PRÓLOGO
La interpretación sistemática del bloque de la constitucionalidad
conduce, sin embargo, a títulos competenciales que amparen la competencia
estatal sobre el juego. El artículo 149.1.14 reserva al Estado competencias
exclusivas sobre
Desde tiempos remotos los juegos eran conocidos por
los hebreos egipcios y, muy particularmente, por los romanos. Después del circo
se arrojaban al pueblo fichas cuadradas que daban derecho a donaciones. A los
festines de Augusto le seguían sorteos en los que se distribuían objetos de
valor.
La invención de la lotería corresponde a los
italianos.
En Génova, existía la costumbre de echar a suerte
el nombre de cinco senadores de un total de noventa. Para el sorteo se metían
en una caja cincuenta bolas, cinco de ellas marcadas, y se hacían apuestas
sobre los que podían ser designados.
En 1527, se estableció en Lila una lotería llamada
de San Esteban. En 1533, los italianos llevaron la lotería a Francia, que se
componía de siete combinaciones. Había antro, terno, cuaterno y quince. La
introdujeron los italianos que llevo Catalina de Médicis.
La primera lotería benéfica se estableció en
Malinas el 13 de septiembre de
Se han venido considerando tres clases de loterías:
italiana o genovesa (lotto); mejicana o española
(numérica); y holandesa de clasificación. En la italiana se extraen cinco
números de un bombo en el que se hallan los números del uno al noventa. El
jugador puede tener un número, dos números (combo), tres (terna), cuatro
(cuaterna) y cinco (quinca). En el sistema español se
venden un número determinado de billetes y se otorgan premios de cuantía
previamente fijada. Los números de los billetes se introducen en un bombo y los
premios, en otro. Se extrae un número y el premio hasta acabar con todos los
números. En la holandesa, la especialidad consiste en que cada billete
comprende un ciclo de sorteos.
En España, el rey Alfonso X publicó en 1276 un
ordenamiento de las tafurerías. Es una compilación de
cuarenta y cuatro leyes en las que se relacionan diferentes maneras de jugar a
los dados y las de evitar engaños en el juego. Felipe II, en 1558, prohibió
toda clase de rifas. Felipe V, el 31 de marzo de 1746, dispuso «que ninguna
persona, vecino o morador de esta Corte, ni de las demás ciudades, villas o
lugares de estos reinos estante o habitante en ellos, de cualquier grado o
condición que sea, pudiese, sin real autorización, dar para rifar, ni rifar por
sí alhaja ni otro género alguno, aunque fuese de cosa comestible y se
manifestase que su importe o producto se aplicara a algún Santo u otra obra
pía».
En tiempos de
Por Real Decreto de 30 de septiembre de 1763, bajo
el reinado de Carlos III, se estableció la lotería como recurso normal y
permanente y premios en metálico. Esta lotería se llamaba beneficonta,
por dedicarse sus recursos a la beneficencia. Cuando se estableció la moderna
se le llamo primitiva. Consistía en acertar cinco números con combinaciones de
ambo y terno, sacados de un total de noventa.
Se declaraba que la lotería se establecía «a
imitación de
Creada «so pretexto de piedad», las ganancias se
destinaron a instituciones benéficas quedándose el Estado con el remanente,
pero se apropió del total despojándolo de su carácter benéfico para convertirlo
en un recurso financiero.
La lotería primitiva se suspendió el 9 de diciembre
de 1862, para que no comprometieran los jugadores la fortuna de sus familias.
En 1769 se estableció en Méjico una lotería formada
por un número determinado de billetes divididos en décimos.
Por Real Orden de 23 de agosto de 1774, se prohíbe
«nuevamente cualquier otra lotería en estos reinos», incluyendo las
extranjeras, La instrucción de 31 de julio de 1776, dispone que la lotería «se
gobierne como los demás ramos de
Por orden de
El 9 de febrero de 1862, se suspendió la lotería
primitiva, para que no comprometieran los jugadores la fortuna de sus familias.
El 10 de julio de 1869, se dan facultades a
El Decreto-ley de 20 de abril de 1875, trató de
corregir los abusos que se cometían con la celebración de rifas y determinó que
éstas no se podrían efectuar sin previa licencia y sólo se autorizarían rifas
de bienes muebles, inmuebles y semovientes. Esta disposición clasifica las
rifas en tres categorías: de beneficencia, de utilidad pública y de
particulares. Pagarán al Estado un impuesto del cuatro por ciento las de
beneficencia y de utilidad pública y el veinticinco por ciento las
particulares.
Como disposiciones de carácter general que han
pretendido una regulación global de la lotería deben citarse las Instrucciones
Generales de 3 de diciembre de 1882, la de 25 de febrero de 1893 y la actual
del 56.
En 1887, se ensayó un nuevo sistema de loterías
llamado de irradiación, consistente en formar un número de cinco cifras
extraídas de cinco globos que deberían contener las unidades, decenas,
centenas, millares y decenas de millar, que no dio resultado.
Las loterías se habían extendido por las últimas
colonias españolas y se celebraban sorteos. Como curiosidad se debe citar una
Real Orden de 24 de abril de 1903, sobre reclamaciones presentadas y las que se
presenten, relacionadas con el ahorro de premios en cualquiera de los sorteos
celebrados en Manila, durante la dominación española. Se sujetarán a las reglas
que en la misma se contienen.
Las cuantías del premio mayor del sorteo de Navidad
fueron de cuarenta mil pesetas en 1814, cuatrocientas mil en 1850 y cinco
millones en 1900.
