NORMA
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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2007 conjunta de |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 287/2007 de 30 de noviembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
45/2007 de 13 de diciembre. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Modificación normas
relativas a la operatoria a seguir en los traspasos de información
contable entre |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Circular de 18 de febrero de 2002, que regula la operatoria
a seguir en los traspasos de información contable entre |
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RESOLUCIÓN
de 15 de noviembre de 2007 conjunta de
El Convenio de
colaboración establecido entre
En el marco de
aplicación de dicho Convenio ha surgido la necesidad, en coordinación
con
De acuerdo con lo anterior,
procede modificar
Igualmente se introducen
algunas modificaciones derivadas de disposiciones anteriores y que hasta ahora
no se habían considerado relevantes para, por si solas proceder a la modificación
de dicha Circular, en particular,
En virtud de todo lo expuesto,
Apartado único. Modificación de
Uno. Se modifica
el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
6. Procedimiento
específico de ingresos en EECC y otras cuentas abiertas en Banco de
España.
6.1 Ingreso en la
cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España de los
ingresos recibidos en las EECC y del saldo de otras cuentas abiertas en Banco
de España.
Ingreso de las EECC en la
cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España.
El ingreso en la cuenta
corriente del Tesoro Público en el Banco de España de las cantidades
recaudadas a través de cada una de las cuentas restringidas de
recaudación que deben tener abiertas las EECC se realizará
mediante transferencia bancaria en los plazos y términos establecidos en
el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones de desarrollo.
Cuando se produzcan ingresos
en el Banco de España procedentes de EECC, en el mismo día en que
se reciban las respectivas transferencias, el Banco de España
habrá de comunicar a
a) Agrupación
021: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para declaraciones-liquidaciones
o autoliquidaciones.
b) Agrupación
022: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para declaraciones-liquidaciones
o autoliquidaciones especiales.
c) Agrupación
023: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para liquidaciones
practicadas por
d) Agrupación
050: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para tasas que constituyen recursos
del presupuesto del Estado.
e) Agrupación
051: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para tasas que constituyen recursos
de los presupuestos de los organismos autónomos.
Esta comunicación se
realizará a través de medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, de forma que se garantice debidamente la recepción
de la información por parte de
Ingreso del saldo de otras
cuentas abiertas en Banco de España en la cuenta corriente del Tesoro
Público en el Banco de España.
El ingreso en la cuenta
corriente del Tesoro Público de las cantidades recaudadas a través
de cada una de las cuentas restringidas abiertas en el Banco de España a
que se refiere
El ingreso en la cuenta
corriente del Tesoro Público de las cantidades recaudadas a través
de la cuenta restringida abierta en el Banco de España a que se refiere
Cuando se produzcan ingresos
en el Banco de España procedentes de dichas cuentas restringidas, en el
mismo día en que se reciban las respectivas transferencias, el Banco de
España habrá de comunicar a
a) Agrupación
060: Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para Operadores Extracomunitarios
b) Agrupación
061: Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para ingresos realizados
por otros Estados de
c) Agrupación
070: Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE. para ingresos realizados
por otros Estados de
Esta comunicación se
realizará a través de medios electrónicos, informáticos
o telemáticos, de forma que se garantice debidamente la recepción
de la información por parte de
Incorporación de los
ingresos en la contabilidad de
Los ingresos habidos en el día
en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España,
se registrarán en la contabilidad de
Dicho registro se
efectuará, por
En todo caso, la
incorporación al SIC de los ingresos se realizará, diferenciando
la cuenta restringida de procedencia, con el detalle a que se ha hecho
referencia en el punto 6.1.
6.3 Transmisión
del archivo definitivo de los ingresos del día en Banco de España.
Remisión de
información adicional por el Banco de España.
De acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente, cuando se reciban transferencias bancarias de EECC, al
margen de la comunicación de las mismas a que se refiere el apartado
6.1. anterior, el Banco de España facilitará a
6.3.2 Tratamiento
en
a) Comprobación
y validación de los datos:
Realizada la recepción
del archivo definitivo de los ingresos del día,
1.º Cuando
no se pueda procesar por causas imputables al archivo definitivo recibido.
