PRÓLOGO

 

La Constitución no contiene ninguna mención expresa al juego en general, ni en el artículo 149 referente a las competencias estatales ni en el 148 correspondiente a las competencias autonómicas.

La interpretación sistemática del bloque de la constitucionalidad conduce, sin embargo, a títulos competenciales que amparen la competencia estatal sobre el juego. El artículo 149.1.14 reserva al Estado competencias exclusivas sobre la Hacienda General en cuyo precepto, como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional, se basan las competencias estatales sobre el juego.

La Lotería se ha de ir configurando como una institución destinada a producir ingresos no tributarios al erario, que además esta calificada como un monopolio fiscal. En razón a su naturaleza como recurso de la Hacienda del Estado, éste tiene competencia para organizar loterías de ámbito nacional en sus diversas modalidades.

Desde tiempos remotos los juegos eran conocidos por los hebreos egipcios y, muy particularmente, por los romanos. Después del circo se arrojaban al pueblo fichas cuadradas que daban derecho a donaciones. A los festines de Augusto le seguían sorteos en los que se distribuían objetos de valor.

La invención de la lotería corresponde a los italianos. La República de Génova, para ampliar sus fortificaciones, hacia 1641, consigue fondos para ello del llamado Banco del Seminario, que no era otra cosa que una lotería o rifa. En el siglo XV, ya había en Italia un juego de blancas o blanca carta muy parecido a la lotería.

En Génova, existía la costumbre de echar a suerte el nombre de cinco senadores de un total de noventa. Para el sorteo se metían en una caja cincuenta bolas, cinco de ellas marcadas, y se hacían apuestas sobre los que podían ser designados.

En 1527, se estableció en Lila una lotería llamada de San Esteban. En 1533, los italianos llevaron la lotería a Francia, que se componía de siete combinaciones. Había antro, terno, cuaterno y quince. La introdujeron los italianos que llevo Catalina de Médicis.

La primera lotería benéfica se estableció en Malinas el 13 de septiembre de 1519, a favor de la Iglesia de San Pedro y la hermandad de San Jorge.

Se han venido considerando tres clases de loterías: italiana o genovesa (lotto); mejicana o española (numérica); y holandesa de clasificación. En la italiana se extraen cinco números de un bombo en el que se hallan los números del uno al noventa. El jugador puede tener un número, dos números (combo), tres (terna), cuatro (cuaterna) y cinco (quinca). En el sistema español se venden un número determinado de billetes y se otorgan premios de cuantía previamente fijada. Los números de los billetes se introducen en un bombo y los premios, en otro. Se extrae un número y el premio hasta acabar con todos los números. En la holandesa, la especialidad consiste en que cada billete comprende un ciclo de sorteos.

En España, el rey Alfonso X publicó en 1276 un ordenamiento de las tafurerías. Es una compilación de cuarenta y cuatro leyes en las que se relacionan diferentes maneras de jugar a los dados y las de evitar engaños en el juego. Felipe II, en 1558, prohibió toda clase de rifas. Felipe V, el 31 de marzo de 1746, dispuso «que ninguna persona, vecino o morador de esta Corte, ni de las demás ciudades, villas o lugares de estos reinos estante o habitante en ellos, de cualquier grado o condición que sea, pudiese, sin real autorización, dar para rifar, ni rifar por sí alhaja ni otro género alguno, aunque fuese de cosa comestible y se manifestase que su importe o producto se aplicara a algún Santo u otra obra pía».

En tiempos de la Casa de Austria las rifas a beneficio de la Hacienda eran uno de los arbitrios para recaudar fondos. Se ofrecían premios, títulos, hidalguías y mercedes reales.

Por Real Decreto de 30 de septiembre de 1763, bajo el reinado de Carlos III, se estableció la lotería como recurso normal y permanente y premios en metálico. Esta lotería se llamaba beneficonta, por dedicarse sus recursos a la beneficencia. Cuando se estableció la moderna se le llamo primitiva. Consistía en acertar cinco números con combinaciones de ambo y terno, sacados de un total de noventa.

Se declaraba que la lotería se establecía «a imitación de la Corte de Roma y de otros países» y por ello «he tenido por conveniente establecer en Madrid una Lotería». «La extracción de las suertes se hará en la Sala de Gobierno del Consejo de Hacienda, después de las horas ordinarias de su despacho, en la mayor publicidad, de forma que no quede duda de la fidelidad con que se efectúa el sorteo, asistiendo a este acto el Gobernador del mismo Consejo cuando pueda: Cuatro ministros de capa y espada; tres togados y uno de los fiscales de Hacienda alternativamente, con toda la jurisdicción contenciosa y económica que conviene para cualquier incidente que ocurra; y quiero que asistan también dos ministros del de Castilla, con declaración de que a falta del Gobernador, ha de presidir el ministro más antiguo que concurra del Consejo de Hacienda». El 10 de diciembre de 1763, se celebró el primer sorteo.

Creada «so pretexto de piedad», las ganancias se destinaron a instituciones benéficas quedándose el Estado con el remanente, pero se apropió del total despojándolo de su carácter benéfico para convertirlo en un recurso financiero.

La lotería primitiva se suspendió el 9 de diciembre de 1862, para que no comprometieran los jugadores la fortuna de sus familias. La Ley de Presupuestos de 4 de mayo de 1862, dispuso «se suprime definitivamente la lotería primitiva», probablemente para dar un mayor impulso a la lotería llamada moderna.

En 1769 se estableció en Méjico una lotería formada por un número determinado de billetes divididos en décimos.

Por Real Orden de 23 de agosto de 1774, se prohíbe «nuevamente cualquier otra lotería en estos reinos», incluyendo las extranjeras, La instrucción de 31 de julio de 1776, dispone que la lotería «se gobierne como los demás ramos de la Real Hacienda y con las mismas reglas y formalidades de cuenta y razón». La instrucción de 26 de septiembre de 1776 prevé que la lotería «tenga administradores» para la recaudación de los productos del Real Juego de la lotería «y han de obtener el nombramiento del director general de este ramo». La Instrucción de 31 de enero de 1780 amplía la lotería «a los sorteos que se ejecuten en las Cortes de Roma y Nápoles».

La Novísima Recopilación considera que «el juego de rifar es muy dañoso» y que «se rifan cosas de muy poco precio por doblado» (Ley 12, título 7º, libro 8º y título XXIV, libro XII) y prohíbe el juego de dados y naipes y todos los juegos de suerte, envite o azar y todas las loterías extranjeras.

Por orden de la Junta de Cádiz de 23 de noviembre de 1811 se extendió la lotería mejicana a España, a la que se dio el nombre de moderna y que se estableció también con el pretexto piadoso para socorrer las necesidades de los enfermos del Hospital General. Por Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de septiembre de 1811, 22 de septiembre de 1811 y la Orden citada se extiende la implantación de la lotería nacional. La ordenanza de 25 de diciembre de 1811, determina que los billetes sean de dos pesos fuertes y que se puedan dividir en medios y cuartos.

La Instrucción de 19 de junio de 1852, no se publicó en la colección legislativa. El Real Decreto de 20 de enero de 1854 dio reglas para la autorización de rifas.