La regulación general de la lotería efectuada por
El Decreto-ley de 12 de abril de 1946, establece en
España, con la garantía e intervención del Estado, el servicio de apuestas
mutuas benéficas deportivas. Crea el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo
Benéficas como organismo autónomo para la administración del servicio. Los
ingresos totales se distribuirán de la siguiente forma: 45% para las
Diputaciones Provinciales con destino a fines benéficos, 45% para los
apostantes y el 10% para gastos.
El Decreto de 24 de julio de 1947, determina que
los ingresos totales se distribuirán de la siguiente forma: 55% para premios a
los apostantes, 30% para fines benéficos y 15% para gastos de administración.
Las cantidades correspondientes a beneficencia se
distribuirán de forma automática a las Diputaciones en proporción a las cifras
pagadas en la provincia. Por Orden de 13 de agosto de 1947 se aprobaron las
normas de las apuestas.
El Real Decreto 2.671/1981, de 13 de noviembre fijó
una nueva distribución de forma que el 55% se destinase a premios, el 22% para
el Consejo Superior de Deportes, el 11% para las Diputaciones Provinciales y el
11% para gastos de administración.
El Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, dedica el
6% de la recaudación como tope mínimo a los establecimientos receptores, el 1%
a los clubes de fútbol, y el 1,5% al Consejo Superior de Deportes.
Una vez efectuadas las deducciones señaladas de la
cantidad resultante se repartirá de la siguiente forma: 55% para premios, 27%
para el Consejo Superior de Deportes, 12% para las Diputaciones provinciales y
6% para gastos de administración.
El Real Decreto 815/1988, de 15 de julio, suprime
la participación del 27% del Consejo Superior de Deportes y dispone que el
remanente se ingrese en el Tesoro.
Las carreras de caballos se remontan a la
antigüedad. El Libro de los Reyes dice que «Salomón tenía 40.000 caballos para
carros de guerra y 12.000 para montar». Los egipcios practicaron los deportes
hípicos.
Las fiestas del Sol en Roma con sus «certámenes
ecuestres», fueron deportes muy practicados y favorecidos. Hasta que se edificó
el gran circo romano, 600 años antes de Jesucristo, las carreras se hacían en
campo abierto. La pista era semicircular en un extremo y recta en otro,
teniendo una longitud de
En la época moderna fue Inglaterra el primer país
que implantó las carreras de caballos, que han tenido una gran influencia en
selección y mejora de la cría caballar. Los primeros datos históricos se
remontan hacia 1150 con Enrique II. Los primeros caballos eran cruzados de
yeguas del país con caballos árabes y españoles. El perfeccionamiento de las
razas dio lugar a los pura sangre.
La organización de las carreras en el siglo XVII se
hizo bajo reglamentaciones que han perdurado hasta ahora. Carlos I protegió las
carreras estableciendo en 1667 el hipódromo de Newmarket.
En 1779 el conde Derby fundó el premio Oaks para potrancas de tres años y en 1780 el que lleva su
nombre. El Derby desde entonces es una carrera de gran solemnidad nacional e
internacional y se corre en Epsom.
En 1791 empezó el registro-matrícula de los
caballos de pura sangre y se generalizaron las apuestas. Los principios,
reglamentos y organización de las carreras se fueron adoptando por muchos
países, entre ellos en España.
En España eran famosos los caballos y los jinetes
íberos y tuvieron gran desarrollo durante la dominación romana. Los árabes
tuvieron carreras organizadas en Sevilla y Córdoba.
Hasta 1819, no empezaron en España a celebrarse las
carreras de caballos modernas organizadas con arreglo al sistema y
procedimientos reglamentados por los ingleses. En 1835, el duque de Osuna
organiza una caballeriza para carreras y un hipódromo en sus posesiones, donde
se celebran las primeras carreras modernas y también en el paseo de las
Delicias para caballeros aficionados.
Hacia 1841, se creó en Madrid la primera sociedad
para el fomento de la cría de caballos. Se solicita a la intendencia del Real
Patrimonio la concesión de terrenos en
El Decreto de 12 de enero de 1940, dispone la
utilización del hipódromo de El Pardo por
El Decreto de 27 de junio de 1957, dispone que el
Ministerio de Obras Públicas entregue al Patrimonio Nacional los terrenos y
edificios construidos en el hipódromo de Madrid y autoriza a
Del importe total pagado fuera del Hipódromo se
detrae un 30% que se distribuirá de la siguiente forma: 13% para el pago de
impuestos y gastos de administración, 7% para
1957, Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio y Real
Decreto 984/1984, de 23 de mayo.
Las carreras de caballos y las apuestas se
interaccionan mutuamente, de forma que se alimentan recíprocamente. Las
apuestas contienen una gran importancia y mayormente desde su implantación
modernamente en Inglaterra donde suscitan verdaderas pasiones, que parecen no
concebir las carreras sin apuestas. Lo mismo puede decirse de todos los países
en que las apuestas internas y externas a los hipódromos en sus diversas
modalidades forman parte de las carreras de caballos.