2.º Por
incumplimiento de alguna de las validaciones que estuviesen establecidas en la
normativa vigente, por lo que se refiere a las actuaciones a realizar por el
Banco de España en relación con los ingresos de las EECC.
3.º Al
existir discrepancia entre el importe total de ingresos que figure en el archivo,
con el movimiento en el día en la cuenta corriente del Tesoro
Público derivado de los ingresos por transferencia realizados por las
EECC.
Si el archivo fuese rechazado,
el Banco de España deberá efectuar un nuevo envío subsanando
los errores que hubiesen ocasionado el rechazo. Cuando en el proceso de validación
mencionado no se presenten incidencias, se realizarán las actuaciones
que se indican en las letras b) y c) siguientes.
b) Tratamiento
en el SIC de las transferencias contenidas en el archivo definitivo de ingresos
en el Banco de España.
Una vez aceptado el archivo
recibido del Banco de España, se cancelará la aplicación
que se realizó al concepto 3.21.021 «Cobros en Banco de
España pendientes de aplicación», imputándose los
ingresos recibidos en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco
de España de la forma que seguidamente se indica:
1.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 021 del arqueo se
aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto
3.21.041 «Cobros a través de EECC. DDLL o autoliquidaciones».
2.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 022 del arqueo se
aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto
3.21.042 «Cobros a través de EECC. DDLL o autoliquidaciones
especiales».
3.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 023 del arqueo se
aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto
3.21.043 «Cobros a través de EECC. Liquidaciones practicadas por
4.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 050 del arqueo se
aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto
3.21.047 «Cobros a través de EECC. Tasas del presupuesto del
Estado».
5.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 051 del arqueo se
aplicarán al concepto de acreedores no presupuestarios 3.20.048 «Cobros
a través de EECC. Tasas propias de organismos autónomos».
6.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 060 del arqueo se
aplicarán al concepto 3.21.002 «Cobros pendientes de
aplicación. Operadores Extracomunitarios».
7.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 061 del arqueo se
aplicarán al concepto 3.21.003 «Cobros pendientes de
aplicación Otros Estados Comunitarios».
8.º Los
ingresos correspondientes a la agrupación 070 del arqueo se
aplicarán al concepto 3.21.004 «Cobros Otros Estados Comunitarios.
Directiva ahorro».
Estas anotaciones en
c) Arqueo
contable de los ingresos recibidos en la cuenta corriente del Tesoro Público
en el Banco de España.
Cuando se haya efectuado en el
SIC el registro de los ingresos a que se refiere la letra b) anterior,
A efectos de agilizar la
incorporación de este arqueo al MIC, su remisión se podrá
efectuar a través de cualquier tipo de medio electrónico, informático
o telemático de forma que quede constancia de la recepción de la
información por parte de
6.3.3 Incorporación
al MIC de
A efectos del adecuado control
de la actividad de las EECC y del saldo de las otras cuentas abiertas en el
Banco de España, en el mismo día en que se reciba
6.3.4 Tratamiento
en
a) Comprobación
y validación de los datos:
Realizada la recepción
del archivo definitivo de los ingresos del día, el Departamento de
Informática Tributaria de
1.º Cuando
no se pueda procesar por causas imputables al archivo definitivo recibido.
2.º Por
incumplimiento de alguna de las validaciones que estuviesen establecidas en la
normativa vigente por lo que se refiere a las actuaciones a realizar por el
Banco de España en relación con los ingresos de las EECC.
Si el archivo fuese rechazado,
el Banco de España deberá efectuar un nuevo envío subsanando
los errores que hubiesen ocasionado el rechazo. Cuando en el proceso de validación
mencionado no se presenten incidencias, se realizarán las actuaciones
que se indican en la letra b) siguiente.
b) Cuadre del
archivo de transferencias recibido del Banco de España con los datos del
arqueo remitido por
Una vez aceptado el archivo
recibido del Banco de España,
Si dicha verificación
determina el cuadre entre cada una de las agrupaciones del arqueo y las
órdenes de transferencia abonadas en la cuenta corriente del Tesoro
Público en el Banco de España, se generarán en el MIC los
diarios de control correspondientes a cada orden de transferencia.
