NORMA
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ORDEN
EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban
el modelo 140, de solicitud del abono
anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago
único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación
de los mismos y se modifica la
Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan
instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 278/2007 de 20
de noviembre.
Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
43/2007, de 29 de noviembre.
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Provisión de fondos
por la
Dirección General del Tesoro y Política
Financiera a la AEAT para pagos distintos a los que corresponden a las
devoluciones de naturaleza tributaria.
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II. I.R.P.F.
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Aprobación modelos 140, de solicitud del abono
anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por maternidad y por nacimiento o adopción, y 141, de solicitud del
pago único por nacimiento o adopción de hijo.
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Deroga:
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Orden HAC/16/2003, de 10 de
enero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado
de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones
que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el
lugar, forma y plazo de presentación del mismo.
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Desarrolla:
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—Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio (arts. 81 y 81 bis).
—Reglamento del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo (art. 60).
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Modifica:
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Orden de 27 de diciembre de
1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen
económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(apartado Segundo).
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ORDEN
EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el
modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o
adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago
único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de
presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de
1991, por la que se dictan instrucciones acerca del
régimen económico financiero de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del Impuesto), regula la deducción
por maternidad, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del
citado artículo, las mujeres con hijos menores de tres años con
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se
refiere el artículo 58 de la citada Ley, que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota
diferencial del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros
anuales por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la
deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del
menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción
en el registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción
se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha
de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de
fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma
exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho
a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los
requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
El apartado 2 del citado
artículo 81 dispone que la deducción se calculará de forma
proporcional al número de meses en que se cumplan de forma
simultánea los requisitos establecidos en el apartado 1 y tendrá
como límite para cada hijo, el importe íntegro sin bonificaciones
de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social
y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad
al nacimiento o adopción.
Por su parte, el apartado 3
establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el abono de la deducción de forma
anticipada, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación
del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de la
deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de
forma anticipada el abono de la misma.
En uso de la referida
habilitación normativa, el artículo 60 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo (en adelante, Reglamento del Impuesto), dispone en su apartado 5, ordinal
1.º, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la
deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de
los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen
correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general,
durante un mínimo de quince días.
Por lo que respecta a la
tramitación del abono anticipado de la deducción, el ordinal
2.º de este mismo apartado habilita al Ministro de Economía y
Hacienda para establecer el lugar, forma y plazo de presentación de la
solicitud del abono anticipado mensual de la deducción, así como
para determinar los casos en los que dicha solicitud podrá formularse
por medios telemáticos o telefónicos. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los
datos obrantes en su poder, abonará, si procede, de oficio y a cuenta
del importe de la deducción por maternidad, mediante transferencia
bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No
obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen el Ministro de
Economía y Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o
nominativo.
Finalmente, el ordinal
3.º del comentado apartado señala que los contribuyentes con
derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad
vendrán obligados a comunicar a la Administración
tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como
cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los
requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará
utilizando el modelo que, a estos efectos, apruebe el Ministro de
Economía y Hacienda, quien establecerá el lugar, forma y plazos
de presentación, así como los casos en los que dicha
comunicación se pueda realizar por medios telemáticos o telefónicos.
Por otra parte, la
disposición final primera, dos de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se
establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas y la prestación económica de pago
único de la Seguridad
Social por nacimiento o adopción, ha añadido un
nuevo artículo 81 bis a la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, antes citada, en el que se
establece una deducción por nacimiento o adopción, en cuya virtud
y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, los
contribuyentes del citado Impuesto que cumplan los requisitos exigidos en el
artículo 2 de la Ley
35/2007, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que
estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción, o que hubieran
obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias
de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de
actividades económicas por los que se hubieran efectuado los
correspondientes pagos fraccionados, podrán minorar la cuota diferencial
del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o
adoptado en el período impositivo, pudiendo solicitarse el abono anticipado
de la mencionada deducción.
