NORMA
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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
regulan Registros Telemáticos. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 142/2005 de 15 de junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 25/2005 de 23 de junio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Registro Telemático
General para presentación de solicitudes, declaraciones, comunicaciones y
otros documentos electrónicos de relevancia tributaria. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Deroga: |
Resolución de 23 de julio
de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se crean registros telemáticos. |
RESOLUCIÓN
de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos.
Sobre la base de lo establecido en el artículo 38, apartado 9 y el
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE
de 27) y, de forma más específica, en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo,
por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro
(BOE de 22), la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de agosto)
creó en la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Registro Telemático
General y un Registro Telemático en materia de Personal. Mediante Resolución de
25 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (BOE de 30 de agosto), se reguló la
presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y
comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos.
El
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, fue modificado por el Real Decreto
209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las
notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para
la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE
de 28), mediante la incorporación de un nuevo capítulo VI «Registros
Telemáticos». En particular, el artículo 14 del Real Decreto establece el
contenido mínimo que habrán de tener las disposiciones de creación de registros
telemáticos.
Procede
por tanto, adaptar el contenido de la Resolución de 23 de julio de 2002, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Real Decreto
209/2003. Dicha adaptación se refiere tanto a la regulación del Registro
Telemático General como del Registro Telemático en materia de Personal de la
Agencia. La Resolución de 25 de julio de 2002, por la que se regula la presentación
por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos
internos de gestión de recursos humanos, mantiene su vigencia, en cuanto no se
oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Dada
la importancia de la modificación proyectada y atendiendo a razones de seguridad
jurídica, así como a las exigencias de claridad expositiva de las normas, se ha
considerado conveniente dictar una nueva Resolución, que sustituye a la ya
citada de 23 de julio de 2002.
Con
el fin de facilitar el continuo desarrollo de los Registros Telemáticos a
medida que evolucionan las tecnologías de la información y la comunicación, se
recoge en la Resolución la delegación, en los directores de los Departamentos
de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales y de Recursos
Humanos y Administración Económica, de la competencia para incluir nuevos
procedimientos, trámites y comunicaciones en los que cabe presentación de
documentos electrónicos en el Registro Telemático General y en el Registro
Telemático en materia de Personal, respectivamente.
Asimismo,
la presente Resolución incluye los anexos técnicos que contienen los requerimientos
técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Telemático
General y del Registro Telemático en materia de Personal.
En
virtud de lo anterior, y de acuerdo con la habilitación conferida a esta
Presidencia para la creación de órganos administrativos de rango inferior al de
Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de
junio de 1994 (BOE de 9), por la que se desarrolla la estructura de la
Agencia Tributaria,
dispongo:
Primero. Objeto.
1. La
presente Resolución regula el Registro Telemático General para la recepción y
salida de declaraciones, solicitudes, comunicaciones y demás escritos que se
transmitan por medios telemáticos a través de Internet, en relación con los
trámites y procedimientos del Anexo I. El Registro se regula en los términos
previstos en el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Este Registro depende del Departamento de Informática
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Asimismo,
esta Resolución regula el Registro telemático para la recepción y salida de
instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por sus empleados
por medios telemáticos, en relación con los trámites y procedimientos del Anexo
II. Este registro depende del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tiene la
consideración de Registro Telemático en Materia de Personal de la Agencia, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de
mayo.
3. La recepción y salida de declaraciones,
solicitudes, comunicaciones y demás documentación que se transmita por medios
telemáticos a través del sistema de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) u
otras redes de valor añadido, se regirán por su normativa específica.
4. La
práctica de notificaciones por medios telemáticos se hará conforme a los requisitos
establecidos en la Ley General Tributaria o en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según proceda.
Segundo. Registro Telemático General.
1. Podrán
ser presentados en este registro las solicitudes, declaraciones, comunicaciones
y otros documentos electrónicos de relevancia tributaria, en los supuestos y condiciones
admitidos por la normativa aplicable cuando se refieran a trámites y procedimientos
de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprendidos
en la relación del Anexo I de ésta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto
para su modificación en el apartado noveno de la misma.
2. La
autenticidad, en el sentido de correspondencia entre el documento que se envía
por el interesado y el documento que se recibe en el Registro Telemático
General, e integridad de los documentos electrónicos presentados en el Registro
Telemático General se garantizará mediante la exigencia de sistemas de firma
electrónica avanzada en las condiciones establecidas por la Orden
HAC/1181/2003. Asimismo, se establecerá un régimen de cifrado de la información
que asegure su confidencialidad durante la transmisión. La firma electrónica se
generará al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro
certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A
través de un enlace disponible en la dirección de
Internet:www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública de los
tipos de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como de los prestadores de servicios de
certificación que los expiden.