En caso contrario, es decir,
si en la comprobación a realizar se pusiesen de manifiesto diferencias,
se procederá de la forma que seguidamente se indica en función
del origen de las discrepancias:
1.º Si las
diferencias afectasen al importe total ingresado que figure en
2.º Si la
discrepancia fuese debida a errores en las órdenes de transferencia recibidas
del Banco de España, se comunicará esta circunstancia a dicho
Banco para que, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, proceda a
remitir de nuevo la información correcta.
c) Anotaciones
contables en MIC.
El cuadre del archivo de
transferencias recibido del Banco de España con los datos del arqueo
remitido por
6.4 Transmisión
de información desde las EECC a
6.4.1 Transmisión
de la información.
Las EECC facilitarán a
Procesos de validación.
La información que se
reciba de las EECC deberá ser objeto de tratamiento por el Departamento
de Informática Tributaria de
Cuando en el proceso de
validación mencionado no se presenten incidencias o, en caso contrario,
una vez subsanadas las mismas, y siempre que previamente se hubiese realizado
el oportuno cuadre del archivo de transferencias recibido del Banco de
España con los datos del arqueo remitido por
Incidencias en los ingresos de
EECC en el Banco de España.
Si en el proceso de
validación a que se refiere el apartado 6.4.2 anterior se detectasen
incidencias, éstas se resolverán siguiendo las actuaciones que a
continuación se indican:
a) Ingresos en
Banco de España por un importe inferior al correcto.
De acuerdo con el
procedimiento establecido en la normativa vigente, el Departamento de
Recaudación de
b) Ingresos en
Banco de España por un importe superior al correcto, correspondientes a
las agrupaciones 021, 022, 023 ó 050.
En estos supuestos,
Comprobada la procedencia de
la devolución, el Departamento de Recaudación, emitirá
propuesta de devolución de las cantidades indebidamente ingresadas,
aplicadas al concepto 3.20.030, mediante el correspondiente documento PMP que
dirigirá a
1.º Se
minorará la aplicación que en su momento se realizó al que
corresponda de los conceptos de «Cobros a través de EECC»
(conceptos 3.21.041, 3.21.042, 3.21.043 ó 3.21.047).
2.º El
ingreso excesivo se imputará al concepto 3.20.030 «Ingresos
duplicados o excesivos EECC recaudación».
El reflejo contable en el SIC
de las operaciones anteriores se realizará a partir de los datos contenidos
en los RRCC que se generen por el MIC.
c) Ingresos en
Banco de España por un importe superior al correcto, correspondientes a
la agrupación 051.
Cuando el ingreso excesivo se
produzca en la agrupación 051 «Tasas que constituyen recursos de
los presupuestos de los organismos autónomos», la propuesta de
rectificación contable y pago a que se refiere la letra b) anterior se dirigirá a
d) Otras
incidencias.
Si en los procesos de
validación de las órdenes de transferencia con los soportes informáticos
justificativos de los ingresos realizados por las EECC se detectaran discrepancias
que, no afectando al importe total transferido, se refieran al código de
EECC, quincena o tipo de ingreso, se procederá por
En todo caso, el Departamento
de Recaudación de
Cuando en el MIC se realicen
las modificaciones indicadas, éstas deberán ser comunicadas a
Además, cuando las
incidencias a que se refiere esta letra d)
afecten al importe consignado en la agrupación 051 «Tasas que
constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos»,
habiéndose efectuado ya el pago a favor de
1.º Si el
importe de la agrupación 051, una vez rectificado es superior al importe
transferido a
2.º Si el
importe de la agrupación 051, una vez rectificado es inferior al importe
transferido a
Aplicación de ingresos
de las agrupaciones 021 «Declaraciones autoliquidaciones» y 022
«Declaraciones autoliquidaciones especiales».
La aplicación de los
ingresos de las agrupaciones 021 «Declaraciones autoliquidaciones»
y 022 «Declaraciones autoliquidaciones especiales» se
realizará por
La aplicación de los
ingresos de estas agrupaciones producirá en el MIC los siguientes
efectos:
1.º La
cancelación de la aplicación provisional que como consecuencia
del arqueo se realizó a los conceptos 3.21.041 «Cobros a
través de EECC. DDLL autoliquidaciones» y 3.21.042 «Cobros a
través de EECC. DDLL autoliquidaciones especiales», respectivamente.
