciones por cuenta propia.
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas con respecto a la existencia de posiciones por cuenta propia reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las ESI.
7.3. Estatuto jurídico.
7.3.1. Describir el ámbito de actuación de la Entidad, que ha de ser coincidente con la declaración de actividades formuladas ante la CNMV, detallando aquellas actividades en las que la Entidad no haya realizado operaciones.
7.3.2. Efectuar pruebas en relación con la identificación de accionistas y consejeros, solicitando confirmación a la CNMV Describir diferencias.
7.3.3. Efectuar pruebas en relación con la concordancia del registro de representantes. Describir diferencias.
7.4. Tarifas.
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre la aplicación de las tarifas máximas comunicadas a la CNMV
7.5. Saldos remunerados.
Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre el carácter instrumental y transitorio de los saldos acreedores de clientes indicando si existen saldos remunerados y su cuantía.
7.6. Información remitida por la Entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
7.6.1. Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre la información remitida por la Entidad a la CNMV relacionada con los denominados estados intermedios contenidos en los modelos M01, M02, M03, M04, M05, M51, P01 y P02, así como los modelos CT1, CT2, CT3, CT4, CT5 y CT6.
7.6.2. Efectuar una descripción de las pruebas selectivas realizadas en el contexto y alcance de la auditoría sobre los registros internos con respecto a aquellos de aplicación obligatoria para la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la Circular 3/93 de la CNMV Indicar cumplimientos al respecto.
SECCIÓN 2.ª
El contenido de esta Sección será preparada por la propia entidad/grupo consolidado, bajo su responsabilidad, limitándose la responsabilidad del auditor a comprobar su razonabilidad.
8. Acciones propias.
8.1. En el Anexo … se presenta la información que nos han facilitado los Administradores de la Entidad relativa a las acciones poseídas por el Grupo al cierre del ejercicio, así como las de la matriz y demás entidades consolidables poseídas por sociedades no consolidables controladas por el Grupo y por personas físicas o jurídicas que recibieron financiación del Grupo para la compra de estas acciones. Como consecuencia de nuestro trabajo no podemos asegurar que no existían otras acciones de … que debieran figurar en el cuadro del Anexo …
8.2. El resultado contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias por transacciones con acciones propias y la valoración de las existentes al cierre del ejercicio se han calculado según la información que nos han facilitado los Administradores de la Entidad de acuerdo con el siguiente criterio: …
8.3. Trabajo efectuado en la comprobación del registro de operaciones bilaterales, facilitado por los Administradores de la Entidad.
9. Transacciones con partes vinculadas.
La información recibida de la Entidad, sobre saldos y transacciones con accionistas significativos, empresas del Grupo y asociadas y altos cargos del grupo al 31 de diciembre de 20… y durante el ejercicio transcurrido en dicha fecha se detallan en el Anexo …
Por accionistas significativos se entiende aquellos con una participación superior al … por ciento del capital social.
Por empresas del Grupo se entiende aquellas definidas en el artículo 4 de la Ley 24/88.
Por altos cargos se entiende aquellos definidos como tales en la Ley 26/88 y las Circulares de la CNMV.
Por empresas asociadas se entiende aquellas definidas en el Plan General de Contabilidad, Introducción III.19.
Sobre la información incluida en dicho Anexo …, hemos realizado las siguientes comprobaciones con los siguientes alcances:
a) Verificación selectiva de la concordancia al cierre del ejercicio de dicha información con los registros contables de la Entidad y de las Empresas del Grupo.
b) Verificación selectiva de transacciones comprobando que se realizan, de acuerdo con las tarifas publicadas por la Entidad o, en su caso, con las condiciones establecidas en los Estatutos y Convenios suscritos por las partes.
Como resultado de estas pruebas se han puesto (o no) de manifiesto las siguientes situaciones:
10. Consolidación.
10.1. Ámbito de la consolidación.
10.1.1. Descripción del método de consolidación aplicado y el perímetro de la misma, que se hubiera reflejado en la memoria.
10.1.2. Información facilitada por los Administradores de la Entidad referida a los siguientes aspectos:
a)Relación de entidades que reúnen características para consolidar pero que no han sido incluidas, describiendo las razones.
b)Detalle de participaciones indirectas del Grupo.
c)Relación de entidades consolidadas y trabajo de auditoría que se ha realizado.