3. El
acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión telemática
en la dirección de Internet: www.agenciatributaria.es
Tercero. Registro Telemático en materia de Personal.
1. Podrán
ser presentados en este registro instancias, solicitudes, escritos o comunicaciones
por los empleados destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
a los que ésta previamente haya atribuido un código de usuario y una palabra
clave personal para el acceso a su sistema de información corporativo.
2. Podrán
presentarse en este registro telemático instancias, solicitudes, escritos y
comunicaciones en relación con los trámites y procedimientos comprendidos en la
relación del Anexo II de esta Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto para su
modificación en el apartado noveno de la misma.
En
aquellos procedimientos que requieran de una previa convocatoria por parte de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será preceptivo para la
aplicación de este sistema de presentación telemática que la convocatoria
incluya expresamente esta posibilidad.
3. Todo
usuario estará identificado con su código de usuario y dispondrá de una palabra
de control personal que sólo él deberá conocer. Para cualquier acceso al
registro telemático se requerirá la introducción de una clave de acceso, compuesta
por dicho código de usuario y palabra de control, siendo facilitados
previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La
gestión de los códigos de usuario y de las claves personales de acceso, así
como la garantía de confidencialidad y el carácter reservado de las mismas, se
realizará en los términos previstos en el Documento de Seguridad de los
ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La
palabra de control la generará automáticamente el sistema informático al dar de
alta el código de usuario, obligando a su renovación al producirse el primer
acceso, caducando automáticamente con la periodicidad que se establezca. El sistema
informático registrará la palabra de control de forma criptografiada de tal
manera que no sea posible su lectura. El usuario podrá generar una nueva palabra
de control en cualquier momento.
4. El
acceso al Registro Telemático en Materia de Personal se realizará mediante la
conexión en el entorno de la informática corporativa a través del Panel de
Recursos Humanos y mediante la conexión a la Intranet corporativa en la dirección:
www.aeat, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos.
Cuarto. Normas comunes.
1. Las
unidades administrativas encargadas de los registros telemáticos permitirán la
correspondiente presentación de declaraciones, solicitudes, escritos y
comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día,
sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que
se informará en el propio registro. A los efectos de lo establecido en el
artículo 18. a) del Real Decreto 772/1999, los Registros Telemáticos
regulados por la presente Resolución se regirán por el calendario de días
hábiles de ámbito estatal.
2. Todos
los documentos electrónicos enviados a la Agencia Tributaria se registrarán de
forma individualizada, siendo objeto de tratamiento informático adecuado, archivándose
debidamente y, en su caso, cursándose sin dilación a los órganos administrativos
competentes por medios informáticos.
3. En
aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión
telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del
presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de
error, para que proceda a la subsanación.
4. En
ningún caso, la presentación telemática de los documentos a que se refiere esta
Resolución implicará la ampliación de los plazos establecidos por el
ordenamiento jurídico correspondiente o por cada convocatoria, en su caso.
5. La
presentación de documentos electrónicos en los registros telemáticos regulados
en la presente Resolución, los efectos de dicha presentación y las funciones de
los citados registros serán los establecidos en el Real Decreto 772/1999, de 7
de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias
de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro,
además de las especialidades indicadas en la presente Resolución.
6. De
conformidad con lo dispuesto reglamentariamente, se aprobarán por el órgano
competente, mediante Resolución que deberá publicarse en el BOE, los
programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a
ser utilizados en los procedimientos y trámites con relación a los que los
registros telemáticos regulados en la presente Resolución están habilitados,
para la recepción de las declaraciones, solicitudes, escritos y comunicaciones.
Quinto. Integridad de los documentos electrónicos presentados
en los registros telemáticos.
1. El
sistema de información que soporta los registros telemáticos garantiza la constancia
de cada asiento que se practique y de su contenido.
2. Los
registros telemáticos garantizarán la constancia de cada asiento que se practique,
identificando toda presentación con los siguientes datos:
Un
número o código de registro individualizado.
En
su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
La
identidad del presentador. El Registro Telemático en materia de Personal
recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad y el código de
usuario.
En
caso de que el presentador actúe en representación de un tercero, nombre completo
y NIF de éste si se trata de una persona física y nombre de la entidad y NIF si
se trata de una persona jurídica, u otras entidades sin personalidad jurídica.
Fecha
y hora de presentación proporcionada por el sistema en el que reside el Registro
Telemático.
Procedimiento
o trámite con el que se relaciona.
Extracto
del contenido del documento electrónico.
3. El
Registro Telemático correspondiente emitirá, por medios electrónicos, un recibo
de presentación en el que conste el número o código de registro
individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano
destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo.
Sexto. Carácter voluntario y compatibilidad de uso.
