NORMA
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REAL DECRETO 756/2005, de 24 de junio, por el que
se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y
Hacienda. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º n.º 151/2005 de 25 de
junio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 27/2005 de 7 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Modificación estructura orgánica
del Ministerio de Economía y Hacienda. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Real Decreto 1552/2004, de
25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Economía y Hacienda. |
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REAL
DECRETO 756/2005, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Mediante
el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, se
determinaron los órganos superiores y directivos en que quedaba organizado
dicho departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y
racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa
económico del Gobierno.
La
importancia, tanto en términos cuantitativos como de relevancia política, que
tiene hoy en día la financiación de los entes territoriales aconseja, a la luz
de la experiencia del año que ha transcurrido desde la aprobación de la vigente
estructura organizativa, una adaptación.
La
financiación de comunidades autónomas y entes locales supondrá en 2005 la
gestión y transferencia de fondos que representan más del 34 por ciento del
total de créditos de los Presupuestos Generales del Estado para este año,
proporción que supera el 50 por ciento si se excluye la Seguridad Social.
La
gestión adecuada del enorme volumen de flujos financieros que la Administración
General del Estado transfiere a los entes territoriales exige cada vez más
medios personales y materiales.
Desde
el punto de vista cualitativo, la financiación territorial ocupa un lugar protagonista
en la agenda de todo Gobierno, dado el alto grado de descentralización del
gasto que se ha alcanzado en España y la repercusión social y política de las
competencias de gasto atribuidas a las comunidades autónomas y entidades
locales.
Una
hacienda descentralizada como la española necesita un sistema de financiación
en continuo desarrollo y actualización. Por esto, a la gestión de los sistemas
de financiación vigentes se suma la necesidad de disponer de una estructura
adecuada de estudio, análisis y elaboración de proyecciones en materia de
financiación territorial.
Para
dar respuesta a estas demandas, se desdobla la actual Dirección General de
Financiación Territorial en dos Direcciones Generales para que una de ellas se
ocupe de la coordinación financiera de las comunidades autónomas, y la otra, de
la coordinación financiera de las entidades locales. Ambas Direcciones
Generales dependerán de la Secretaría General de Hacienda integrada dentro de
la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Por
otra parte, se ha considerado conveniente separar, dentro del ámbito
competencial de la Dirección General de Fondos Comunitarios, las funciones de
propuesta de los pagos comunitarios de la realización de controles de los
citados programas comunitarios, hasta ahora desarrollados por las mismas
unidades (las Subdirecciones Generales de Administración del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y la Subdirección General de Fondos de Compensación y
Cohesión, en función de los fondos respectivos), de modo que en lo sucesivo las
citadas Subdirecciones Generales se encarguen de la gestión de las citadas
propuestas de pago, mientras que la actual Subdirección General de Inspección y
Control, hasta ahora encargada sólo del control de los programas de incentivos
regionales, realice también el control de estas ayudas.
El
objeto es dar una mejor respuesta a los requerimientos planteados en los
reglamentos generales y financieros de la Comisión Europea, en lo relativo a
garantizar el uso correcto y eficaz de los fondos comunitarios mediante la
puesta en marcha de mecanismos de verificación y control adecuados, de
conformidad con los Reglamentos n.º 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de
1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos
Estructurales, y n.º 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se
crea el Fondo de cohesión, y los Reglamentos n.º 438/2001 de la Comisión, de 2
de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.° 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de
gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales,
y n.º 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1164/94 del
Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento
para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de
Cohesión.
Y
asimismo, la necesidad de asegurar la independencia funcional de los órganos
encargados de la función de control interno de los órganos responsables de
gestión de los fondos, claramente expresada en los reglamentos, y la
conveniencia, por razones de eficacia y economía en la gestión, de asignar
todas las funciones de control competencia de la Dirección General en una sola
Subdirección General.
En
su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005,
DISPONGO:
Artículo
único. Modificación del Real Decreto
1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
El
Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. El
apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. La
Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los
siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de
Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación
de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del
Catastro, de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, de
Coordinación Financiera con las Entidades Locales y el Tribunal
Económico-Administrativo Central.
b) La Secretaría General de
Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y
coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de
Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos
Comunitarios.»
Dos. El
apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«2. Dependen
de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de
Tributos.
b) La Dirección General del
Catastro.
c) La Dirección General de
Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas.
d) La Dirección General de
Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
e) El Tribunal
Económico-Administrativo Central.»