10.2. Entidad incluida en la consolidación con fecha de cierre de ejercicio distinta de la Sociedad dominante.
Información facilitada por los Administradores de la Entidad sobre si hay alguna entidad incluida en la consolidación que tuviera una fecha de cierre de ejercicio distinta de la sociedad dominante, indicando expresamente la sociedad y fecha de cierre, así como los ajustes que se han efectuado, en su caso, para evaluar dichos cierres contables a los de la sociedad dominante.
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Nombre de la entidad |
Fecha de cierre del Ejercicio contable |
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-------------------------- |
-------------------------- |
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-------------------------- |
-------------------------- |
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-------------------------- |
-------------------------- |
10.3. Homogeneización de la información contable.
10.3.1. Breve descripción relacionada con la adaptación de los balances de las entidades a los modelos, criterios de valoración y principios contables de la Circular 5/90 de la CNMV
10.3.2. Descripción de las incidencias detectadas en las conciliaciones de saldos entre entidades consolidadas antes de la realización de eliminaciones.
10.3.3. Reflejar en un Anexo el detalle de los ajustes y reclasificaciones registrados por la entidad en la consolidación.
10.4. Fondos de comercio.
10.4.1. Reflejar en un Anexo los fondos de comercio originados desde la primera consolidación, facilitado por los Administradores de la Entidad.
10.4.2. En el supuesto de que los fondos de comercio se amorticen en un período superior a 5 años, indicar causas y autorizaciones que procedan, según información facilitada por los Administradores de la Entidad.
10.5. Reservas en sociedades consolidadas.
Reflejar los movimientos que se hubieran producido, indicando los contenidos conceptuales de los mismos, tales como: por distribución de dividendos, para atender pérdidas incurridas en el ejercicio, etc., según información facilitada por los Administradores de la Entidad.
10.6. Diferencias activas en consolidación.
Resumen de las diferencias activas entre los valores contables y los teóricos de las empresas filiales y asociadas por plusvalías imputadas a activos concretos que nos ha sido facilitado por los Administradores se presenta en el Anexo …
Para la imputación de plusvalías a activos de las empresas incluidas en la consolidación se ha tenido (no se ha tenido) en cuenta el efecto que sobre el valor global de la misma tendría la enajenación separada del activo correspondiente.
Las plusvalías imputadas a inmuebles están basadas en los informes de tasación independientes que nos han sido facilitadas por los Administradores. Las principales características de dichos informes figuran en el Anexo …
10.7. Valoración de entidades puestas en equivalencia.
Descripción del método de valoración y divergencias de criterios respecto a Circulares de la CNMV, facilitada por los Administradores de la Entidad.
10.8. Intereses minoritarios.
Los intereses minoritarios, tanto en lo que se refiere a recursos propios como a resultados, se reconocen en el pasivo del balance consolidado en el epígrafe correspondiente, y se han calculado, por el método de consolidación por etapas, de acuerdo con la participación que ostentan los socios externos al del Grupo.
El tratamiento contable otorgado a las acciones preferentes de filiales facilitado por los Administradores (en el caso de que existan) ha sido el siguiente:
11. Situación fiscal.
11.1. Efectuar una descripción de los años sujetos a inspección para los principales impuestos a los que está sujeta la Entidad, y las restantes sociedades del Grupo.
11.2 Describir los pasivos contingentes motivados por actas de inspección recurridas o pendientes de liquidación por la Entidad, y las restantes sociedades del Grupo.
12. Revisión de sistemas de control interno.
La Entidad/Grupo dispone de un Manual de Procedimientos (por escrito o en soporte electrónico) aprobado por su Consejo de Administración. Dicho Manual recoge políticas y procedimientos internos de control de la Entidad/Grupo en relación con la existencia de una Unidad de Control, su dependencia jerárquica, sus funciones y sus responsabilidades, la definición de una estructura segregada de poderes y facultades, así como de una estructura de límites para operar por cuenta propia y por cuenta de terceros y su vigencia.
Los procedimientos y controles correspondientes a los servicios subcontratados por la Entidad/Grupo relacionados con la valoración de carteras a precio de mercado, sistemas de medición de riesgos y análisis de sensibilidades, llevanza de la contabilidad y tareas administrativas de valores depositados por terceros, también figuran recogidos en el Manual de Procedimientos.