El 9 de febrero de 1862, se suspendió la lotería primitiva, para que no comprometieran los jugadores la fortuna de sus familias. La Ley de Presupuestos de 4 de mayo de 1862, suprimió «definitivamente la lotería primitiva» y así dar un mayor impulso a la denominada moderna, que fue la única que quedó vigente. Fernando VII ideó los sorteos extraordinarios o de grandes premios particularmente el mayor de Navidad.

El 10 de julio de 1869, se dan facultades a la Administración para autorizar toda clase de rifas de bienes inmuebles y muebles con la excepción de metálico o cualquier otra cosa que pudiera causar perjuicio a los intereses de la Hacienda y debiendo pagar al Tesoro un cinco por ciento.

El Decreto-ley de 20 de abril de 1875, trató de corregir los abusos que se cometían con la celebración de rifas y determinó que éstas no se podrían efectuar sin previa licencia y sólo se autorizarían rifas de bienes muebles, inmuebles y semovientes. Esta disposición clasifica las rifas en tres categorías: de beneficencia, de utilidad pública y de particulares. Pagarán al Estado un impuesto del cuatro por ciento las de beneficencia y de utilidad pública y el veinticinco por ciento las particulares.

La Ley de 31 de diciembre de 1881, suprimió todas las rifas e indemnizó a los concesionarios de rifas de carácter permanente. A partir de esta fecha se inicia una nueva época que acentúa el monopolio del Estado.

Como disposiciones de carácter general que han pretendido una regulación global de la lotería deben citarse las Instrucciones Generales de 3 de diciembre de 1882, la de 25 de febrero de 1893 y la actual del 56.

La Instrucción General de Loterías de 3 de diciembre de 1882, considera a la lotería como un recuro ordinario del presupuesto de ingresos del Estado. La cantidad a distribuir es del setenta y tres por ciento del importe de los billetes. Las bolas se introducen en globos que se voltean simultáneamente haciendo salir de cada globo una bola. La bola del premio determinará el obtenido por el número que salió al mismo tiempo del otro globo. Está dividida en cuatro títulos, el primero dedicado a las condiciones de la lotería, el segundo al reglamento de los sorteos, el tercero a la Administración Central y el cuarto a la Administración Provincial y 248 artículos.

En 1887, se ensayó un nuevo sistema de loterías llamado de irradiación, consistente en formar un número de cinco cifras extraídas de cinco globos que deberían contener las unidades, decenas, centenas, millares y decenas de millar, que no dio resultado.

La Instrucción General de Loterías de 25 de febrero de 1893 también considera a la lotería como un recurso ordinario del presupuesto de ingresos del Estado. Su cantidad a distribuir en premios es del setenta por ciento del importe total de los billetes. Los sorteos se ejecutan mediante bolas numeradas que representan un billete cada una y se introducen en un globo de donde se extraen las necesarias para la adjudicación de los premios, también representados por bolas que tendrán marcada la cantidad o importe de cada premio y se pondrán en otro globo. Está dividido en los mismos títulos y denominaciones que la Instrucción de 1882 y tiene 284 artículos. Esta Instrucción prohíbe todas las rifas de interés particular o colectivo y la circulación y venta de billetes de rifas extranjeras, pero las rifas pueden celebrarse con sujeción al Decreto-ley de 31 de diciembre de 1881.

Las loterías se habían extendido por las últimas colonias españolas y se celebraban sorteos. Como curiosidad se debe citar una Real Orden de 24 de abril de 1903, sobre reclamaciones presentadas y las que se presenten, relacionadas con el ahorro de premios en cualquiera de los sorteos celebrados en Manila, durante la dominación española. Se sujetarán a las reglas que en la misma se contienen.

La Ley de 19 de diciembre de 1904, prohibió las loterías extranjeras. El Real Decreto de 6 de febrero de 1913 dejó en suspenso la facultad de autorizar rifas.

Las cuantías del premio mayor del sorteo de Navidad fueron de cuarenta mil pesetas en 1814, cuatrocientas mil en 1850 y cinco millones en 1900.

La regulación general de la lotería efectuada por la Instrucción General de Loterías de 25 de febrero de 1893, estuvo vigente durante sesenta y tres años, hasta la actual, de 23 de marzo de 1956, que aunque con mutilaciones y modificaciones, ya dura unos cincuenta años.

El Decreto-ley de 12 de abril de 1946, establece en España, con la garantía e intervención del Estado, el servicio de apuestas mutuas benéficas deportivas. Crea el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas como organismo autónomo para la administración del servicio. Los ingresos totales se distribuirán de la siguiente forma: 45% para las Diputaciones Provinciales con destino a fines benéficos, 45% para los apostantes y el 10% para gastos.

El Decreto de 24 de julio de 1947, determina que los ingresos totales se distribuirán de la siguiente forma: 55% para premios a los apostantes, 30% para fines benéficos y 15% para gastos de administración.

Las cantidades correspondientes a beneficencia se distribuirán de forma automática a las Diputaciones en proporción a las cifras pagadas en la provincia. Por Orden de 13 de agosto de 1947 se aprobaron las normas de las apuestas. La Resolución de 31 de julio de 1974 estableció que rigen los concursos de pronósticos.

El Real Decreto 2.671/1981, de 13 de noviembre fijó una nueva distribución de forma que el 55% se destinase a premios, el 22% para el Consejo Superior de Deportes, el 11% para las Diputaciones Provinciales y el 11% para gastos de administración.

La Ley 50/1984, de 30 de diciembre de Presupuesto del Estado en su artículo 87.5 integra el suprimido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que tiene a su cargo la organización y gestión de las loterías, apuestas y juegos que sean de competencia del Estado. El Patronato lo suprimió el artículo 85 de esta Ley.

El Real Decreto 918/1985, de 11 de junio, dedica el 6% de la recaudación como tope mínimo a los establecimientos receptores, el 1% a los clubes de fútbol, y el 1,5% al Consejo Superior de Deportes.

Una vez efectuadas las deducciones señaladas de la cantidad resultante se repartirá de la siguiente forma: 55% para premios, 27% para el Consejo Superior de Deportes, 12% para las Diputaciones provinciales y 6% para gastos de administración.

La Disposición final diez de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos del Estado, dispone que el Gobierno establecerá un nuevo sistema de financiación del Consejo Superior de Deportes que lo desvincule de la recaudación de las apuestas deportivo benéficas.

El Real Decreto 815/1988, de 15 de julio, suprime la participación del 27% del Consejo Superior de Deportes y dispone que el remanente se ingrese en el Tesoro. La Ley 10/1990, de 15 de octubre de Deportes en su disposición adicional once preceptúa que el Consejo Superior de Deportes en su presupuesto incorporara una partida correspondiente a la participación de los clubes de fútbol en la recaudación de las apuestas deportivas del Estado.

Las carreras de caballos se remontan a la antigüedad. El Libro de los Reyes dice que «Salomón tenía 40.000 caballos para carros de guerra y 12.000 para montar». Los egipcios practicaron los deportes hípicos. La Iliada relata carreras de caballos. A las carreras de carros se agregaron las carreras de caballos en la XXXIII Olimpiada.