Tres. El
artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo
6. Dirección General de Coordinación Financiera con las
Comunidades Autónomas.
1. La
Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas
ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio, informe y
propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades
autónomas y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio,
sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
b) La aplicación de los
regímenes de concierto con el País Vasco y convenio con la Comunidad Foral de
Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas
relativas a estos.
c) La aplicación del sistema de
financiación autonómica.
d) La valoración de los costes
efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, así como la propuesta
y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al
sistema de financiación.
e) La gestión de otros recursos
estatales que financian a las comunidades autónomas.
f) El ejercicio de las facultades sobre
autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en
relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas y el seguimiento del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
g) El estudio, informe y propuesta de las normas
y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la
elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los
aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas.
h) El análisis y seguimiento del régimen
económico-financiero de las comunidades autónomas mediante la captación y
tratamiento de la información, así como realización de estadísticas en dichas
materias.
i) El desempeño de la secretaría del Consejo de
Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las
relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General
del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de las competencias de esta
Dirección General.
En
las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación
Financiera con las Comunidades Autónomas asumirá las relaciones de colaboración
con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean
precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos
departamentos ministeriales.
2. La
Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas
estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Relaciones
Tributarias con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones
enumeradas en el párrafo a) del
apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo b).
b) La Subdirección General de Financiación de
Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c), d)
y e) del apartado 1, así como los
aspectos financieros de las funciones enumeradas en el párrafo b).
c) La Subdirección General de Relaciones
Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones del
párrafo f) del apartado 1, así como
las actividades de apoyo necesarias para el desarrollo de la secretaría del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.
d) La Subdirección General de Estudios
Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Análisis y
Estadística, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1.»
Cuatro.
Se introduce un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo
6 bis. Dirección General de Coordinación Financiera con las
Entidades Locales.
1. La
Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ejercerá
las siguientes funciones:
a) La aplicación y gestión del sistema de
financiación local.
b) La gestión de otros recursos estatales que
financian a las entidades locales.
c) El ejercicio de las facultades sobre
autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en
relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
d) La asistencia técnica y evacuación de
consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades
locales.
e) El estudio, informe y propuesta de las normas
y medidas relativas a la financiación de las entidades locales.
f) La realización de estadísticas relativas a la
actividad financiera y presupuestaria de las entidades locales.
g) El desempeño de la secretaría de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional
de Administración Local, así como las relaciones con otros órganos de
coordinación entre la Administración General del Estado y las entidades locales
en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.
En
las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación
Financiera con las Entidades Locales asumirá las relaciones de colaboración con
las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean
precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos
departamentos ministeriales.
2. La
Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales estará
integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Financiación de
Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1, así como las
funciones de secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal
de la Comisión Nacional de Administración Local.
b) La Subdirección General de Relaciones
Financieras con Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los
párrafos b), c) y d) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Estudios
Financieros Locales, que desempeñará las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Análisis y
Estadística, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1.»
Cinco. El
artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo
11. Dirección General de Fondos Comunitarios.
1. La
Dirección General de Fondos Comunitarios desempeña las siguientes funciones:
a) El análisis, selección y seguimiento de los
proyectos que deben ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de
cohesión de la Unión Europea, del Fondo de solidaridad de la Unión Europea, del
Instrumento financiero del Espacio Económico Europeo y del Fondo de Teruel.
b) La elaboración de estudios y la coordinación
de evaluaciones de programas financiados con fondos estructurales europeos.
c) La realización de análisis y estudios
económicos territoriales.
d) La elaboración, la coordinación y el
seguimiento de las propuestas de aplicación de la política regional comunitaria
y, específicamente, de los fondos estructurales europeos.
e) La negociación con la Comisión Europea de los
asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos, en especial en lo
que se refiere a los Objetivos 1 y 2, así como de los asuntos relativos al
Fondo de cohesión.
f) La coordinación del resto de departamentos
ministeriales responsables de la gestión de fondos estructurales en lo relativo
a la programación y el seguimiento de los programas integrados.
g) La coordinación de las Administraciones
territoriales en lo relativo a la programación seguimiento y evaluación de los
fondos estructurales comunitarios y del Fondo de cohesión.
h) Representar a España en el Comité comunitario
de desarrollo y reconversión de las regiones.