Asimismo, la
disposición final segunda, dos de la precitada Ley
35/2007, ha añadido un nuevo párrafo d) al artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableciendo una
prestación económica de pago único por nacimiento o
adopción de hijo, cuya importe a tenor de lo dispuesto en el
artículo 188 ter de la
citada Ley asciende a 2.500 euros. Esta prestación
económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 bis
de la precitada Ley
se establece a favor de las personas que, cumpliendo los requisitos del
artículo 2 de la Ley
35/2007, no tengan derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por nacimiento o adopción de hijo, anteriormente
comentada.
Por su parte, el apartado 3
del artículo 4 de la Ley
35/2007, habilita al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales para establecer el procedimiento y las condiciones
para tener derecho tanto a la percepción de forma anticipada de la
deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la
prestación no contributiva de la Seguridad Social.
A este respecto, el
artículo 5 de la Ley
35/2007 prevé que la competencia para la gestión y
administración de la prestación económica de pago
único por nacimiento o adopción de hijo, incluida la
resolución de la reclamación previa a la vía judicial,
podrá ser objeto de delegación por parte del Instituto Nacional
de la Seguridad
Social en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los requisitos,
referidos a los órganos delegados, del apartado cuarto de la
disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Haciendo uso de la citada
autorización legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social
ha delegado la referida competencia en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante Resolución de 16 de noviembre
de 2007.
Debe, pues, en cumplimiento de
los comentados preceptos legales y reglamentarios, procederse a la
aprobación de los correspondientes modelos de solicitud del abono
anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de la prestación económica de
pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo,
así como el plazo para formular la correspondiente solicitud y el
procedimiento para la tramitación y resolución de la misma. Asimismo,
la concurrencia, en una mayoría de los beneficiarios de las deducciones
por nacimiento o adopción y por maternidad, del derecho simultáneo
a ambas deducciones por razón de los mismos hijos nacidos o adoptados,
aconseja aprobar un nuevo modelo 140 que permita al beneficiario la solicitud
conjunta del abono anticipado de ambas deducciones.
Por último, al ser la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en virtud de la encomienda de gestión
efectuada en fecha 19 de noviembre de 2007 por la Tesorería General
de la Seguridad
Social, la encargada del pago de la prestación
económica de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, en
la presente Orden
se modifica el apartado segundo de la
Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan
instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, con objeto de dar la adecuada cobertura
jurídica a la provisión de fondos por la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera para pagos distintos a los que
correspondan a las devoluciones de naturaleza tributaria.
En su virtud,
dispongo:
Artículo 1. Aprobación de los
modelos 140 y 141 y del sobre de retorno para la presentación de los
mismos.
1. Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción.
Solicitud del abono anticipado». Dicho modelo, que figura como Anexo I de
la presente Orden,
consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.
2. Se aprueba el modelo 141 «Nacimiento o
adopción de hijo. Solicitud del pago único». Dicho modelo,
que figura como Anexo II de la presente Orden, consta de dos ejemplares: uno
para la
Administración y otro para el interesado.
3. Se aprueba el sobre de retorno, en el que
deberá incluirse el modelo 140 o el modelo 141, en impreso, para su
presentación. Dicho sobre figura en el anexo III de la presente Orden.
Artículo 2. Utilización del
modelo 140.
1. Los contribuyentes con derecho a la aplicación
de la deducción por maternidad a que se refiere el artículo 81 de
la Ley del Impuesto
que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en el artículo
60.5 del Reglamento, deseen percibir el abono anticipado de la misma,
deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 140
aprobado en la presente
Orden, cumplimentando los datos de dicho modelo que le
afecten.
Una vez presentada la
solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante
todo el período a que se tenga derecho al abono anticipado de la
deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas
posteriormente a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. Los contribuyentes que, deseando percibir el abono
anticipado de la deducción por maternidad, conforme a lo previsto en el
apartado 1 anterior, tengan asimismo derecho a la aplicación de la
deducción por nacimiento o adopción a que se refiere el
artículo 81 bis de la Ley
del Impuesto y deseen percibir también el abono anticipado de la misma,
deberán presentar una única solicitud, ajustada al modelo 140
aprobado en la presente
Orden, cumplimentando los datos de dicho modelo que le afecten.