Asimismo, la Entidad/Grupo dispone de un Reglamento Interno de Conducta (RIC) en vigor comunicado a la CNMV, con la definición de políticas sobre la adhesión al RIC de las personas sujetas.
La Entidad/Grupo también cuenta en su Manual con procedimientos y controles para la realización de conciliaciones periódicas de forma sistemática, contraste de los saldos contables con información de fuentes externas, saldos correspondientes a operaciones pendientes de liquidar, cuentas de tesorería, saldos de clientes, inventarios de carteras, compañías del Grupo y representantes.
De la misma manera, en el Manual de Procedimientos de la Entidad/Grupo están incluidos el establecimiento de sistemas de control y seguimiento de las operaciones y saldos de clientes realizadas a través de sucursales y representantes, así como un plan rotatorio de visitas a sucursales y representantes.
Por último, y en relación a la actividad de depositaría de Instituciones de Inversión Colectiva, el Manual de Procedimientos de la Entidad/Grupo describe las políticas y procedimientos de control interno establecidos para el cumplimiento de sus funciones como responsable de la vigilancia y supervisión de las actividades de las SGIIC y/o SIMCAV de las que sea depositaria, así como de la comunicación de las incidencias a la CNMV.
En el Anexo … se adjunta la descripción hecha por la Entidad/Grupo de las técnicas de control interno más significativas que aplica en las áreas de:
- Conciliaciones de cuentas con intermediarios financieros.
- Saldo de clientes (efectivo y carteras gestionadas).
- Depósito de Valores de terceros.
- Representantes.
- Operaciones con derivados financieros, por cuenta propia y/o de terceros.
En relación con estas áreas, no se han puesto de manifiesto diferencias significativas entre lo manifestado por la Entidad y lo que conocemos sobre las técnicas de control interno que aplica la Entidad.
ANEXO I
Modelo del informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las empresas de servicios de onversión y sus grupos solicitado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Al Consejo de Administración de:
Hemos auditado las cuentas anuales de …, que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de … y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya preparación y contenido son responsabilidad de los Administradores de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que incluyen el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas.
Al concluir nuestra auditoría, emitimos nuestro Informe de Auditoría de fecha … de …, en el que manifestamos una opinión …
Como información complementaria a la contenida en el citado Informe de Auditoría, seguidamente les facilitamos la requerida por la Norma Técnica de Elaboración del Informe Complementario al de Auditoría de las Cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus Grupos.
En relación con este Informe complementario, es necesario precisar que:
1. Considerando el alcance de nuestras pruebas y las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno contable, no podemos asegurar que la totalidad de los errores e irregularidades, deficiencias del sistema e incumplimientos de la normativa legal y fiscal (en el supuesto de que existieran) se hayan puesto de manifiesto en el curso de nuestro examen, por lo que no expresamos una opinión sobre si la totalidad de los sistemas de control interno contable y de los diseñados para asegurar el cumplimiento de la normativa legal y fiscal establecidos por la Dirección de la Entidad ha sido permanentemente aplicada durante el ejercicio sujeto a nuestra revisión.
2. Las normas de auditoría generalmente aceptadas, a las que anteriormente se ha hecho referencia, suponen la aplicación de procedimientos de auditoría teniendo en cuenta los conceptos de importancia y riesgo relativos de cada transacción, cuenta, etc., en relación con las cuentas anuales en su conjunto. Ambos conceptos, obviamente, diferencian de forma significativa el alcance de los trabajos de una auditoría de otro tipo de investigaciones especiales.
3. El alcance de nuestras pruebas verificativas se basó, entre otros aspectos, en la evaluación y confianza relativa del control interno contable que mantiene la Entidad, ya que el objetivo de una auditoría de cuentas, es la emisión de una opinión técnica sobre si dichas cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Entidad y el resultado de sus operaciones en el ejercicio examinado, de conformidad con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Por lo tanto, dichas pruebas no permiten asegurar que se hayan detectado los errores o irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse. No obstante, si durante la auditoría se hubieran observado hechos de esta naturaleza, habrían sido puestos en conocimiento de la Dirección de la Entidad.