Las fiestas del Sol en Roma con sus «certámenes ecuestres», fueron deportes muy practicados y favorecidos. Hasta que se edificó el gran circo romano, 600 años antes de Jesucristo, las carreras se hacían en campo abierto. La pista era semicircular en un extremo y recta en otro, teniendo una longitud de 2.177 pies romanos y 900 de ancho, es decir, unos 680 por 280 metros. En cada carrera debía recorrerse la pista siete veces, lo que suponía unos 4.760 metros. A los joqueys se les llamaba «cursores» y a los preparadores «agitadores». Los primeros se distinguían por los colores de las vestimentas y se efectuaban apuestas como las de ahora.

En la época moderna fue Inglaterra el primer país que implantó las carreras de caballos, que han tenido una gran influencia en selección y mejora de la cría caballar. Los primeros datos históricos se remontan hacia 1150 con Enrique II. Los primeros caballos eran cruzados de yeguas del país con caballos árabes y españoles. El perfeccionamiento de las razas dio lugar a los pura sangre.

La organización de las carreras en el siglo XVII se hizo bajo reglamentaciones que han perdurado hasta ahora. Carlos I protegió las carreras estableciendo en 1667 el hipódromo de Newmarket.

En 1779 el conde Derby fundó el premio Oaks para potrancas de tres años y en 1780 el que lleva su nombre. El Derby desde entonces es una carrera de gran solemnidad nacional e internacional y se corre en Epsom.

En 1791 empezó el registro-matrícula de los caballos de pura sangre y se generalizaron las apuestas. Los principios, reglamentos y organización de las carreras se fueron adoptando por muchos países, entre ellos en España.

En España eran famosos los caballos y los jinetes íberos y tuvieron gran desarrollo durante la dominación romana. Los árabes tuvieron carreras organizadas en Sevilla y Córdoba.

Hasta 1819, no empezaron en España a celebrarse las carreras de caballos modernas organizadas con arreglo al sistema y procedimientos reglamentados por los ingleses. En 1835, el duque de Osuna organiza una caballeriza para carreras y un hipódromo en sus posesiones, donde se celebran las primeras carreras modernas y también en el paseo de las Delicias para caballeros aficionados.

Hacia 1841, se creó en Madrid la primera sociedad para el fomento de la cría de caballos. Se solicita a la intendencia del Real Patrimonio la concesión de terrenos en la Casa de Campo sin resultado. El 20 de abril de 1843, en un pasaje denominado Casa Blanca en la ribera del Manzanares, se celebraron las primeras carreras públicas. En 1845, establecido el hipódromo en la Casa de Campo, se realizaron carreras hasta 1867. En 1878 se construyó al final del paseo de la Castellana el hipódromo en el que hubieron carreras hasta que los terrenos se destinaron a la instalación de los Nuevos Ministerios.

La Ley de 20 de agosto de 1931, extiende el arbitrio municipal del 3% a las apuestas en las carreras de caballos. La orden de 26 de noviembre de 1933, declara que «son absolutamente lícitas» las apuestas de acuerdo con lo previsto en la Ley citada.

El Decreto de 12 de enero de 1940, dispone la utilización del hipódromo de El Pardo por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar para las carreras de caballos, quedando anulada la subasta del hipódromo de El Pardo, celebrado por el Gobierno del Frente Popular el 22 de junio de 1936, pasando los créditos para estas atenciones del Ministerio de Agricultura al del Ejército. La Orden de 12 de diciembre de 1944, dispone que las sociedades de carreras de caballos dependen del Ministerio del Ejército.

El Decreto de 27 de junio de 1957, dispone que el Ministerio de Obras Públicas entregue al Patrimonio Nacional los terrenos y edificios construidos en el hipódromo de Madrid y autoriza a la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar para expender en locales públicos ajenos al Hipódromo apuestas de las denominadas «triples» y «quíntuples».

Del importe total pagado fuera del Hipódromo se detrae un 30% que se distribuirá de la siguiente forma: 13% para el pago de impuestos y gastos de administración, 7% para la Asociación Nacional contra el Cáncer, 5% al Patrimonio Nacional y el 5% restante para la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar. Esta distribución se modificó por Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio, disponiendo que del total importe de las apuestas externas al Hipódromo se detraiga un 40%, distribuido así: 21,5% para impuestos y gastos de administración, 5% para pago de la renta del Hipódromo, 3,5% para la Asociación Española contra el Cáncer y el 10% restante para la Sociedad de Fomento. Una nueva distribución la llevó a efecto el Real Decreto 984/1984, de 23 de mayo de la forma siguiente: el 55% para premios y el restante 45% para la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre deroga los artículos 3 y 4 del Decreto de 27 de junio de

1957, Real Decreto 1734/1982, de 9 de julio y Real Decreto 984/1984, de 23 de mayo.

Las carreras de caballos y las apuestas se interaccionan mutuamente, de forma que se alimentan recíprocamente. Las apuestas contienen una gran importancia y mayormente desde su implantación modernamente en Inglaterra donde suscitan verdaderas pasiones, que parecen no concebir las carreras sin apuestas. Lo mismo puede decirse de todos los países en que las apuestas internas y externas a los hipódromos en sus diversas modalidades forman parte de las carreras de caballos.

Las áreas homogéneas del conjunto de las disposiciones de la compilación forman Secciones, que tratan de facilitar la consulta por temas. La recopilación cerrada a mayo del 2006, se estructura en la forma siguiente:

I. Normativa general (1 a 17)

II. Tribunal Constitucional (18 a 21)

III. Organización (22 a 39)

IV. Distribución y recaudación (40 a 44)

V. Lotería Nacional (45 a 49)

VI. Lotería Primitiva (50 a 51)

VII. Euromillones (52)

VIII. Apuesta deportiva. Quiniela (53)

IX. Apuesta deportiva. Quinigol (54)

X. Apuestas Hípicas (55 a 56)

La Sección I incluye una serie de preceptos de más directa aplicación y más citados por la normativa reguladora de las loterías y apuestas del Estado. No puede contener la totalidad de las disposiciones generales sino una selección de las mismas, limitada a algunos de sus artículos, pues excedería del contexto de la compilación. Pero trata de conseguir, en lo posible, evitar la consulta a otras fuentes que no sean la propia compilación, permitiendo dentro de ella la consulta directa a los preceptos más citados.

Los preceptos de la normativa general reflejados en la Sección están referidos a la organización, los procedimientos, función pública, contratas, presupuestos, hacienda y seguridad. Se hace un especial énfasis en las regulaciones encaminadas a la tecnificación de la actuación administrativa mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La Sección II se compone de cuatro sentencias del Tribunal Constitucional encaminadas a dilucidar el sistema constitucional de distribución de competencias en materia de loterías y apuestas.

Competencias que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas en materia de «casinos, juegos y apuestas», no encierra las competencias estatales ni de supresión al Estado de su facultad de organizar, gestionar y explotar juegos y apuestas. Las sentencias resuelven tras conflictos positivos de competencia planteados por las Comunidades Autónomas, principal-mente Cataluña, frente a las legislación estatal y recurso de inconstitucionalidad promovido por el Estado frente a la Comunidad Autónoma Balear.

