NORMA
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ORDEN EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se
modifican la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas
normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y
la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros
para la gestión de los impuestos especiales de fabricación y la presentación
por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes
empresas. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 157/2005 de 2 de
julio. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 28/2005 de 14 de julio. |
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TRIBUTO-MATERIA
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X. Impuestos Especiales |
Modificación modelo 505 (Autorización
de Recepción de Productos objeto de los impuestos especiales de fabricación
del resto de la Unión Europea). Modificación modelo 504 (Solicitud
de Autorización de Recepción de Productos objeto de los impuestos especiales
de fabricación del resto de la Unión Europea). Modificación modelos 560,
561, 562, 563, 564 y 566 (declaraciones-liquidaciones Impuestos Especiales sobre
la Electricidad, Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas,
Hidrocarburos y Labores del Tabaco). |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
Orden de 12 de julio de
1993 (anexo 13). Orden de 2 de febrero de
1999 (anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 17). |
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Desarrolla: |
Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales (art. 18.4). Reglamento de Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (art. 33.2). |
ORDEN
EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se modifican la Orden de 12 de julio
de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con
los impuestos especiales de fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999,
por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos
especiales de fabricación y la presentación por vía telemática de las
declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.
La falta de armonización de la estructura del número de accisas que
cada Estado miembro atribuye a sus operadores en el ámbito de sus competencias,
denominado en nuestro ordenamiento jurídico Código de Actividad y
Establecimiento (CAE), era la causa de un importante número de problemas en el
funcionamiento de la base de datos SEED (System of Exchange of Excise Data),
prevista en el artículo 15 bis de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de
febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles
de los productos objeto de impuestos especiales y suponía un impedimento a la
implantación en la Comunidad del sistema de informatización de los movimientos
y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales, aprobado por
Decisión n.º 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio
de 2003. Por ello, el Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea ha
acordado una armonización del «número de impuestos especiales» a nivel de 13
caracteres, de los que los dos primeros han de ser el código ISO del país y los
restantes, un código de serie alfanumérico de 11 caracteres determinado por las
respectivas autoridades nacionales.
La
nueva estructura armonizada ha sido incorporada a nuestra normativa por el Real
Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre (BOE de 1 de febrero), que da una nueva redacción al apartado
2 del artículo 41 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicho artículo
establece que el Código de Actividad y Establecimiento constará de 13
caracteres y desarrolla su distribución.
Esta
nueva estructura armonizada hace necesario modificar los modelos 504 y 505 de
Solicitud de Autorización de Recepción de Productos objeto de los impuestos
especiales de fabricación del resto de la Unión Europea y de Autorización de
Recepción de Productos objeto de los impuestos especiales de fabricación del
resto de la Unión Europea aprobados, respectivamente, por las Ordenes de 2 de
febrero de 1999 (BOE de 4 de febrero) y de 12 de julio de 1993 (BOE de
22 de julio), en los que el Código de Actividad y Establecimiento del
representante fiscal figura con ocho caracteres.
De
igual modo, la experiencia, la eficacia del control y la mejora de la
información aconsejan incluir el campo correspondiente al Código de Actividad y
Establecimiento en todas las declaraciones-liquidaciones de impuestos
especiales de fabricación aprobadas por Orden de 2 de febrero de 1999.
Por
lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el apartado 4 del artículo
18 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, encomienda
al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma, plazos
e impresos en que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda
tributaria exigible por los impuestos especiales. Asimismo, el artículo 33 del
Reglamento de Impuestos Especiales atribuye competencias al Ministro para
aprobar los modelos de solicitud y autorización de recepción.
Este
consecuencia y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas
dispongo:
Primero. Modificación de la Orden de 12 de julio de 1993, por
la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos
especiales de fabricación.
El
modelo 505 de Autorización de Recepción de Productos objeto de los impuestos
especiales de fabricación del resto de la Unión Europea, aprobado en el Anexo13
de la Orden de 12 de julio de 1993, se sustituye por el modelo recogido en el
Anexo 8 de la presente Orden.
Segundo. Modificación de la Orden de 2 de febrero de 1999,
por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos
especiales de fabricación y la presentación por vía telemática de las
declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.
2.1 El
modelo 504 de Solicitud de Autorización de Recepción de Productos objeto de los
impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea, aprobado en
el Anexo 17 de la Orden de 2 de febrero de 1999, se sustituye por el modelo del
Anexo 7 de la presente Orden.
2.2 Los
modelos de declaración-liquidación de los Impuestos Especiales sobre la
Electricidad, Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas,
Hidrocarburos y Labores del Tabaco que figuran en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, y 6
de la Orden de 2 de febrero de 1999, quedan sustituidos por los modelos de los
Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
y será de aplicación a los documentos y declaraciones correspondientes a
periodos impositivos que se inicien a partir de julio de 2005.
Madrid,
29 de junio de 2005.—Solbes Mira
Sres. Secretario de Estado
de Hacienda y Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.