4. En relación con la evaluación del control interno contable a la que se ha hecho referencia anteriormente, es necesario señalar que los objetivos del sistema de control interno contable se debe relacionar con cada una de las etapas por las que discurre una transacción. Las etapas más importantes relativas a una transacción comprenden su autorización, ejecución, registro y, finalmente, la responsabilidad respecto a la custodia y salvaguarda de los activos que, en su caso, resulten de dicha transacción, con el fin de que las mismas hayan sido ejecutadas, se encuentren clasificadas en las cuentas apropiadas, valoradas adecuadamente y que existan (en su caso) los correspondientes activos.
Nuestro estudio y evaluación del control interno se realizó en dos fases:
a) Una revisión preliminar del sistema, con objeto de conocer y comprender los procedimientos y métodos establecidos de control interno contable por la Entidad.
b) La realización de pruebas de cumplimiento para obtener una seguridad razonable de que los controles se encuentran en uso y que están operando tal como se diseñaron.
De acuerdo con la Norma Técnica sobre ejecución del trabajo, la implantación y mantenimiento del sistema de control interno contable es responsabilidad de la Dirección de la Entidad, que debe someterlo a una continua supervisión para determinar que funciona según lo prescrito, modificándolo si fuera preciso, de acuerdo con las circunstancias. Adicionalmente, es de su responsabilidad evaluar los beneficios y costes originados por los procedimientos de control.
Asimismo, es responsabilidad de los Administradores de la Entidad el mantenimiento de los sistemas necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable a la Entidad.
En este sentido, hay que destacar que todo sistema de control interno contable tiene unas limitaciones. Siempre existe la posibilidad de que al aplicar procedimientos de control surjan errores por una mala comprensión de las instrucciones, errores de juicio, falta de atención personal, fallo humano, etc. Además, aquellos procedimientos cuya eficacia se basa en la segregación de funciones pueden eludirse como consecuencia de colusión de los empleados implicados en el control interno contable. Igualmente, los procedimientos cuyo objetivo es asegurar que las transacciones se ejecutan según los términos autorizados por la Dirección, son ineficaces si las decisiones de ésta se toman de forma errónea o irregular. Por todo ello, no podemos asegurar que la totalidad de los errores e irregularidades de procesamiento, deficiencias del sistema e incumplimientos de la normativa legal se hayan puesto de manifiesto en el curso de nuestro examen, por lo que no expresamos una opinión sobre si la totalidad de los procedimientos administrativos y técnicas de control interno contable y de cumplimiento de la normativa legal establecidos por la Dirección de la Entidad ha sido permanente y correctamente aplicada durante el ejercicio sujeto a revisión.
Tal como ya se ha comentado, es responsabilidad de la Dirección de la Entidad evaluar los beneficios y costes originados por cualquier técnica de control. Por esta razón el alcance de nuestra revisión se ha limitado a comprobar que los sistemas de control interno contable implantados y su funcionamiento son razonables en función de las circunstancias normales en las que la Entidad desarrolla sus operaciones.
Por las razones anteriormente expuestas, el contenido de este Informe Complementario no modifica las conclusiones contenidas en nuestro Informe de Auditoría de fecha … de …
Este Informe Complementario ha sido preparado exclusivamente para los fines indicados y, por tanto, no debe ser publicado ni distribuido a terceros ajenos al Consejo de Administración y Dirección de la Entidad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.
Firma del auditor o del socio responsable de este Informe.
Fecha (que deberá coincidir con la de emisión del Informe de auditoría de las Cuentas Anuales de la Entidad).
ANEXO II
Programa de
Trabajo asociado al apartado «7. Normativa Legal» del borrador de
Norma
Técnica del informe complementario de las Empresas de Servicios de Inversión,
en
relación al cumplimiento de los coeficientes de recursos propios, liquidez,
límites sobre grandes riesgos y concentración de inmovilizado material
7.1. Cumplimiento de coeficientes.
7.1.1. Recursos propios.
7.1.1.1. Recursos propios computables (estados reservados RI1/RC1).
En relación con las partidas integrantes de los recursos propios computables correspondientes a los estados RI1 y RC1 de fecha 31 de diciembre, y para las partidas integrantes de los recursos propios computables correspondientes a los estados reservados seleccionados, realizar las siguientes pruebas:
- Conciliar los saldos que componen los recursos propios computables con los saldos reflejados en la contabilidad.