i) La propuesta de los pagos de los programas
comunitarios que gestiona.
j) La realización de controles de los programas
comunitarios que gestiona.
k) Designar y fijar los términos de los acuerdos
con los organismos intermediarios gestores de subvenciones globales
cofinanciadas con el Fondo europeo de desarrollo regional.
l) La distribución de los Fondos de compensación
interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de
Autonomía, la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas
con estos fondos, así como las funciones relacionadas con el Comité de
Inversiones Públicas previstas en la ley reguladora.
m) La ejecución estatal de la política de
incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de
Incentivos Regionales, así como preparar los anteproyectos de disposiciones que
regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se
deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la
corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Reglamento de
desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre, que no estén asignadas a otros órganos superiores
de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las
comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de
asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de
Presupuestos.
n) El ejercicio de las actuaciones de inspección
y comprobación que corresponde a la Administración General del Estado en
relación con los incentivos económicos regionales, así como la instancia ante
la comunidad autónoma correspondiente de la tramitación de los expedientes y la
propuesta de la adopción de las resoluciones que les pongan fin, con la
imposición, en su caso, de las sanciones que procedan, todo ello de conformidad
con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales
para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Reglamento
de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, así como las demás que en desarrollo de
la referida normativa no correspondan a la Intervención General de la Administración
del Estado en materia de control de recursos públicos.
ñ) El análisis y la evaluación del impacto
territorial de los incentivos económicos regionales.
2. En
las materias propias de su competencia, la Dirección General de Fondos
Comunitarios asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos
del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz
cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.
3. La
Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Programación
Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las
funciones señaladas en los párrafos b)
y c) del apartado 1, así como las
señaladas en los párrafos d), e) y g)
que no correspondan a otras Subdirecciones Generales.
b) La Subdirección General de Administración del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones
señaladas en los párrafos f), h) y k)
del apartado 1, así como las indicadas en los párrafos d), e), g) e i)
en lo que se refiere al Fondo europeo de desarrollo regional.
c) La Subdirección General de Fondos de
Compensación y Cohesión, a la que corresponden las funciones señaladas en los
párrafos a) y l) del apartado 1, así como las referidas a los párrafos c), d),
e), g) e i), en lo que se
refiere a los fondos de su competencia.
d) La Subdirección General de Incentivos
Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos m) y ñ)
del apartado 1.
e) La Subdirección General de Inspección y
Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos j) y n)
del apartado 1.»
Disposición
adicional única. Supresión de órganos.
1. Queda
suprimida la Dirección General de Financiación Territorial, cuyas funciones y
competencias serán asumidas por la Dirección General de Coordinación Financiera
con las Comunidades Autónomas y por la Dirección General de Coordinación
Financiera con las Entidades Locales.
2. Quedan
suprimidas las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general,
de la extinguida Dirección General de Financiación Territorial:
a) La Subdirección General de las Haciendas
Territoriales.
b) La Subdirección General de Coordinación
Financiera con las Comunidades Autónomas.
c) La Subdirección General de Coordinación
Financiera con las Haciendas Locales.
d) La Subdirección General de Análisis,
Evaluación y Estadística.
e) La Subdirección General de Coordinación.
Disposición
transitoria primera. Subsistencia de la
delegación de competencias.
La
Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de
septiembre de 2004, por la que se delegan competencias a favor de determinados
órganos del departamento, mantendrá su vigencia en tanto no sea sustituida por
otra nueva adaptada a lo dispuesto en este real decreto.
En
tanto no se produzca la adaptación prevista en el párrafo anterior, las
referencias contenidas en la Resolución de 24 de septiembre de 2004 al titular
de la Dirección General de Financiación Territorial se entenderán realizadas al
titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades
Autónomas, cuando se refieran a competencias en materia de comunidades
autónomas, y al titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con
las Entidades Locales, cuando se refieran a competencias en materia de
entidades locales.
Disposición
transitoria segunda. Unidades y puestos de
trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las
unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto,
continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo
adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta
tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto
se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los
órganos regulados en este, en función de las atribuciones que aquellos tengan
asignadas.
Disposición
final primera. Facultades de desarrollo.
Se
autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo el cumplimiento de
los trámites legales que sean oportunos, adopte las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
Dado
en Madrid, el 24 de junio de 2005.—Juan
Carlos R.—El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla
Segura.