Las áreas homogéneas del conjunto de las
disposiciones de la compilación forman Secciones, que tratan de facilitar la
consulta por temas. La recopilación cerrada a mayo del 2006, se estructura en
la forma siguiente:
I. Normativa general (
II. Tribunal Constitucional (
III. Organización (
IV. Distribución y recaudación (
V. Lotería Nacional (
VI. Lotería Primitiva (
VII. Euromillones (52)
VIII. Apuesta deportiva. Quiniela (53)
IX. Apuesta deportiva. Quinigol
(54)
X. Apuestas Hípicas (
Los preceptos de la normativa general reflejados en
Competencias que los Estatutos de Autonomía
atribuyen a las Comunidades Autónomas en materia de «casinos, juegos y
apuestas», no encierra las competencias estatales ni de supresión al Estado de
su facultad de organizar, gestionar y explotar juegos y apuestas. Las
sentencias resuelven tras conflictos positivos de competencia planteados por
las Comunidades Autónomas, principal-mente Cataluña, frente a las legislación
estatal y recurso de inconstitucionalidad promovido por el Estado frente a
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado fue creado para la interacción y unificación de las instituciones que
hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal.
Por un lado el Organismo ha ido de un lado al
establecimiento de nuevas modalidades de juegos y de otro a la implantación de
un avanzado sistema tecnológico. Las necesidades del mercado y el agilizar las
actuaciones del Organismo imponen una transformación del mismo mediante su
constitución como una entidad pública empresarial, lo que equivale a su
modernización para conseguir un mayor grado de eficacia y funcionamiento.
La existencia de un órgano especializado en la
provisión de administraciones de Lotería Nacional es, desde 1939, una
característica de la regulación de las loterías del Estado, que era necesario
actualizar. La nueva regulación tiende a unificar una normativa dispersa y
regular los aspectos básicos del Patronato en relación con los concursos de las
administraciones de Lotería. Se considera necesaria la existencia de un órgano
distinto de la entidad pública empresarial encargado de la valoración de las
ofertas como el Patronato.
La administración provincial debe adecuarse para
que la provisión de las Administraciones de Lotería se ajuste a motivaciones
puramente comerciales bajo los principios de igualdad y concurrencia.
La fusión del Servicio Nacional de Loterías y el
Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas llevó consigo también la
fusión de sus respectivas sedes comerciales, lo que origina que haya de
modificarse algunas normas de la administración provincial.
La racionalización de la red comercial existente,
el que no queden de forma residual puntos de venta en situación irregular, ha
dado lugar a la configuración de
También ha dado lugar a una normativa reguladora de
la gestión de los juegos de titularidad estatal y una nueva regulación del
régimen sancionador de las infracciones de los titulares de puntos de venta con
rango de Ley.
Loterías y Apuestas del Estado no puede quedar al
margen de la evolución de las tecnologías. La participación del público en los
juegos de titularidad estatal a través de Internet y de otros medios
interactivos y en las mismas condiciones de garantía y seguridad que los
actuales sistemas operativos es una exigencia a la que, en la denominada
sociedad de la información, no puede renunciar al Organismo de Loterías. Es un
canal de distribución más de los juegos gestionados por dicho Organismo.
El crecimiento en la utilización de la red de
Internet por la población española, la instalación de un sistema de validación
en apuestas por Internet en otros países de nuestro entorno, hace necesario que
Loterías ponga en funcionamiento este medio de distribución y venta y un
sistema de admisión y validación de apuestas utilizando la red de Internet.
Esta Instrucción, como las anteriores, mantiene la
consideración de
La modificación efectuada por el Decreto 1643/1962,
de 5 de julio, añadió al sistema tradicional de celebraciones de los sorteos un
nuevo sistema denominado de bombos múltiples, cada bombo debe contener diez
bolas. Se accionará la apertura de uno o más bombos para dejar caer en su
correspondiente recipiente una bola de cada uno de ellos. El número de bombos
es de cinco.
DISPOSICIÓN |
ARTÍCULOS |
1. Decreto
255/1962, de 1 de febrero |
|
2. Decreto
1643/1962, de 5 de julio |
|
3. Ley 83/1963, de
1 de julio |
6 |
4.
Decreto1712/1965, de 24 de junio |
|
5. Decreto
2429/1966, de 13 de agosto |
104, 160, 162,
163, |
6. Real Decreto
1136/1979, de 20 de abril |
22, 132, 160, 176,
289 |
7. Real Decreto
657/80, de 7 de marzo |
27, 57, 58 |
8. Real Decreto
1012/1981, de 22 de mayo |
13 |
9. Real Decreto
3389/1981, de 29 de diciembre |
7, 10 |
10. Real Decreto
1082/1985, de 11 de junio |
10 |
11. Real Decreto
1511/1992, de 11 de diciembre |
7, 259 |
12. Ley 53/2002,
de 30 de diciembre |
|
13. Real Decreto
208/2004, de 6 de febrero |
25 |
Se han modificado 57 artículos, que representan
casi un 20% del articulado, y ello sin contar los artículos modificados varias
veces. Así, el artículo
Como puede observarse
El fraccionamiento de la lotería es una necesidad
sentida por muchos pagadores. En Navidad es tradicional la expedición de
participaciones entre jugadores extendida a Asociaciones, Entidades y Empresas
de toda naturaleza, muchas de estas Entidades de carácter benéfico y por ello
ha sido preciso dictar la oportuna regulación. Igualmente, y en un proceso de
paulatina coordinación con las Loterías del Estado de Europa, se prevé la
celebración en común de actos de sorteos, para lo que ha sido preciso otorgar
las correspondientes autorizaciones al Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado.