3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la
deducción por maternidad deberán utilizar el modelo 140 para
comunicar a la
Administración tributaria cualquier variación
producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción,
así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos para su percepción, cumplimentando los datos que
correspondan de los recogidos en el citado modelo.
En particular, deberá
utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes
variaciones:
a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de
la deducción.
b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social
o Mutualidad.
c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o
del resto del territorio español a los Territorios Históricos del
País Vasco o a la
Comunidad Foral de Navarra.
d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la
deducción.
e) Cambio de régimen de la Seguridad Social
o Mutualidad del beneficiario.
f) Baja de algunos de los hijos, a efectos de la
deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con
pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000
euros.
A estos efectos, no
tendrá la consideración de variación y, en consecuencia,
no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono
anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en
los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años
desde la fecha de adopción o acogimiento.
Si tuviera que comunicarse al
mismo tiempo el alta de nuevos hijos que otorguen derecho a la deducción
y la baja de los que dejen de dar derecho a la misma, por concurrir en ellos
alguna de las circunstancias señaladas en la letra f) anterior, será necesaria la presentación de dos
modelos 140, uno para comunicar las altas y otro para comunicar las bajas.
Artículo 3. Utilización del
modelo 141.
Deberán presentar el
modelo 141 las siguientes personas:
a) Los contribuyentes con derecho a la deducción
por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, prevista en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto, que deseen
solicitar el abono anticipado de la misma y no tengan derecho a la deducción
por maternidad a que se refiere el artículo 81 de la misma Ley o al abono
anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo
hayan solicitado.
b) Las personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007 que, por no tener derecho
a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el
artículo 81 bis, sean beneficiarias de la prestación
económica de pago único de la Seguridad Social
por nacimiento o adopción de hijo a que se refieren los artículo
181 d) y 188 bis del texto refundido
de la Ley General
de la Seguridad
Social.
Artículo 4. Plazo de
presentación de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141 y de
la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la
deducción por maternidad.
1. La solicitud del abono mensual anticipado de la
deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del
momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos
para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad
de abono anticipado de la
misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios
contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas
deberán presentarse de forma simultánea.
2. La solicitud del abono anticipado de la
deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o de la prestación económica de pago único
de la Seguridad
Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al
modelo 140 o al modelo 141, según proceda, podrá efectuarse a
partir de la inscripción del nacimiento o adopción del
descendiente en el Registro Civil.
3. La comunicación de cualquier variación
producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad
en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento
de alguno de los requisitos establecidos para su percepción,
determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo
de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido
la variación o incumplimiento de los requisitos.
En el supuesto de que, con
posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la
deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de
esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una
nueva solicitud ajustada al modelo 140.
Artículo 5. Presentación en
impreso de los modelos 140 y 141.
1. La solicitud del abono anticipado mensual de la
deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten
al citado cobro mensual, así como la solicitud del abono anticipado de
la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o de la prestación económica de pago único
de la Seguridad
Social por nacimiento o adopción de hijo, formuladas
en los modelos 140 ó 141 aprobados en la presente Orden,
podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, apartado de Correos FD número 30.000,
Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa, en
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior,
el modelo 141 también podrá ser presentado en las oficinas del
Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
2. Los contribuyentes con derecho a la aplicación
de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas respecto del mismo menor acogido o tutelado, deberán
presentar, en todo caso, sus respectivas solicitudes de abono anticipado
mensual de forma simultánea conforme a lo establecido en este
artículo. A tal efecto, dichas solicitudes se introducirán en el
mismo sobre de retorno y se acompañarán de un escrito dirigido al
Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que corresponda, en el que se haga constar dicha circunstancia,
así como la fecha de la resolución administrativa o judicial
constitutiva del acogimiento o de la adopción.
Artículo 6. Presentación
telefónica de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141.
La solicitud de abono
anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción
en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la comunicación de variaciones que
afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad y la solicitud
de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social
por nacimiento o adopción de hijo, podrán formularse mediante
llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, número 901 200 345. A estos
efectos, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán
las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la
persona que efectúa la solicitud o, en su caso, la comunicación
de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la
conservación de una u otra.