La Sección III se refiere a la organización administrativa. La primera disposición que contiene es preciso incardinarla en el sistema competencial, del que derivan las facultades del Estado para la autorización de apuestas a nivel nacional y en el ámbito territorial superior a una Comunidad Autónoma, que legitima al Estado para su actuación.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado fue creado para la interacción y unificación de las instituciones que hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal.

Por un lado el Organismo ha ido de un lado al establecimiento de nuevas modalidades de juegos y de otro a la implantación de un avanzado sistema tecnológico. Las necesidades del mercado y el agilizar las actuaciones del Organismo imponen una transformación del mismo mediante su constitución como una entidad pública empresarial, lo que equivale a su modernización para conseguir un mayor grado de eficacia y funcionamiento.

La existencia de un órgano especializado en la provisión de administraciones de Lotería Nacional es, desde 1939, una característica de la regulación de las loterías del Estado, que era necesario actualizar. La nueva regulación tiende a unificar una normativa dispersa y regular los aspectos básicos del Patronato en relación con los concursos de las administraciones de Lotería. Se considera necesaria la existencia de un órgano distinto de la entidad pública empresarial encargado de la valoración de las ofertas como el Patronato.

La administración provincial debe adecuarse para que la provisión de las Administraciones de Lotería se ajuste a motivaciones puramente comerciales bajo los principios de igualdad y concurrencia.

La fusión del Servicio Nacional de Loterías y el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas llevó consigo también la fusión de sus respectivas sedes comerciales, lo que origina que haya de modificarse algunas normas de la administración provincial.

La racionalización de la red comercial existente, el que no queden de forma residual puntos de venta en situación irregular, ha dado lugar a la configuración de la Red de Ventas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, constituida por una red básica y otra complementaria.

También ha dado lugar a una normativa reguladora de la gestión de los juegos de titularidad estatal y una nueva regulación del régimen sancionador de las infracciones de los titulares de puntos de venta con rango de Ley.

La Sección IV comprende la normativa sobre recaudación y distribución de las apuestas y juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. La Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte dispone que el Consejo Superior de Deportes incorporará en su presupuesto una partida correspondiente a la participación de los clubes de fútbol en la recaudación de las Apuestas Deportivas del Estado y también se considera necesario adaptar algunos aspectos comerciales a la situación del mercado. Todo ello da lugar a una nueva distribución de la recaudación procedente de las Apuestas Deportivo Benéficas y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Loterías y Apuestas del Estado no puede quedar al margen de la evolución de las tecnologías. La participación del público en los juegos de titularidad estatal a través de Internet y de otros medios interactivos y en las mismas condiciones de garantía y seguridad que los actuales sistemas operativos es una exigencia a la que, en la denominada sociedad de la información, no puede renunciar al Organismo de Loterías. Es un canal de distribución más de los juegos gestionados por dicho Organismo.

El crecimiento en la utilización de la red de Internet por la población española, la instalación de un sistema de validación en apuestas por Internet en otros países de nuestro entorno, hace necesario que Loterías ponga en funcionamiento este medio de distribución y venta y un sistema de admisión y validación de apuestas utilizando la red de Internet.

La Sección V esta referida a la Lotería Nacional siendo la norma más importante la Instrucción Final de Loterías del año cincuenta y seis y que contiene una regulación general de la Lotería. Está dividido en cuatro títulos, el primero relativo a las condiciones de la Lotería, el segundo a los sorteos, el tercero a la Administración Central, el cuarto a la Administración Provincial. Los mismos y con idénticas denominaciones de las Instrucciones de 3 de diciembre de 1882 y de 25 de febrero de 1893. Tiene 316 artículos, alguno más que las anteriores Instrucciones. Hay que señalar su obsolescencia muy acentuada en algunos títulos, especialmente los dedicados a las administraciones y ello a pesar de sus numerosas y variadas modificaciones.

Esta Instrucción, como las anteriores, mantiene la consideración de la Lotería Nacional como recurso ordinario del presupuesto de ingresos y de monopolio del Estado. La cantidad a distribuir, que se fijó en el 69,09%, inicialmente se elevó al 70% en 1963.

La modificación efectuada por el Decreto 1643/1962, de 5 de julio, añadió al sistema tradicional de celebraciones de los sorteos un nuevo sistema denominado de bombos múltiples, cada bombo debe contener diez bolas. Se accionará la apertura de uno o más bombos para dejar caer en su correspondiente recipiente una bola de cada uno de ellos. El número de bombos es de cinco.

DISPOSICIÓN

ARTÍCULOS

1. Decreto 255/1962, de 1 de febrero

160 a 167

2. Decreto 1643/1962, de 5 de julio

24 a 26, 41, 43 a 45, 137, 144, 147, 148, 150

3. Ley 83/1963, de 1 de julio

6

4. Decreto1712/1965, de 24 de junio

13 a 17, 20 a 22, 27, 35, 57, 116, 248, 250, 251, 281a 284

5. Decreto 2429/1966, de 13 de agosto

104, 160, 162, 163, 165 a 167, 175 a 179, 274

6. Real Decreto 1136/1979, de 20 de abril

22, 132, 160, 176, 289

7. Real Decreto 657/80, de 7 de marzo

27, 57, 58

8. Real Decreto 1012/1981, de 22 de mayo

13

9. Real Decreto 3389/1981, de 29 de diciembre

7, 10

10. Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio

10

11. Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre

7, 259

12. Ley 53/2002, de 30 de diciembre

297 a 303

13. Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero

25

 

Se han modificado 57 artículos, que representan casi un 20% del articulado, y ello sin contar los artículos modificados varias veces. Así, el artículo 13 ha sido modificado tres veces en el 65, y en el 81 dos, el 22 en el 65 y en el 79, y el 27 y 57 en el 65, y el 80 y otros muchos. Las disposiciones modificativas son las siguientes:

Como puede observarse la Instrucción ha sido modificada en dos ocasiones por normas con rango de Ley. En 1983, para fijar el porcentaje destinado a premios y en 2002 para la regulación de las sanciones. En el primer caso, tal vez, consolidar el porcentaje con el suficiente rango para que no sufra alteraciones si no es por Ley y, en el segundo, por el carácter sancionador de la materia.

El fraccionamiento de la lotería es una necesidad sentida por muchos pagadores. En Navidad es tradicional la expedición de participaciones entre jugadores extendida a Asociaciones, Entidades y Empresas de toda naturaleza, muchas de estas Entidades de carácter benéfico y por ello ha sido preciso dictar la oportuna regulación. Igualmente, y en un proceso de paulatina coordinación con las Loterías del Estado de Europa, se prevé la celebración en común de actos de sorteos, para lo que ha sido preciso otorgar las correspondientes autorizaciones al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

La gran popularidad de la Lotería Nacional especialmente de la de Navidad parece aconsejar un cierto análisis de los números premiados a través del tiempo, que satisfaga muchas curiosidades de los jugadores que en esas fechas recurren a todo tipo de adivinaciones de lo más extrañas y con esto, por lo menos, podrán ver la evolución de los premios y aportar datos en las discusiones y muchísimas controversias populares sobre esta lotería.