La gran popularidad de
Los primeros premios de
Relación de los primeros premios de
Año |
Número |
IA |
Año |
Número |
IA |
Año |
Número |
IA |
Año |
Número |
IA |
Año |
Número |
IA |
|
-0- |
|
|
-1- |
|
|
-2- |
|
|
-3- |
|
|
-4- |
|
1831 |
01.490 |
|
1822 |
09.311 |
|
1814 |
23.892 |
|
1813 |
08.553 |
|
1812 |
03.624 |
|
1840
|
01.660 |
9 |
1888 |
04.211 |
66 |
1830 |
02.652 |
16 |
1816 |
34.503 |
3 |
1821 |
08.364 |
9 |
1859
|
18.400 |
19 |
1898 |
52.761 |
10 |
1836 |
07.102 |
6 |
1828 |
00.523 |
12 |
1824 |
02.124 |
3 |
1876 |
21.690 |
17 |
1910 |
22.101 |
12 |
1844 |
07.312 |
8 |
1834 |
09.703 |
6 |
1826 |
14.544 |
2 |
1889 |
45.400 |
13 |
1917 |
02.091 |
7 |
1874 |
09.452 |
30 |
1839 |
01.833 |
5 |
1838 |
06.094 |
12 |
1890 |
15.020 |
1 |
1970 |
19.381 |
53 |
1875 |
07.932 |
1 |
1850 |
12.223 |
11 |
1848 |
01.474 |
10 |
1922 |
46.460 |
32 |
1977 |
34.571 |
7 |
1884 |
14.292 |
9 |
1853 |
16.673 |
3 |
1849 |
12.724 |
1 |
1924 |
15.770 |
2 |
|
|
|
1893 |
31.892 |
9 |
1860 |
20.563 |
7 |
1856 |
13.094 |
7 |
1930 |
24.630 |
6 |
|
|
|
1904 |
15.162 |
11 |
1861 |
23.033 |
1 |
1863 |
03.224 |
7 |
1946 |
45.590 |
16 |
|
|
|
1919 |
53.452 |
15 |
1865 |
01.603 |
4 |
1870 |
09.914 |
7 |
1947 |
35.920 |
1 |
|
|
|
1928 |
06.692 |
9 |
1894 |
08.653 |
29 |
1872 |
16.374 |
2 |
1953 |
03.270 |
6 |
|
|
|
1986 |
03.772 |
58 |
1913 |
18.073 |
19 |
1873 |
10.014 |
1 |
1955 |
50.580 |
2 |
|
|
|
1990 |
32.522 |
4 |
1920 |
09.053 |
7 |
1895 |
25.444 |
22 |
1956 |
15.640 |
1 |
|
|
|
|
|
|
1927 |
10.123 |
7 |
1911 |
03.884 |
16 |
1959 |
36.600 |
3 |
|
|
|
|
|
|
1929 |
53.453 |
2 |
1912 |
10.644 |
1 |
1968 |
57.150 |
9 |
|
|
|
|
|
|
1939 |
13.093 |
10 |
1940 |
43.944 |
28 |
1978 |
15.640 |
10 |
|
|
|
|
|
|
1965 |
49.873 |
26 |
1948 |
26.664 |
8 |
2000 |
49.740 |
22 |
|
|
|
|
|
|
1988 |
21.583 |
23 |
1951 |
02.704 |
3 |
2004 |
54.600 |
4 |
|
|
|
|
|
|
2002 |
08.103 |
14 |
1954 |
53.584 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2003 |
42.473 |
1 |
1957 |
53.414 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1958 |
33.704 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1961 |
24.964 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1976 |
49.764 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1987 |
20.064 |
11 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1989 |
61.714 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1993 |
47.884 |
4 |
1818 |
08.705 |
|
1815 |
33.466 |
|
1820 |
02.457 |
|
1832 |
08.318 |
|
1819 |
15.389 |
|
1841 |
06.585 |
6 |
1847 |
13.656 |
2 |
1871 |
09.457 |
14 |
1854 |
14.938 |
2 |
1882 |
06.679 |
2 |
1843 |
09.975 |
2 |
1855 |
15.406 |
8 |
1878 |
06.157 |
1 |
1864 |
18.968 |
10 |
1896 |
08.669 |
14 |
1851 |
12.105 |
8 |
1862 |
04.036 |
7 |
1877 |
12.797 |
6 |
1879 |
25.018 |
15 |
1908 |
35.819 |
12 |
1858
|
12.085 |
7 |
1887 |
24.566 |
25 |
1881 |
17.057 |
3 |
1883 |
36.608 |
4 |
1925 |
11.519 |
17 |
1867 |
14.985 |
1 |
1906 |
34.746 |
19 |
1892 |
40.297 |
11 |
1885 |
45.488 |
2 |
1926 |
17.229 |
1 |
1868 |
04.385 |
1 |
1909 |
24.056 |
3 |
1903 |
20.297 |
11 |
1891 |
33.558 |
6 |
1933 |
07.139 |
7 |
1869 |
18.875 |
1 |
1921 |
28.876 |
12 |
1914 |
50.047 |
11 |
1902 |
28.038 |
11 |
1942 |
09.029 |
9 |
1886 |
06.695 |
17 |
1934 |
02.686 |
13 |
1931 |
24.717 |
17 |
1907 |
02.048 |
5 |
1950 |
45.749 |
8 |
1897 |
13.515 |
11 |
1941 |
58.856 |
7 |
1932 |
29.757 |
1 |
1916 |
19.158 |
9 |
1973 |
34.739 |
23 |
1866 |
00.615 |
8 |
1949 |
55.666 |
8 |
1936 |
05.287 |
4 |
1923 |
18.398 |
7 |
1985 |
63.369 |
12 |
1899
|
12.515 |
2 |
1952 |
25.766 |
3 |
1944 |
33.037 |
8 |
1935 |
25.888 |
12 |
1996 |
56.169 |
11 |
1900 |
26.285 |
1 |
1963 |
19.936 |
11 |
1945 |
42.587 |
1 |
1938 |
36.758 |
3 |
1999 |
65.379 |
3 |
1901 |
30.565 |
1 |
1964 |
20.426 |
1 |
1966 |
48.677 |
21 |
1967 |
43.758 |
24 |
|
|
|
1905 |
32.865 |
4 |
1969 |
59.536 |
5 |
1975 |
47.107 |
9 |
1971 |
23.238 |
4 |
|
|
|
1915 |
48.685 |
10 |
1974 |
12.176 |
5 |
|
|
|
1983 |
53.288 |
12 |
|
|
|
1918 |
05.605 |
3 |
1979 |
40.286 |
5 |
|
|
|
1997 |
43.728 |
14 |
|
|
|
1937 |
01.165 |
19 |
1980 |
60.076 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1938 |
22.655 |
1 |
1981 |
23.786 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1943 |
34.545 |
5 |
1984 |
50.076 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1960 |
02.365 |
17 |
1991 |
47.996 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1962 |
00.675 |
2 |
1992 |
31.466 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1972 |
42.435 |
10 |
1998 |
21.856 |
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1982 |
21.515 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1994 |
49.595 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1995 |
45.495 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2001 |
18.795 |
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: En el año 1837 se adjudicaron dos premios
correspondientes a los números 03.616 y 10.998 y en el año 1938 se premiaron
igualmente dos número, el 22.655 y el 36.758. El número 15.640 se repitió en
los años 1956 y 1978.
