§ 47. Orden de 21 de octubre de 1969 por la que se dan Normas para el Fraccionamiento con sobreprecio de billetes de la Lotería Nacional (BOE nº 254 de 23 de octubre de 1969)

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2429/1966, de 13 de agosto, dio nueva redacción a diversos artículos de la Instrucción de Loterías de 23 de marzo de 1956, entre ellos el 274, y facultó a este Ministerio para conceder autorización de fraccionamiento de billetes de la Lotería Nacional en participaciones, con un recargo no superior al 20 por 100 del importe de las mismas, supeditando la autorización al plazo, condiciones y garantías que se determinen.

Como en su preámbulo expone, el fraccionamiento de lotería es necesidad impuesta por las disponibilidades de muchos jugadores para quienes el precio del décimo puede llegar a resultar excesivo. Además, en tales sorteos, y especialmente en el de Navidad, es tradicional la expedición de participaciones entre jugadores y particulares, costumbre firmemente arraigada que ha llegado a extenderse a Asociaciones, Entidades y Empresas de toda naturaleza, recibiéndose frecuentemente con esta ocasión donativos voluntarios, aplicados a la realización de fines benéficos o de utilidad general.

Estos fraccionamientos estaban autorizados por la Instrucción de Loterías, con la condición de que sobre el valor de las participaciones no fuera exigido sobreprecio alguno, ni aun con el carácter de donativo; pero la nueva regulación permite autorizar en determinados casos el fraccionamiento con recargo, de manera que pueda proporcionar medios para ayudar a aquellas Entidades a quienes se autorice para atender los fines sociales o asistenciales a los que venían dedicando los donativos que recibían por la venta de participaciones, entregados voluntariamente por los compradores —conocedores de su aplicación—, frente a otras en que los recargos eran exigidos con carácter de obligatoriedad, persiguiendo, en la mayor parte de los casos, solamente un afán de lucro sin finalidad benéfica alguna.

En su virtud, y a fin de obtener la necesaria experiencia para establecer una regulación definitiva y estando próxima la fecha del sorteo de Navidad, en el que con más frecuencia se expenden participaciones, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-

Se faculta al Servicio Nacional de Loterías para autorizar la expedición de participaciones de los billetes de la Lotería Nacional, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden.

Segundo.-

Al acordar las autorizaciones, el Servicio Nacional de Loterías señalará el sobreprecio que se pueda aplicar a las participaciones, que en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 del valor de las mismas.

Tercero.-

Las Entidades o Asociaciones que soliciten autorización de fraccionamiento formularán su petición ante el Servicio Nacional de Loterías, acompañando, si son benéficas o benéfico-docentes, la correspondiente orden de clasificación y, en otro caso, los documentos que a su juicio demuestren su pública utilidad, los que serán valorados a tal efecto por el Servicio Nacional de Loterías.

Estas solicitudes se presentarán con la suficiente antelación para su estudio y resolución y posterior venta de las participaciones.

En las peticiones se hará constar la Administración o Administraciones de Loterías a través de las cuales se desee recibir los billetes, expresando el valor total de los que se han de fraccionar, que en ningún caso será inferior a 100.000 pesetas por sorteo.

Los billetes adquiridos para su fraccionamiento en participaciones se expenderán en todo caso con el carácter de ventas en firme, es decir, sin derecho a devolución. Para su entrega, las Administraciones de loterías designadas podrán utilizar uno de los dos procedimientos siguientes:

Efectuando previamente el ingreso en el Tesoro del importe de los billetes, o contra recepción de aval, debidamente garantizado, presentado por la Entidad solicitante del fraccionamiento. ([1])

Cuarto.-

Los billetes así adquiridos serán depositados en la Entidad bancaria o establecimiento de crédito que haya expedido el aval a que se refiere el número anterior y radicada en la misma localidad donde tenga su domicilio la Entidad solicitante del fraccionamiento. ([2])

Las participaciones se extenderán con su correspondiente matriz. Los talonarios en que se contengan deberán sellarse con el de la respectiva Entidad y precisamente de forma que el sello aparezca estampado entre la matriz y la propia participación, estableciéndose una numeración correlativa única, cualquiera que sea el número de talonarios y precio de las participaciones.

En ellas se hará constar, de forma destacada en el texto, la serie y fracción del billete a que corresponde, cuando el sorteo a que se refieran adjudique premios especiales a determinados billetes o fracciones. ([3])

Las Entidades autorizadas, antes de poner a la venta las participaciones, entregarán en las Delegaciones de Hacienda respectivas relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de participaciones que corresponde a cada uno y valor de éstas, acompañada del resguardo del depósito de los billetes y fotocopia del mismo, que cotejada se unirá al expediente.

Cuando el domicilio de la Entidad autorizada radique en Madrid, estos documentos se entregarán en el Servicio Nacional de Loterías.

Quinto.-

Podrán efectuar la venta de participaciones:

De las emitidas por la Asociación Nacional de Inválidos Civiles y sus Delegaciones, sus asociados.

De las emitidas por las Entidades protectoras de la infancia subnormal, las personas que designen las respectivas Directivas o Juntas Rectoras.

En ambos casos y en aquellos otros de Entidades benéficas a las que expresa y excepcionalmente se autorice el fraccionamiento y la venta de participaciones en la vía publica, deberán facilitar, con anterioridad a la puesta en circulación de las participaciones, una relación comprensiva de todas y cada una de las personas designadas para la venta y sus circunstancias personales.

Estas relaciones se presentarán: en el Servicio Nacional de Loterías, cuando la venta haya de realizarse en Madrid, y en las respectivas Delegaciones de Hacienda, en los demás casos, debiendo facilitar, además, a los Alcaldes Delegados la Renta relación de los vendedores que hayan de actuar en los respectivos términos municipales.

Tratándose de las demás Entidades autorizadas para el fraccionamiento, las participaciones se repartirán entre los asociados para su adquisición a titulo personal o para la distribución entre sus amistades o la clientela de los establecimientos de que sean titulares, sin que en ningún caso pueda efectuarse la venta en la vía pública.

Queda prohibida la venta de participaciones por los Administradores de Loterías y sus vendedores autorizados, así como por cualquier persona en las Administraciones de Loterías y en sus inmediaciones.

Sexto.-

El Estado, ni aun en los supuestos de infracción que pudieran surgir por incumplimiento de las normas anteriores o de las contenidas en las autorizaciones que se concedan, será responsable en ningún caso de dichas expediciones o fraccionamientos y las cuestiones que en general puedan originarse entre los interesados habrán de resolverse entre sí o acudiendo a los Tribunales competentes.

Séptimo.-

Hasta tanto se regulen con carácter definitivo estas autorizaciones, las normas contenidas en la presente Orden serán de exclusiva aplicación al sorteo extraordinario de Navidad, salvo en el caso de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles y sus Delegaciones, que podrán acogerse al fraccionamiento en participaciones para todos los sorteos.

(…)

 



([1])  Dos últimos párrafos del artículo redactados por la Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se modifica parcialmente la del 21 de octubre de 1969 sobre fraccionamiento en participaciones de billetes de la Lotería Nacional. BOE nº 244 de 11 de octubre de 1984.

 

([2]) Párrafo redactado por la Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se modifica parcialmente la del 21 de octubre de 1969 sobre fraccionamiento en participaciones de billetes de la Lotería Nacional. BOE nº 244 de 11 de octubre de 1984.

 

([3])  Párrafo redactado por la Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se modifica parcialmente la del 21 de octubre de 1969 sobre fraccionamiento en participaciones de billetes de la Lotería Nacional. BOE nº 244 de 11 de octubre de 1984.