NORMA

LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

 

 

PUBLICADO EN:

Boletín Oficial del Estado n.º 279 de 21 de noviembre de 2003.

Boletín Oficial de los Ministerios de Hacienda y Economía n.º 45 de 4 de diciembre de 2003.

 

 

TRIBUTO-MATERIA

 

 

 

XI. Tasas y Tributos Juego

Modificación de la normativa sobre tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado.

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

 

 

Modifica:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por ly Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (rúbrica del Título II Capítulo IV y arts. 44, 45, 46.1, 47, 48.3 y 4, y 49.1).

 

 

Otras normas:

Decisión del Consejo de la U. Europea, de 20 de diciembre de 2001, que modifica la parte VII y el anexo 12 de la Instrucción Consular Común, así como el anexo 14a del Manual Común 2002/44/CE.

 

 

 


LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(...)

II

Los objetivos que se persiguen con esta reforma de la legislación vigente son:

(...)

3. La incorporación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre exigibilidad de las tasas correspondientes a la expedición de visados, así como sobre sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión, para impedir que aquellos extranjeros sobre los que hayan recaído éstas en cualquier Estado de la Unión, puedan intentar evitarlas trasladándose a otro Estado.

En lo relativo a las tasas por la expedición de visados, se incorporan las previsiones contenidas en la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2001, que modifica la parte VII y el anexo 12 de la Instrucción Consular Común, así como el anexo 14 a) del Manual Común. Las modificaciones legislativas introducidas tienen por objeto adecuar la ley interna española a la Decisión del Consejo y recogen el cambio del objeto del hecho imponible de la tasa que, en el caso del visado, pasa a ser la tramitación de la solicitud de éste.

(...)

Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Se modifican los artículos 1, 4, 17, 18, 19, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 58, 63, 64 y 66, así como la rúbrica del capítulo IV del título II, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; y se introducen los nuevos artículos 25 bis, 30 bis, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies y 62 sexies y 71 y las nuevas disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, en la Ley Orgánica 4/2000, quedando todos ellos redactados en la siguiente forma:

(...)

Veintiuno. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título II, que queda redactada de la siguiente forma:

«De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado».

Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 44 y se introduce un nuevo apartado 3, quedando redactados de la siguiente forma:

«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La concesión de las autorizaciones para residir en España.

c) La concesión de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La expedición de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La expedición de documentos de identidad a indocumentados.

3. En el caso de los visados, constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de la solicitud de visado.»

Veintitrés. Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 45. Devengo.

Las tasas se devengarán cuando se conceda la autorización, prórroga, modificación, o renovación, o cuando se expida el documento.

En el caso de los visados las tasas se devengarán en el momento de presentación de la solicitud de visado.»

Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.»

Veinticinco. Se modifica el artículo 47 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 47. Exención.

No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.»

Veintiséis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 48, que quedan redactados de la siguiente forma:

«3. Se consideran elementos y criterios esenciales de cuantificación que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo rango, los siguientes:

a) En la tramitación de la solicitud de visado, los gastos administrativos de tramitación, la limitación de los efectos del visado de tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el número de entradas autorizadas, el carácter de la residencia, así como, en su caso, el hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en cuenta los costes complementarios que se originen por la expedición de visados, cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo urgente, telefax, telegrama o conferencia telefónica.

b) En la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.

c) En la concesión de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

d) En la concesión de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado.

e) En la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

En todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

4. Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho comunitario. Se acomodarán, asimismo, al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.»

Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes en los distintos departamentos ministeriales para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado»

(...)

Cuarenta. Se introduce una nueva disposición adicional quinta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional quinta. Acceso a la información y colaboración entre Administraciones públicas.

1. En el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta ley orgánica y sus normas de desarrollo.

2. Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta ley orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos.»

(...)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley.

Disposición final primera. Rango de ley orgánica.

Tendrán carácter orgánico los artículos primero y segundo, en cuanto afecten a preceptos calificados como tales en la disposición final primera de la Ley Orgánica 8/2000, así como la disposición derogatoria única de esta ley.

(...)

Disposición final tercera. Adaptación reglamentaria.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley orgánica, adaptará a sus previsiones el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor al mes de su completa publicación en el BOE.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 20 de noviembre de 2003.—Juan Carlos R.—El Presidente del Gobierno, José María Aznar López.