NORMA
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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de
funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la de 28 de julio de
1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos
Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
AEAT, y la de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de
funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para la atribución de nuevas
funciones a la Inspección de los Tributos de las Dependencias Regionales de
Aduanas e Impuestos Especiales y de Inspección Financiera y Tributaria. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 187/2005 de 6 de agosto. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 33/2005 de 15 de septiembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Atribución
de determinadas competencias a los órganos territoriales (Dependencias Regionales
de Aduanas e Impuestos Especiales y Dependencias Regionales de Inspección). |
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NORMAS DE REFERENCIA
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Modifica: |
— Resolución de 24
de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria (introduce apartado Diez.bis). — Resolución de 28
de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos
Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
AEAT (introduce Título III.bis). — Resolución de 20
de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la
Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales (introduce apartado Séptimo.bis). |
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RESOLUCIÓN
de 28 de julio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre
organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el
ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios
de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y
Delegaciones de la AEAT, y la de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución
de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales, para la atribución de nuevas funciones a la
Inspección de los Tributos de las Dependencias Regionales de Aduanas e
Impuestos Especiales y de Inspección Financiera y Tributaria.
El Plan de Prevención del Fraude Fiscal, aprobado en el Consejo de
Ministros de 4 de febrero de 2005, en su apartado III.10.7, establece la
necesidad de replantear los mecanismos actuales de coordinación entre la
Inspección Financiera y Tributaria y la de Aduanas e Impuestos Especiales, y de
avanzar en una mayor integración entre ambas áreas.
Una de las líneas de actuación decidida es la
habilitación normativa para que los órganos territoriales de inspección, tanto
de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales como de las
Dependencias Regionales de Inspección puedan regularizar, mediante la
correspondiente ampliación de actuaciones, incumplimientos referidos a hechos
imponibles de figuras impositivas que han sido objeto de atribución competencial
al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y al Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, respectivamente, cuando dichos incumplimientos
estén
relacionados con las actuaciones de comprobación e investigación por ellos
desarrolladas.
La
estructura territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus
funciones se han regulado mediante Resoluciones de su Presidente. Así, la
Resolución de 21 de septiembre de 2004 dispone que las competencias, funciones,
organización y estructura correspondientes a las Dependencias Regionales serán
las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en
el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria. Por su
parte, las Resoluciones de 24 de marzo de 1992 y las de 20 de julio de 1992 y
28 de julio de 1998, regulan, respectivamente, la organización y funciones de la
Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales. En estas
disposiciones se establece que en la esfera de la Administración territorial de
la Agencia Tributaria dichas funciones serán ejercidas por las Dependencias
Regionales de Inspección y Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos
Especiales, respectivamente.
En
consecuencia, el cumplimiento de la citada medida del Plan de Prevención del
Fraude Fiscal afecta al marco legal de atribución de competencias en el nivel
territorial, sin que ello signifique un cambio en el modelo competencial
vigente en los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas
e Impuestos Especiales, por lo que se considera necesaria la modificación de
las Resoluciones anteriormente citadas de 24 de marzo de 1992, de 20 de julio
de 1992 y de 28 de julio de 1998, que regulan dicho marco competencial.
En
virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto
de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado
once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991,
DISPONGO:
Primero.
Se
introduce un nuevo apartado diez.bis en la Resolución de 24 de marzo de 1992,
sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en
el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, con el siguiente texto:
«Diez
bis. Disposición adicional.
Los
órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias
Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la
realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de
los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles
del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en
los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.»
Segundo.
Se
introduce un nuevo Título III.bis en la Resolución de 28 de julio de 1998, de
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de
las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que contiene una disposición adicional con el
siguiente texto:
«III.bis. Disposición
adicional.
Los
órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias
Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la
realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de
los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles
del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en
los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.»
Tercero.
Se
introduce un nuevo apartado Séptimo.bis en la Resolución de 20 de julio de 1992
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución
de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de competencia del
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que contiene una disposición
adicional con el siguiente texto:
«Séptimo.bis. Disposición
adicional.
Los
órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias
Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de
actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los
incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos
Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito
de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Cuarto. Instrucción de desarrollo.
El
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará Instrucciones
de desarrollo para la aplicación de esta Resolución.
Quinto. Disposición final.
La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el BOE.
Madrid,
28 de julio de 2005.—El Presidente, Miguel Ángel Fernández-Ordoñez.