Artículo 7. Presentación
telemática de las solicitudes ajustadas a los modelos 140 y 141.
1. La presentación telemática de la
solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro
mensual de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140,
podrá ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero
que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios, y en la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende
ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática de la
solicitud de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social
por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 141, podrá
ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero que
actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la
colaboración social en la gestión de los tributos para la
presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros
documentos tributarios, y en la
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende
ésta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
3. En ambos casos, para la presentación
telemática a través de internet de las solicitudes o
comunicaciones de variación a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores,
el solicitante o, en su caso, la persona o entidad autorizada deberá
disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente
incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y tener instalado en el navegador un
certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda o cualquier otro certificado electrónico
admitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los
términos previstos en la
Orden HAC/1881/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen
normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las
relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los contribuyentes o, en su caso, el presentador
autorizado, se pondrán en comunicación con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a través de Internet o cualquier otra
vía equivalente que permita la conexión, en la dirección
http://www.agenciatributaria.es, y seleccionarán la opción
correspondiente al modelo que vaya a ser objeto de presentación.
Los datos a transmitir
serán los que corresponda cumplimentar del formulario que aparezca en
pantalla, ajustado al contenido de los modelos 140 y 141 aprobados en la presente Orden y
para su transmisión deberá utilizarse la firma digital generada
por el correspondiente certificado de usuario.
Si la solicitud o
comunicación de variaciones es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos validados
con un código electrónico de 16 caracteres, además de la
fecha y hora de presentación.
El contribuyente o, en su
caso, el presentador deberá imprimir y conservar la solicitud o la
comunicación de variaciones aceptada y debidamente validada con su
correspondiente código electrónico.
Artículo 8. Cesión del derecho al cobro del abono anticipado de la deducción
por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas o de la prestación económica de pago único
de la Seguridad
Social por nacimiento o adopción de hijo.
A efectos de la cesión
del derecho al cobro anticipado de la deducción, en los términos
previstos en el artículo 81 bis.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, o de la
cesión del derecho al cobro de la prestación a que se refiere el
artículo 188 quinquies del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
una vez sean reconocidos los mismos, en ambos casos en favor del otro
progenitor o adoptante que cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 2 de la Ley
35/2007, el solicitante deberá acompañar al modelo 140 ó
141, según proceda, un escrito en el que, además de la fecha y de
su firma, consten los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal, primer
apellido, segundo apellido y nombre del solicitante y del otro progenitor o
adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro, una vez le sea reconocido.
b) Si el progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el
derecho al cobro fuese extranjero, deberá indicarse, además, el
número de soporte que figura en la parte superior derecha del Documento
de Identificación de Extranjeros expedido por el Ministerio del Interior
(Permiso de Residencia o Tarjeta de Extranjero en Régimen Comunitario).
Tratándose de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea
o de Islandia, Noruega, Suiza o Liechtenstein, se indicará la
denominación del Estado del que es nacional.
c) Identificación completa, ajustada al formato
código cuenta cliente (CCC), de la cuenta bancaria de la que sea titular
el progenitor o adoptante en cuyo favor se cede el derecho al cobro.
Artículo 9. Procedimiento de
tramitación y resolución de las solicitudes ajustadas a los
modelos 140 y 141.
1. La presentación de la solicitud de abono
anticipado de las deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción
en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de la solicitud de la prestación
económica de pago único de la Seguridad Social
por nacimiento o adopción de hijo, ajustadas a los modelos 140 y 141, no
requerirá que se acompañe a la misma ningún documento
justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la
percepción del abono anticipado o de la prestación
económica que corresponda, cuya verificación se efectuará
por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria mediante el intercambio de la
información necesaria con las Administraciones públicas
competentes en cada caso.
