NORMA
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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2007, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los servicios
de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales
y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
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PUBLICADO
EN:
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Boletín Oficial del Estado n.º 309/2007 de 26 de diciembre. Boletín Oficial del Ministerio de
Economía y Hacienda n.º
2/2008 de 10 de enero. |
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TRIBUTO-MATERIA
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I. Normas generales-Procedimiento
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Servicios de Aduanas e
Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la AEAT:
estructura. |
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NORMAS
DE REFERENCIA
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Modifica: |
Resolución de 28 de
julio de 1998, de la Presidencia de |
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Otras normas: |
—Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
(art. 103.Once.5). —Orden
de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de —Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos (d. adicional 1.ª). |
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RESOLUCIÓN
de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de
El Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, dictado en desarrollo de
La disposición
adicional primera de dicho Reglamento establece que, en el ámbito de
Esta Resolución se
dirige, por tanto, a introducir en
En virtud de lo expuesto y en
uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de
dispongo:
Único. Modificación de
Uno. Se suprimen el número 6 del apartado II.segundo
y la letra d) del apartado
II.tercero.1.
Dos. Se introduce un nuevo apartado III.quáter con
el siguiente texto:
«III. quáter. Disposición adicional tercera.
Órganos competentes en
la aplicación de los tributos.
A efectos de lo establecido en
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta
Resolución, tendrán la consideración de órganos
competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y
los equipos y unidades en que en ellas se integren, respecto de la
gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto
Especial sobre el Carbón y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos.
b) Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos
Especiales, las Administraciones de Aduanas y los equipos y unidades que en
ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que
impliquen la presentación de mercancías para su despacho.»
Disposición final
única. Entrada en vigor.
Madrid, 12 de diciembre de
2007.— El Presidente de