- Si la ESI/grupo está incluyendo resultados correspondientes al ejercicio en curso, comprobar que se ha obtenido la autorización correspondiente.
- Si la ESI/grupo está incluyendo financiaciones subordinadas, comprobar que éstas cumplen lo dispuesto en el número 1, del artículo 3, del RD 1.343/92.
- Comprobar que se están deduciendo de los recursos propios:
Los conceptos descritos en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992.
Las financiaciones otorgadas al personal de la ESI, que tengan por objeto la adquisición de sus acciones, en la parte que su importe unitario supere 3.000 euros. Cuando el total de dichas financiaciones supere el 10 por 100 del capital social de la ESI, el exceso sobre esta cifra deberá estar deducido de los recursos propios.
7.1.1.2. Recursos propios exigibles (estados reservados RI2/RC2 ó RI3/RC3, RI4/RC4, RI5/RC5, RI6/ RC6, RI7/RC7, y RI8/ RC8).
a) Seleccionar el cierre de 31 de diciembre de los estados reservados RI2/RC2 ó RI3/RC3, RI4/RC4, RI5/RC5, RI6/ RC6 y obtener en base a los registros internos de la ESI el detalle de los elementos integrantes de la cartera de valores de negociación que sirve de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios y comprobar que la cartera incluye, cuando existan, todos y cada uno de los elementos descritos en el apartado 2, del artículo 44 del RD 1343/92.
b) Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra aleatoria de cinco posiciones netas largas y cortas en diferentes valores, cubriendo:
- Posiciones de contado en:
Instrumentos financieros de renta fija, cotizados y no cotizados en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
Acciones y participaciones, cotizadas y no cotizadas, en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
- Posiciones a plazo en:
Instrumentos financieros de renta fija, cotizados y no cotizados en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
Acciones y participaciones, cotizadas y no cotizadas, en mercados secundarios nacionales y extranjeros.
- Posiciones en instrumentos derivados (contratados en mercados organizados y OTC´s) sobre renta fija, renta variable, índices, divisas y tipos de interés.
Comprobar que el cálculo de las posiciones netas seleccionadas para las distintas clases de valores ha sido realizado siguiendo los criterios establecidos en las Normas 7.ª y 8.ª de la Circular 6/1992, verificando las fuentes y métodos de obtención de los valores de mercado de las posiciones seleccionadas.
c) Para los estados reservados RI2/RC2 ó RI3/RC3, RI4/RC4, RI5/RC5, RI6/RC6 seleccionados inicialmente, comprobar que las ESIs/grupos consolidables calculan los recursos propios necesarios para la cobertura de los riesgos general y específico de la renta fija y la renta variable para cada divisa por separado.
d) Exigencias de recursos propios por riesgo específico para renta fija (estado reservado RI4/RC4).
Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra aleatoria de tres posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta fija y comprobar que cada una de las posiciones netas seleccionadas se están incluyendo en el estado reservado correspondiente, correctamente ponderadas en función de las características del emisor de los respectivos valores y por los coeficientes que figuran en el número 1 del artículo 9 de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992.
e) Exigencias de recursos propios por riesgo general para renta fija (estados reservados RI2/RC2 ó RI3/RC3).
- Para los estados seleccionados, comprobar que la ESI está utilizando el método basado en vencimientos residuales, excepto que esté autorizada para calcular las exigencias según duraciones modificadas.
Método del vencimiento residual (estados reservados RI2/RC2).
Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra aleatoria de dos posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta fija y comprobar que las posiciones netas en los distintos instrumentos seleccionados se han distribuido y ponderado adecuadamente, es decir:
- Clasificando las posiciones netas en cada clase de valor, largas y cortas, en función de sus plazos residuales hasta el vencimiento, y atendiendo al rendimiento de cada instrumento, entre las diferentes bandas de vencimiento tal como se especifica en el estado RI2/RC2.
- Multiplicando las posiciones de cada banda por las ponderaciones correspondientes, establecidas en el número 4 de la Norma 9.ª de la Circular 6/92.
- Verificar que la ESI está autorizada para el cálculo de los recursos propios necesarios según el método de la duración de las posiciones.
Método de las duraciones (estados reservados RI3/RC3).
Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra aleatoria de dos posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta fija y comprobar que para el cálculo de los recursos propios necesarios en función del riesgo general, se está procediendo según lo establecido en el apartado 5 de la Norma 9.ª de la Circular 6/1992, es decir:
- Que para cada instrumento, la ESI calcula su tasa de rendimiento implícita en función del precio de mercado del instrumento y de los flujos de efectivo restantes hasta el vencimiento.
- Que a continuación se calcula la duración modificada de cada instrumento,
- Que las posiciones en cada clase de valor, largas y cortas, se clasifican correctamente en la zona que corresponda en función de su duración modificada.
- Que se calcula la posición ponderada, multiplicando el valor de mercado de cada instrumento por su duración modificada y por la ponderación que corresponda en función de la zona en que se encuentre.
f) Exigencias de recursos propios por riesgo general y específico para la renta variable (estados reservados RI5/RC5).
Del detalle de elementos integrantes de la cartera de valores de negociación para los estados reservados previamente seleccionados, obtener una muestra de dos posiciones netas (largas y cortas) en valores de renta variable y comprobar que para el cálculo de las exigencias por renta variable se están incluyendo en el estado reservado RI5/RC5 las posiciones netas largas y posiciones netas cortas seleccionadas en acciones y participaciones e instrumentos derivados de ellas, para cada divisa por separado.
g) Exigencias de recursos propios por otros riesgos ligados a la cartera de valores de negociación (estados reservados RI6/RC6).
Para los estados reservados seleccionados, obtener el detalle de los elementos integrantes de la cartera de valores de negociación que sirve de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios.
De este detalle, seleccionar una muestra que incluye una operación de cada una las siguientes categorías:
I. Operaciones sobre elementos de la cartera de valores de negociación en que se hayan producido retrasos en su liquidación.
II. Operaciones incompletas, es decir, en las que se hayan entregado valores sin haber recibido el importe correspondiente o se haya pagado el precio sin haber recibido los valores.
III. Operaciones de adquisición /cesión temporal de activos y préstamo de valores.
IV. Operaciones sobre instrumentos derivados no negociados en mercados secundarios oficiales u organizados.
V. Comisiones, intereses, dividendos, depósitos o márgenes de garantía y activos similares directamente relacionados con elementos de la cartera de valores de negociación.
- Para la muestra de operaciones tipo I y II; comprobar que la entidad ha calculado correctamente la diferencia entre el precio de liquidación acordado y el precio de mercado de los valores.
- Para la muestra de operaciones tipo III comprobar:
Que la ESI calcula correctamente la diferencia entre el valor de mercado de los elementos entregados y el valor de mercado de los elementos recibidos en concepto de garantía o como pago de la operación.
Que la ESI calcula la diferencia entre el valor de mercado de los elementos entregados en concepto de garantía o como pago de la operación y el valor de mercado de los elementos recibidos.
- Para la muestra de operaciones tipo IV comprobar que se están aplicando los criterios de ponderación establecidos en la Norma 12 bis de la Circular 6/1992.
- Verificar que todas las operaciones seleccionadas tipo I, II, III y IV en las que las diferencias calculadas en las pruebas anteriores supongan pérdidas para la ESI, así como las operaciones tipo V, están incluidas en la base de cálculo de los recursos exigibles (RI6/RC6). Además comprobar que los importes resultantes han sido correctamente clasificados y ponderados según lo dispuesto en el Norma 12 de la Circular 6/1992.
h) Comprobaciones sobre el cálculo de exigencias de recursos propios en relación con el riesgo de crédito (estados reservados RI7/ RC7):
- Obtener el detalle de los elementos del activo del balance y cuentas de orden que sirven de base para el cálculo de las exigencias de recursos propios en relación con el riesgo de crédito, según lo establecido en la Norma 12.ª de la Circular 6/1992, para el cierre de 31 de diciembre y comprobar que como base para el cálculo del riesgo de crédito se incluyen los activos y compromisos que no formen parte de la cartera de valores de negociación ni hayan sido deducidos de los recursos propios.
- Para los estados RI7/RC7 correspondientes al cierre de 31 de diciembre, comprobar que las deducciones por provisiones constituidas se están aplicando correctamente y sobre la base de los saldos contables correspondientes.
- De los estados RI7/RC7 seleccionados, obtener una muestra de un activo y un compromiso seleccionados al azar sujetos a exigencias
- Que han sido correctamente clasificados según su naturaleza, según lo dispuesto en las Normas 12.ª y 12.ª bis de la Circular 6/1992.