No obstante, en los casos en
que, efectuado el intercambio de información mencionado en el
párrafo anterior, no se haya podido constatar el cumplimiento de las
condiciones y circunstancias exigidas en la Ley 35/2007, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria podrá requerir al solicitante la
aportación, entre otros, de los siguientes documentos justificativos:
a) Tratándose de personas de nacionalidad
española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el
permiso de residencia, el certificado de empadronamiento que acredite su
condición de residente en España.
b) Tratándose de extranjeros que tengan
obligación de obtener el permiso de residencia, un certificado de la Policía que
acredite la fecha de obtención del mismo.
c) Libro de familia o certificado en extracto de la
inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el
Registro Civil correspondiente.
2. La resolución que dicte la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, acordando o denegando la solicitud, se
notificará expresamente y contendrá, entre otros elementos, la
calificación que se otorgue al pago a efectos de lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley
35/2007 así como, en su caso, los motivos de la denegación.
3. En el caso de solicitud del abono anticipado de la
deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, si
procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes
correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su
caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que
dé derecho a la
deducción. No obstante, en el supuesto de existencia
de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción
respecto del mismo acogido o tutelado, dicho importe se prorrateará
entre ellos por partes iguales.
En el caso de solicitud del
abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o de la prestación económica de
pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, si procede, abonará la cantidad de
2.500 euros, sin prorrateos, por cada hijo nacido o adoptado por el que el
solicitante tenga derecho a la deducción o a la prestación.
El abono anticipado o la
prestación económica que corresponda se efectuará por
transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su
solicitud. No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en
entidad colaboradora o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se
hará constar dicho extremo acompañando a la solicitud escrito
dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y
previas las pertinentes comprobaciones, podrá autorizar el abono por cheque
cruzado o nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar
la realización del abono mediante cheque cruzado o nominativo del Banco
de España cuando éste no pueda realizarse por transferencia.
4. La revisión en vía administrativa de las
resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de las deducciones por
maternidad y por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo.
La revisión de las
resoluciones que tengan por objeto la prestación económica de
pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, se
regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en
vigor de la presente
Orden queda derogada la Orden HAC/16/2003, de 10 de enero, por la que se
aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción
por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago
anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de
presentación del mismo.
Disposición
transitoria única. Comunicaciones de nacimiento o adopción
de hijos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
De acuerdo con lo establecido
en la disposición transitoria única de la Ley 35/2007, las
comunicaciones de nacimiento o adopción de hijos presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden tendrán
plena validez a efectos del abono anticipado de la deducción por nacimiento
o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la
prestación económica de pago único de la Seguridad Social
por nacimiento o adopción de hijos, siendo de aplicación a las
mismas las normas de tramitación y resolución contempladas en el
artículo 9 de la
presente Orden.
Disposición final
primera. Modificación
de la Orden de
27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del
régimen económico financiero de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Se modifica el apartado
segundo que queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo. Devoluciones de naturaleza tributaria y otros pagos
que se encomienden o deleguen en la
Agencia.
a) Los órganos competentes de la Agencia efectuarán,
conforme a lo dispuesto en este apartado, el pago de las devoluciones de
naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia o por
otros órganos de la Administración del Estado, cuando, en este
último caso, no sea realizado el pago por la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, así como aquellos pagos cuya
administración sea encomendada o se delegue en la Agencia Tributaria
por otras Administraciones o Entes Públicos.
b) A tal fin, antes del 1 de enero de cada año, el
Presidente de la Agencia
aprobará y comunicará a la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, un programa de las cantidades que
habrán de ser destinadas cada mes de dicho año a atender el pago
de devoluciones de naturaleza tributaria y otros pagos asumidos de acuerdo con
el párrafo anterior.
Durante el transcurso del
año, el Presidente de la
Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los
meses sucesivos para atender dichos pagos. La modificación del programa
podrá ser realizada por el Director Adjunto de Administración
Económica de la Agencia
cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga
incrementar su importe global.
La Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia, solicitará
a la
Dirección General del Tesoro y Política
Financiera la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a
favor de la Agencia,
de la diferencia entre la cantidad que figure en el programa para el mes y el
remanente no aplicado de la dotación a fin del mes anterior. El pago del
montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar
en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y
fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director General
del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará los
pagos en las fechas indicadas en la solicitud.