De su análisis se pueden obtener las siguientes
conclusiones:
Las terminaciones de una cifra se distribuyen así:
Terminación |
Frecuencia |
Porcentaje |
Escala |
5 |
27 |
15 |
4.3 |
4 |
26 |
14,44 |
3.7 |
6 |
23 |
12,78 |
3.7 |
3 |
20 |
11,11 |
2.8 |
8 |
17 |
9,44 |
2.8 |
0 |
19 |
10,56 |
2.7 |
7 |
15 |
8,33 |
2.5 |
9 |
13 |
7,22 |
2.2 |
2 |
13 |
7,22 |
1.8 |
1 |
7 |
3,90 |
1.0 |
|
180 |
100 |
|
La distribución por decenas de millar, millares y
centenas es la siguiente:
Decenas de millar |
Millares |
Centenas |
60--------4 |
9 - 8 |
6 – 2 |
50--------15 |
8 - 7 |
5 – 1 |
40--------23 |
7 - 4 |
|
30--------19 |
6 - 6 |
|
20--------28 |
5 - 2 |
|
10--------39 |
4 - 3 |
180 |
|
3 - 5 |
|
|
2 - 8 |
|
|
1 - 6 |
|
Como puede observarse, el 69 % se encuentra entre
las decenas de millar del 1 al 5; y el 27 % entre los diez mil.
La terminación de
Año |
Terminación |
Año |
Terminación |
1840 |
01.660 |
1825 |
09.275 |
1890 |
15.020 |
1835 |
07.175 |
1930 |
24.630 |
1905 |
32.865 |
2000 |
49.740 |
1915 |
48.685 |
1813 |
08.553 |
1995 |
45.495 |
1853 |
16.673 |
1906 |
34.746 |
1913 |
18.073 |
1857 |
02.147 |
2003 |
43.473 |
1877 |
12.797 |
1824 |
02.124 |
1938 |
36.758 |
1954 |
53.584 |
1819 |
15.389 |
|
|
1999 |
65.379 |
Han coincidido el 0, cuatro veces; el 1 y el 2,
ninguna; el 3, cuatro veces; el 4, dos; el 5, cinco; el 6, una; el 7, dos; el
8, una; y el 9, dos. La igualdad entre las terminaciones de
Terminación |
Frecuencia |
Terminación |
Frecuencia |
Terminación |
Frecuencia |
00 |
4 |
01 |
1 |
02 |
1 |
20 |
2 |
11 |
2 |
12 |
1 |
30 |
1 |
61 |
1 |
22 |
1 |
40 |
3 |
71 |
1 |
32 |
1 |
50 |
1 |
81 |
1 |
52 |
3 |
60 |
2 |
91 |
1 |
62 |
1 |
70 |
2 |
|
7 |
72 |
1 |
80 |
1 |
|
92 |
4 |
|
90 |
3 |
|
|
|
13 |
|
19 |
|
|
|
|
Terminación |
Frecuencia |
Terminación |
Frecuencia |
Terminación |
Frecuencia |
03 |
4 |
04 |
3 |
05 |
2 |
23 |
3 |
14 |
4 |
15 |
5 |
33 |
2 |
24 |
3 |
35 |
2 |
53 |
4 |
44 |
4 |
45 |
1 |
63 |
1 |
64 |
5 |
55 |
1 |
73 |
4 |
74 |
2 |
65 |
4 |
83 |
1 |
84 |
3 |
75 |
5 |
93 |
1 |
94 |
2 |
85 |
6 |
|
20 |
|
26 |
95 |
4 |
|
|
|
|
|
30 |
Las terminaciones que más han salido son la 57,
seis veces; lo mismo que la 85, con cinco, de la 15, la 64 y la 66 y 75. Hasta
ahora no han salido las terminaciones de dos cifras 10; 21; 31; 41; 51; 42; 82;
13; 43; 34; 54; 25; 67; 78; 09; y 59. El número más alto que ha salido es el
65.379, en 1999; y el más bajo, el 00.523, en 1828.