2.º La
imputación de los respectivos ingresos que se efectuará siguiendo
los mismos criterios que los establecidos en el apartado 3.3 de esta Circular
para el caso de ingresos por autoliquidaciones que se produzcan a través
de EEDD de las Delegaciones de
El reflejo en el SIC de estas
operaciones se realizará a partir de los datos contenidos en los RRCC
que se generen por el MIC.
6.6 Aplicación
de ingresos de la agrupación 023 «Liquidaciones practicadas por la
administración, otros ingresos no tributarios y de
6.6.1 Aplicación
provisional de los ingresos correspondientes a
Una vez ejecutados los
procesos de validación y cuadre de la información recibida de las
Entidades Colaboradoras con el importe de los ingresos efectuados en el Banco
de España de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior,
Como consecuencia se
generará en el MIC la cancelación de la aplicación que,
con motivo del arqueo se realizó al concepto 3.21.043 «Cobros a
través de EECC» Liquidaciones practicadas por
a) Liquidaciones
practicadas por
b) Ingresos de
Aduanas. Se aplicarán en forma transitoria al concepto 3.21.040
«Cobros de Aduanas en EECC» donde quedarán imputados
provisionalmente, en tanto se produzca la aplicación definitiva de los
mismos en el sistema centralizado BUDA.
c) Otros
ingresos no tributarios y de
d) Ingresos de
tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias. Los
cobros por tributos derivados del Régimen económico fiscal de
Canarias ingresados en las EECC a través de la agrupación 023
«Liquidaciones practicadas por
La integración en el
SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos que se
contengan en los RRCC generados por el MIC.
6.6.2 Aplicación
definitiva de los ingresos correspondientes a
Por parte de
a) Ingresos de
liquidaciones practicadas por
El reflejo en el MIC de esta
aplicación definitiva de ingresos producirá la cancelación
de la aplicación provisional que se realizó al concepto 3.21.032,
así como la imputación de los respectivos ingresos que se efectuará
siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado 3.2.1 de esta
Circular.
La integración en el
SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos
en los RRCC generados por el MIC.
b) Ingresos de
Aduanas. La aplicación de los ingresos de Aduanas se realizará
por
El reflejo en el MIC de esta
aplicación definitiva de ingresos producirá la cancelación
de la aplicación provisional que se realizó al concepto 3.21.040,
así como la imputación de los respectivos ingresos que se efectuará
siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado 5.2.1 de esta
Circular.
La integración en el
SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos
en los RRCC generados por el MIC.
c) Otros
ingresos no tributarios y de
Cuando entre la
información de detalle que se indica en el párrafo anterior se
incluyan operaciones que no correspondan a Ingresos no tributarios y de
En el caso de ingresos no
tributarios o de
d) Ingresos de
tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias. En relación
con los tributos derivados del Régimen económico fiscal de
Canarias ingresados en las EECC a través de la agrupación 023
«Liquidaciones practicadas por
El reflejo en el MIC de esta
aplicación de ingresos producirá la cancelación de la aplicación
provisional que se realizo al concepto 3.21.034 así como la
imputación de los respectivos ingresos:
1.º Al
concepto 3.20.034 «Régimen económico fiscal de
Canarias» por los ingresos que se identifiquen plenamente con las
liquidaciones que por este tributo consten en
2.º Al
concepto 3.21.011 «Régimen económico fiscal de Canarias a
investigar» todos aquellos ingresos cuya imputación fuese
inicialmente desconocida por no identificarse plenamente con las liquidaciones
que por este tributo constan en
La aplicación
definitiva de estos ingresos se realizará por los órganos de
La integración en el
SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos
en los RRCC generados por el MIC.
6.6.3 Actuaciones
a seguir en relación con los ingresos aplicados al concepto 3.20.034
«Cobros a través de EECC. Régimen económico fiscal
de Canarias».
a) Comunicación
de la propuesta de pago por
Dada la naturaleza tributaria
de estos recursos,
b) Pago por
Una vez efectuado el pago de
la operación anterior,
Aplicación de ingresos
de la agrupación 050 «Tasas recursos del presupuesto del Estado».