No obstante, los importes
destinados a la realización de devoluciones tributarias que la Agencia deba efectuar a
favor de Comunidades Autónomas como consecuencia de ajustes a la recaudación,
y en su caso entregas a cuenta de tributos cedidos o concertados, no
formarán parte del programa de devoluciones y otros pagos. Dichos
importes una vez conocida su cuantía, serán solicitados
individualmente por la Dirección Adjunta de Administración
Económica de la Agencia
y ordenados y pagados por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.
Los pagos que se realicen por la Agencia con cargo a los
anticipos que se reciban de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera actualizarán la contabilidad de la Administración
General del Estado, produciendo las anotaciones contables que
procedan, de conformidad con los procedimientos que rigen el traspaso de
información contable entre la Administración
General del Estado y la Agencia Tributaria
El importe de estos
mandamientos de pago se abonará por transferencia en una cuenta
corriente en el Banco de España de la que será titular la Agencia, dentro de la
agrupación “Tesoro Público. Cuentas Transitorias”.
Esta cuenta sólo
podrá admitir como ingresos las cantidades libradas por la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera para atender los pagos a que se refiere
este apartado, así como los abonos correspondientes a las transferencias
emitidas que no hayan podido ser pagadas a los destinatarios y el importe de
los cheques expedidos y anulados o caducados por el transcurso de su plazo de
validez. Sólo podrá ser objeto de cargo por las operaciones
necesarias para la realización de estos mismos pagos, sin perjuicio de
los reintegros que procedan en favor del Tesoro Público.
c) Los pagos con cargo a esta cuenta se efectuarán
mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las
firmas mancomunadas de dos funcionarios de la Agencia
Existirán dos
funcionarios habilitados, así como otros tantos sustitutos autorizados
por el Director general de la
Agencia, quien, además, podrá acordar la
habilitación de otros funcionarios y el mismo número de sustitutos
para disponer de los fondos de dicha cuenta cuando la estructura organizativa
lo haga aconsejable. Las habilitaciones anteriores deberán ser
comunicadas al Banco de España.
En ningún caso
podrá actuar una misma persona en sustitución de las dos que han
de autorizar la disposición de fondos.
Junto a la cuenta anterior,
existirá otra en el Banco de España de titularidad de la Agencia destinada a
registrar la situación de los cheques de devoluciones. Su saldo
reflejará en cada momento el importe de los cheques pendientes de pago y
no caducados ni anulados
Los fondos situados en estas
cuentas tendrán, en todo caso, el carácter de fondos
públicos y formarán parte integrante de la cuenta corriente del
Tesoro Público
d) La Agencia remitirá mensualmente a la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera un resumen de los pagos en el
período, indicando su importe global y desglosado por cada uno de los
conceptos extrapresupuestarios o del presupuesto de ingresos al que deban
imputarse, y la situación de Tesorería referida al último
día del período.
e) El Banco de España facilitará
diariamente por medios telemáticos a la Agencia Tributaria
información acerca de los pagos que no hayan sido percibidos por los
destinatarios, reintegrando su importe en la cuenta de ésta. La
información distinguirá los pagos realizados por transferencias,
de los cheques anulados o caducados por el transcurso de su plazo de validez.
El nuevo pago podrá
realizarse por cheque o transferencia, con independencia de cual fuera el medio
de pago de la devolución retrocedida.
f) Los órganos competentes de la Agencia llevarán
contabilidad auxiliar detallada, tanto de las propuestas de pago que se expidan
como de los pagos realizados, de acuerdo con la instrucción de
Contabilidad de los Tributos Estatales aprobada para la Agencia.»
Disposición final
segunda. Entrada
en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOE y
surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2007. No obstante,
la presentación telemática de la solicitud de prestación
económica de pago único de la Seguridad Social
por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 141, a que se refiere el
apartado 2 del artículo 7 de la presente orden, no podrá
efectuarse con anterioridad al día 1 de enero de 2008.
Madrid, 19 de noviembre de
2007.— El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXOS