NORMA
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RESOLUCIÓN de 22 de
febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión
a pruebas selectivas convocadas por la citada Agencia y liquidación de la
tasa de derechos de examen, se dictan instrucciones complementarias sobre su
aplicación y se establece el procedimiento para la presentación por vía telemática. |
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PUBLICADO EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 63/2006 de 15 de
marzo. Boletín Oficial del Ministerio de Economía y
Hacienda
n.º 12/2006 de 23 de marzo. |
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TRIBUTO-MATERIA
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XVII. Tasas estatales y
Tributos s/ Juego |
Solicitud
de admisión a pruebas selectivas convocadas por la AEAT: liquidación de la
tasa de derechos de examen, instrucciones y procedimiento para la presentación
por vía telemática. |
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NORMAS DE REFERENCIA
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— Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (art. 18). — Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (modificada por la Orden del Ministerio
de Hacienda de 11 de diciembre de 2001), por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública. — Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 9 de enero de 2002. — Orden HAC/729/2003, de 28
de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago
por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos. |
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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2006, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas
convocadas por la citada Agencia y liquidación de la tasa de derechos de
examen, se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación y se establece
el procedimiento para la presentación por vía telemática.
Los
artículos 18.1 y 31.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establecen,
respectivamente, para el ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios y para la
selección de personal laboral, que la solicitud presentada por los aspirantes
deberá ajustarse al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula
como una tasa los derechos de examen que se abonan como consecuencia de la
participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a
los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por la Administración Pública estatal, produciéndose el devengo de
dicha tasa en el momento de la solicitud de inscripción en las mencionadas
pruebas selectivas.
De
acuerdo a las anteriores disposiciones, y tras la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (modificada por la Orden del Ministerio
de Hacienda de 11 de diciembre de 2001), por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública, por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 9 de enero de 2002, se aprobó el modelo 790 de impreso sobre
solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen. En esta Resolución se establecía
que en el caso de las pruebas selectivas convocadas por organismos públicos,
entre los que se encontraba la AEAT, se podía optar por acogerse al modelo 790
o liquidar las tasas de derechos de examen a través de cuenta abierta en
entidad de depósito. En este último caso, el organismo público convocante debía
elaborar su modelo de solicitud de admisión y sistema de liquidación de los
ingresos. Dicho modelo tenía que ajustarse al modelo aprobado en la Resolución
de 9 de enero de 2002, si bien, en lugar de figurar «modelo 790» en el impreso,
debería figurar «modelo 791».
El
presente modelo 791 de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de
derechos de examen, ha sido elaborado conforme a los criterios antedichos.
Se
hace necesario, por tanto, dictar una resolución en consonancia con la actual
regulación de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública, adecuando a la misma el modelo de solicitud de participación
en pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria.
Es
oportuno que la aprobación del modelo 791 vaya acompañada de un procedimiento
para la presentación de la autoliquidación y las condiciones de su pago por vía
telemática. Tal necesidad se expresa en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el que se prevé el empleo y aplicación
de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones
Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
La
mencionada previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de
16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,
informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y
772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la
expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen
de las oficinas de Registro.
Ambos
Reales Decretos han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003,
de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones
telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución
de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden
PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera,
relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones
telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.
La
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales
para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Esta Orden es
aplicable al pago de tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, siempre que así se autorice por el Director del Departamento de
Recaudación de la Agencia Tributaria. Asimismo, esta autorización determina que
el pago de las tasas que gestione este Organismo pueda hacerse efectivo en las
entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria, al amparo de lo
establecido en la Orden ya citada de 4 de junio de 1998.
Por último, la Disposición Tercera de la Orden
HAC/729/2003 establece que la regulación del pago telemático de las tasas
gestionadas por cada Departamento Ministerial, se realizará por Resolución del
Subsecretario de dicho Departamento, que en el caso de la AEAT corresponde a su
Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.Tres de la Ley
31/1990 de 27 de diciembre, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en
ella.
En
consecuencia de todo lo anterior, esta Dirección General, previo informe
favorable de la Dirección General de Función Pública y del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la valoración
técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, ha resuelto:
Primero. Aprobación del modelo 791 para la participación en
procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Se
aprueba el modelo de impreso 791, que figura como anexo a esta Resolución, que
resulta ajustado al modelo aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de
Hacienda de 11 de diciembre de 2001. Este modelo de impreso se utilizará para
toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso, bien se
trate del sistema de acceso libre o del de promoción interna, de personal
funcionario y laboral que se convoquen por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Segundo. Aplicación del modelo 791.
El
modelo de impreso que se aprueba será de aplicación para las pruebas selectivas
convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referidas a la
selección del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. También,
podrá ser utilizado en relación con las pruebas selectivas convocadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de aquel personal que, no incluido
en el citado ámbito de aplicación, no disponga de modelo de impreso ajustado a
lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio
de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre
de 2001. En ningún caso se podrán utilizar documentos de ingreso ajustados al
presente modelo 791, para la recaudación de tasas que no constituyan derechos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La
Agencia Tributaria se responsabilizará de la efectiva puesta a disposición del
modelo de solicitud a los aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por la
misma.
Tercero. Cumplimentación de datos.
Las
convocatorias de pruebas selectivas expresarán todos los datos necesarios para
cumplimentar el modelo de impreso que se aprueba, haciendo, en todo caso,
referencia a la Agencia Tributaria como órgano convocante.
Los
datos que se hagan constar en el modelo 791 relativos a los aspirantes a las
pruebas selectivas, se entiende que son ciertos y que el firmante de la
solicitud reúne las condiciones exigidas para el ingreso de la tasa y las
especialmente señaladas para la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente
todos los datos que figuren en la solicitud.
El
código correspondiente a la tasa de derechos de examen será el 309, de acuerdo
a lo establecido en el anexo I, C), de la citada Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio
de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.
Cuarto. Puesta a disposición de los impresos y presentación
de los mismos.
Los
impresos correspondientes, constarán de tres copias para los respectivos
destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. En el «ejemplar para
la entidad colaboradora» no deben, sin embargo, copiarse más datos del aspirante
que los correspondientes al NIF o pasaporte nombre y apellidos, por considerarse
de carácter reservado el resto de la información que debe cumplimentar. Los
impresos estarán a disposición de los interesados en los lugares que se señalen
en cada una de las convocatorias. El «ejemplar para la Administración», una vez
validado por la entidad colaboradora, deberá entregarse en el lugar que se
indique en cada convocatoria. La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los
datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse, para el ingreso de
los derechos de examen y oportuna validación conforme a lo dispuesto en el
apartado siguiente.
Quinto. Ingreso de la tasa de derechos de examen.
La
tasa de derechos de examen de las pruebas selectivas convocadas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria se ingresará mediante autoliquidación, en
cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto
en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre
de 2001. Tal ingreso se podrá efectuar:
a) Por vía telemática mediante
cargo en cuenta, según se detalla en el apartado Noveno de la presente
Resolución.
b) Personándose en las oficinas
de las entidades de depósito mediante cargo en cuenta o en efectivo.
Sexto. Cumplimentación de datos suplementarios.
En los supuestos de pruebas selectivas cuya solicitud de
participación requiera la cumplimentación de datos suplementarios a los
recogidos en el modelo de impreso que se aprueba, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria deberá establecer en la correspondiente convocatoria
y poner a disposición de los aspirantes un modelo de cumplimentación de datos,
sin perjuicio de que el modelo oficial que se aprueba por la presente Resolución
sea el único válido a los efectos del ingreso de las tasas de derechos de
examen. En este sentido, en las convocatorias de promoción interna dirigidas a
personal laboral en las que se dé la posibilidad de optar por diversas plazas
correspondientes a distintos grupos profesionales, categorías o niveles, dicha
opción se formulará en el modelo que al efecto se ponga a disposición por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo utilizar el modelo que
se aprueba por la presente Resolución para el ingreso de las correspondientes
tasas.