Los primeros premios de la Lotería Nacional de Navidad desde que se implantó la llamada «lotería moderna» frente a la primitiva en 1812, son los que figuran debidamente clasificados y ordenados en la siguiente relación:

Relación de los primeros premios de la Lotería de Navidad desde 1812 a 2004, clasificados por su terminación y cronología con expresión de los intervalos anuales.

Año

 

Número

 

IA

Año

Número

IA

Año

Número

IA

Año

Número

IA

Año

Número

IA

 

-0-

 

 

-1-

 

 

-2-

 

 

-3-

 

 

-4-

 

1831

01.490

 

1822

09.311

 

1814

23.892

 

1813

08.553

 

1812

03.624

 

1840 

01.660

9

1888

04.211

66

1830

02.652

16

1816

34.503

3

1821

08.364

9

1859 

18.400

19

1898

52.761

10

1836

07.102

6

1828

00.523

12

1824

02.124

3

1876

21.690

17

1910

22.101

12

1844

07.312

8

1834

09.703

6

1826

14.544

2

1889

45.400

13

1917

02.091

7

1874

09.452

30

1839

01.833

5

1838

06.094

12

1890

15.020

1

1970

19.381

53

1875

07.932

1

1850

12.223

11

1848

01.474

10

1922

46.460

32

1977

34.571

7

1884

14.292

9

1853

16.673

3

1849

12.724

1

1924

15.770

2

 

 

 

1893

31.892

9

1860

20.563

7

1856

13.094

7

1930

24.630

6

 

 

 

1904

15.162

11

1861

23.033

1

1863

03.224

7

1946

45.590

16

 

 

 

1919

53.452

15

1865

01.603

4

1870

09.914

7

1947

35.920

1

 

 

 

1928

06.692

9

1894

08.653

29

1872

16.374

2

1953

03.270

6

 

 

 

1986

03.772

58

1913

18.073

19

1873

10.014

1

1955

50.580

2

 

 

 

1990

32.522

4

1920

09.053

7

1895

25.444

22

1956

15.640

1

 

 

 

 

 

 

1927

10.123

7

1911

03.884

16

1959

36.600

3

 

 

 

 

 

 

1929

53.453

2

1912

10.644

1

1968

57.150

9

 

 

 

 

 

 

1939

13.093

10

1940

43.944

28

1978

15.640

10

 

 

 

 

 

 

1965

49.873

26

1948

26.664

8

2000

49.740

22

 

 

 

 

 

 

1988

21.583

23

1951

02.704

3

2004

54.600

4

 

 

 

 

 

 

2002

08.103

14

1954

53.584

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

42.473

1

1957

53.414

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1958

33.704

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1961

24.964

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1976

49.764

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1987

20.064

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1989

61.714

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1993

47.884

4

1818

08.705

 

1815

33.466

 

1820

02.457

 

1832

08.318

 

1819

15.389

 

1841

06.585

6

1847

13.656

2

1871

09.457

14

1854

14.938

2

1882

06.679

2

1843

09.975

2

1855

15.406

8

1878

06.157

1

1864

18.968

10

1896

08.669

14

1851

12.105

8

1862

04.036

7

1877

12.797

6

1879

25.018

15

1908

35.819

12

1858  

12.085

7

1887

24.566

25

1881

17.057

3

1883

36.608

4

1925

11.519

17

1867

14.985

1

1906

34.746

19

1892

40.297

11

1885

45.488

2

1926

17.229

1

1868

04.385

1

1909

24.056

3

1903

20.297

11

1891

33.558

6

1933

07.139

7

1869

18.875

1

1921

28.876

12

1914

50.047

11

1902

28.038

11

1942

09.029

9

1886

06.695

17

1934

02.686

13

1931

24.717

17

1907

02.048

5

1950

45.749

8

1897

13.515

11

1941

58.856

7

1932

29.757

1

1916

19.158

9

1973

34.739

23

1866

00.615

8

1949

55.666

8

1936

05.287

4

1923

18.398

7

1985

63.369

12

1899 

12.515

2

1952

25.766

3

1944

33.037

8

1935

25.888

12

1996

56.169

11

1900

26.285

1

1963

19.936

11

1945

42.587

1

1938

36.758

3

1999

65.379

3

1901

30.565

1

1964

20.426

1

1966

48.677

21

1967

43.758

24

 

 

 

1905

32.865

4

1969

59.536

5

1975

47.107

9

1971

23.238

4

 

 

 

1915

48.685

10

1974

12.176

5

 

 

 

1983

53.288

12

 

 

 

1918

05.605

3

1979

40.286

5

 

 

 

1997

43.728

14

 

 

 

1937

01.165

19

1980

60.076

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1938

22.655

1

1981

23.786

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1943

34.545

5

1984

50.076

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1960

02.365

17

1991

47.996

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1962

00.675

2

1992

31.466

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1972

42.435

10

1998

21.856

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1982

21.515

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1994

49.595

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1995

45.495

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2001

18.795

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: En el año 1837 se adjudicaron dos premios correspondientes a los números 03.616 y 10.998 y en el año 1938 se premiaron igualmente dos número, el 22.655 y el 36.758. El número 15.640 se repitió en los años 1956 y 1978.

De su análisis se pueden obtener las siguientes conclusiones:

Las terminaciones de una cifra se distribuyen así:

Terminación

Frecuencia

Porcentaje

Escala

5

27

15

4.3

4

26

14,44

3.7

6

23

12,78

3.7

3

20

11,11

2.8

8

17

9,44

2.8

0

19

10,56

2.7

7

15

8,33

2.5

9

13

7,22

2.2

2

13

7,22

1.8

1

7

3,90

1.0

 

180

100

 

 

La distribución por decenas de millar, millares y centenas es la siguiente:

Decenas de millar

Millares

Centenas

60--------4

9 - 8

6 – 2

50--------15

8 - 7

5 – 1

40--------23

7 - 4

 

30--------19

6 - 6

 

20--------28

5 - 2

 

10--------39

4 - 3

180

 

3 - 5

 

 

2 - 8

 

 

1 - 6

 

 

Como puede observarse, el 69 % se encuentra entre las decenas de millar del 1 al 5; y el 27 % entre los diez mil.

La terminación de la Lotería y la del año han coincidido en las siguientes ocasiones:

Año

Terminación

Año

Terminación

1840

01.660

1825

09.275

1890

15.020

1835

07.175

1930

24.630

1905

32.865

2000

49.740

1915

48.685

1813

08.553

1995

45.495

1853

16.673

1906

34.746

1913

18.073

1857

02.147

2003

43.473

1877

12.797

1824

02.124

1938

36.758

1954

53.584

1819

15.389

 

 

1999

65.379

Han coincidido el 0, cuatro veces; el 1 y el 2, ninguna; el 3, cuatro veces; el 4, dos; el 5, cinco; el 6, una; el 7, dos; el 8, una; y el 9, dos. La igualdad entre las terminaciones de la Lotería y el año en que se sortea alcanza al 10,8 % de los sorteos.

