§ 47. Orden de 21
de octubre de 1969 por la que se dan Normas para el Fraccionamiento con
sobreprecio de billetes de
Ilustrísimo señor:
El Decreto 2429/1966, de 13 de agosto, dio nueva
redacción a diversos artículos de
Como en su preámbulo expone, el fraccionamiento de
lotería es necesidad impuesta por las disponibilidades de muchos jugadores para
quienes el precio del décimo puede llegar a resultar excesivo. Además, en tales
sorteos, y especialmente en el de Navidad, es tradicional la expedición de
participaciones entre jugadores y particulares, costumbre firmemente arraigada
que ha llegado a extenderse a Asociaciones, Entidades y Empresas de toda
naturaleza, recibiéndose frecuentemente con esta ocasión donativos voluntarios,
aplicados a la realización de fines benéficos o de utilidad general.
Estos fraccionamientos estaban autorizados por
En su virtud, y a fin de obtener la necesaria
experiencia para establecer una regulación definitiva y estando próxima la
fecha del sorteo de Navidad, en el que con más frecuencia se expenden
participaciones, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-
Se faculta al Servicio Nacional de Loterías para
autorizar la expedición de participaciones de los billetes de
Segundo.-
Al acordar las autorizaciones, el Servicio Nacional
de Loterías señalará el sobreprecio que se pueda aplicar a las participaciones,
que en ningún caso podrá ser superior al 20 por 100 del valor de las mismas.
Tercero.-
Las Entidades o Asociaciones que soliciten
autorización de fraccionamiento formularán su petición ante el Servicio
Nacional de Loterías, acompañando, si son benéficas o benéfico-docentes, la
correspondiente orden de clasificación y, en otro caso, los documentos que a su
juicio demuestren su pública utilidad, los que serán valorados a tal efecto por
el Servicio Nacional de Loterías.
Estas solicitudes se presentarán con la suficiente
antelación para su estudio y resolución y posterior venta de las
participaciones.
En las peticiones se hará constar
Los billetes adquiridos para su fraccionamiento en
participaciones se expenderán en todo caso con el carácter de ventas en firme,
es decir, sin derecho a devolución. Para su entrega, las Administraciones de
loterías designadas podrán utilizar uno de los dos procedimientos siguientes:
Efectuando previamente el ingreso en el Tesoro del
importe de los billetes, o contra recepción de aval, debidamente garantizado,
presentado por
Cuarto.-
Los billetes así adquiridos serán depositados en
Las participaciones se extenderán con su
correspondiente matriz. Los talonarios en que se contengan deberán sellarse con
el de la respectiva Entidad y precisamente de forma que el sello aparezca
estampado entre la matriz y la propia participación, estableciéndose una
numeración correlativa única, cualquiera que sea el número de talonarios y
precio de las participaciones.
En ellas se hará constar, de forma destacada en el
texto, la serie y fracción del billete a que corresponde, cuando el sorteo a
que se refieran adjudique premios especiales a determinados billetes o
fracciones. ([3])
Las Entidades autorizadas, antes de poner a la venta
las participaciones, entregarán en las Delegaciones de Hacienda respectivas
relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de
participaciones que corresponde a cada uno y valor de éstas, acompañada del
resguardo del depósito de los billetes y fotocopia del mismo, que cotejada se
unirá al expediente.
Cuando el domicilio de
Quinto.-
Podrán efectuar la venta de participaciones:
De las emitidas por
De las emitidas por las Entidades protectoras de la
infancia subnormal, las personas que designen las respectivas Directivas o
Juntas Rectoras.
En ambos casos y en aquellos otros de Entidades
benéficas a las que expresa y excepcionalmente se autorice el fraccionamiento y
la venta de participaciones en la vía publica, deberán facilitar, con
anterioridad a la puesta en circulación de las participaciones, una relación
comprensiva de todas y cada una de las personas designadas para la venta y sus
circunstancias personales.
Estas relaciones se presentarán: en el Servicio
Nacional de Loterías, cuando la venta haya de realizarse en Madrid, y en las
respectivas Delegaciones de Hacienda, en los demás casos, debiendo facilitar,
además, a los Alcaldes Delegados
Tratándose de las demás Entidades autorizadas para
el fraccionamiento, las participaciones se repartirán entre los asociados para
su adquisición a titulo personal o para la distribución entre sus amistades o
la clientela de los establecimientos de que sean titulares, sin que en ningún
caso pueda efectuarse la venta en la vía pública.
Queda prohibida la venta de participaciones por los
Administradores de Loterías y sus vendedores autorizados, así como por
cualquier persona en las Administraciones de Loterías y en sus inmediaciones.
Sexto.-
El Estado, ni aun en los supuestos de infracción
que pudieran surgir por incumplimiento de las normas anteriores o de las
contenidas en las autorizaciones que se concedan, será responsable en ningún
caso de dichas expediciones o fraccionamientos y las cuestiones que en general
puedan originarse entre los interesados habrán de resolverse entre sí o
acudiendo a los Tribunales competentes.
Séptimo.-
Hasta tanto se regulen con carácter definitivo
estas autorizaciones, las normas contenidas en la presente Orden serán de
exclusiva aplicación al sorteo extraordinario de Navidad, salvo en el caso de
(…)
([1])
Dos últimos párrafos del artículo redactados
por