Resolución de 28 de diciembre de 2009, de
(BOE de 29 de diciembre de 2009)
Mediante Resolución de la Presidencia de
En efecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en sus artículos
24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, superando
parte de la rigidez anterior al permitir la presentación de una mayor variedad
de documentos electrónicos por parte de los ciudadanos. Por otro lado, la
regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda deja
a salvo la especialidad propia de
La reciente promulgación del Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de
junio, hace inaplazable la adaptación de la regulación de los Registros
Electrónicos de
Asimismo
La mayoría de las relaciones jurídicas que dan lugar a la
utilización del Registro Electrónico de
En virtud de lo anterior, así como de acuerdo con la
habilitación conferida a esta Presidencia para la creación y regulación de
órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista
en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se
desarrolla la estructura de
Primero. Objeto
Segundo. Sede electrónica de
1.
Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos
de
2. La sede
electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y
permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general
de
3. La fecha y
hora oficial de la sede electrónica de
4.
Los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de
5. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
6. De manera subordinada a la sede electrónica principal existirán las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: https://www1.agenciatributaria.gob.es y https://www2.agenciatributaria.gob.es.
La creación de nuevas subsedes o su modificación o
supresión se publicará a través de la sede electrónica principal de
Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica de
1. La sede
electrónica de
2. Además, la
sede electrónica de
a) Acceso a
b) Relación de documentos electrónicos
normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de
c) Especificaciones técnicas a las que debe
ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico
de
d) Acceso a la información relativa a los
procedimientos de adjudicación de
e) Convenios que celebre
f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.
3. Asimismo, la
sede electrónica de
a) Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos.
b) Registro electrónico de
c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
Cuarto. Canales de acceso
1. Serán
canales de acceso a los servicios electrónicos de
a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.
b) Atención presencial, en las oficinas de
c) Atención telefónica o a través de servicios de mensajería cortos (SMS), cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes.
2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.
3. Para la formulación de sugerencias y quejas, la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas, o formularios, adecuados a tal propósito.
Quinto. Registro Electrónico de
1.
2. El Registro
Electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede
electrónica de
3. En ningún
caso tendrán la condición de Registro Electrónico de
4. Sólo podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones por telefax en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
5. Asimismo, se
excluyen del Registro Electrónico las comunicaciones electrónicas que deban ser
objeto de anotación en registros que cuenten con regulación propia, salvo
cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico
regulado en
Sexto. Órganos competentes
1. Es
responsable de la gestión del Registro Electrónico de
2. Corresponde al Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de los Departamento o Servicios correspondientes, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.
En todo caso se considerará incluidos en esta relación los documentos normalizados aprobados conforme a una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado que sean de dicho ámbito.
Séptimo. Documentos admisibles
1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:
a) Documentos electrónicos normalizados o
formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se
especifiquen en la sede electrónica de
b) Cualquier documento electrónico distinto de
los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de
c) Reclamaciones económico-administrativas
interpuestas contra actos y actuaciones de
d) Solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.
2. Mediante el
correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de
3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el primer apartado y que no puedan ser rechazados conforme a artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido.
4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del mismo artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.
Octavo. Presentación de documentación complementaria
1. Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el apartado sexto.2 de esta Resolución, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario.
2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá aportar los mismos por vía no electrónica.
3. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.
4. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el apartado duodécimo. 3.a) de esta Resolución.
5. De acuerdo
con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación
disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos
complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello
en la sede electrónica de
Noveno. Admisión de documentación e incorporación de información
1. Con el fin
de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica de
2. De conformidad con el tercer apartado del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
En particular, se podrá ofrecer copia del documento electrónico presentado a fin de que puedan efectuarse las correcciones oportunas y se proceda a una nueva presentación.
Décimo. Acreditación de la identidad
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o por quien les represente en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
2. Los
documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de
firma electrónica de los admitidos por
3. Cuando se
trata de documentos electrónicos normalizados la presentación mediante
representante deberá ajustarse a lo previsto para la colaboración social en la
aplicación de los tributos en la normativa tributaria, para la representación
habilitada en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, para la
representación aduanera o bien constar la representación en el Registro interno
de apoderamientos de
Undécimo. Presentación de documentos y cómputo de plazos
1. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos que hagan uso del Registro Electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica respectiva.
2. Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, ya se trate de las aplicaciones gestoras como de la que da soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Siempre que sea posible, se informará a los usuarios de la incidencia y se comunicará la prórroga que, en su caso, exista de los plazos de inminente vencimiento.
3. Conforme a
lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha
y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial
de la sede electrónica de
4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
5. Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario específicamente aplicable conforme a la normativa administrativa general o la especial que resulte de aplicación.
Duodécimo. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico
1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:
a) Un código de registro individualizado.
b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente,. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, en caso de presentación, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.
c) La fecha y hora de presentación o remisión.
d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.
f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.
g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.
Decimotercero. Recibo de presentación
1. El Registro
Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado
electrónicamente por
a) El número o código de registro individualizado.
b) La fecha y hora de presentación.
c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.
e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
3. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio Registro Electrónico.
Decimocuarto. Anotaciones de otras comunicaciones electrónicas
El Departamento de Informática Tributaria registrará el
intercambio electrónico de datos de
Decimoquinto. Registro electrónico especial en materia de personal
1. Dependiente
del Departamento de Recursos Humanos existe el Registro electrónico especial de
2. Cuando se relacionen
a través de este Registro electrónico especial, el personal al servicio de
3. El acceso a
este Registro electrónico especial se realizará a través de la Intranet de
4. Las notificaciones y comunicaciones con los usuarios de este Registro electrónico especial se podrán realizar mediante la aplicación informática de correo corporativo, referido únicamente a las direcciones de correo corporativo de carácter personal, y siempre que quede constancia y se acredite la recepción de la notificación o comunicación por el interesado.
5. En todo lo
no previsto para el Registro electrónico especial en materia de personal se
aplicará lo dispuesto para el Registro Electrónico de
Disposición adicional primera
No obstante lo dispuesto en el apartado sexto, se
consideran aprobados aquellos documentos normalizados y formularios que se
encuentren a disposición de los ciudadanos en el Registro Electrónico de
Disposición adicional segunda
De conformidad con lo dispuesto en al Disposición
transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, obra en el expediente
administrativo correspondiente a esta Resolución un informe acreditativo del
cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e
integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la
sede electrónica de
Disposición adicional tercera
Lo dispuesto en el apartado séptimo.1.d) de esta Resolución se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos a la que se refiere la disposición final primera, apartado 3 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, respecto de los demás extremos que contempla el citado precepto.
Disposición transitoria única
Con carácter transitorio, también existirán, de manera
subordinada a la sede electrónica principal de
https://www1.aeat.es
https://www2.aeat.es
https://www3.aeat.es
https://www4.aeat.es
https://www5.aeat.es
https://aeat.es
En la sede electrónica de
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Resolución de 3 de junio de 2005, de la
Presidencia de
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.