Terminación

Frecuencia

Terminación

Frecuencia

Terminación

Frecuencia

00

4

01

1

02

1

20

2

11

2

12

1

30

1

61

1

22

1

40

3

71

1

32

1

50

1

81

1

52

3

60

2

91

1

62

1

70

2

 

7

72

1

80

1

 

92

4

 

90

3

 

 

 

13

 

19

 

 

 

 

 

Terminación

Frecuencia

Terminación

Frecuencia

Terminación

Frecuencia

03

4

04

3

05

2

23

3

14

4

15

5

33

2

24

3

35

2

53

4

44

4

45

1

63

1

64

5

55

1

73

4

74

2

65

4

83

1

84

3

75

5

93

1

94

2

85

6

 

20

 

26

95

4

 

 

 

 

 

30

Las terminaciones que más han salido son la 57, seis veces; lo mismo que la 85, con cinco, de la 15, la 64 y la 66 y 75. Hasta ahora no han salido las terminaciones de dos cifras 10; 21; 31; 41; 51; 42; 82; 13; 43; 34; 54; 25; 67; 78; 09; y 59. El número más alto que ha salido es el 65.379, en 1999; y el más bajo, el 00.523, en 1828.

Las terminaciones de dos cifras de la Lotería han sido las que a continuación se expresan:

Terminación

Frecuencia

Terminación

Frecuencia

06

1

07

1

16

1

17

1

26

2

27

1

36

3

37

1

46

2

47

2

56

4

57

6

66

5

77

1

76

4

87

2

86

3

97

3

96

1

 

18

Desde la iniciación de la Lotería, las terminaciones de una cifra salieron en el primer año el 4, en el mismo 1812; al año siguiente en 1813, el 1, a los dos años, en 1814, el 2; a los tres años el 6, en1815; y a los seis años, el 5, en 1818; a los 7 años, el nueve, en 1819; a los ocho años, el 7, en 1820; a los diez años, el 1, en 1822; a los 19; el cero, en 1831; y hasta los 20 no salió el 8, en 1832.

Tiempo en que se ha tardado en repetir la última cifra de los sorteos de Navidad, con duración de veinte o más años, que se refleja en el siguiente cuadro:

Terminación

Anterior

Siguiente

Años

1

1.822

1.888

66

2

1.928

1.986

58

1

1.917

1.970

53

9

1.833

1.880

47

0

1.890

1.922

32

2

1.844

1.874

30

3

1.865

1.894

29

8

1.938

1.967

29

4

1.912

1.940

28

3

1.939

1.965

26

6

1.862

1.887

25

3

1.965

1.988

23

9

1.950

1.973

23

0

1.978

2.000

22

4

1.873

1.895

22

7

1.945

1.966

21

6

1.817

1.837

20

El 5 es la única terminación que no tiene intervalos superiores a 20 años. La media en años de repetición de las terminaciones por orden creciente es la siguiente:

Terminación

Media

Terminación

Media

5

30

15.38

4.3

5

6.1

0

9.1

4

6.9

3

9.5

6

7.1

9

11.2

8

8.2

2

13.5

7

8.6

1

22.1

En 2005, el número premiado en primer lugar en la Lotería Nacional ha salido el 20.085. Aunque el azar es inaprensible, de acuerdo con los datos expuestos se puede realizar cierta adaptación de numerología a la previsión del número de la Lotería insaculado en el 2005, que no tiene más trascendencia que satisfacer una curiosidad quizá un poco fundamento al tratarse del azar.

El 5 es la terminación más frecuente; las decenas de millar, el 20.000, figura como segunda; coincide la terminación del número y del año, siendo el 5 el de mayor coincidencia; el 85 es la terminación de dos cifras más alta junto a la 57; y la media anual de repetición es la más baja de todas. En este caso la numerología parece haberse aproximado mucho a la adivinación del número de la Lotería Nacional y que debe considerarse como un juego de adivinación que la casualidad ha hecho tener poder de previsión. La numerología más frecuente apuntaría hacia un 10 en las decenas de millar, terminado en 6 y la menos frecuente sería un 1.

Entre las apuestas y juegos del Estado las preferencias de los jugadores se inclinan por la Lotería Nacional, con un 55%; le siguen la Lotería Primitiva, con un 34%; Euromillones, con el 6%; y en último lugar, la quiniela, con un 5%. Estos porcentajes redondeados a enteros.

Desde su implantación, las loterías han tenido una especial preocupación por garantizar la solvencia, transparencia, rigor y seriedad de los sorteos, lo que probablemente ha influido en la confianza de los jugadores en la administración de las Loterías. La ejemplaridad ha sido puesta de manifiesto en el siglo XIX por el corresponsal del Times en España frente a otras instituciones de ese siglo referidas a la Administración Electoral. España es uno de los países del mundo donde mas se juega a la lotería.

Al suprimirse la lotería primitiva e implantarse la denominada moderna, ésta era mucho más cara que la anterior. Muchos jugadores tuvieron que formar «peñas» para poder jugar a la nueva lotería. De esta forma, la lotería se convirtió en un medio para reforzar lazos personales. Especialmente en Navidad es cuando tiene más aplicación. Un alto porcentaje de números se comparten entre amigos, compañeros, asociados y no asociados a organizaciones más o menos formales. La costumbre de repartir y cambiar participaciones está muy extendida y es raro que en Navidad haya españoles que no lleven varias participaciones relacionadas con los ámbitos sociales en que se desenvuelven, incluidos los establecimientos comerciales a los que acuden.

La Sección VI comprende de la regulación de la Lotería Primitiva. Esta lotería fue establecida por Carlos III en 1763 y consistía en la adjudicación de premios por el acierto de combinaciones numéricas, suprimiéndose en 1862.

Esta modalidad de juego de lotería de números tiene una gran aceptación, como se demuestra por la experiencia de otros países que la han implantado. La supresión de la Lotería Primitiva, al parecer, se debió a dificultades técnicas hoy superadas. Por ello, resulta aconsejable su restablecimiento, adaptando tanto su denominación como sus características.

Se destinan a premios el 55% de la recaudación y se regulan los concursos de pronóstico. Se establecen tres modalidades de juego: La Primitiva, el Bonoloto y el Gordo de la Primitiva. En la Primitiva se puede participar en uno o dos sorteos que se celebrarán el jueves y el sábado. En la Bonoloto se celebran cuatro concursos los lunes, martes, miércoles y viernes; y el Gordo de la Primitiva, los domingos. De esta forma, la Primitiva, en sus tres modalidades, cubre todos los días de la semana.

La Sección VII está dedicada a los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones. Los sorteos comunes de loterías europeas han dado lugar a un proyecto con participación de Francia, Reino Unido y España para la coordinación de un juego común y que puede extenderse a otros países. Se trata de un juego de pronósticos de la familia de la Lotería Primitiva, destinándose a premios el 50% de la recaudación.

La Sección VIII incluye la apuesta deportiva (Quiniela). Anualmente se publican las normas de esta apuesta para cada temporada y si no hay modificaciones se prorroga. En los concursos para la temporada 2005/2006, se añade un nuevo partido, el decimoquinto, que incrementa la dificultad y acumulará más fondos y se suprimen los partidos reservas. Se reduce al mínimo permitido de 500 a 200 apuestas en el sistema de validación por soporte magnético.

La Sección se refiere al Quinigol. Diversos países europeos han instalado un juego cuya fórmula se basa en los goles marcados por los equipos de fútbol. En base a ello Loterías y Apuestas del Estado reimplanta en el mercado el Quinigol. El boleto estará en lo posible por equipos de primera división y se podrá concursar todas las semanas en paralelo con la Quiniela.

La Sección X se refiere a la apuesta hípica. El Congreso de los Diputados el 20 de julio de 1999, aprueba una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a la puesta en funcionamiento del hipódromo de la Zarzuela, cerrado desde el año 1996. Para su cumplimiento se crea en el año 2003 la Sociedad Estatal Hipódromo de la Zarzuela, S. A., con una participación accionarial del 90% de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y el 10% de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

El restablecimiento de la explotación de la apuesta hípica externa se encomienda a Loterías y Apuestas del Estado, que tiene atribuidas las competencias para el desarrollo y comercialización de los juegos y apuestas de titularidad estatal, destinándose a premios un porcentaje no inferior al 50%.

La explotación comercial de la apuesta hípica externa exige dictar las normas que han de regir las apuestas. Éstas deben garantizar, al igual que los otros juegos de titularidad estatal, la transparencia y seguridad de la participación del concursante y de sus derechos y obligaciones.

Esta apuesta tiene dos modalidades: la técnica o Quíntuple Plus y la técnica aleatoria o Lototurf. La primera consiste el elegir seis números de los asignados a los caballos de las cinco carreras de un programa. Hay que acertar los números de los caballos ganadores de las cinco carreras y el segundo de la quinta.

El Lototurf consiste en elegir seis números dentro de una tabla de treinta, y otro número dentro de otra tabla de doce números. Las tablas son de números correlativos. Para obtener los números ganadores de la primera tabla se realiza un sorteo y para el número ganador de la segunda tabla una carrera de caballos.

En resumen las loterías y apuestas del Estado son las siguientes:

1. Lotería Nacional

a) Sorteos ordinarios

b) Sorteos extraordinarios

2. Lotería Primitiva

a) La Primitiva

b) El Bonoloto

c) El Gordo de la Primitiva

3. Euromillones

4. Apuesta Deportiva

a) La Quiniela

b) El Quinigol

5. Apuesta Hípica

a) Quíntuple Plus

b) Lototurf

En la actualidad, los días de la semana en que se celebran sorteos de las distintas modalidades de juegos de titularidad estatal son los siguientes: lunes, martes y miércoles Bonoloto; jueves, Lotería Nacional y la Primitiva; viernes, Bonoloto y Euromillones; sábado, Lotería Nacional y Primitiva; domingo, el Gordo de la Primitiva. Las apuestas deportivas están organizadas sobre la base de los resultados de los partidos de fútbol; y las hípicas sobre el resultado de las carreras de caballos los días que se efectúen aquellas y éstas.

Es de destacar en la regulación de las loterías el gran número de órganos colegiados que intervienen en esta actividad. Ya el Real Decreto de Carlos III de 1763 decía que la extracción de las suertes debía hacerse «en la mayor publicidad», de forma que no quede duda de la fidelidad con que se efectúa el sorteo; que se celebraba en el Consejo de Hacienda con asistencia de una corte de funcionarios y autoridades. La garantía para los jugadores de la transparencia y objetividad de los sorteos era que no fueran órganos unipersonales los que dieran fe de los sorteos. Esta tradición ha perdurado hasta nuestros días lo que parece justificar el gran número de órganos colegiados existentes, a los que hay que añadir en la actualidad la publicidad de los actos a través de los medios audiovisuales.

Las facultades de control de las apuestas para garantizar la participación en los concursos de pronósticos se atribuyen a una Junta Superior de Control, con la misma composición, por las normas que rigen las apuestas de la lotería primitiva, el Quinigol, quiniela, euromillones e hípica. Los sorteos de la Lotería Nacional son autorizados por una Junta.

El asesoramiento sobre apuestas deportivas se encomienda al Consejo Rector de Apuestas Deportivas y el seguimiento de la participación en las quinielas a una Comisión. Aunque no interviene en los sorteos también debe citarse el Patronato para la provisión de administraciones de Lotería, que cabe incluir en la tendencia en materia de Sorteos y Apuestas del Estado a la organización colegial.

Probablemente, los juegos y apuestas son antiguos como la propia humanidad, si bien su organización pública o cuasipública y de carácter dinerario es moderna y suscita grandes pasiones y hábitos en los jugadores, pero también en los que no lo son. Sus apuestas se han considerado un vicio, que tiene influencia sobre las costumbres, como la de esperar la fortuna del azar y no del trabajo. Las ganancias se obtienen por las pérdidas ajenas y se trata de una compra de esperanzas y hasta se llega a decir que es un monopolio del vicio. Por otro lado, también se puede considerar como un impuesto voluntario de fácil recaudación y que deja buenos beneficios al Estado.

Como curiosidad, pues nadie va a jugar esas cantidades siendo también muy difícil hacerlo, se expresan las apuestas necesarias parta obtener premios en sus distintas categorías matemáticamente, de forma que cualquiera que fuese el resultado se acertase sin fallo alguno. Se conviene, cuando sean dos matrices o tablas de números que es necesario acertar el número total de apuestas sea el producto del número de combinaciones de una matriz por el número de combinaciones de la otra matriz o tabla. Ello puede producir alguna incongruencia entre el número de combinaciones necesarias y el número de acertantes y los premios, quizás debido al porcentaje de la recaudación que se destina a cada categoría de premios. Los correspondientes cálculos se expresan a continuación:

a) Lotería Nacional

Se parte del supuesto de series de 100.000 números, lo que lleva a relacionar diez números del 0 al 9, tomados cinco a cinco, pues los billetes de lotería constan de cinco números.

Cifras acertadas

Números necesarios

Cálculo

5

100.000

105

4

10.000

104

3

1.000

103

2

100

102

1

10

101

b) Lotería Primitiva y Bonoloto

Consiste en acertar 6, 5, 4 ó 3 números de un total de 49, sin tener en cuenta el número complementario.

Cifras acertadas

Apuestas necesarias

Cálculo

6

13.983.816

49

 

 

6 (49-6)

5

1.906.884

49

 

 

5 (49-5)

4

211.876

49

 

 

4 (49-4)

3

18.424

49

 

 

3 (49-3)

c) Gordo de la Primitiva

En este juego hay que acertar 5, 4, 3 ó 2 de la primera matriz que contiene 54 números; y 0 ó 1 de la segunda matriz de 10 números.

Aciertos

Apuestas necesarias

Cálculo

5+1

31.625.100

54X10

 

 

5(54-5)

5

3.162.510

54

 

 

5(54-5)

4+1

3.162.510

54X10

 

 

4(54-4)

4

316.251

54

 

 

4(54-4)

3+1

248.040

54X10

 

 

3(54-3)

3

24.804

54

 

 

3(54-3)

2+1

14.310

54X10

 

 

2(54-2)

2

1.431

54

 

 

2(54-2)

d) Euromillones

En esta apuesta hay que acertar 5, 4, 3, 2 y 1 de una primera tabla de 50 números; y 1 ó 2 números de una segunda tabla denominada estrellas.

Aciertos

Apuestas necesarias

Cálculo

5+2

76.275.360

50X36

 

 

5(50-5)

5+1

19.068.840

50X9

 

 

5(50-5)

5

2.118.760

50

 

 

5(50-5)

4+2

8.290.800

50X36

 

 

4(50-4)

4+1

2.072.700

50X9

 

 

4(50-4)

4

230.300

50

 

 

4(50-4)

3+2

750.600

50X36

 

 

3(50-3)

3+1

176.400

50X9

 

 

3(50-3)

3

19.600

50

 

 

3(50-3)

2+2

44.100

50X36

 

 

2(50-2)

2+1

11.025

50X9

 

 

2(50-2)

1+2

1.800

50X36

 

 

1(50-1)

e) Quiniela

Consiste en acertar los resultados de una jornada futbolística compuesta por 15 partidos, cuyos resultados pueden ser 1, X, ó 2 y sólo son premiados los acertantes de diez o más partidos.

Aciertos

Apuestas necesarias

Cálculo

15

14.348.907

315

14

4.782.969

314

13

1.594.323

313

12

531.441

312

11

177.147

311

10

59.049

310

f) Quinigol

Obtienen premio en este juego las apuestas que tengan 6, 5, 4 ,3 ó 2 aciertos de los partidos de fútbol jugados en una determinada jornada futbolística.

Aciertos

Apuestas necesarias

Cálculo

6

262.144

86

5

32.768

85

4

4.096

84

3

512

83

2

64

82

g) Lototurf

En esta apuesta hay que acertar 6, 5, 4 y 3 números de una primera tabla de 31 números; y el caballo ganador de una carrera de caballos de 12 participantes.

Aciertos

Apuestas necesarias

Cálculo

6+1

8.835.372

31X12

 

 

6(31-6)

6

736.281

31

 

 

6(31-6)

5+1

2.038.932

31X12

 

 

5(31-5)

5

169.911

31

 

 

5(31-5)

4+1

377.580

31X12

 

 

4(31-4)

4

31.465

31

 

 

4(31-4)

3+1

52.940

31X12

 

 

3(31-3)

3

4.495

31

 

 

3(31-3)

h) Quíntuple Plus

En esta apuesta, para obtener premio, hay que acertar 5 ganadores y el segundo de la quinta carrera, cinco carreras, cuatro carreras cualesquiera o tres carreras cualesquiera de una prueba hípica determinada.

Se parte del siguiente supuesto de los caballos que corren un jornada hípica en cada carrera:

1ª carrera

6

12

7

20

8

Para obtener premio de la 1ª categoría (5 ganadores y el 2º de la 5ª), había que realizar para acertar matemáticamente un total de 564.480 apuestas (6 X 12 X 7 X 20 X 8 X 7). En la 5ª carrera hay que descartar un caballo, puesto que si es primero no pueda ser segundo y viceversa. No puede resultar 1-1, 2-2, etc.

Para el premio de 2ª categoría hay que acertar el ganador de las cinco carreras, por lo que sería necesario pagar 80.640 apuestas (6 X 12 X 7 X 20 X 8).

Para el premio de tercera categoría hay que acertar 4 ganadores de cuatro carreras cualesquiera, por lo que se necesitarían 4.032 apuestas (6 X 12 X 7 X 8). Se eligen naturalmente las carreras con menor número de caballos.

Para obtener el premio de 4ª categoría hay que acertar tres ganadores de tres carreras cualesquiera lo que supone, en este caso, 336 apuestas (6 X 7 X 8), también eligiendo las carreras con menor número de caballos.

Excepto en las loterías, es muy difícil saber el importe de los premios o más bien imposible. Los premios de la lotería son fijos y no dependen de la recaudación. Figuran al dorso de los billetes de cada sorteo. En los juegos y apuestas los premios dependen de la recaudación, del número de acertantes y de los fondos acumulados, (botes), variables de imposible predicción y para cada jugada.

Ello no obstante y para tener una idea de los premios obtenidos y como una tenue aproximación a lo que puede suceder con los premios. Se ha efectuado un muestreo a dichos efectos y para completar los diversos aspectos de los juegos. Los resultados son los que se expresan a continuación.

En la Lotería Primitiva los acertantes de 6 números han obtenido un premio máximo de 3.193.121 euros, quedando sin acertantes un tramo al 35%. Los de 5 más el complementario pueden estimarse los premios en torno a una media de 70.00 euros. Los de 5 un tramo a los 4.000 y los de 4 en los 700.

En la Bonoloto los acertantes de 6 números han obtenido un premio máximo de 2.013.569 euros, quedando sin acertantes, también, en torno al 35%. Los acertantes de 5 más el complementario han obtenido un premio máximo de 101.353 euros, quedando sin acertantes en torno al 25%. Los de 5 aciertos logran una media de premios estimada de 1.800 euros y los de 4 de 30.

En el Gordo de la Primitiva los acertantes de 5 más 1 han obtenido un premio máximo de 7.148.210 euros, quedando sin acertantes el tramo al 65%. Los acertantes de 5 números han conseguido un premio máximo de 265.785 euros, quedando sin acertantes un tramo al 35%. La cuantía de premios de 4 más 1 se estima en unos 4.200 euros. Los de 4 en 180. Los de 3 más 1 en 38. Los de 3 en 12 y los de 2 más 1 en 6.

En el juego de los Euromillones los acertantes de 5 más 2 han obtenido un premio máximo de 40.194.181 euros, quedando sin acertantes un tramo al 60%. Los acertantes de 5 más 1 han percibido una media estimada de 450.000 euros. Los de 5, 82.000; los de 4 más 2, 4.500; los de 4 más 1, 250; los de 4, 10; los de 3 más 2, 70; los de 3 más 1, 25; los de 2 más 2, 20; los de 3, 15; los de 1 más 2, 7; y los de 2 más 1, 8.

En las quinielas, los acertantes de 15 logran un premio máximo de 2.985.764 euros, quedando sin acertantes un tramo al 20%. Los acertantes de 14 una media estimada de 190.000, los de 13, 2.600; los de 12, 280; los de 11, 70 y los de 10 unos 12 euros.

En el Quinigol los acertantes de 6 han conseguido un premio máximo de 6.784 euros, quedando sin acertantes un tramo al 75%. Los de 5 a 7.000, los de 4 a 150, los de 3 a 9 y los de 2 a 2.

En el Lototurf en el período estudiado no ha habido acertantes de 6 más 1. Los de 5 más 1 han percibido una media estimada de 750, los de 5 a 200, los de 4 más 1 a 40; los de 4 a 7, los de 3 más 1 a 10 y los de 3 a 2.

En la Quíntuple Plus los acertantes de 5 más 2º han obtenido un premio máximo de 10.782 euros, quedando sin acertantes un tramo al 60%. Los de 5 han obtenido un premio máximo de 2.580 euros, quedando sin acertantes el 40%. Los de 4 a 80 y los de 3 a 8.

La obsolescencia de algunas disposiciones que regulan esta materia, especialmente la Instrucción del 56, parece aconsejar la publicación de una nueva Instrucción o texto refundido, pero referido no solo a la lotería sino a todos los juegos de titularidad estatal, ya previsto en el número cinco de artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, con la propia denominación de la Ley: Instrucción General de Loterías y Juegos del Estado, que todavía desde aquella fecha no ha tenido efectividad.