Las terminaciones de dos cifras de
Terminación |
Frecuencia |
Terminación |
Frecuencia |
06 |
1 |
07 |
1 |
16 |
1 |
17 |
1 |
26 |
2 |
27 |
1 |
36 |
3 |
37 |
1 |
46 |
2 |
47 |
2 |
56 |
4 |
57 |
6 |
66 |
5 |
77 |
1 |
76 |
4 |
87 |
2 |
86 |
3 |
97 |
3 |
96 |
1 |
|
18 |
Desde la iniciación de
Tiempo en que se ha tardado en repetir la última
cifra de los sorteos de Navidad, con duración de veinte o más años, que se
refleja en el siguiente cuadro:
Terminación |
Anterior |
Siguiente |
Años |
1 |
1.822 |
1.888 |
66 |
2 |
1.928 |
1.986 |
58 |
1 |
1.917 |
1.970 |
53 |
9 |
1.833 |
1.880 |
47 |
0 |
1.890 |
1.922 |
32 |
2 |
1.844 |
1.874 |
30 |
3 |
1.865 |
1.894 |
29 |
8 |
1.938 |
1.967 |
29 |
4 |
1.912 |
1.940 |
28 |
3 |
1.939 |
1.965 |
26 |
6 |
1.862 |
1.887 |
25 |
3 |
1.965 |
1.988 |
23 |
9 |
1.950 |
1.973 |
23 |
0 |
1.978 |
2.000 |
22 |
4 |
1.873 |
1.895 |
22 |
7 |
1.945 |
1.966 |
21 |
6 |
1.817 |
1.837 |
20 |
El 5 es la única terminación que no tiene
intervalos superiores a 20 años. La media en años de repetición de las
terminaciones por orden creciente es la siguiente:
Terminación |
Media |
Terminación |
Media |
5 |
30 |
15.38 |
4.3 |
5 |
6.1 |
0 |
9.1 |
4 |
6.9 |
3 |
9.5 |
6 |
7.1 |
9 |
11.2 |
8 |
8.2 |
2 |
13.5 |
7 |
8.6 |
1 |
22.1 |
En 2005, el número premiado en primer lugar en
El 5 es la terminación más frecuente; las decenas
de millar, el 20.000, figura como segunda; coincide la terminación del número y
del año, siendo el 5 el de mayor coincidencia; el 85 es la terminación de dos
cifras más alta junto a la 57; y la media anual de repetición es la más baja de
todas. En este caso la numerología parece haberse aproximado mucho a la
adivinación del número de
Entre las apuestas y juegos del Estado las
preferencias de los jugadores se inclinan por
Desde su implantación, las loterías han tenido una
especial preocupación por garantizar la solvencia, transparencia, rigor y
seriedad de los sorteos, lo que probablemente ha influido en la confianza de
los jugadores en la administración de las Loterías. La ejemplaridad ha sido
puesta de manifiesto en el siglo XIX por el corresponsal del Times en España
frente a otras instituciones de ese siglo referidas a
Al suprimirse la lotería primitiva e implantarse la
denominada moderna, ésta era mucho más cara que la anterior. Muchos jugadores
tuvieron que formar «peñas» para poder jugar a la nueva lotería. De esta forma,
la lotería se convirtió en un medio para reforzar lazos personales.
Especialmente en Navidad es cuando tiene más aplicación. Un alto porcentaje de
números se comparten entre amigos, compañeros, asociados y no asociados a
organizaciones más o menos formales. La costumbre de repartir y cambiar
participaciones está muy extendida y es raro que en Navidad haya españoles que
no lleven varias participaciones relacionadas con los ámbitos sociales en que
se desenvuelven, incluidos los establecimientos comerciales a los que acuden.
Esta modalidad de juego de lotería de números tiene
una gran aceptación, como se demuestra por la experiencia de otros países que
la han implantado. La supresión de
Se destinan a premios el 55% de la recaudación y se
regulan los concursos de pronóstico. Se establecen tres modalidades de juego:
El restablecimiento de la explotación de la apuesta
hípica externa se encomienda a Loterías y Apuestas del Estado, que tiene
atribuidas las competencias para el desarrollo y comercialización de los juegos
y apuestas de titularidad estatal, destinándose a premios un porcentaje no
inferior al 50%.
La explotación comercial de la apuesta hípica
externa exige dictar las normas que han de regir las apuestas. Éstas deben
garantizar, al igual que los otros juegos de titularidad estatal, la
transparencia y seguridad de la participación del concursante y de sus derechos
y obligaciones.
Esta apuesta tiene dos modalidades: la técnica o Quíntuple Plus y la técnica aleatoria o Lototurf.
La primera consiste el elegir seis números de los asignados a los caballos de
las cinco carreras de un programa. Hay que acertar los números de los caballos
ganadores de las cinco carreras y el segundo de la quinta.
El Lototurf consiste en
elegir seis números dentro de una tabla de treinta, y otro número dentro de
otra tabla de doce números. Las tablas son de números correlativos. Para
obtener los números ganadores de la primera tabla se realiza un sorteo y para
el número ganador de la segunda tabla una carrera de caballos.