Una vez ejecutados los
procesos de validación y cuadre de la información recibida de las
EECC con el importe de los ingresos efectuados en Banco de España de
acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior,
Dicha imputación
producirá en el MIC la cancelación de la aplicación que,
como consecuencia del arqueo, se realizó al concepto 3.21.047 «Cobros
a través de EECC. Tasas del presupuesto del Estado», así
como la aplicación definitiva de los respectivos ingresos que, en
cualquier caso, quedarán registrados con el tratamiento de declaraciones
autoliquidadas mediante el reflejo de los correspondientes importes como
derechos reconocidos y recaudación a través de los conceptos de
«Tributos Estatales» establecidos para los diferentes tipos de
tasas.
La integración en el
SIC de estas operaciones se efectuará a partir de los datos que se contengan
en los RRCC que se generen por el MIC.
Al margen de las actuaciones
anteriores, y siguiendo el procedimiento vigente en cada momento, la
información de detalle correspondiente a la agrupación 050
será remitida por el Departamento de Recaudación de
En todo caso la contabilidad
de detalle de las diferentes tasas, así como la expedición de
certificaciones de ingreso en su caso, será competencia de los
Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos que tuviesen
atribuida su gestión.
6.8 Actuaciones a
seguir en relación con los ingresos de la agrupación 051 «Tasas
recursos de los presupuestos de Organismos Autónomos».
Aplicación de ingresos
en conceptos extrapresupuestarios auxiliares.
Una vez ejecutados los
procesos de validación y cuadre de la información recibida de las
EECC con el importe de los ingresos efectuados en Banco de España de
acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior,
Dicha imputación
producirá en el MIC cargo en el concepto de contabilidad auxiliar que
refleje la situación del anticipo de fondos para pago a Organismos
Autónomos con abono en los conceptos extrapresupuestarios para el
control individualizado de las distintas tasas. Las citadas operaciones no
serán objeto de integración en el SIC.
Pago por
El primer día
hábil siguiente a la finalización del plazo fijado para que las
EECC efectúen el ingreso en Banco de España de las cantidades que
hubiesen recaudado, y por el importe correspondiente a las tasas que
constituyan recursos de los presupuestos de los organismos Autónomos,
Dicho pago, será
comunicado por
Además de la
imputación al concepto 3.20.048, dicha operación producirá
en el MIC abono en el concepto de contabilidad auxiliar que refleje la
situación del anticipo de fondos para pago a Organismos
Autónomos. Estas anotaciones no serán objeto de integración
en el SIC.
Los fondos que se reciban en
Pago a los Organismos
Autónomos de los ingresos por tasas que constituyen recursos de sus
presupuestos.
Las cantidades recaudadas a
través de EECC relativas a la agrupación 051 serán transferidas
a las cuentas de los Organismos Autónomos titulares de los
correspondientes recursos, siguiéndose el procedimiento establecido al
respecto en la normativa vigente por la que se regule esta materia.
Dicho pago se imputará
en el MIC a los conceptos extrapresupuestarios para el control individualizado
de las distintas tasas. Las citadas operaciones no serán objeto de integración
en el SIC.
Los pagos que se realicen por
Remisión de
información a los Organismos Autónomos.
El Departamento de
Recaudación de
6.9 Reembolso de
ingresos duplicados o excesivos de EECC posteriores a la aplicación
contable de los ingresos.
Solicitud de devolución
por las EECC.
Las EECC podrán
solicitar el reembolso de ingresos duplicados o excesivos no detectados en los
procesos de validación y cuadre e imputados a los conceptos de ingreso
correspondientes, cuando
En estos supuestos,
El Departamento de
Recaudación, procederá a comprobar la pertinencia de la devolución
solicitada, efectuándose el reembolso a
6.9.2 Reembolso a
EECC de ingresos indebidos imputados a recursos cuya gestión corresponda
a
En relación con los
ingresos de las agrupaciones 021, 022 y de la parte de los ingresos de la
agrupación 023, aplicados por SIR a que se refiere el apartado 6.6.2 a,
el Departamento de Recaudación una vez determinada la pertinencia de la
devolución solicitada, procederá a efectuar las correcciones
necesarias que permitan descargar el importe duplicado o excesivo del registro
del contribuyente a que se hubiera imputado en BDC o en su caso del concepto
extrapresupuestario a que se hubiera aplicado.