1. Salvo
en los supuestos establecidos conforme a la Ley, en ningún caso tendrá carácter
forzoso la correspondiente presentación de declaraciones, solicitudes, escritos
o comunicaciones por medio de los registros telemáticos creados. La utilización
del mismo no implicará ningún trato discriminatorio en la tramitación y
resolución de los procedimientos.
2. Si
se desea aportar documentación anexa a la solicitud, instancia o comunicación
electrónica, cuando el sistema de información no permita la aportación directa,
el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos
previstos en la normativa aplicable. En dicha documentación se hará mención al
número o código de registro individualizado al que se refiere el apartado
quinto.
Séptimo. Desarrollo de las aplicaciones.
Corresponde
al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del
sistema de información para el correcto funcionamiento de los registros telemáticos
a que se refiere esta Resolución.
Octavo. Conservación de los documentos electrónicos e
incorporación al expediente administrativo.
1. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá los mecanismos
adecuados para conservar las solicitudes realizadas por vía telemática, que
garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de
los documentos almacenados.
2. El
Departamento de Informática Tributaria será el órgano responsable de la seguridad
de los registros telemáticos creados en la presente Resolución y los protocolos
de seguridad empleados pueden consultarse en la página web de la Agencia
Tributaria en la dirección de Internet:www.agenciatributaria.es
Noveno. Delegación al Director del Departamento de
Organización, Planificación y Relaciones Institucionales y al Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
1. Se
delega en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones
Institucionales la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y
comunicaciones en los que cabe presentación de documentos electrónicos en el
Registro Telemático General. En todo caso, la admisión de nuevos
procedimientos, trámites y comunicaciones deberá publicarse en la dirección de
Internet de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
2. Se
delega en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones
en los que cabe la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático
en materia de Personal. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos,
trámites y procedimientos deberá publicarse en la página de acceso a la Oficina
Virtual de Recursos Humanos, a través de la dirección de Intranet de la Agencia
Tributaria:www.aeat o mediante el Panel de Recursos Humanos.
Décimo. Disposición derogatoria.
Queda
derogada la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean registros
telemáticos.
Undécimo. Aplicación.
La
presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOE.
Madrid,
3 de junio de 2005.—El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Anexo
I
Relación
de trámites y procedimientos en los que cabe
presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General
Presentación
de denuncias tributarias.
Correcciones
de declaraciones informativas por formulario.
Presentación
del recurso de reposición y otras solicitudes de carácter tributario cuya
presentación por vía telemática ya fue regulada por la Resolución de 11 de
diciembre de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Aportación
de documentación adjunta a recursos de reposición y otras solicitudes de
carácter tributario presentadas a través de Internet conforme a lo dispuesto en
la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de 11 de diciembre de 2001.
Aportación
de justificantes o de sus copias en los procedimientos de comprobación
abreviada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del
ejercicio 2004.
Anexo
II
Relación de trámites y procedimientos en los que cabe
presentación
de documentos electrónicos en el Registro Telemático en Materia de Personal
Convocatorias
de provisión de puestos de trabajo mediante concurso efectuadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, y artículos 39 al 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Convocatorias de provisión de puesto de trabajo mediante
libre designación efectuadas por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículos 51 al 58
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Convocatorias
de acceso, integración u obtención de Especialidades en Cuerpos y Escalas adscritos
a Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Convocatorias
de Ayudas del Plan de Acción Social aprobadas por Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Convocatorias
de cursos incluidos en los planes de formación aprobados por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Dietas
y gastos de locomoción en desplazamientos urbanos e interurbanos (Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo).
Anexos Técnicos
1. A
los efectos del artículo 14, apartado 2, letra b, del Real Decreto 722/1999, de
7 de mayo, los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la
utilización del Registro Telemático General son los publicados en cada momento
en la página web de la Agencia Tributaria (Oficina Virtual), y en particular:
La
persona que aporta la documentación electrónica deberá disponer de un Número de
Identificación Fiscal (NIF).
Si
el presentador de los documentos actúa como representante voluntario, apoderado
o en el ámbito de la colaboración social deberá disponer de un Número de
Identificación Fiscal (NIF).
El
presentador de los documentos electrónicos deberá tener instalado en su navegador
un certificado de usuario X.509.V3 expedido por una Autoridad de Certificación
admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen
normas específicas sobre uso de la firma electrónica en las relaciones
tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (BOE de 15 de mayo de 2003)
2. Asimismo,
los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización
del Registro Telemático en Materia de Personal son:
Disponer
de un «código de usuario» y de una «palabra de control» generados por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y proporcionados a cada empleado
para el acceso al sistema informático corporativo de la misma, conforme a lo
dispuesto en el Documento de Seguridad Informática aprobado por la Resolución
5/2001, de 12 de septiembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.