En resumen las loterías y apuestas del Estado son
las siguientes:
1. Lotería Nacional
a) Sorteos ordinarios
b) Sorteos extraordinarios
2. Lotería Primitiva
a)
b) El Bonoloto
c) El Gordo de
3. Euromillones
4. Apuesta Deportiva
a)
b) El Quinigol
5. Apuesta Hípica
a) Quíntuple Plus
b) Lototurf
En la actualidad, los días de la semana en que se
celebran sorteos de las distintas modalidades de juegos de titularidad estatal
son los siguientes: lunes, martes y miércoles Bonoloto; jueves, Lotería
Nacional y
Es de destacar en la regulación de las loterías el
gran número de órganos colegiados que intervienen en esta actividad. Ya el Real
Decreto de Carlos III de 1763 decía que la extracción de las suertes debía
hacerse «en la mayor publicidad», de forma que no quede duda de la fidelidad
con que se efectúa el sorteo; que se celebraba en el Consejo de Hacienda con
asistencia de una corte de funcionarios y autoridades. La garantía para los
jugadores de la transparencia y objetividad de los sorteos era que no fueran
órganos unipersonales los que dieran fe de los sorteos. Esta tradición ha
perdurado hasta nuestros días lo que parece justificar el gran número de
órganos colegiados existentes, a los que hay que añadir en la actualidad la
publicidad de los actos a través de los medios audiovisuales.
Las facultades de control de las apuestas para
garantizar la participación en los concursos de pronósticos se atribuyen a una
Junta Superior de Control, con la misma composición, por las normas que rigen
las apuestas de la lotería primitiva, el Quinigol,
quiniela, euromillones e hípica. Los sorteos de
El asesoramiento sobre apuestas deportivas se
encomienda al Consejo Rector de Apuestas Deportivas y el seguimiento de la
participación en las quinielas a una Comisión. Aunque no interviene en los
sorteos también debe citarse el Patronato para la provisión de administraciones
de Lotería, que cabe incluir en la tendencia en materia de Sorteos y Apuestas
del Estado a la organización colegial.
Probablemente, los juegos y apuestas son antiguos
como la propia humanidad, si bien su organización pública o cuasipública
y de carácter dinerario es moderna y suscita grandes pasiones y hábitos en los
jugadores, pero también en los que no lo son. Sus apuestas se han considerado
un vicio, que tiene influencia sobre las costumbres, como la de esperar la
fortuna del azar y no del trabajo. Las ganancias se obtienen por las pérdidas
ajenas y se trata de una compra de esperanzas y hasta se llega a decir que es
un monopolio del vicio. Por otro lado, también se puede considerar como un
impuesto voluntario de fácil recaudación y que deja buenos beneficios al
Estado.
Como curiosidad, pues nadie va a jugar esas
cantidades siendo también muy difícil hacerlo, se expresan las apuestas
necesarias parta obtener premios en sus distintas categorías matemáticamente,
de forma que cualquiera que fuese el resultado se acertase sin fallo alguno. Se
conviene, cuando sean dos matrices o tablas de números que es necesario acertar
el número total de apuestas sea el producto del número de combinaciones de una
matriz por el número de combinaciones de la otra matriz o tabla. Ello puede
producir alguna incongruencia entre el número de combinaciones necesarias y el
número de acertantes y los premios, quizás debido al porcentaje de la
recaudación que se destina a cada categoría de premios. Los correspondientes
cálculos se expresan a continuación:
a) Lotería Nacional
Se parte del supuesto de series de 100.000 números,
lo que lleva a relacionar diez números del 0 al 9, tomados cinco a cinco, pues
los billetes de lotería constan de cinco números.
Cifras acertadas |
Números necesarios |
Cálculo |
5 |
100.000 |
105 |
4 |
10.000 |
104 |
3 |
1.000 |
103 |
2 |
100 |
102 |
1 |
10 |
101 |
b) Lotería Primitiva y Bonoloto
Consiste en acertar 6, 5, 4 ó 3 números de un total
de 49, sin tener en cuenta el número complementario.
Cifras acertadas |
Apuestas necesarias |
Cálculo |
6 |
13.983.816 |
49 |
|
|
6 (49-6) |
5 |
1.906.884 |
49 |
|
|
5 (49-5) |
4 |
211.876 |
49 |
|
|
4 (49-4) |
3 |
18.424 |
49 |
|
|
3 (49-3) |
c) Gordo de
En este juego hay que acertar 5, 4, 3 ó 2 de la
primera matriz que contiene 54 números; y 0 ó 1 de la segunda matriz de 10
números.
Aciertos |
Apuestas necesarias |
Cálculo |
5+1 |
31.625.100 |
54X10 |
|
|
5(54-5) |
5 |
3.162.510 |
54 |
|
|
5(54-5) |
4+1 |
3.162.510 |
54X10 |
|
|
4(54-4) |
4 |
316.251 |
54 |
|
|
4(54-4) |
3+1 |
248.040 |
54X10 |
|
|
3(54-3) |
3 |
24.804 |
54 |
|
|
3(54-3) |
2+1 |
14.310 |
54X10 |
|
|
2(54-2) |
2 |
1.431 |
54 |
|
|
2(54-2) |
d) Euromillones
En esta apuesta hay que acertar 5, 4, 3, 2 y 1 de
una primera tabla de 50 números; y 1 ó 2 números de una segunda tabla
denominada estrellas.