Dichas actuaciones no se
realizarán en el caso de tratarse de ingresos de la agrupación
050 sin perjuicio de su anotación en el MIC.
En relación con la
parte de los ingresos de la agrupación 023, aplicados por BUDA a que se
refiere el apartado 6.6.2 b, o a tributos derivados del Régimen
económico fiscal de Canarias aplicados al concepto 3.21.011
«Régimen económico fiscal de Canarias a investigar» a
que se refiere el apartado 6.6.2 d, el Departamento de Recaudación
solicitará del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales informe
relativo a la pertinencia de la devolución solicitada. Comprobada la
procedencia de dicha devolución, el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales procederá a efectuar las correcciones necesarias que permitan
descargar el importe duplicado o excesivo del concepto extrapresupuestario a
que se hubiera aplicado, informando al Departamento de Recaudación del resultado
de dicha comprobación y corrección efectuada.
Como consecuencia de las
rectificaciones efectuadas se registrarán en el MIC las siguientes
operaciones:
1.º Tratándose
de ingresos imputados a conceptos de «Tributos Estatales» o de
«Recursos de otras administraciones y Entes Públicos», si la
rectificación se tramita en el mismo ejercicio en que se hizo el
ingreso, se realizará una rectificación de ingresos de signo negativo
y si se tramita en ejercicio posterior al del ingreso, un acuerdo de devolución
de ingresos y su pago, en ambos casos imputado al concepto donde se hubiere
reflejado el ingreso excesivo.
Simultáneamente se
contabilizará una rectificación por el mismo importe de signo positivo
aplicada al concepto 3.20.030, ya referido en la letra b del apartado 6.4.3.
anterior.
2.º Tratándose
de ingresos imputados a conceptos no presupuestarios (ingresos duplicados o
excesivos) por el SIR o BUDA se generará una rectificación de
ingresos de signo negativo aplicada a dichos conceptos y rectificación
por el mismo importe de signo positivo aplicada al concepto 3.20.030.
3.º Tratándose
de ingresos de tributos derivados del Régimen económico fiscal de
Canarias imputados al concepto 3.21.011 «Régimen económico
fiscal de Canarias a investigar», se generará en el MIC una
rectificación de ingresos de signo negativo aplicada al concepto
3.21.011 y rectificación por el mismo importe de signo positivo aplicada
al concepto 3.20.030.
La integración en el
SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos
en los RRCC que se generen por el MIC.
El Departamento de
Recaudación, a través de
Reembolso de ingresos
indebidos imputados a recursos cuya gestión corresponda a
Una vez determinada la
pertinencia de la devolución solicitada, el Departamento de Recaudación,
propondrá la devolución de las cantidades indebidamente
ingresadas a
Dicha operación
producirá en el MIC abono negativo en los conceptos extrapresupuestarios
para el control individualizado de las distintas tasas y cargo negativo en el
concepto de contabilidad auxiliar que refleje la situación del anticipo
de fondos para pago a Organismos Autónomos. Las citadas operaciones no
serán objeto de integración en el SIC.
Reembolso de ingresos
indebidos imputados a recursos cuya gestión corresponda a
Cuando el ingreso duplicado o
excesivo afecte a un recurso de carácter no tributario ingresado en
periodo voluntario de cobro, el Departamento de Recaudación, a
través de
NIF de
Nombre o razón social
de
Quincena.
Importe.
Número de justificante
o número de la liquidación.
Identificación de la
cuenta a la que debe efectuarse la transferencia.
Tratándose de
solicitudes de devolución tramitadas en ejercicio posterior al de su imputación
a un concepto presupuestario, se sustituirá la rectificación del
ingreso por la expedición y pago de una PMP de devolución de
ingresos en formalización aplicada a dicho concepto, con descuento
aplicado en el concepto 3.20.030.
Dos. Se sustituye
el Anexo III de
Disposición final. Entrada en vigor.
Madrid,
15 de noviembre de 2007.—El Interventor General de
ANEXO III
Dirección
General del Tesoro y Política Financiera
Hoja de
arqueo de órdenes de transferencia en Banco de España
Fecha……………….
Agrupación |
Núm.
de transferencias |
Importe
|
021
Declaraciones autoliquidaciones. |
|
|
Total. |
|
|