Séptimo. Solicitudes presentadas en el extranjero.
En
relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán a la Agencia Tributaria. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen. A estos efectos, deberá efectuarse por el interesado un
ingreso en la cuenta restringida que la Agencia Tributaria señale en la
correspondiente convocatoria, en la cual deberá hacer constar claramente que
dicho ingreso en la cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso
de las solicitudes presentadas en el extranjero. De acuerdo con lo previsto en
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998,
modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001,
el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria autorizará, en su caso, la apertura de dicha cuenta restringida. Las
condiciones de utilización de dicha cuenta se especificarán en la autorización
concedida.
Octavo. Devolución de tasas.
De
conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se
hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables
al sujeto pasivo.
En
el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre
devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de
21 de septiembre, corresponderá a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior
tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento
descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de
diciembre de 2001.
Noveno. Presentación de la autoliquidación y condiciones para su pago por vía
telemática.
La
presentación de la autoliquidación y las condiciones para su pago por vía
telemática en la solicitud de inscripción a pruebas selectivas de ingreso en
Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral
convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estará sujeta a
las siguientes reglas:
1. Sujetos
pasivos.
Los
sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios
telemáticos aquí descritos, son los aspirantes en pruebas selectivas de acceso
o promoción a Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal
laboral convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Modelos
normalizados.
El modelo normalizado de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), incluido en el Anexo
de esta Orden, se encuentra disponible en la página web de la Agencia
Tributaria: www.agenciatributaria.es.
3. Registro telemático de tramitación
del procedimiento.
La recepción de la documentación y el pago de la
tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través del Registro
Telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado por la
Resolución de 3 de junio de 2005
4. Requisitos para el pago telemático.
Los obligados al pago, a fin de efectuar el pago de
la tasa por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal
(NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada
en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como
medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los
contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario
X.509.V3 emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página
web de la Agencia Tributaria, admitidos para el uso de firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
según se establece en la OM HAC/1181/2003, de 12 de mayo.
c) Tener una cuenta abierta en una
entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema
previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos
en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de
la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de
entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la
página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Procedimiento
para el pago de la tasa por vía telemática.
El
pago por vía telemática de la tasa prevista en la presente Resolución tendrá
carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en el cual
el ingreso se efectúa, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Una
vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago
por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado
cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas
restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria
en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988
del Ministerio de Hacienda.
La
transmisión telemática de la solicitud, en la cual va incluida la liquidación,
se realizará en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la
misma.
Una
vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia
Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado, que a su vez lo
transmitirá a la Agencia Tributaria junto con los demás datos de la solicitud,
la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, devolverá el
formulario del modelo 791 cumplimentado y pagado, en el que se incluirá la
fecha y hora de la aceptación, así como un código electrónico. Este formulario
se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de la aceptación
provisional de la solicitud.
Si
una vez cumplimentada la solicitud el importe de la tasa fuera cero, el solicitante
procederá a enviar el formulario debidamente firmado con el certificado de
usuario descrito en la letra b) del punto 4 de este apartado. La Agencia
Tributaria, después de efectuar las comprobaciones oportunas, devolverá el formulario
del modelo 791 cumplimentado, en el que se incluirá la fecha y hora de la aceptación,
así como un código electrónico. Al igual que se establecía en el párrafo anterior,
este formulario se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de
la aceptación provisional de la solicitud.
En
el supuesto de que la solicitud y/o el pago de la misma fuesen rechazados, se
mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. La
Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los interesados
los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y
accesibles a través de la página web: www.agenciatributaria.es.
Décimo. Entrada en vigor.
Esta
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Madrid,
22 de febrero de 2006.—El Director General, Luis Pedroche y Rojo.