- Que se han aplicado los coeficientes reductores que correspondan.
- Que han sido ponderados correctamente en función de la contraparte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992.
i) Exigencias de recursos propios en relación con el riesgo de tipo de cambio (estados reservados RI8/RC8).
- Para los estados reservados correspondientes al cierre de 31 de diciembre, comprobar que la ESI calcula su posición neta en cada divisa según lo dispuesto en la Norma 13.ª de la Circular 6/1992 en base a los datos obtenidos en los registros internos de la ESI.
- Seleccionar una muestra aleatoria de tres posiciones en diferentes divisas obtenidas del detalle de posiciones incluidas en los estados reservados seleccionados, comprobando que la posición neta por cada divisa se convierte a euros utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de referencia o, en su defecto, el tipo de cambio más representativo que se publique en el mercado.
7.1.2. Coeficiente de liquidez.
Para el estado reservado LI1 correspondiente a un mes, obtener el detalle contable y extracontable de la propia Entidad de importes y vencimientos residuales de los saldos que componen los activos y pasivos computables a efectos del cálculo del coeficiente de liquidez y verificar que los saldos netos por operaciones de valores por cuenta propia pendientes de liquidar sólo se incluyen como activos computables cuando la diferencia neta es positiva.
Adicionalmente, en cada uno de los casos siguientes y para tres referencias seleccionadas aleatoriamente, comprobar:
- Que los vencimientos residuales de los depósitos a plazo incluidos como activos computables seleccionados son inferiores a un mes.
- Que los vencimientos residuales de los valores de renta fija cotizables incluidos como activos computables seleccionados son inferiores a 18 meses.
- Que los vencimientos residuales de los pagarés bancarios incluidos como activos computables seleccionados son inferiores a tres meses.
- Que las cuentas de periodificación incluidas como activos computables seleccionadas corresponden a activos que computan en el coeficiente.
- Comprobar, para los activos computables seleccionados, que están efectivamente disponibles, es decir, no cedidos, ni prestados, ni afectos a alguna garantía propia o de terceros.
- Comprobar para los activos computables seleccionados, que se han deducido las provisiones y cuentas compensadoras correspondientes según la contabilidad.
Comprobar, para tres partidas de los pasivos computables, que se han incluido en el coeficiente aquellos con vencimientos residuales inferiores a un año.
7.1.3. Límites sobre grandes riesgos.
Obtener el detalle de los saldos deudores por contrapartidas (clientes o grupos económicos) para los estados reservados correspondientes al cierre de 31 de diciembre y comprobar que en los estados RI9/RC9 seleccionados se incorporan todos los riesgos que figuran en la contabilidad de la Entidad frente a un cliente o grupo económico, incluso el propio grupo por la parte no consolidable, cuando su valor supere el 10% de los recursos propios totales de la ESI/grupo. Reflejar en anexo la relación de los riesgos existentes al 31-12-200… con sujetos o grupos superiores al 10% de los recursos propios computables.
De la muestra anterior seleccionar tres clientes o contrapartidas al azar susceptibles de la aplicación de los límites sobre grandes riesgos según los estados reservados RI9/RC9 y comprobar que se están aplicando correctamente las excepciones y coeficientes reductores descritos en el artículo 16 de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992.
En caso de haberse producido exceso sobre los límites, verificar la existencia de planes de adaptación y retorno al cumplimiento de los coeficientes por parte de la ESI.
7.1.4. Concentración de inmovilizado material.
Obtener, para los estados reservados RI1/RC1 correspondientes al cierre de 31 de diciembre, los saldos de balance de los activos que componen la cuenta de inmovilizado material propio, así como los elementos de inmovilizado material en régimen de arrendamiento financiero, y analizar si el saldo de la cuenta de inmovilizado material en propiedad supera el 50% de los recursos propios computables, indicando la posibilidad de concentración en un futuro en el supuesto de que la ESI/grupo disponga de elementos en régimen de arrendamiento financiero con opción de compra.
En caso de exceso del límite del 50%, comprobar la existencia y cumplimiento de planes de adaptación y retorno al cumplimiento del límite máximo.
[1] La referencia debe hacerse a la misma Disposición Adicional pero del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio que deroga la Ley 19/1988.