Aciertos |
Apuestas necesarias |
Cálculo |
5+2 |
76.275.360 |
50X36 |
|
|
5(50-5) |
5+1 |
19.068.840 |
50X9 |
|
|
5(50-5) |
5 |
2.118.760 |
50 |
|
|
5(50-5) |
4+2 |
8.290.800 |
50X36 |
|
|
4(50-4) |
4+1 |
2.072.700 |
50X9 |
|
|
4(50-4) |
4 |
230.300 |
50 |
|
|
4(50-4) |
3+2 |
750.600 |
50X36 |
|
|
3(50-3) |
3+1 |
176.400 |
50X9 |
|
|
3(50-3) |
3 |
19.600 |
50 |
|
|
3(50-3) |
2+2 |
44.100 |
50X36 |
|
|
2(50-2) |
2+1 |
11.025 |
50X9 |
|
|
2(50-2) |
1+2 |
1.800 |
50X36 |
|
|
1(50-1) |
e) Quiniela
Consiste en acertar los resultados de una jornada
futbolística compuesta por 15 partidos, cuyos resultados pueden ser 1, X, ó 2 y
sólo son premiados los acertantes de diez o más partidos.
Aciertos |
Apuestas necesarias |
Cálculo |
15 |
14.348.907 |
315 |
14 |
4.782.969 |
314 |
13 |
1.594.323 |
313 |
12 |
531.441 |
312 |
11 |
177.147 |
311 |
10 |
59.049 |
310 |
f) Quinigol
Obtienen premio en este juego las apuestas que
tengan 6, 5, 4 ,3 ó 2 aciertos de los partidos de fútbol jugados en una
determinada jornada futbolística.
Aciertos |
Apuestas necesarias |
Cálculo |
6 |
262.144 |
86 |
5 |
32.768 |
85 |
4 |
4.096 |
84 |
3 |
512 |
83 |
2 |
64 |
82 |
g) Lototurf
En esta apuesta hay que acertar 6, 5, 4 y 3 números
de una primera tabla de 31 números; y el caballo ganador de una carrera de
caballos de 12 participantes.
Aciertos |
Apuestas necesarias |
Cálculo |
6+1 |
8.835.372 |
31X12 |
|
|
6(31-6) |
6 |
736.281 |
31 |
|
|
6(31-6) |
5+1 |
2.038.932 |
31X12 |
|
|
5(31-5) |
5 |
169.911 |
31 |
|
|
5(31-5) |
4+1 |
377.580 |
31X12 |
|
|
4(31-4) |
4 |
31.465 |
31 |
|
|
4(31-4) |
3+1 |
52.940 |
31X12 |
|
|
3(31-3) |
3 |
4.495 |
31 |
|
|
3(31-3) |
h) Quíntuple Plus
En esta apuesta, para obtener premio, hay que
acertar 5 ganadores y el segundo de la quinta carrera, cinco carreras, cuatro
carreras cualesquiera o tres carreras cualesquiera de una prueba hípica
determinada.
Se parte del siguiente supuesto de los caballos que
corren un jornada hípica en cada carrera:
1ª carrera |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6 |
12 |
7 |
20 |
8 |
Para obtener premio de la 1ª categoría (5 ganadores
y el 2º de la 5ª), había que realizar para acertar matemáticamente un total de
564.480 apuestas (6 X 12 X 7 X 20 X 8 X 7). En la 5ª carrera hay que descartar
un caballo, puesto que si es primero no pueda ser segundo y viceversa. No puede
resultar 1-1, 2-2, etc.
Para el premio de 2ª categoría hay que acertar el
ganador de las cinco carreras, por lo que sería necesario pagar 80.640 apuestas
(6 X 12 X 7 X 20 X 8).
Para el premio de tercera categoría hay que acertar
4 ganadores de cuatro carreras cualesquiera, por lo que se necesitarían 4.032
apuestas (6 X 12 X 7 X 8). Se eligen naturalmente las carreras con menor número
de caballos.
Para obtener el premio de 4ª categoría hay que
acertar tres ganadores de tres carreras cualesquiera lo que supone, en este
caso, 336 apuestas (6 X 7 X 8), también eligiendo las carreras con menor número
de caballos.
Excepto en las loterías, es muy difícil saber el
importe de los premios o más bien imposible. Los premios de la lotería son
fijos y no dependen de la recaudación. Figuran al dorso de los billetes de cada
sorteo. En los juegos y apuestas los premios dependen de la recaudación, del
número de acertantes y de los fondos acumulados, (botes), variables de
imposible predicción y para cada jugada.
Ello no obstante y para tener una idea de los
premios obtenidos y como una tenue aproximación a lo que puede suceder con los
premios. Se ha efectuado un muestreo a dichos efectos y para completar los
diversos aspectos de los juegos. Los resultados son los que se expresan a
continuación.
En
En
En el Gordo de
En el juego de los Euromillones
los acertantes de 5 más 2 han obtenido un premio máximo de 40.194.181 euros,
quedando sin acertantes un tramo al 60%. Los acertantes de 5 más 1 han percibido
una media estimada de 450.000 euros. Los de 5, 82.000; los de 4 más 2, 4.500;
los de 4 más 1, 250; los de 4, 10; los de 3 más 2, 70; los de 3 más 1, 25; los
de 2 más 2, 20; los de 3, 15; los de 1 más 2, 7; y los de 2 más 1, 8.
En las quinielas, los acertantes de 15 logran un
premio máximo de 2.985.764 euros, quedando sin acertantes un tramo al 20%. Los
acertantes de 14 una media estimada de 190.000, los de 13, 2.600; los de 12,
280; los de 11, 70 y los de 10 unos 12 euros.
En el Quinigol los
acertantes de 6 han conseguido un premio máximo de 6.784 euros, quedando sin
acertantes un tramo al 75%. Los de
En el Lototurf en el
período estudiado no ha habido acertantes de 6 más 1. Los de 5 más 1 han percibido
una media estimada de 750, los de
En
La obsolescencia de algunas disposiciones que
regulan esta materia, especialmente